CNE - Resolución 2157 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2157 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2157 de 2021 23 junio de 2021
Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) ex candidatos y sus correspondientes ex gerentes de campaña, por la vulneración al inciso octavo del artículo 109 Constitucional y los artículos 8, numeral 1 del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las campañas a la Asamblea del Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR AL PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con Nit. 830.040.093-7, tres (3) ex candidatos y sus respectivos ex gerentes de campaña y en cons ecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado No. 8271-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con oficio CNE-FNFP-2086, radicado ante esta Corporacion el dia 31 de agosto de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió el informe resultante del examen de los ingresos y gastos de la campañ a electoral de nueve (9) ex candidatos a la Asamblea por el Departamento del Cesar, avalados por el
remitió el informe resultante del examen de los ingresos y gastos de la campañ a electoral de nueve (9) ex candidatos a la Asamblea por el Departamento del Cesar, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, el referido oficio dispuso: “(…) ASUNTO: Presunta violación Art. 25 Ley 1475 de 201 1, administración de los recursos. Una vez revisado el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la ASAMBLEA del Departamento del CESAR, de la lista avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, parágrafo primero y segundo” (…) “Lo anterior, por cuanto, en los documentos revisados, se observa que algunos de los siguientes candidatos no dieon cumplimento las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la ley 1475 de 2011, al no aperturar la cuenta única bancaria o no manejar los recursos por medio de esta.Resolución 2157 de 2021 Página 2 de 67
“Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) ex candidatos y sus correspondientes ex gerentes de campaña, por la vulneración al inciso octavo del artículo 109 Constitucional y los artículos 8, numeral 1 del artículo 10 y artículo 25 de la Ley
1475 de 2011, para las campañas a la Asamblea del Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR AL PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con Nit. 830.040.093-7, tres (3) ex candidatos y sus respectivos ex gerentes de campaña y en cons ecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado No. 8271-20”.
En el dictame,en suscrito por la Contadora Pública ELDA MURILLO VILLANUEVA, T.P No. 82.992-T, Auditora interna del PARTIDO CAMBIO RADICAL”, revela que “los candidatos dieron cumplimento al Art. 25 de la ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento de gerente de campaña, apertura de la cuenta única y manejo de los recursos por la cuenta única como se relaciona a continuación”:
1.2. Al informe citado en el preliminar, se adjuntó el dictamen suscrito por la Auditora interna del partido cambio radical, señora Elda Murillo Villanueva
1.3. Con el citado informe, se adjuntaron los formulario 5.B de las candidaturas informadas.
1.4. Por reparto interno de la Corporación del 11 de septiembre de 2020, le correspondió la sustanciación del caso a la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos bajo el radicado 8271-20.
1.5. Mediante Resolución No. 3178 del 21 de septiembre de 2020 la Corporación ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS , contr a el Partido Político Cambio Radical, nueve (9) ex candidatos a la Asamblea del Departamento de Cesar
ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS , contr a el Partido Político Cambio Radical, nueve (9) ex candidatos a la Asamblea del Departamento de Cesar y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal a dar
NOMBRE DE
LOS
CANDIDATOS
IDENTIFICACIÓN
DESIGNO
GERENTE
ABRIÓ
CUENTA
INGRESOb
EN EFECTIVO
INGRESOS
EN
ESPECIE/CXP
TOTAL
INGRESOS
MANEJO DE RECURSOS POR LA
CUENTA
MIGUEL ÁNGEL
GUTIÉRREZ RAMÍREZ 15173087 SI SI $100.000.000 $100.000.000
$100.000.000
TOTAL
JULIÁN
ESTEBAN ROJAS FLÓREZ 1098839257 Si No $15.000.000 $.200.000 $15.200.000NINGUNO
EDY JOHANA
BAYONA PORTILLO 49669119 Si No $21.763.950 $3.000.000 $24.763.950NINGUNO
ARLEY PEÑA
SOLÓRZANO 9692543 Si No $4.000.000NINGUNO
RAÚL ROMERO RODRÍGUEZ 6795691 SI SI $82.000.000 $66.100.000 $148.100.00
$82.000.000
TOTAL
ARMANDO LUIS
GÁMEZ RODRÍGUEZ 18937315 Si No $1.000.000 $5.000.000 $6.000.000NINGUNO
ADÁN ANTONIO
TOTAL
ARMANDO LUIS
GÁMEZ RODRÍGUEZ 18937315 Si No $1.000.000 $5.000.000 $6.000.000NINGUNO
ADÁN ANTONIO
HERNÁNDEZ GUEVARA 1082241203 Si No $5.770.000 $5.770.000NINGUNO
MARGARITA
ROSA JIMÉNEZ
GALVIS
1065598903 Si No 2.000.000 2.000.000NINGUNO
JACKELINE
SÁNCHEZ
BEDOYA
49767293 Si No 1.400.000 1.400.000NINGUNO
SANDRA LUZ CUJÍA MORA 49777744 Si Si - 95.234.000 95.234.000NINGUNO
JAIRO RAFAEL
GÓMEZ CERVANTES 77018854 Si Si $30.000.000 100.000 $30.100.000NINGUNOResolución 2157 de 2021 Página 3 de 67
“Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) ex candidatos y sus correspondientes ex gerentes de campaña, por la vulneración al inciso octavo del artículo 109 Constitucional y los artículos 8, numeral 1 del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las campañas a la Asamblea del Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones realizadas el 27
de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR AL PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con Nit. 830.040.093-7, tres (3) ex candidatos y sus respectivos ex gerentes de campaña y en cons ecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado No. 8271-20”. apertura a la cuenta única bancaria, no manejo de los los recu rsos de ingresos y gastos a través de la misma y/o designación de gerente de campaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional, artículo 8, numeral 1 del artículo 10 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.6. A través de oficio No. CNE -SS-JTT/C-12381/DRMC/2020000008271-00 El día 10 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, comunicó por correo electrónico autorizado el contenido de la Resolución No. 3178 de 2020, a la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.
1.7. A través de oficio No. CNE -SS-JTT/C-12379/DRMC/2020000008271-00 el día 12 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, comunicó por correo electrónico autorizado al MINISTERIO PÚBLICO , el contenido de la Resolución No. 3178 de 2020, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.8. A través de oficio No. CNE -SS-JTT/C-12380/DRMC/2020000008271-00 el día 12 de
conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.8. A través de oficio No. CNE -SS-JTT/C-12380/DRMC/2020000008271-00 el día 12 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, notificó por correo electrónico autorizado, al Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, el señor German Edmundo Córdoba Ordoñez, el contenido de la Resolución No. 3178 de 2020, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.9. A través de oficio No. CNE-SS-JTT/C-12378/DRMC/2020000008271-00 de fecha 17 de noviembre de 2020, se libró por parte de la Corporación, Despacho Comisorio dirigido a la Registraduría Municipal de Valledupar -Cesar, con el objeto de notificar a los ex candidatos y ex gerentes lo dispuesto en la Resolución No. 3178 de 2020.
1.10. El contenido de la Resolución No. 3178 de 2020, proferida por esta Corporación, fue notificada a todos los sujetos procesales de conformidad con lo ordenado en el acto administrativo y por intermedio de la Registraduría Municipal de Valledupar - Cesar, como a continuación se indica: Ex candidatos.Resolución 2157 de 2021 Página 4 de 67
“Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) ex candidatos y sus correspondientes ex gerentes de campaña, por la vulneración al inciso octavo del artículo 109 Constitucional y los artículos 8, numeral 1 del artículo 10 y artículo 25 de la Ley
“Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) ex candidatos y sus correspondientes ex gerentes de campaña, por la vulneración al inciso octavo del artículo 109 Constitucional y los artículos 8, numeral 1 del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las campañas a la Asamblea del Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR AL PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con Nit. 830.040.093-7, tres (3) ex candidatos y sus respectivos ex gerentes de campaña y en cons ecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado No. 8271-20”.
Ex gerentes de campaña
No. Investigado (a) Fecha de notificación personal Fecha de entrega de notificación por aviso Notificación por correo electrónico. 1
JULIÁN ESTEBAN ROJAS
FLÓREZ
N/A
19 de enero de 2021
N/A
2 EDY JOHANA BAYONA PORTILLO 30 de noviembre de 2020
N/A
N/A 3
ARLEY PEÑA SOLÓRZANO
N/A 26 de enero de 2021 N/A 4
ARMANDO LUIS GÁMEZ
RODRÍGUEZ
25 de noviembre de 2020
N/A N/A
5 ADÁN ANTONIO HERNÁNDEZ
GUEVARA
N/A 30 de diciembre de 2020 N/A
6 MARGARITA ROSA JIMÉNEZ
GALVIS
2020
N/A N/A
5 ADÁN ANTONIO HERNÁNDEZ
GUEVARA
N/A 30 de diciembre de 2020 N/A 6 MARGARITA ROSA JIMÉNEZ GALVIS 24 de noviembre de 2020 N/A
N/A 7
JACKELINE SÁNCHEZ BEDOYA
N/A
30 de diciembre de 2020
N/A 8 SANDRA LUZ CUJÍA MORA 16 de diciembre de 2020
N/A N/A
9 JAIRO RAFAEL GÓMEZ CERVANTES 20 de noviembre de 2020 N/A N/A No. Investigado (a) Fecha de notificación personal Fecha de entrega de notificación por aviso Notificación por correo electrónico. 1 IVAN FELIPE ROJAS FLÓREZ N/A 19 de enero de 2021 N/A 2 CRISTIAN MEJÍA VILLAMIZAR 19 de enero de 2021 N/A N/A
3 ANDRÉS CAMILO ABRIL
PACHECO N/A 18 de febrero de 2021 N/A 4 DIOSENEL LINDARTE MORENO 25 de noviembre de 2020
N/A N/A
5 GAVELIS LEONOR LEA MONTES N/A 30 de diciembre de 2020 N/A 6 JHON FRANCKLIN CUJÍA MORA N/A 19 de enero de 2021 N/AResolución 2157 de 2021 Página 5 de 67
“Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) ex candidatos y sus correspondientes ex gerentes de campaña, por la vulneración al inciso octavo del artículo 109 Constitucional y los artículos 8, numeral 1 del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las campañas a la Asamblea del Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR AL PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con Nit. 830.040.093-7, tres (3) ex candidatos y sus respectivos ex gerentes de campaña y en cons ecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado No. 8271-20”.
1.11. Mediante escrito allegado a esta Corporación el dia 11 de diciembre de 2020, el ex candidato JAIRO RAFAÉL GÓMEZ CERVANTES y su ex gerente de campaña, la señora IVIS DEL SOCORRO RIVIERA CAMARGO, radicaron escrito de descargos frente a la Resolución No. 3178 de 2020, dentro del término establecido para ello.
1.12. Mediante escrito allegado a esta Corporación el día 25 de enero de 2021, la ex candidata SANDRA LUZ CUJÍA MORA y su ex gerente de campaña JHON FRANCKLIN CUJÍA MORA, radicaron escrito de descargos frente a la Resolución No. 3178 de 2020, dentro del término establecido para ello.
1.13. Mediante escrito allegado a esta Corporación, el día 01 de febrero de 2021, la ex
radicaron escrito de descargos frente a la Resolución No. 3178 de 2020, dentro del término establecido para ello.
1.13. Mediante escrito allegado a esta Corporación, el día 01 de febrero de 2021, la ex candidata EDY JOHANA BAYONA PORTILLO y su ex gerente de campaña CRISTIAN RAMÓN MEJÍA, radicaron escrito de descargos frente a la Resolución No. 3178 de 2020, dentro del término establecido para ello.
1.14. Finalizado el término establecido para la presentación de descargos, se deja constancia que no se recibieron más pronunciamientos frente a la Resolución No. 3178 de 2020.
1.15. Mediante Auto de fecha 25 de febrero de 2021, se ordenó la práctica de pruebas solicitadas por el ex candidato JAIRO RAFAEL GÓMEZ CERVANTES y su ex gerente de campaña IVIS DEL SOCORRO RIVERA CAMARGO, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA para que dentro de los (5) días siguientes a la comunicación de este Auto, remita con destino al presente expediente las pruebas solicitadas por los ciudadanos, Jairo Rafael Gómez Cervantes e Ivis Del Socorro Rivera Camarg o, con el fin de recoger material probatorio frente a la presunta violación del artículo 109 Constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación a lo siguiente:
1. Documentos que se exige por parte de las entidades financieras para la aper tura de la cuenta corriente destinada a la administración de los recursos de campañas políticas.
1. Documentos que se exige por parte de las entidades financieras para la aper tura de la cuenta corriente destinada a la administración de los recursos de campañas políticas.
2. nformación de si existe circular expedida por ustedes, respecto de los requisitos y procedimientos para dar cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
7 IVIS DEL SOCORRO RIVERA CAMARGO 20 de noviembre de 2020 N/A N/AResolución 2157 de 2021 Página 6 de 67
“Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) ex candidatos y sus correspondientes ex gerentes de campaña, por la vulneración al inciso octavo del artículo 109 Constitucional y los artículos 8, numeral 1 del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las campañas a la Asamblea del Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR AL PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con Nit. 830.040.093-7, tres (3) ex candidatos y sus respectivos ex gerentes de campaña y en cons ecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado No. 8271-20”.
3. Informe si las entidades financieras son autónomas en el manejo de los documentos exigid os para la apertura de la cuenta corriente destinada a la administración de los recursos de campañas políticas (…)”
1.16. El día 1 de marzo de 2021, mediante oficio CNE–SS–JTT/02948/DRMC/20200000827120, la Subsecretaría de la Corporación comunicó al MINISTERIO PÚBLICO, el contenido del Auto de fecha 25 de febrero de 2021.
1.17. El día 2 de marzo de 2021, mediante oficio CNE–SS–JTT/02945/DRMC/20200000827120, la Subsecretaría de la Corporación comunicó a la Superintendencia Finaciera el contenido del Auto de fecha 25 de febrero de 2021.
1.18. El día 3 de marzo de 2021, mediante oficio CNE–SS–JTT/02946/DRMC/20200000827120, la Subsecretaría de la Corporación comunicó al señor JAIRO RAFAEL GÓMEZ CERVANTES, el contenido del Auto de fecha 25 de febrero de 2021.
1.19. El día 3 de marzo de 2021, mediante oficio CNE–SS–JTT/02947/DRMC/20200000827120, la Subsecretaría de la Corporación comunicó a la ex gerente de campaña, IVIS DEL SOCORRO RIVERA CAMARGO, el contenido del Auto de fecha 25 de febrero de 2021.
1.20. Mediante oficio de fecha 15 de marzo de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia, allegó escrito dando respuesta al Auto del 25 de febrero de 2021.
1.21. Mediante Auto de fecha 26 de marzo de 2021, el Despacho Sustanciador corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión dentro de la presente actuación administrativa.
1.21. Mediante Auto de fecha 26 de marzo de 2021, el Despacho Sustanciador corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión dentro de la presente actuación administrativa. 1.22. El día 30 de marzo de 2021, fue comunicado el acto administrativo enunciado en el numeral anterior por la Subsecretaría de la Corporación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y al
MINISTERIO PÚBLICO.
1.23. El día 06 de abril de 2021, se entregó Despacho Comisorio a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del Departamento de Cesar, para realizar las comunicaciones del Auto del 26 de marzo de 2021 a los demás sujetos procesales, las cuales fueron realizadas como a continuación se indica:
Ex candidatos.Resolución 2157 de 2021 Página 7 de 67
“Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) ex candidatos y sus correspondientes ex gerentes de campaña, por la vulneración al inciso octavo del artículo 109 Constitucional y los artículos 8, numeral 1 del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las campañas a la Asamblea del Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR AL PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con Nit. 830.040.093-7, tres (3) ex candidatos y sus respectivos ex gerentes de campaña y en cons ecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado No. 8271-20”. No. Investigado (a) Fecha de entrega de comunicaciones 1
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado No. 8271-20”. No. Investigado (a) Fecha de entrega de comunicaciones 1
JULIÁN ESTEBAN ROJAS FLÓREZ
10 de abril 2021
2
EDY JOHANA BAYONA PORTILLO
09 de abril de 2021 3
ARLEY PEÑA SOLÓRZANO
12 de abril de 2021 4
ARMANDO LUIS GÁMEZ RODRÍGUEZ
12 de abril de 2021 5
ADÁN ANTONIO HERNÁNDEZ GUEVARA
10 de mayo de 2021 6
MARGARITA ROSA JIMÉNEZ GALVIS
10 de abril de 2021 7
JACKELINE SÁNCHEZ BEDOYA
10 de mayo de 2021 8
SANDRA LUZ CUJÍA MORA
08 de abril de 2021 9
JAIRO RAFAEL GÓMEZ CERVANTES
8 de abril de 2021
Ex gerentes de campaña No. Investigado (a) Fecha de entrega de comunicación 1
IVAN FELIPE ROJAS FLÓREZ
10 de abril de 2021 2 CRISTIAN MEJÍA VILLAMIZAR 08 de abril de 2021 3 ANDRÉS CAMILO ABRIL PACHECO 19 de mayo de 2021 4 DIOSENEL LINDARTE MORENO 16 de abril de 2021 5 GAVELIS LEONOR LEA MONTES 10 de mayo de 2021
6 JHON FRANCKLIN CUJÍA MORA
19 de mayo de 2021 4 DIOSENEL LINDARTE MORENO 16 de abril de 2021 5 GAVELIS LEONOR LEA MONTES 10 de mayo de 2021 6 JHON FRANCKLIN CUJÍA MORA 08 de abril de 2021Resolución 2157 de 2021 Página 8 de 67
“Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) ex candidatos y sus correspondientes ex gerentes de campaña, por la vulneración al inciso octavo del artículo 109 Constitucional y los artículos 8, numeral 1 del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las campañas a la Asamblea del Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR AL PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con Nit. 830.040.093-7, tres (3) ex candidatos y sus respectivos ex gerentes de campaña y en cons ecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado No. 8271-20”. 7 IVIS DEL SOCORRO RIVERA CAMARGO 08 de abril de 2021
1.24. Mediante escrito allegado a esta Corporación el día 20 de abril de 2021, la ex candidata SANDRA LUZ CUJÍA MORA y su ex gerente de campaña JHON FRANCKLIN CUJÍA MORA, allegaron escrito de alegatos de conclusión, dentro del término establecido para ello.
1.25. Mediante escrito allegado a esta Corporación el día 30 de abril de 2021, la ex candidata EDY JOHANA BAYONA y su ex gerente de campaña, CRISTIAN RAMÓN MEJÍA
1.25. Mediante escrito allegado a esta Corporación el día 30 de abril de 2021, la ex candidata EDY JOHANA BAYONA y su ex gerente de campaña, CRISTIAN RAMÓN MEJÍA VILLAMIZAR, allegaron escrito de alegatos de conclusión, dentro del término establecido para ello. 1.26. Mediante oficio UVE-CNCE No. 167, radicado ante esta Corporación el día 7 de mayo de 2021, el MINISTERIO PÚBLICO, presentó escrito de alegatos de conclusión dentro del término establecido para ello.
1.27. Mediante escrito allegado a esta Corporación el día 7 de mayo de 2021, el ex candidato ARMANDO LUIS GÁMEZ RODRÍGUEZ y su ex gerente de campaña, seño r DIOSENEL LINDARTE MORENO, allegaron escrito de alegatos de conclusión, dentro del término establecido para ello. 1.28. Mediante escrito allegado a esta Corporación el día 10 de mayo de 2021, el ex candidato ARLEY PEÑA SOLÓRZANO , allegó escrito de alegato s de conclusión, dentro del término establecido para ello.
1.29. Mediante escrito allegado a esta Corporación el día 10 de mayo de 2021, el ex candidato JAIRO RAFAEL GÓMEZ CERVANTES y su ex gerente de campaña, IVIS DEL SOCORRO RIVERA, allegaron escrito de alegatos de conclusión, dentro del término establecido para ello.
1.30. Mediante escrito allegado a esta Corporación el día 12 de mayo de 2021, la ex candidata JACKELINE SÁNCHEZ BEDOYA, allegó escrito de alegatos de conclusión, dentro del término establecido para ello.
1.30. Mediante escrito allegado a esta Corporación el día 12 de mayo de 2021, la ex candidata JACKELINE SÁNCHEZ BEDOYA, allegó escrito de alegatos de conclusión, dentro del término establecido para ello.
1.31. Mediante escrito allegado via correo electrónico a esta Corporación, el día 10 de junio de 2021, el Partido Cambio Radical, allegó escrito de alegatos de conclusión.Resolución 2157 de 2021 Página 9 de 67
“Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) ex candidatos y sus correspondientes ex gerentes de campaña, por la vulneración al inciso octavo del artículo 109 Constitucional y los artículos 8, numeral 1 del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las campañas a la Asamblea del Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR AL PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con Nit. 830.040.093-7, tres (3) ex candidatos y sus respectivos ex gerentes de campaña y en cons ecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado No. 8271-20”. 1.32. Finalizado el término concedido se deja constancia que no se recibieron más escritos de alegatos de conclusión dentro de la actuación administrativa.
1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA. 2.1.1. Constitución Política El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas
2.1.1. Constitución Política El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así: “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
(…)”.
2.1.2. Ley 130 de 19941
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida2 (…)
candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida2 (…)
ARTÍCULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 A través de la Resolución No. 0140 de 2021 del CNE, “se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2021”.Resolución 2157 de 2021 Página 10 de 67
“Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) ex candidatos y sus correspondientes ex gerentes de campaña, por la vulneración al inciso octavo del artículo 109 Constitucional y los artículos 8, numeral 1 del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las campañas a la Asamblea del Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR AL PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con Nit. 830.040.093-7, tres (3) ex candidatos y sus respectivos ex gerentes de campaña y en cons ecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado No. 8271-20”.
tres (3) ex candidatos y sus respectivos ex gerentes de campaña y en cons ecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado No. 8271-20”. De conformidad con las precedentes disposiciones normativas, a través de la Resolución No. 0140 del 20 de enero de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral3, se reajustaron los valores de las multas para el año 2021 en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2021, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán
inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni
superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA
LEGAL COLOMBIANA.
2.1.3. LEY 1475 DE 2011.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar per sonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigació n y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará alResolución 2157 de 2021 Página 11 de 67
“Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) ex
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