CNE - Resolución 2155 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2155 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2155 DE 2021 (23 de junio)
Por medio de la cual SE DECIDE sobre la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA presentada en contra de la Resolución No. 0715 de 2021, mediante la cual se SANCIONÓ AL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO debido a la PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente al gobierno del municipio de Coyaima, Tolima, dentro de la actuación administrativa No. 5964-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, 1909 de 2018 y 1437 del 2011, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución N o. 0715 del 24 de febrero de 2021 , se procedió a sancionar al “PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO identificado con el NIT 900-754-646-8, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y Representado Legalmente por NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA o quien hiciere sus veces, por violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, al artículo 1 de la Resolución No. 0107 del 2020 y, por ende, del artículo 10, numeral 1, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, debido a la PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente al gobierno del municipio de Coyaima, Tolima, dentro de la actuación administrativa No. 5964-20.”
EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente al gobierno del municipio de Coyaima, Tolima, dentro de la actuación administrativa No. 5964-20.”
1.2. Mediante oficio CNE-SS-JTT/06465/DRMC/202000005964-00 del 04 de marzo de 2021, se procedió a enviar citación de notificación personal dirigida a NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA Representante Legal o quién haga sus veces del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO; por medio de correo certificado y la cual fue entregada de manera exitosa el día 05 de marzo de 2021.
1.3. Mediante oficio CNE-SS-JTT/06631/DRMC/202000005964-00 del 19 de marzo de 2021, se procedió a enviar Aviso de notificación personal dirigido a NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA Representante Legal o quién haga sus veces del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, la cual fue entregada de manera exitosa el día 26 de marzo de 2021 , mediante correo electrónico.
1.4. Mediante oficio CNE -SS-JTT/06467/DRMC/202000005964-00 del 04 de marzo de 2021, se procedió a enviar comunicación al Ministerio Público, la cual fue entregada de maneraResolución No. 2155 de 2021 Página 2 de 19
“Por medio de la cual SE DECIDE sobre la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA presentada en contra de la Resolución No. 0715 de 2021, mediante la cual se SANCIONÓ AL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO debido a la PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA
DECLARACIÓN POLÍTICA frente al gobierno del municipio de Coyaima, Tolima, dentro de la actuación administrativa No. 5964-20.”
exitosa el día 04 de marzo de 2021, mediante correo electrónico.
1.5. El día 13 de mayo de 2021, la señora Paola Rivera Rodríguez, actuando en su condición de Secretaría General del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , identificada con cédula de ciudadanía No. 52.616.492 de la Mesa Cundinamarca, radicó vía correo electrónico ante esta Corporación solicitud de Revocatoria Directa presentada en contra de la Resolución No. 0715 del 24 de febrero de 2021.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y adminis trativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
2. Desconocer en for ma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.
3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan s ido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades delResolución No. 2155 de 2021 Página 3 de 19
durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades delResolución No. 2155 de 2021 Página 3 de 19
“Por medio de la cual SE DECIDE sobre la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA presentada en contra de la Resolución No. 0715 de 2021, mediante la cual se SANCIONÓ AL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO debido a la PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente al gobierno del municipio de Coyaima, Tolima, dentro de la actuación administrativa No. 5964-20.”
narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de le sa humanidad.
6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos.
7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.
8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.
9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular,
los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividad es del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.” ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten l as medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personerí a jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate
de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personerí a jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.
4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.
5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y 6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.Resolución No. 2155 de 2021 Página 4 de 19
“Por medio de la cual SE DECIDE sobre la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA presentada en contra de la Resolución No. 0715 de 2021, mediante la cual se SANCIONÓ AL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO debido a la PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA
“Por medio de la cual SE DECIDE sobre la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA presentada en contra de la Resolución No. 0715 de 2021, mediante la cual se SANCIONÓ AL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO debido a la PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente al gobierno del municipio de Coyaima, Tolima, dentro de la actuación administrativa No. 5964-20.”
Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos. En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar. PARÁGRAFO 1o. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de
las sumas a que hubiere lugar. PARÁGRAFO 1o. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán efectos desde su anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. PARÁGRAFO 2o. Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables. “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
6. (…) Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo d ispuesto en el Código Contencioso
Administrativo.”
2.2. DE LA REVOCATORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.2.1 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.
ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial. “ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.Resolución No. 2155 de 2021 Página 5 de 19
“Por medio de la cual SE DECIDE sobre la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA presentada en contra de la Resolución No. 0715 de 2021, mediante la cual se SANCIONÓ AL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO debido a la PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente al gobierno del municipio de Coyaima, Tolima, dentro de la actuación administrativa No. 5964-20.”
Las solicitud es de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. (…)”
2.3. DEL DEBIDO PROCESO
2.3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
“ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
(…)”
2.3. DEL DEBIDO PROCESO
2.3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
“ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”.
2.3.2 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
“ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (Subrayado y Negrilla fuera de texto).
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción”. (Subrayado y Negrilla fuera de texto).
2.4. DEL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN
establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción”. (Subrayado y Negrilla fuera de texto).
2.4. DEL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN 2.4.1. LEY 1909 DEL 2018.1 “ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Por Gobierno entiéndase, según corresponda, al nacional encabezado por el presidente de la República, y a las administraciones departamentales, distritales y municipales, encabezadas por el respectivo gobernador, alcalde distrital o municipal. Por Autoridad Electoral se entiende al Consejo Nacional Electoral o la entidad que haga sus veces. Por réplica se entiende el derecho que les asiste a las organizaciones políticas declaradas en oposición a responder y controvertir declaraciones que sean susceptibles de afectarlas por tergiversaciones graves y evidentes en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente ley.”
1 Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.Resolución No. 2155 de 2021 Página 6 de 19
“Por medio de la cual SE DECIDE sobre la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA presentada en contra de la Resolución No. 0715 de 2021, mediante la cual se SANCIONÓ AL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO debido a la PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA
DECLARACIÓN POLÍTICA frente al gobierno del municipio de Coyaima, Tolima, dentro de la actuación administrativa No. 5964-20.”
“ARTÍCULO 6°. DECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de Gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de Gobierno o en coalición de Gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposi ción o independientes, en la presente ley. PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de Gobierno.”
2.5. RESOLUCIÓN 0107 DE 2018
“RESUELVE:
Artículo 1°. Plazo para la presentación de la declaración política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán plazo hasta el 3 de febrero de 2020, para presentar su declaración política en los niveles departamental, distrital y municipal, ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna y por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción en el Registro Ún ico de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.”
quienes deberán remitirlas de manera oportuna y por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción en el Registro Ún ico de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.”
3. DE LA REVOCATORIA DIRECTA 3.1. La solicitud de revocatoria directa frente a la Resolución No. 0715 del 24 de febrero de 2021, presentada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO se suscribió en los siguientes términos: “(…) presento solicitud de revocatoria directa contra la resolución No. resolución No. 0715 (sic) de 24 de febrero de 2021 mediante la cual se impone sanción por la omisión al deber legal de declaración política en el municipio de Coya ima departamento del Tolima. Acto administrativo que integra el partido Centro Democrático como responsable por la omisión de declaración contenida en el artículo 6 de la ley 1990, Estatuto de la Oposición, cargos que demostraré a través de este documento, deben ser divididos en su trabajo, primero desde la organización política y su deber de diligencia y la segunda la acción efectiva de cumplimiento de sus electos a cargos de corporaciones públicas, como quedará presentado en este
documento, en los siguientes términos:
La declaración política correspondiente a la bancada del municipio de Coyaima, dando cumplimiento a la ley 1909 /2018. fue realizada dentro del término legal de 30 días calendario, en el partido y ese contenido normativo que la Bancada d e Concejales del municipio de Coyaima, radico cumple sus efectos en el Departamento del Tolima el día de la radicación en el partido, en cumplimiento de las instrucciones impartidas en tiempo y con anterioridad por la organización.
Concejales del municipio de Coyaima, radico cumple sus efectos en el Departamento del Tolima el día de la radicación en el partido, en cumplimiento de las instrucciones impartidas en tiempo y con anterioridad por la organización.
las bancadas de diputad os y concejales electos del Centro Democrático antes de formalizar y dar a conocer a la autoridad electoral (CNE), la postura frente al gobierno local de turno, debieron informar mediante correo a más tardar el 17 de enero del 2020 a la Dirección Nacional su decisión de declaración al correo electrónico secretariageneral@centrodemocratico.com.Resolución No. 2155 de 2021 Página 7 de 19
“Por medio de la cual SE DECIDE sobre la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA presentada en contra de la Resolución No. 0715 de 2021, mediante la cual se SANCIONÓ AL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO debido a la PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente al gobierno del municipio de Coyaima, Tolima, dentro de la actuación administrativa No. 5964-20.”
El Centro Democrático de manera general acompañó a los gobiernos locales en lo que es conveniente y se apartó en las decisiones que conforme al debate no sean convenientes para sus regiones. Sin embargo, se debe estudiar en qué municipios y departamentos es procedente declararse en independencia constructiva y excepcionalmente se declararán en oposición.
Desarrollo del Principio de Buena fe en la actuación del partido y la delimitación de sus efectos en el cumplimiento de la declaración política de oposición.
La buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado
de sus efectos en el cumplimiento de la declaración política de oposición.
La buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación. Una de las desafortunadas consecuencias de la ausencia de una adecuada diferenciación entre los conceptos de buena fe objetiva y buena fe subjetiva es la aplicación inapropiada de la presunción de buena fe, en cuanto aquello que constituye una excepción al régimen general, esto es, que la buena fe subjetiva posesoria se presume, se ha adoptado como regla general en materia de buena fe objetiva. Una tal generalización de la presunción; desnaturaliza el principio de buena fe, pues la regla general en materia de buena fe objetiva es que el cumplimiento de los deberes de comportamiento que emanan del principio no se presume, sino que se debe probar su efectiva realización, en tanto que los estados psicológicos o las creencias, en los que se funda la buena fe subjetiva, constituyen excepciones a la regla general en cuanto se permite su presunción. El Código de Bello consagra la regla de presunción de buena fe con alcances restringidos a los eventos de buena fe subjetiva y extenderla a situaciones en las que lo aplicable es la buena fe objetiva contraría la esencia misma del principio.
En materia administrativa la Constitución colombiana consagra una excepción a la regla general que rige en materia de buena fe objetiva conforme a la cual la buena fe no se presume, al permitir que opere una presunción legal en favor del particular en las gestiones que este adelante ante aquella, como medida para equilib rar las relaciones entre la administración pública y los particulares, relación que se encuentra marcada por una fuerte asimetría.
las gestiones que este adelante ante aquella, como medida para equilib rar las relaciones entre la administración pública y los particulares, relación que se encuentra marcada por una fuerte asimetría.
Alcance de la presunción de la buena fe en materia procesal y en particular en el ámbito probatorio En materia procesal la aplicación de la presunción de buena fe ha dado lugar a serias controversias, pues la falta de claridad acerca del justo alcance de la presunción de buena fe y la fundada intuición de que aplicarla de manera indistinta daría lugar a inconsistencias graves d entro del sistema jurídico ha llevado a enfrentar a quienes estiman que a la luz del artículo 83 de la Carta, que eleva a rango constitucional el principio de buena fe, “la exigencia de las pruebas es inconstitucional o que lo son los requisitos de tales pruebas”, con quienes para refutar tal afirmación sostienen que el citado artículo, en lo relativo a la presunción de la buena fe, no resulta aplicable en materia probatoria.
La Constitución Política colombiana contempla expresamente una previsión en materia de presunción de buena fe en el artículo 83 cuyo texto dispone lo siguiente: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas”(…)
Sumado a las anteriores pruebas que obran en su resolución donde se sanciona al
Partido Centro Democrático:
En cumplimiento Mediante Directiva Nacional de fecha 20 de diciembre de 2019, memorando 073, el Partido Centro Democrático, di spuso para sus Diputados y Concejales electos en enero de 2020, la adecuación doctrinaria interna, del artículo
En cumplimiento Mediante Directiva Nacional de fecha 20 de diciembre de 2019, memorando 073, el Partido Centro Democrático, di spuso para sus Diputados y Concejales electos en enero de 2020, la adecuación doctrinaria interna, del artículo 6 del “Estatuto de la Oposición” Ley 1909 de 2018, de manera que los electos declararan su postura frente al gobierno local de turno previa mani festación ante la autoridad electoral, debidamente publicada en la página del partido, con el propósito de cumplir con el principio de publicidad y debido proceso constitucional. En este presente caso, y una vez examinados los soportes aportados, se config ura certidumbre de que el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO identificado con NITResolución No. 2155 de 2021 Página 8 de 19
“Por medio de la cual SE DECIDE sobre la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA presentada en contra de la Resolución No. 0715 de 2021, mediante la cual se SANCIONÓ AL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO debido a la PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente al gobierno del municipio de Coyaima, Tolima, dentro de la actuación administrativa No. 5964-20.”
900-754-646-8, no es responsable por la No Declaración Política en los términos exigidos por la Ley 1909 de 2018, toda vez que se tenía como plazo máximo el día 03 de febrero de 2020 para realizar la respectiva presentación ante la Registraduría Municipal de Coyaima, Departamento del Tolima.
Dicho plazo y conforme la sustentación y documentación allegada venció el 2 de febrero, previo a que el concejal radicara el documento. (…)
Municipal de Coyaima, Departamento del Tolima.
Dicho plazo y conforme la sustentación y documentación allegada venció el 2 de febrero, previo a que el concejal radicara el documento. (…)
Aunque las organizaciones políticas sean solidarias en el otorgamiento de los avales a sus candidatos a las lecciones de autoridades locales, como en este caso Ley 1475 de 2011Las obligaciones de medio que se impone a la organización política son aquellas que le exigen al partido y sus directivas diligencia, cuidado y pericia para asumir aquellas conductas orientadas a un resultado, sin que ello implique asegurar esto último.
Como ejemplo de la citada clasificación, en principio se encuentran las obligaciones de hacer, teniendo en cuenta que la responsabilidad de la organización recae sobre una actividad y que el avalado se obliga a observar una determinada conducta.(…)
Para estructurar la responsabilidad del Partido resulta necesario probar la existencia de la relación de responsabilidad política entre dicho sujeto y la organización política que lo avalo. Además, el bien general afectado debe demostrar el daño o perjuicio que le causó el avalado en desarrollo de sus obligaciones de aval, la conducta descuidada de este último y que dicha conducta fue la causa generadora del daño o perjuicio en sus obligaciones y para el Partido.
Para complementar lo precedente, es importante aclarar que el avalado que desconozca sus obligaciones de resultado podrá ser decla rado disciplinariamente responsable y disciplinado mediante la imposición
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