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CNE - Resolución 2157 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2157 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2157 DE 2022 (26 de abril)

Por medio de la cual se resuelve el recurso de REPOSICIÓN promovido en contra de la Resolución 1765 del 25 de ma rzo de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR por parte del Comité Rev ocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004179.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, 74 y siguientes de la 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución No. 1765 del 25 de marzo de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” dentro del radicado CNERevocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” dentro del radicado CNEE-DG-2022-004179.”, esta autoridad en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015 prorrogó el plazo para la recolección de apoyos dentro del mecanismo de participación ciudadana, al resolver:

“(…)

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas dentro de la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” cuyo vocero es el señor MIGUEL IGNACIO MARTINEZ OLANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.450.803, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-004179 por un térm ino de TRES MESES (3) más, los cuales comenzarán a contarse una vez hayan transcurrido los seis (6) meses de que trata elResolución No. 2157 de 2022 Página 2 de 15

Por medio de la cual se resuelve el recurso de REPOSICIÓN promovido en contra de la Resolución 1765 del 25 de mayo de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del

de mayo de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUAR DO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004179.”

artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, conforme a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta Resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al señor MIGUEL IGNACIO MARTINEZ OLANO identificado con la cédula de ciudadanía No . 84.450.803,en calidad de Vocero y Promotor del Comité Revocatorio “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” al correo electrónico miguelmartinezo@hotmail.com.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subse cretaria de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el contenido de la presente decisión, al agente del Ministerio Público, mediante el correo notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE esta resolución a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL y a los Delegados Departamentales del Magdalena de la

correo notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE esta resolución a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL y a los Delegados Departamentales del Magdalena de la

Registraduria Nacional del Estado Civil

(…)”

1.2 Que, la citada resolución le fue notificada al peticionario en debida forma al recurrente.

1.3 Que, el vocero de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” señor MIGUEL IGNACIO MARTINEZ OLANO identificad o con la cédula de ciudadanía No. 84.450.803 , mediante escrito identificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-010783 de fecha miércoles 13 de abril de 2022, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 1765 del 25 de mayo de 2022, solicitando su reposición, al advertir que hasta el día 12 de abril de 2022, la Registraduria Nacional del Estado Civil le entregó los formularios para la recolección de apoyos, de tal suerte que se desconoce material y realmente la prórroga de tres (3) meses que trata el artículo 10º de la Ley 1757 de 2015.

2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.1. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.Resolución No. 2157 de 2022 Página 3 de 15

Por medio de la cual se resuelve el recurso de REPOSICIÓN promovido en contra de la Resolución 1765 del 25 de mayo de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUAR DO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004179.”

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso den tro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligenci a de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello

dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta h a sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.Resolución No. 2157 de 2022 Página 4 de 15

Por medio de la cual se resuelve el recurso de REPOSICIÓN promovido en contra de la Resolución 1765 del 25 de mayo de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUAR DO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA “EL

Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUAR DO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004179.”

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra rati ficará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

3. DE LA DECISIÓN RECURRIDA – RESOLUCIÓN 1765 DEL 25 DE MAYO DE 2022 –

Esta Autoridad Electoral y al tenor de lo dispuesto en la Ley 1757 de 2015, y con ocasión a la solicitud de prórroga que elevara el ciudadano MIGUEL IGNACIO MARTINEZ OLANO

Esta Autoridad Electoral y al tenor de lo dispuesto en la Ley 1757 de 2015, y con ocasión a la solicitud de prórroga que elevara el ciudadano MIGUEL IGNACIO MARTINEZ OLANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.450.803, en calidad de Vocero y Promotor del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” , med iante escrito de fecha 11 de febrero de 2022; profirió la Resolución 1765 Del 25 de mayo de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” dentro del radicado CNEE-DG-2022-004179.”.

A través de la cual, resolvió: “(….)

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas dentro de la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativ a denominada “REVOCATORIA DEL

MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE””

Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativ a denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” cuyo vocero es el señor MIGUEL IGNACIO MARTINEZ OLANO identificado con laResolución No. 2157 de 2022 Página 5 de 15

Por medio de la cual se resuelve el recurso de REPOSICIÓN promovido en contra de la Resolución 1765 del 25 de mayo de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUAR DO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004179.”

cédula de ciudadanía No. 84.450.803, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-004179 por un término de TRES MESES (3) más, los cuales comenzarán a contarse una vez hayan transcurrido los seis (6) meses de que trata el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, conforme a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo. (….)”

Al considerar, que en efecto la pandemia originada con ocasión al virus SARS COV 2 (Covid19) su mutación y proliferación a lo largo del mundo, su consecuente afectación grave a la

presente acto administrativo. (….)”

Al considerar, que en efecto la pandemia originada con ocasión al virus SARS COV 2 (Covid19) su mutación y proliferación a lo largo del mundo, su consecuente afectación grave a la vida y salud de las personas y su duración en el tiempo, era un hecho tanto imprevisible de manera que limito y/o restringió el debido recaudo de los apoyos ciudadanos dentro del mecanismo de participación ciudadana – Revocatoria de Mandato - accediendo por ello a su prorroga.

4. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

Al haber s ido notificada en debida forma la Resolución 1765 Del 25 de mayo de 2022, el ciudadano MIGUEL IGNACIO MARTINEZ OLANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.450.803, en calidad de Vocero y Promotor del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE””, mediante escrito de fecha miércoles 13 de abril de 2022 identificado bajo radicado número CNE-E-DG-2022-010783, recurrió en reposición la resolución citada solicitando, rep oner dicha decisión al considerar la imposibilidad material y real en el debido recaudo de apoyos en el término prorrogados, toda vez que hasta el martes 12 de abril de 2022, la Registraduria Nacional del Estado Civil le entregó los formularios para tales efectos, de manera que si se atiene la prorroga en la recolección de los apoyos de tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo inicial, esto es 13 de febrero, y la entrega de los

tales efectos, de manera que si se atiene la prorroga en la recolección de los apoyos de tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo inicial, esto es 13 de febrero, y la entrega de los formularios por la Registraduria Nacional del Estado Civil, no se ate ndería en debida forma la naturaleza de la prórroga. Afirmando:

“(…)

Señores CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

E.S.D.

REF. : Rad. CNE -E-DG-2022-004179. CNE -SS-KMQ/18654/JLLP/CNE-E-DG2022004179

RECURSO REPOSICION RESOLUCIÓN 1765 DE 2022 (25 de Marzo) Y SOLICITUD DE ACLARACIÓN.Resolución No. 2157 de 2022 Página 6 de 15

Por medio de la cual se resuelve el recurso de REPOSICIÓN promovido en contra de la Resolución 1765 del 25 de mayo de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUAR DO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004179.”

ASUNTO: Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la

CAMBIO ES IMPARABLE”” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004179.”

ASUNTO: Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa

denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL

MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”.

MIGUEL IGNACIO MARTÍNEZ OL ANO, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi reconocida condición de promotor de la revocatoria de la referencia, acudo ante ustedes para presentar y sustentar recurso de reposición contra la resolución 1765 DE 2022 (25 de Marzo), por lo siguiente:

1. SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1765 DE 2022

Considero necesario que el despacho haga una aclaración en el sentido de especificar desde cuando empiezan a correr los tres (3) meses de la prórroga, dado que la notificación de la r esolución 1765 DE 2022 nos fue comunicada al email el pasado viernes 8 de abril de 2022 y los formularios nos han sido entregados ayer 12 de abril de 2022, pero que tienen fecha limite de recolección de firmas el 13 de mayo de 2022, es decir, que hoy 13 de abril hasta el 13 de mayo tenemos un (1) mes de prórroga para recoger las firmas y no tres (3) como establece la parte resolutiva de la misma esolución, desconociéndose nuestro derecho a promover la

mes de prórroga para recoger las firmas y no tres (3) como establece la parte resolutiva de la misma esolución, desconociéndose nuestro derecho a promover la revocatoria del mandato por la demora en resolver la pr orroga por parte del CNE. Que la solicitud de prorroga se realizó el día 11 de febrero de 2022 y solo hasta ayer 13 de abril de 2022 nos entregaron los formularios, lo que constituye en una carga desproporcional que nos han impuesto asumir en el costo del tiempo y todas las limitaciones que hemos tenido en este proceso. Por lo anterior, se hace necesario que el CNE aclare desde cuando empiezan a contabilizarse los tres (3) meses sin afectar nuestro derecho a promover la revocatoria.

2. MOTIVOS RECURSO REPOSICIÓN

La resolución No. 1765 de 2022 desconoce el plazo que otorga el art 10 de la ley 1757 de 2015, de tres (3) meses para recolectar las firmas de apoyos para la revocatoria del mandato, pues los formularios entregados tiene fecha limite para el 13 de mayo de 2022 es decir, a un (1) mes desde hoy que nos entregaron los formularios, por ello se hace necesario que se reponga una parte del numeral primero y se concedan los tres (3) meses desde que se entreguen os formularios. Teniendo en cuenta que la resolución no ha quedado en firme pues proceden los siguientes recursos tanto del promotor de la revocatoria como del Gobernador del Magdalena, resulta contradictorio y desigual que sigan corriendo los términos para recoger las firmas y no haya una decisi ón definitiva, es decir, que el CNE tardo un (1) mes y quince (15) aproximadamente para pronunciarse sobre la prorroga y

recoger las firmas y no haya una decisi ón definitiva, es decir, que el CNE tardo un (1) mes y quince (15) aproximadamente para pronunciarse sobre la prorroga y ahora este recurso demora un (1) mes más, se vencerían los tres meses sin poder ejercer la recolección de apoyos. Igualmente, en el num eral primero de la resolución se establece que comenzaran a contarse trascurrido los seis (6) meses, conforme “a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo”, pero al leer las consideraciones no dice nada al respecto, dejando a la disc recionalidad de la registraduría la interpretación que caprichosamente haga el funcionario de turno y que en este caso, al darnos el formulario el día de ayer 12 de abril de 2022, desconoce el plazo material y real del art 10 de tres (3) meses.

PETICION

REPONER la decisión y REVOCAR parcialmente el numeral PRIMERO, dejando sin efectos la frase “los cuales comenzarán a contarse una vez hayan transcurridoResolución No. 2157 de 2022 Página 7 de 15

Por medio de la cual se resuelve el recurso de REPOSICIÓN promovido en contra de la Resolución 1765 del 25 de mayo de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUAR DO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA “EL

Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUAR DO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004179.”

los seis (6) meses de que trata el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015” y en su lugar, ordenarle a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo nacional electoral entregar el formulario con vigencia de tres (3) meses desde la entrega del formulario y no desde el vencimiento del plazo inicial del 13 de febrero de 2022.

Atentamente, (…)”

5. CONSIDERACIONES

5.1. GENERALIDADES SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los Actos Administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición. A través de este medio de impugnación, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.

El mismo Código, señala en su artículo 76 las reglas para su presentación oportuna, precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Por otra parte, el artículo 77 establece los requisitos que debe n reunir los recursos de reposición, veamos:

aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Por otra parte, el artículo 77 establece los requisitos que debe n reunir los recursos de reposición, veamos:

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.”

El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, prescribe las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77 ibídem, el funcionario competente deberá rechazarlo.Resolución No. 2157 de 2022 Página 8 de 15

Por medio de la cual se resuelve el recurso de REPOSICIÓN promovido en contra de la Resolución 1765 del 25 de mayo de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUAR DO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio

firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUAR DO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004179.”

Por otro lado, s e debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jer árquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.

Debe anotarse, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del Acto Administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales.

La Corte Suprema de Justicia, ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar en debida forma el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada, ofreciendo claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales considera que dicha decisión está revestida de ilegalidad:

“No constituye, por tanto, sustentación adecuada, e l empleo de frases o expresiones

decisión adoptada, ofreciendo claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales considera que dicha decisión está revestida de ilegalidad:

“No constituye, por tanto, sustentación adecuada, e l empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezc a de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la pr emisa menor, la verdad en los términos y concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico; la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento1”.

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.

sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.

1Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución No. 2157 de 2022 Página 9 de 15

Por medio de la cual se resuelve el recurso de REPOSICIÓN promovido en contra de la Resolución 1765 del 25 de mayo de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUAR DO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004179.”

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obr antes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar cuando no se encuentre asidero a la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

De igual forma, durante el aná lisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar el respeto de las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con la plena garantía de los derechos

De igual forma, durante el aná lisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar el respeto de las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y en la ley

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