CNE - Resolución 2160 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2160 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2160 DE 2021 23 de junio
Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los excandidatos y excandidatas que aspiraron a los siguientes cargos de elección popular, Concejos de: San Rafael – Antioquia, San Juan del Cesar – La Guajira, Puerto Concordia – Meta, Armenia – Quindío, y, las Juntas Administradoras Locales (JAL) de: la Comuna 1 de Cali – Valle, Comuna 10 de Manizales – Caldas y Comunas 9 y 10 de Medellín – Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por el presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los Rads. 10016-20, 10110-20, 10130-20,10151-20, 10376-20, 10377-20, 1037820, 10301-20. 10308-20, 9815-20, 9816-20, 9817-20 y 9879-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de
de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No.2160 de 2021 Página 2 de 25
Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los excandidatos y excandidatas que aspiraron a los siguientes cargos de elección popular, Concejos de: San Rafael – Antioquia, San Juan del Cesar – La
Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los excandidatos y excandidatas que aspiraron a los siguientes cargos de elección popular, Concejos de: San Rafael – Antioquia, San Juan del Cesar – La Guajira, Puerto Concordia – Meta, Armenia – Quindío, y, las Juntas Administradoras Locales (JAL) de: la Comuna 1 de Cali – Valle, Comuna 10 de Manizales – Caldas y Comunas 9 y 10 de Medellín – Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por el presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones d e autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los Rads. 10016-20, 10110-20, 10130-20,10151-20, 10376-20, 1037720, 10378-20, 10301-20. 10308-20, 9815-20, 9816-20, 9817-20 y 9879-20.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radic ado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para
partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”
1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente po stuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.
(…)
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente po stuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.Resolución No.2160 de 2021 Página 3 de 25
Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los excandidatos y excandidatas que aspiraron a los siguientes cargos de elección popular, Concejos de: San Rafael – Antioquia, San Juan del Cesar – La Guajira, Puerto Concordia – Meta, Armenia – Quindío, y, las Juntas Administradoras Locales (JAL) de: la Comuna 1 de Cali –
Valle, Comuna 10 de Manizales – Caldas y Comunas 9 y 10 de Medellín – Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por el presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones d e autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los Rads. 10016-20, 10110-20, 10130-20,10151-20, 10376-20, 1037720, 10378-20, 10301-20. 10308-20, 9815-20, 9816-20, 9817-20 y 9879-20.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investigan los radicados 10016-20, 10110-20, 10130-20,10151-20, 10376-20, 10377-20, 10378-20, 10301-20. 10308-20, 9815-20, 9816-20, 9817-20 y 9879 -20 en las circunscripciones electorales de los Concejos municipales de San Rafael – Antioquia, San Juan del Cesar – La Guajira, Puerto Concordia – Meta, Armenia – Quindío, y de las Juntas Administradoras Locales de la Comuna 1 de Cali – Valle, Comuna 10 de Manizales – Caldas y Comunas 9 y 10 de Medellín – Antioquia avaladas por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
avaladas por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARTIDO NUMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL
Colombia Renaciente 10016-20 Concejo de San Rafael – Antioquia 10110-20 Concejo de San Juan del Cesar – La Guajira 10130-20 Concejo de Puerto Concordia – Meta 10151-20 Concejo de Armenia – Quindío 10376-20, 10377-20 y 10378-20 JAL Comuna 1 de Cali – Valle 10301-20 y 10308-20 JAL Comuna 10 de Manizales – Caldas 9815-20, 981620 y 9817-20 JAL Comuna 9 de Medellín – Antioquia 9879-20 JAL Comuna 10 de Medellín – Antioquia
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacion al de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, co n ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”
allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, co n ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”
1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.Resolución No.2160 de 2021 Página 4 de 25
Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los excandidatos y excandidatas que aspiraron a los siguientes cargos de elección popular, Concejos de: San Rafael – Antioquia, San Juan del Cesar – La Guajira, Puerto Concordia – Meta, Armenia – Quindío, y, las Juntas Administradoras Locales (JAL) de: la Comuna 1 de Cali – Valle, Comuna 10 de Manizales – Caldas y Comunas 9 y 10 de Medellín – Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por el presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones d e autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los Rads. 10016-20, 10110-20, 10130-20,10151-20, 10376-20, 1037720, 10378-20, 10301-20. 10308-20, 9815-20, 9816-20, 9817-20 y 9879-20.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los in formes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.
1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:
“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candid atos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como
allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candid atos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber leg al en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electo ral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la informac ión solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:
“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto,
práctica de pruebas así:
“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, av alados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”Resolución No.2160 de 2021 Página 5 de 25
Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los excandidatos y excandidatas que aspiraron a los siguientes cargos de elección popular, Concejos de: San Rafael – Antioquia, San Juan del Cesar – La Guajira, Puerto Concordia – Meta, Armenia – Quindío, y, las Juntas Administradoras Locales (JAL) de: la Comuna 1 de Cali – Valle, Comuna 10 de Manizales – Caldas y Comunas 9 y 10 de Medellín – Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por el presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones d e autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los Rads. 10016-20, 10110-20, 10130-20,10151-20, 10376-20, 1037720, 10378-20, 10301-20. 10308-20, 9815-20, 9816-20, 9817-20 y 9879-20.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en
PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2 011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
1.14. Mediante Auto del 1 9 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de
certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cum plieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Direcci ón de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”
1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Ren aciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, a la fecha
Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, a la fecha no han sido resueltas por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.Resolución No.2160 de 2021 Página 6 de 25
Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los excandidatos y excandidatas que aspiraron a los siguientes cargos de elección popular, Concejos de: San Rafael – Antioquia, San Juan del Cesar – La Guajira, Puerto Concordia – Meta, Armenia – Quindío, y, las Juntas Administradoras Locales (JAL) de: la Comuna 1 de Cali – Valle, Comuna 10 de Manizales – Caldas y Comunas 9 y 10 de Medellín – Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por el presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones d e autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los Rads. 10016-20, 10110-20, 10130-20,10151-20, 10376-20, 1037720, 10378-20, 10301-20. 10308-20, 9815-20, 9816-20, 9817-20 y 9879-20.
1.17. Mediante oficio CNELGPCAKM-257-2021 del 05 de mayo d e 2021 se le solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil que allegara
1.17. Mediante oficio CNELGPCAKM-257-2021 del 05 de mayo d e 2021 se le solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil que allegara algunos formularios E-7 que omitió remitir ante solicitud del Auto del 09 de noviembre de 2020. Dando respuesta mediante oficio RDE - DGE – 937 del 11 de mayo del año en curso, remitiendo formularios E-7 y E-8 solicitados y adicionalmente allegando Resolución 4574 de 2019 del CNE: “Por la cual se resuelve sobre el informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil por presunto incumplimiento del requisito de cuota de género en listas inscritas para asambleas, concejos y juntas administradoras locales de las elecciones de 27 de octubre de 2019”.
1.18. A través de Auto del 8 de junio de 2021 se decretó práctica de pruebas y se solicitó:
“ARTÍCULO PRIMERO: OFICIAR a la Subsecretar ía de la Corporaci ón para que allegue al plenario en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, la respectiva constancia de ejecutoria de la Resolución No 4574 de 2019 del CNE “Por la cual se resuelve sobre el informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil por presunto incumplimiento del requisito de cuota de género en listas inscritas para asambleas, concejos y juntas administradoras locales de las elecciones de 27 de octubre de 2019”.
Así mismo, se solicita informar si contra la Resolución No 4574 de 2019, se interpuso recurso de reposición por parte de los ciudadanos revocados (mencionados en las
locales de las elecciones de 27 de octubre de 2019”.
Así mismo, se solicita informar si contra la Resolución No 4574 de 2019, se interpuso recurso de reposición por parte de los ciudadanos revocados (mencionados en las consideraciones) o del Partido Colombia Renaciente, de ser afirmativo, infórmese a través de cuál acto administrativo fue resuelto por la Corporación.”
1.19. Mediante oficio CNE-SS/JAZ/020206/LGPC/202000005071-00-Acumulado, la Subsecretaría de la Corporación informó:
“me permito informar que una vez revisada la base de datos de la Subsecretaría; en el Sistema Integrado de Información – SIICNEdel Consejo Nacional Electoral y el expediente radicado No. 201900015973 -00, no se encontró recurso de reposición alguno contra la RESOLUCIÓN No. 4574 del 03 de septiembre de 2019 “Por la cual se resuelve sobre el informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil por presunto incumplimiento del requisito de cuota de género en listas inscritas para asambleas, concejos y juntas administradoras locales de las elecciones de 27 de octubre de 2019.”
Anexó al escrito la ejecutoria de la Resolución 643 0 de 2019, decisión última del Rad. 1597319.Resolución No.2160 de 2021 Página 7 de 25
Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los excandidatos y excandidatas que aspiraron a los siguientes cargos de elección popular, Concejos de: San Rafael – Antioquia, San Juan del Cesar – La
Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los excandidatos y excandidatas que aspiraron a los siguientes cargos de elección popular, Concejos de: San Rafael – Antioquia, San Juan del Cesar – La Guajira, Puerto Concordia – Meta, Armenia – Quindío, y, las Juntas Administradoras Locales (JAL) de: la Comuna 1 de Cali – Valle, Comuna 10 de Manizales – Caldas y Comunas 9 y 10 de Medellín – Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por el presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones d e autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los Rads. 10016-20, 10110-20, 10130-20,10151-20, 10376-20, 1037720, 10378-20, 10301-20. 10308-20, 9815-20, 9816-20, 9817-20 y 9879-20.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
2.1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecci ones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
2.2. Solicitadas por el despacho ponente
ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecci ones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
2.2. Solicitadas por el despacho ponente
2.2.1. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en referencia.
2.2.2. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020 , respecto a los formularios 5B de excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con deberes en el marco del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
2.2.3. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicion al de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.
2.2.4. Oficio RDE - DGE – 937 del 11 de mayo de 2021, en el cual se adjuntó la Resolución 4574 de 2019 “Por la cual se resuelve sobre el informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil por
2.2.4. Oficio RDE - DGE – 937 del 11 de mayo de 2021, en el cual se adjuntó la Resolución 4574 de 2019 “Por la cual se resuelve sobre el informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil por presunto incumplimiento del requisito de cuota de género en listas inscritas para asambleas, concejos y juntas administradoras locales de las elecciones de 27 de octubre de 2019” , expedida por el Consejo Nacional Electoral.Resolución No.2160 de 2021 Página 8 de 25
Por medio del cual esta Corporación TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los excandidatos y excandidatas que aspiraron a los siguientes cargos de elección popular, Concejos de: San Rafael – Antioquia, San Juan del Cesar – La Guajira, Puerto Concordia – Meta, Armenia – Quindío, y, las Juntas Administradoras Locales (JAL) de: la Comuna 1 de Cali – Valle, Comuna 10 de Manizales – Caldas y Comunas 9 y 10 de Medellín – Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por el presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones d e autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los Rads. 10016-20, 10110-20, 10130-20,10151-20, 10376-20, 1037720, 10378-20, 10301-20. 10308-20, 9815-20, 9816-20, 9817-20 y 9879-20.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad de disciplina frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, e n la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.
La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.
Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organi zaciones políticas. No obstante lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.
Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas co ntenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con
investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas co ntenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:
“Vale acotar que para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la refe rida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.
1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de
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