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CNE - Resolución 2160 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2160 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCION No. 2160 DE 2022 (26 de abril)

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud elevada por la doctora PAOLA ANDREA PIANETA ARANGO en calidad de Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana (E), de la Alcaldía Distrital de Cartagena - Bolívar, en contra de unos ex candidatos a la Cámara de Representantes y Senado de la República de distintos Partidos y Movimientos Políticos, por el presunto incumplimiento del Decreto N° 0021 del 12 de enero de 2022.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constituci ón Política, modificado por el Acto L egislativo 01 de 2009, de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Mediante oficio con Radicado Interno CNE-E-DG-2022-009820 de fecha 05 de abril de 2022, la doctora PAOLA ANDREA PIANETA ARANGO en calidad de Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana (E), de la Alcaldía Distrital de Cartagena – Bolívar, allego solicitud ante la Corporación, en los siguientes términos:

“… Cordial saludo, La suscrita Secretaria del Interior (E) en atención a la función de coordinar las relaciones entre gobierno Distrital, la Policía Nacional y las Fuerzas Militares para orientar, “coordinar y fomentar todas las acciones encaminadas a preservar la seguridad y mantener el orden público en el Distrito”, de acuerdo

relaciones entre gobierno Distrital, la Policía Nacional y las Fuerzas Militares para orientar, “coordinar y fomentar todas las acciones encaminadas a preservar la seguridad y mantener el orden público en el Distrito”, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 0304 de 2003, muy respetuosamente permito informar que a la fecha se evidencia publicidad electoral de diferentes candidatos y partidos en varios sectores de la ciudad, sin que haya n dado cumplimiento de retirarlos en un plazo de tres (3) días siguientes a la fecha de la respectiva elección. Por esto, y en aras del cumplimiento de las disposiciones previstas en el decreto del asunto, los partidos señalados en el registro fotográfico anexo, deben ser sancionados conforme lo establecen las disposiciones normativas sobre la materia, por lo que acudimos a usted(s) solicitando el apoyo que corresponda.

SE ANEXA REGISTRO FOTOGRAFICO DEL RECORRIDO REALIZADO, COMO EVIDENCIA DEL INCUMPLIMIENTO AL DECRETO 0021 DE ENERO DE 2022 …”

1.2. Por reparto de asuntos electorales en la Corporación, efectuado el día 08 de abril de 2022, le correspondió a la Honorable Magistrada, DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS actuar como ponente en el presente asunto, radicado No. CNE-E-DG-2022-009820.Resolución 2160 de 2022 Página 2 de 20

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud elevada por la doctora PAOLA ANDREA PIANETA ARANGO en calidad de Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana (E), de la Alcaldía Mayor de CartagenaPor medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud elevada por la doctora PAOLA ANDREA PIANETA ARANGO en calidad de Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana (E), de la Alcaldía Mayor de CartagenaBolívar, en contra de unos ex candidatos a la Cámara de Representantes y Senado de la República de distintos Partidos y Movimientos Políticos, por el presunto incumplimiento del Decreto N° 0021 del 12 de enero de 2022.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICO

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.

ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

ARTÍCULO 29. —PROPAGANDA EN ESPACIOS PUBLICOS . Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y

Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

ARTÍCULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios alResolución 2160 de 2022 Página 3 de 20

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud elevada por la doctora PAOLA ANDREA PIANETA ARANGO en calidad de Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana (E), de la Alcaldía Mayor de CartagenaBolívar, en contra de unos ex candidatos a la Cámara de Representantes y Senado de la República de distintos Partidos y Movimientos Políticos, por el presunto incumplimiento del Decreto N° 0021 del 12 de enero de 2022. consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

DANE (…).

De conformidad con las precedentes disposiciones normativas, a través de la Resolución No. 0696 de 19 de enero 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se reajustaron los valores de las multas para el año 2022, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO : REAJUSTAR para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán

“ARTÍCULO PRIMERO : REAJUSTAR para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana. (…)”.

2.1.3 LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos sig nificativos de ciudadanos (…).

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá

realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

ARTÍCULO 36. ESPACIOS GRATUITOS EN RADIO Y TELEVISIÓN . Dentro de los dos meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma, los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, proporcionalmente al número de elegidos, para la realización de las campañas de sus candidatos u opciones a la Presidencia de la Republica y de sus listas al Congreso de la Republica.

Igualmente, previo concepto del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y/o de la Comisión Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, el Consejo Nacional Electoral deberá asignarles gratuitamente espacios con cobertura en la correspondiente circunscripción, para la propaganda electoral de

Comunicaciones y/o de la Comisión Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, el Consejo Nacional Electoral deberá asignarles gratuitamente espacios con cobertura en la correspondiente circunscripción, para la propaganda electoral de sus candidatos u opciones a elegir en circunscripción territorial”.Resolución 2160 de 2022 Página 4 de 20

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud elevada por la doctora PAOLA ANDREA PIANETA ARANGO en calidad de Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana (E), de la Alcaldía Mayor de CartagenaBolívar, en contra de unos ex candidatos a la Cámara de Representantes y Senado de la República de distintos Partidos y Movimientos Políticos, por el presunto incumplimiento del Decreto N° 0021 del 12 de enero de 2022. ARTÍCULO 47 “ NUMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS . El Consejo Nacional Electoral señalara el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada cam paña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”.

2.1.4 Ley 1755 de 2015

ARTICULO 1. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así

escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente”.

2.1.5 LEY 1437 DE 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un

procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este

acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de

acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas espe ciales sobre la materia”.

2.2.6 LEY 140 DE 1994

ARTÍCULO 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.

Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.Resolución 2160 de 2022 Página 5 de 20

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud elevada por la doctora PAOLA ANDREA PIANETA ARANGO en calidad de Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana (E), de la Alcaldía Mayor de CartagenaBolívar, en contra de unos ex candidatos a la Cámara de Representantes y Senado de la República de distintos Partidos y

PIANETA ARANGO en calidad de Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana (E), de la Alcaldía Mayor de CartagenaBolívar, en contra de unos ex candidatos a la Cámara de Representantes y Senado de la República de distintos Partidos y Movimientos Políticos, por el presunto incumplimiento del Decreto N° 0021 del 12 de enero de 2022. No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y a quella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% de l tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.

(…)

ARTÍCULO 3° Lugares de ubicación. Podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes:

a) En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con fundamento en la Ley 9 de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan.

Sin embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehíc ulos de transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que determinen las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades.

a la presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehíc ulos de transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que determinen las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades.

b) Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales.

c) Donde lo prohíben los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la Constitución Nacional.

d)En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor.

e) Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra est ructura de propiedad del Estado”.

2.2.7 Ley 1801 DE 2016

ARTÍCULO 139. DEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua,

activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones ; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, a sí como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el i nterés colectivo manifiesto yResolución 2160 de 2022 Página 6 de 20

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud elevada por la doctora PAOLA ANDREA PIANETA ARANGO en calidad de Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana (E), de la Alcaldía Mayor de CartagenaBolívar, en contra de unos ex candidatos a la Cámara de Representantes y Senado de la República de distintos Partidos y Movimientos Políticos, por el presunto incumplimiento del Decreto N° 0021 del 12 de enero de 2022. conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de este Código se entiende por bienes fiscales,

conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de este Código se entiende por bienes fiscales, además de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos, tales como los edificios, granjas ex perimentales, lotes de terreno destinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos destinados a la explotación económica.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.

ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPAC IO PÚBLICO. Artículo corregido por el artículo 11 del Decreto 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: (…)

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes”.

2.3. Ley 163 de 1994 “ARTÍCULO 10. PROPAGANDA DURANTE EL DÍA DE ELECCIONES . Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a

prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente, la hagan propaganda.”

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Con la solicitud se allegaron como medios probatorios veintiún (21) imágenes, veamos: -Imagen N. 1

-Resolución 2160 de 2022 Página 7 de 20

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud elevada por la doctora PAOLA ANDREA PIANETA ARANGO en calidad de Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana (E), de la Alcaldía Mayor de CartagenaBolívar, en contra de unos ex candidatos a la Cámara de Representantes y Senado de la República de distintos Partidos y Movimientos Políticos, por el presunto incumplimiento del Decreto N° 0021 del 12 de enero de 2022. Imagen N. 2

-Imagen N. 3.Resolución 2160 de 2022 Página 8 de 20

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud elevada por la doctora PAOLA ANDREA PIANETA ARANGO en calidad de Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana (E), de la Alcaldía Mayor de CartagenaBolívar, en contra de unos ex candidatos a la Cámara de Representantes y Senado de la República de distintos Partidos y Movimientos Políticos, por el presunto incumplimiento del Decreto N° 0021 del 12 de enero de 2022. -Imagen N. 4.

Movimientos Políticos, por el presunto incumplimiento del Decreto N° 0021 del 12 de enero de 2022. -Imagen N. 4.

-Imagen N. 5.Resolución 2160 de 2022 Página 9 de 20

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud elevada por la doctora PAOLA ANDREA PIANETA ARANGO en calidad de Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana (E), de la Alcaldía Mayor de CartagenaBolívar, en contra de unos ex candidatos a la Cámara de Representantes y Senado de la República de distintos Partidos y Movimientos Políticos, por el presunto incumplimiento del Decreto N° 0021 del 12 de enero de 2022. -Imagen N. 6.

-Imagen N. 7.

-Imagen N. 8.Resolución 2160 de 2022 Página 10 de 20

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud elevada por la doctora PAOLA ANDREA PIANETA ARANGO en calidad de Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana (E), de la Alcaldía Mayor de CartagenaBolívar, en contra de unos ex candidatos a la Cámara de Representantes y Senado de la República de distintos Partidos y Movimientos Políticos, por el presunto incumplimiento del Decreto N° 0021 del 12 de enero de 2022. -Imagen N. 9.

-Imagen N. 10.

-Imagen N. 11.Resolución 2160 de 2022 Página 11 de 20

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud elevada por la doctora PAOLA ANDREA

-Imagen N. 10.

-Imagen N. 11.Resolución 2160 de 2022 Página 11 de 20

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud elevada por la doctora PAOLA ANDREA PIANETA ARANGO en calidad de Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana (E), de la Alcaldía Mayor de CartagenaBolívar, en contra de unos ex candidatos a la Cámara de Representantes y Senado de la República de distintos Partidos y Movimientos Políticos, por el presunto incumplimiento del Decreto N° 0021 del 12 de enero de 2022. -Imagen N. 12.

-Imagen N. 13.Resolución 2160 de 2022 Página 12 de 20

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud elevada por la doctora PAOLA ANDREA PIANETA ARANGO en calidad de Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana (E), de la Alcaldía Mayor de CartagenaBolívar, en contra de unos ex candidatos a la Cámara de Representantes y Senado de la República de distintos Partidos y Movimientos Políticos, por el presunto incumplimiento del Decreto N° 0021 del 12 de enero de 2022. -Imagen N. 17.

-Imagen N. 18.

-Imagen N. 19.Resolución 2160 de 2022 Página 14 de 20

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud elevada por la doctora PAOLA ANDREA PIANETA ARANGO en calidad de Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana (E), de la Alcaldía Mayor de CartagenaBolívar, en contra de unos ex candidatos a la Cámara de Representantes y Senado de la República de distintos Partidos y Movimientos Políticos, por el presunto incumplimiento del Decreto N° 0021 del 12 de enero de 2022. -Imagen N. 20.

-Imagen N. 21.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Es tado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección,

conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Es tado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.Resolución 2160 de 2022 Página 15 de 20

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud elevada por la doctora PAOLA ANDREA PIANETA ARANGO en calidad de Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana (E), de la Alcaldía Mayor de CartagenaBolívar, en contra de unos ex candidatos a la Cámara de Representantes y Senado de la República de distintos Partidos y Movimientos Políticos, por el presunto incumplimiento del Decreto N° 0021 del 12 de enero de 2022. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo t endiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Respecto de la propaganda electoral, las L eyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, establecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para su realización. Este será de tres (3) meses antes de las eleccion es cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y de sesenta (60) días antes a la fecha de la respectiva votación cuando la propaganda se realice

los candidatos y las personas que los apoyan, para su realización. Este será de tres (3) meses antes de las eleccion es cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y de sesenta (60) días antes a la fecha de la respectiva votación cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación social.

De ese modo, se concluye que esta Corporación es competente para investigar aquellas conductas que refieran la realización de propaganda electoral extemporánea, es decir cuando se transgredan las disposiciones sobre el límite temporal o término habilitante para la realización de la misma, establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.

4.2. LA PROPAGANDA ELECTORAL

La propaganda electoral, es el despliegue publicitario que realizan los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24 L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011).

Entonces, de lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 se desprende que los requisitos indispensables para que determinado acto sea considerado como propaganda electoral, es que: (i) tenga un contenido publicitario, y que; (ii) su propósito sea obtener el apoyo de los electores.

En concordancia con lo anterior, (i) la propaganda debe estar dirigida a personas indeterminadas y que (ii)

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