CNE - Resolución 2158 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2158 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 2158 de 2022 26 de abril
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud del Señor Cesar Eduardo Rincón remitida ante esta Corporación por el Senador de la República Iván Cepeda Castro con asunto “traslado por competencia” por presuntas irregularidades y la comisión de delitos en las elecciones del 13 de marzo de 2022 en el municipio de OcañaNorte de Santander y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente bajo el Radicado CNE-E-DG-2022-009019 y se REMITE a la Fiscalía General de la Nación.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado bajo el número DPS2-2130-22 del 24 de marzo de 2022, la Subsecretaría de esta Corporación recibió un escrito con asunto “traslado por competencia“ remitido por la Unidad de Trabajo Legislativo del Senador de la República Iván Cepeda Castro, cuyo quejos es Cesar Eduardo Rincón, contenido hace relación a una presunta irregularidad y la comisión de delitos en las elecciones del 13 de marzo de 2022 en la ciudad de Catatumbo - Norte de Santander.
El contenido de la petición es el siguiente:
“(…)
una presunta irregularidad y la comisión de delitos en las elecciones del 13 de marzo de 2022 en la ciudad de Catatumbo - Norte de Santander.
El contenido de la petición es el siguiente:
“(…)
Para anexarle información a lo redactado en el espectador con respecto a la curul del Catatumbo, además del apoyo recibido del alcalde de Hacari como se evidencia, también recibió apoyo de otros alcaldes directa o indirectamente, como el ejemplo del municipio de convención, los aspirantes a la alcaldía el próximo periodo de la línea conservadora apoyados con recurso del representante a la cámara Giro Rodríguez y demás del clan recursos de la misma administración que es de línea conservadora, repartieron en los sect ores cercanos a los puestos de votación previo o el mimo(sic) domingo13 materiales de construcción y dinero en efectivo la evidencia esta por recogerla de las mismas comunidades, también la red de personeros de la región se prestó para hacer campaña y movilizar personas el día 13 en favor del señor Quintero y otras campañas tradicionales como por ejemplo al Senado Edgar Díaz, o Juan Carlos García del conservatismo elResolución 2158 de 2022 Página 2 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud del Señor Cesar Eduardo Rincón remitida ante esta Corporación por el Senador de la República Iván Cepeda Castro con asunto “traslado por competencia” por presuntas irregularidades y la
comisión de delitos en las elecciones del 13 de marzo de 2022 en el municipio de Ocaña - Norte de Santander y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente bajo el Radicado CNE-E-DG-2022-009019 y se REMITE a la Fiscalía General de la Nación.
candidato al Senado apoyado va dependiendo del municipio, también se pudo observar en algunos puestos de votación donde los jurados de mesas son en su mayoría tendientes a un candidato tradicional, además de ser funcionarios, salir del puesto y "orientar" a los electores por estos personajes tradicionales y por el aspirante a la curul especial, quizá algún ofrecimiento de algo en el tramo del puesto de control de la fuerza pública en el puesto de votación hasta la puerta del salón donde se verifica la cedula para pasar a la mesa respectiva. Concerniente a las administraciones y como influir en estas elecciones esta que en la región escoge una ferretería en la ciudad de Ocaña donde las alcaldías hacen contrato para materiales de construcción, un ejemplo de "motivación" al elector por ciertos candidatos es: la persona es llamada desde una secretaria de la alcaldía por lo general secretaria de planeación, se le dice a la persona que se acerque por una ayuda al mejoramiento de vivienda, la persona se acerca a la secretaria donde le entregan un bono por una cantidad determinada de materiales de construcción hasta ahí todo aparentemente bien, lo que sigue es que algún funcionario en la administración "orienta" a la persona votar por tal y tales candidatos o si no se hace dentro de las instalaciones de la alcaldía para no despertar sospechas en el la ferretería en la ciudad donde le entregan publicidad de los candid atos cuando la persona va a reclamar sus materiales para mejorar su vivienda. Otra forma es cerca a
instalaciones de la alcaldía para no despertar sospechas en el la ferretería en la ciudad donde le entregan publicidad de los candid atos cuando la persona va a reclamar sus materiales para mejorar su vivienda. Otra forma es cerca a los centra de votación unos "lideres" de estas campañas comprando votos desde 50 mil hasta 100 dependiendo lugar de votación que por lo normal estos" lidere s" son actuales concejales o presidentes de junta de acción comunal y en otros casos son funcionarios de una alcaldía que pueden tener aspiraciones los que se trasladan a las poblaciones de los puestos de votación a realizar dichas actividades”.
1.2. Por reparto realizado por la Subsecretaría de la Corporación, el día 5 de abril de 2022, el asunto fue asignado al Despacho de la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, para el conocimiento y sustanciación de las actuaciones allegadas, bajo radicado CNE-E-DG-2022-009019.
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Petición con radicado No. DPS2-2130-22 con asunto “traslado por competencia” del 22 de marzo de 2022, cuyo remitente es el Senador de la República, el señor Iván Cepeda
Castro. El cual manifiesta:
“Reciba un cordial saludo. Con el acostumbrado respeto, me permito remitir para su conocimiento y trámite pertinente. la comunicación enviada a mi oficina el pasado 15 de marzo de 2022 con radicado interno DPS2 -2130/22, en la que el señor Eduardo Rincón, a través de correo pallarescesaraoizcagmail.com. denuncia presuntas irregularidades en el
oficina el pasado 15 de marzo de 2022 con radicado interno DPS2 -2130/22, en la que el señor Eduardo Rincón, a través de correo pallarescesaraoizcagmail.com. denuncia presuntas irregularidades en el proceso electoral del 13 de marzo de la anualidad en la región del Catatumbo, en particular en la ciudad de Ocaña, Norte de Santander. Teniendo en cuenta que las funciones de los congresistas se encuentran restringidas por los artículos 150 de la Constitución Política y 6 de la ley 5 de 1992 (Reglamento interno del Congreso), la atención de estos hechos excede el ámbito legal autorizado. Sin em bargo, la Ley 1755 de 2015 contemplo una serie de medidas para asegurar que el ciudadano obtenga respuesta ante las peticiones realizadas. Por lo anterior, y en atención a los principios de eficacia de los derechos fundamentales y en virtud del artículo 21 de la Ley 1437 deResolución 2158 de 2022 Página 3 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud del Señor Cesar Eduardo Rincón remitida ante esta Corporación por el Senador de la República Iván Cepeda Castro con asunto “traslado por competencia” por presuntas irregularidades y la comisión de delitos en las elecciones del 13 de marzo de 2022 en el municipio de Ocaña - Norte de Santander y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente bajo el Radicado CNE-E-DG-2022-009019 y se REMITE a la Fiscalía General de la Nación.
2011, muy respetuosamente, doy traslado de esta solicitud a su despacho y solicito que puedan iniciar las acciones correspondientes en el marco de sus
2011, muy respetuosamente, doy traslado de esta solicitud a su despacho y solicito que puedan iniciar las acciones correspondientes en el marco de sus funciones, competencia y autonomía. Le solicito respetuosamente que de las actuaciones que adelante sobre el particular, se le informe directamente al peticionario con copia al suscrito”.
2.2. Queja presentada por el señor Eduardo Rincón. El cual manifiesta:
“(…)
Para anexarle información a lo redactado en el espectador con respecto a la curul del Catatumbo, además del apoyo recibido del alcalde de Hacari como se evidencia, también recibió apoyo de otros alcaldes directa o indirectamente, como el ejemplo del municipio de convención, los aspirantes a la alcaldía el próximo periodo de la lí nea conservadora apoyados con recurso del representante a la cámara Giro Rodríguez y demás del clan recursos de la misma administración que es de línea conservadora, repartieron en los sectores cercanos a los puestos de „ votación previo o el mimo (sic) domingo13 materiales de construcción y dinero en efectivo la evidencia esta por recogerla de las mismas comunidades, también la red de personeros de la región se prestó para hacer campana y movilizar personas el día 13 en favor del señor Quintero y otras campañas tradicionales como por ejemplo al Senado Edgar Díaz, o Juan Carlos García del conservatismo el candidato al Senado apoyado va dependiendo del municipio, también se pudo observar en algunos puestos de votación donde los jurados de mesas son en su mayoría tendientes a un candidato tradicional, además de ser funcionarios, salir del puesto y "orientar" a los electores por estos personajes tradicionales
observar en algunos puestos de votación donde los jurados de mesas son en su mayoría tendientes a un candidato tradicional, además de ser funcionarios, salir del puesto y "orientar" a los electores por estos personajes tradicionales y por el aspirante a la curul especial, quizá algún ofrecimiento de algo en el tramo del puesto de control de la fuerza pública en el puesto de votación hasta la puerta del salón donde se verifica la cedula para pasar a la mesa respectiva. Concerniente a las administraciones y como influir en estas elecciones esta que en la región escoge una ferretería en la ciudad de Ocaña donde las alcaldías hacen contrato para materiales de construcción, un ejemplo de "motivación" al elector por ciertos candidatos es: la persona es llamada desde una secretaria de la alcaldía por lo general secretaria de planeación, se le dice a la persona que se acerque por una ayuda al mejoramiento de vivienda, la persona se acerca a la secretaria donde le entregan un bono por una cantidad determinada de materiales de construcción hasta ahí todo aparentemente bien, lo que sigue es que algún funcionario en la administración "orienta" a la persona votar por tal y tales candidatos o si no se hace dentro de las instalaciones de la alcaldía para no despertar sospechas en el la ferretería en la ciudad donde le entregan publicidad de los candidato s cuando la persona va a reclamar sus materiales para mejorar su vivienda. Otra forma es cerca a los centra de votación unos "lideres" de estas campañas comprando votos desde 50 mil hasta 100 dependiendo lugar de votación que por lo normal estos" lideres" son actuales concejales o presidentes de junta de acción comunal y en otros casos son funcionarios de una alcaldía que pueden tener aspiraciones los que se trasladan a las poblaciones de los puestos de votación
estos" lideres" son actuales concejales o presidentes de junta de acción comunal y en otros casos son funcionarios de una alcaldía que pueden tener aspiraciones los que se trasladan a las poblaciones de los puestos de votación a realizar dichas actividades”.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
De conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultadResolución 2158 de 2022 Página 4 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud del Señor Cesar Eduardo Rincón remitida ante esta Corporación por el Senador de la República Iván Cepeda Castro con asunto “traslado por competencia” por presuntas irregularidades y la comisión de delitos en las elecciones del 13 de marzo de 2022 en el municipio de Ocaña - Norte de Santander y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente bajo el Radicado CNE-E-DG-2022-009019 y se REMITE a la Fiscalía General de la Nación.
para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer las sanciones a que haya lugar.
“ARTÍCULO 265. <Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009>
(…)
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los
(…)
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por e l desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que confiera la Ley.”
3.2. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:
Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos p ara decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente”
4. CONSIDERACIONES
comunicará. Los términos p ara decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente”
4. CONSIDERACIONES
La presente actuación administrativa tiene orige n en el escrito con asunto “Traslado por competencia” radicado bajo el número DPS2-2130-22 del 24 de marzo de 2022 ante la Subsecretaría de esta Corporación, donde se recepcionó denuncia por parte del ciudadano Cesar Eduardo Rincón , remitida por el Senador Iván Cepeda Castro , cuyo contenido haceResolución 2158 de 2022 Página 5 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud del Señor Cesar Eduardo Rincón remitida ante esta Corporación por el Senador de la República Iván Cepeda Castro con asunto “traslado por competencia” por presuntas irregularidades y la comisión de delitos en las elecciones del 13 de marzo de 2022 en el municipio de Ocaña - Norte de Santander y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente bajo el Radicado CNE-E-DG-2022-009019 y se REMITE a la Fiscalía General de la Nación.
relación a una presunta irregularidad y la comisión de delitos en las elecciones del 13 de marzo de 2022 en la ciudad de Ocaña - Norte de Santander.
En este orden de ideas, al analizar la queja presentada por el ciudadano Eduardo Rincón, por medio del cual se denuncian presuntos hechos irregulares y la comisión de delitos en las elecciones del 13 de marzo de 2022. Se puede observar que los hechos obedecen a presuntos delitos con anterioridad y durante las elecciones del 13 de marzo de 2022, estos delitos están
elecciones del 13 de marzo de 2022. Se puede observar que los hechos obedecen a presuntos delitos con anterioridad y durante las elecciones del 13 de marzo de 2022, estos delitos están relacionados con conductas como: entrega de materiales de construcción y dinero en efectivo, ofrecimiento por parte de funcionarios de la Administración Municipal, todo con la intención de influir en la intención de voto del electorado. Razón por la cual, advierte la Sala que, al existir una presunta comisión de delito, escapa de la órbita de las competencias otorgadas constitucional y legalmente a esta Corporación, por lo tanto, se debe remitir la presente denuncia a la Fiscalía General de la Nación, siendo esta entidad la que se encuentra facultada constitucionalmente para ejercer la acción penal e investigar cuando existan conductas delictivas. En efecto, así lo establece el artículo 250 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 906 de 2004:
“ARTÍCULO 250.
La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que re vistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos
del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.”
“ARTÍCULO 66. TITULARIDAD Y OBLIGATORIEDAD.
El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y en este código…”.
En aplicación de los artículos anteriormente expuestos, se concluye que no es posible identificar que se trate de competencias del Consejo Nacional Electoral, toda vez que no se configura una presunta vulneración a las normas electorales de la cual se pued a iniciar una posible indagación; esto es, que no se adecúa dentro de los parámetros normativos yResolución 2158 de 2022 Página 6 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud del Señor Cesar Eduardo Rincón remitida ante esta Corporación por el Senador de la República Iván Cepeda Castro con asunto “traslado por competencia” por presuntas irregularidades y la comisión de delitos en las elecciones del 13 de marzo de 2022 en el municipio de Ocaña - Norte de Santander y, en consecuencia, se ordena
el archivo del expediente bajo el Radicado CNE-E-DG-2022-009019 y se REMITE a la Fiscalía General de la Nación.
conceptuales que encierren una figura de competencia de esta Corporación, de hecho, es evidente que el quejoso hace referencia a una presunta irregularidad de tipo penal, como se consagra en la Ley 599 del 2000:
“ARTICULO 390. CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE. Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente: El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.
En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
La pena se aumentará de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o entrega de dinero, beneficios o dádivas medien recursos públicos”.
conducta sea realizada por un servidor público.
La pena se aumentará de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o entrega de dinero, beneficios o dádivas medien recursos públicos”.
Así las cosas, la competencia del Consejo Nacional Electoral se encuentra limitada por las funciones otorgadas en la Constitución y la Ley, que se ejercerán siempre con respeto y acatamiento del principio fundamental del debido proceso, en la Sentencia de la Corte Constitucional C-713/12 Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo, se dijo entre otras que: “(…) 4.3.1. El artículo 29 constitucional dispone que el debido proceso “se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”, constituyéndose en la regulación jurídica previa que limita los poderes del Estado y garantiza la protección de los derechos de los administrados, de manera que ninguna de las actuaciones de la autoridad pública dependa de su propio arbitrio, sino se encuentre sometida a los procedimientos establecidos en la ley. Por su parte, el inciso 2 del artículo 29 de la Constitución Política, prescribe que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a ley es preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”, todo ello, con el fin de garantizar el debido proceso, dentro del cual se reconoce como pilar fundamental el principio de legalidad.” Teniendo en cuenta que el objeto de la presente no versa sobre aspectos funcionales de la Corporación se procederá al rechazo y se remitirá por falta de competencia la queja a la Fiscalía General de la Nación para su conocimiento y fines pertinentes; de conformidad con loResolución 2158 de 2022 Página 7 de 8
Corporación se procederá al rechazo y se remitirá por falta de competencia la queja a la Fiscalía General de la Nación para su conocimiento y fines pertinentes; de conformidad con loResolución 2158 de 2022 Página 7 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud del Señor Cesar Eduardo Rincón remitida ante esta Corporación por el Senador de la República Iván Cepeda Castro con asunto “traslado por competencia” por presuntas irregularidades y la comisión de delitos en las elecciones del 13 de marzo de 2022 en el municipio de Ocaña - Norte de Santander y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente bajo el Radicado CNE-E-DG-2022-009019 y se REMITE a la Fiscalía General de la Nación.
establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 que fue modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 y, en consecuencia, se ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR por falta de competencia la queja remitida, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR la queja del señor Cesar Eduardo Rincón junto con la copia de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 que fue modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente resolución a la Fiscalía General de
establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 que fue modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente resolución a la Fiscalía General de la Nación , en los términos establecidos en los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR el ARCHIVO del expediente con radicado CNE-EDG-2022-009019, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR la queja del señor Cesar Eduardo Rincón junto con la copia de la actuación administrativa a la Procuraduría General de la Nación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 que fue modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
ARTÍCULO SEXTO : COMUNICAR la presente resolución al Ministerio Público en el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, en los términos establecidos en los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 2158 de 2022 Página 8 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud del Señor Cesar Eduardo Rincón remitida ante esta Corporación por el Senador de la República Iván Cepeda Castro con asunto “traslado por competencia” por presuntas irregularidades y la
comisión de delitos en las elecciones del 13 de marzo de 2022 en el municipio de Ocaña - Norte de Santander y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente bajo el Radicado CNE-E-DG-2022-009019 y se REMITE a la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR al señor Cesar Eduardo Rincón al correo electrónico: pallarescesar2012@gmail.com y a la Unidad de Trabajo Legislativo del Senador de la República Iván Cepeda Castro al correo electrónico: ivancepedacongresista@gmail.com el contenido de la presente resolución, de conformidad con el artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: Por Subsecretaría de la Corporación librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente resolución procede recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativ o y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).
CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Magistrada Ponente
Aprobado en Sala plena, el veintiséis (26) del mes de abril de dos mil veintidós (2022)
V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría secretaría
Proyectó: DAR
Magistrada Ponente
Aprobado en Sala plena, el veintiséis (26) del mes de abril de dos mil veintidós (2022)
V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría secretaría
Proyectó: DAR
Revisó: AMPV