🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2161 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2161 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN 2161 DE 2022 (26 de abril)

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos dentro del Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “CÓDIGO COLOMBIANO DE LA MUJER” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-008068.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucio nales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, la Ley 1757 de 2015; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación de fecha 14 de marzo de 2022 , el ciudadano FRANCISCO JAVIER BELLO DURÁN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.465.434, en calidad de Vocero de la iniciativa de Referendo Constitucional Aprobatorio denominada “CÓDIGO COLOMBIANO DE LA MUJER” presentó solicitu d de prórroga para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios, manifestando para tales efectos que:

“(…)

Señores,

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Registradiría (sic) Nacional del Estado Civil Gestión Electoral

REF: SOLICITUD PRORROGA REFERENDO “CÓDIGO COLOMBIANO DE LA

MUJER”

Cordial saludo,

Por medio de la presente y en mi condición de vocero del referendo de la referencia, autorizado mediante resolución No. 10414 del 23 de septiembre de 2021, proferido

MUJER”

Cordial saludo,

Por medio de la presente y en mi condición de vocero del referendo de la referencia, autorizado mediante resolución No. 10414 del 23 de septiembre de 2021, proferido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, me permito manifestarles lo siguiente:

1. En el mes de septiembre de 2021 se radicó ante la Registraduria Nacional del Estado Civil una solicitud de referendo, el cual fue aprobado mediante resolución No. 10414 del 23 de septiembre de 2021.

2. Durante los meses de octubre y noviembre de 2021, se empezó con el proceso de recolección de firmas en todo el país, actividad que se menguó por las fiestas de diciembre donde era muy difícil ese sistema de recolección.

3. Así mismo, dadas las condiciones del momento, en el mes de diciembre de 2021, el virus “COVID 19” siguió en su acenso de contagios en el último pico el cual empezó a dejar un número grande de personas contagiadas a nivelResolución No. 2161 de 2022 Página 2 de 13

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos dentro del Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “CÓDIGO COLOMBIANO DE LA MUJER” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-008068.

nacional, pico que se extendió hasta los meses de enero y parte del mes de febrero de 2022, razón por la cual el trabajo de recolección de firmas de apoyo se detuvo por 3 meses aproximadamente por el riesgo de aumentar los niveles de contagió por la exposición y contacto con las personas para esta tarea.

febrero de 2022, razón por la cual el trabajo de recolección de firmas de apoyo se detuvo por 3 meses aproximadamente por el riesgo de aumentar los niveles de contagió por la exposición y contacto con las personas para esta tarea.

4. Aunado a lo anterior, en lo restante de febrero y lo llevado de marzo, la tarea de recolección de firmas se vio afectado por las campañas electorales para el senado y cámaras, sumado a las campañas por las consultas presidenciales que se llevaron a cabo el día 13 de marzo de 2022, ya que la mayoría de los ciudadanos no entendían muy bien la labor que estábamos realizando y la confundían con dichas campañas, rechazando la participación por creer que se trataban de dichos eventos políticos.

5. Esta pandemia y las elección para las diferentes corporaciones y consultas presidenciales, se ha convertido en un elemento de fuerza mayor que NO ha permitido el desarrollo de este mecanismo de participación ciudadana, sino, por el contrario, su eventual ascenso che contagio durante los meses de enero y febrero y las campañas, paralizaron completamente cualquier posibilidad de realizar eventos tendientes a este fin, haciendo difícil para los promotores lograr la recolección de firmas conforme a los postulad os de la L ey 1757 de

2015

PRETENSIONES

Conforme a lo anteriormente expuesto, a Ustedes muy respetuosamente solicito PRORROGAR el termino de ejecutoria de la resolución 10414 del 23 de septiembre de 2021, proferido por la Registraduria Nacional del estado Civil, para la recolección de firmas por tres (3) meses más conforme a los postulados de la ley 1757 de 2015.

(…)”

de 2021, proferido por la Registraduria Nacional del estado Civil, para la recolección de firmas por tres (3) meses más conforme a los postulados de la ley 1757 de 2015.

(…)” 1.2. Que, mediante acta de reparto No. 032 de 18 de marzo de 2022 , le correspondió al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA , conocer el asunto relacionado con el radicado CNE-E-DG-2022-008068 1.3. Que, mediante correo electrónico de fecha 07 de abril de 2022, el D espacho de conocimiento le solicitó a la Dirección de Gestión E lectoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se sirviera allegar con destino a esta actuación administrativa todos los documentos obrant es de la iniciativa ciudadana para un Referendo Constitucional Aprobatorio denominada “CÓDIGO COLOMBIANO DE LA MUJER” , y cuyo vocero es el señor FRANCISCO JAVIER BELLO DURÁN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.465.434. “(…) De: Marco Fidel Rodriguez Solano Enviado el: jueves, 7 de abril de 2022 3:41 p.m.

Para: Álvaro Andrés Sanabria Rojas

CC: Jaime Luis Lacouture Peñaloza; Ludis Emilse Campo Villegas

Asunto: SOLICITUD INFORMACIÓN ACTUACION ADMINISTRATIVA 2022-008068

(…)

Le correspondió por reparto al H. Despacho del Mag. Jaime Luis Lacouture conocer y decidir de la solicitud de prórroga en la recolección de apoyos dentro de la iniciativaResolución No. 2161 de 2022 Página 3 de 13

Le correspondió por reparto al H. Despacho del Mag. Jaime Luis Lacouture conocer y decidir de la solicitud de prórroga en la recolección de apoyos dentro de la iniciativaResolución No. 2161 de 2022 Página 3 de 13

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos dentro del Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “CÓDIGO COLOMBIANO DE LA MUJER” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-008068.

ciudadana REFERENDO “CODIGO COLOMBIANO DE LA MUJER” exp. 2022008068 de tal suerte que para decidir de la solicitud muy amablemente le solicitamos nos informe y remita los soportes documentales de dicho mecanismo de participación ciudadana (denominada REFERENDO CODIGO COLOMBIANO DE LA MUJER) cuyo vocero es el ciudadano FRANCISCO JAVIER BELLO DURAN

Del mismo modo, muy amablemente, solicitamos nos informe la fecha exacta en la que inicialmente debían presentarse los apoyos dentro de este mecanismo de participación.

Cordialmente, (…)”

1.4. Mediante correo electrónico de calenda 12 de abril de 2022, remitido por la Dra. Ludis Emilse Campo Villegas en su calidad Directora de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, remitió para efectos propios de la presente actuación administrativa los siguientes documentos:

 Formulario de inscripción del MPC.  Resolución No. 10414 del 23 de septiembre de 2022 por medio del cual se inscribe el promotor y se reconoce el vocero de la iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio.

 Formulario de inscripción del MPC.  Resolución No. 10414 del 23 de septiembre de 2022 por medio del cual se inscribe el promotor y se reconoce el vocero de la iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio.  Oficio RDE – 341 dirigido al Señor Francisco Javier Bello Duran realizando la entrega de la documentación con el formulario de recolección de apoyos.  Formulario de recolección de apoyos con fecha límite del 24 de marzo de 2022.

Informando, que la fecha máxima de recolección de apoyos el pasado 24 de marzo de 2022.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposi ción y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposi ción y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”Resolución No. 2161 de 2022 Página 4 de 13

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos dentro del Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “CÓDIGO COLOMBIANO DE LA MUJER” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-008068.

2.2. LEGALES

2.2.1. Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”

“ARTÍCULO 8o. FORMULARIO DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS . La Registraduría del Estado Civil diseñará el formulario de recolección de firmas de ciudadanos que serán entregados gratuitamente al promotor de todo tipo de propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana. El formulario de recolección de apoyos deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: a) El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la propuesta; b) El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la invitación a los eventuales firmantes a leerla antes de apoyarla. Dicho resumen no podrá contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial; c) Espacio para que ca da ciudadano diligencie, de manera legible, su apoyo a la propuesta con su nombre, número de identificación, firma y fecha de diligenciamiento. Si la persona no

alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial; c) Espacio para que ca da ciudadano diligencie, de manera legible, su apoyo a la propuesta con su nombre, número de identificación, firma y fecha de diligenciamiento. Si la persona no supiere escribir, registrará su apoyo con su huella dactilar; d) El número de apoyos ciudadanos que deberán ser recolectados por el promotor; e) La fecha en la que vence el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos a la propuesta. (…) ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formu larios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres me ses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral. (…)” (Subrayado fuera de texto)

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Formulario de Inscripción del Promotor de un Mecanismo de Participación Ciudadana – Referendo de Ley – Referendo Constitucional Aprobatorio denominada “CÓDIGO COLOMBIANO DE LA MUJER” - y cuyo vocero es el FRANCISCO JAVIER BELLO DURÁN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.465.434.

COLOMBIANO DE LA MUJER” - y cuyo vocero es el FRANCISCO JAVIER BELLO DURÁN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.465.434.

3.2. Resolución No. 10414 del 23 de septiembre de 2022 “Por medio del cual se inscribe el promotor y se reconoce el vocero de la iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio.”

3.3. Oficio RDE – 341 dirigido al Señor Francisco Javier Bello Duran realizando la entrega de la documentación con el formulario de recolección de apoyos.Resolución No. 2161 de 2022 Página 5 de 13

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos dentro del Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “CÓDIGO COLOMBIANO DE LA MUJER” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-008068.

3.4. Formulario de recolección de apoyos con fecha límite del 24 de marzo de 2022, que da cuenta del número mínimo de firmas requerido.

4. CONSIDERACIONES

4.1 . COMPETENCIA

El artículo 10 de la Ley 1757 de 2015 establece que los promotores de una iniciativa normativa de origen ciudadano cuentan con un plazo de seis meses, contados a partir del momento en el que reciben los formularios para realizar la recolección de apoyos ciudadanos materializados a través de la consignación de datos personales básicos, acompañados de sus firmas. Así mismo, dispone la norma que, en casos de fuerza mayor o caso fortuito, este plazo puede ser prorrogado por el Consejo Nacional Electoral.

materializados a través de la consignación de datos personales básicos, acompañados de sus firmas. Así mismo, dispone la norma que, en casos de fuerza mayor o caso fortuito, este plazo puede ser prorrogado por el Consejo Nacional Electoral.

En consecuencia, esta Corporación es competente para conocer de la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas en el m ecanismo de participación ciudadana – Referendo de Ley – Referendo Constitucional Aprobatorio denominada “CÓDIGO COLOMBIANO DE LA MUJER” - y cuyo vocero es el FRANCISCO JAVIER BELLO DURÁN identificado con la cédu la de ciudadanía No. 79.465.434, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-008068.

4.2. SOBRE EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR

De acuerdo con el artículo 64 del Código Civil, subrogado por el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o (sic) que no es posible resistir,Resolución No. 2161 de 2022 Página 6 de 13

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos dentro del Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “CÓDIGO COLOMBIANO DE LA MUJER” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-008068.

como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”.

Entonces, p ara que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito como causal de exoneración de cumplimiento de una obligación o deber, es necesario que concurran los

ejercidos por un funcionario público, etc”.

Entonces, p ara que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito como causal de exoneración de cumplimiento de una obligación o deber, es necesario que concurran los siguientes elementos: i) Que el hecho sea ir resistible, ii) que sea imprevisible, y iii) que sea externo respecto del obligado.

La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, en Sentencia del 20 de noviembre de 1989, explicó: “imprevisible es aquel que, dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia”. El hecho irresistible, lo definió como aquel “que el agente no puede evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias”. Finalmente, y frente al tercer elemento se encuentra que el hecho debe ser totalmente ajeno al obligado (externo), “por tal razón, el afectado no puede intervenir en la situación que le imposibilitó cumplir su deber u obligación, sino que debe estar fuera de la acción de quien no pudo preverlo y resistirlo”.

La norma no establece diferencia alguna entre el caso fortuito y la fuerza mayor. No obstante, la jurisprudencia del Consejo de Estado, siguiendo la tradición francesa, ha considerado que la fuerza mayor deviene de un hecho d e la naturaleza ajeno a cualquier actuar humano, mientras que el caso fortuito proviene de un elemento interno; como lo fuere la enfermedad del obligado. Así se ha pronunciado el máximo órgano contencioso administrativo:

“A diferencia de la Fuerza Mayor, en que se trata de un hecho de la naturaleza, se habla de caso fortuito cuando interviene la actividad humana y el suceso escapa a las previsiones normales que deben ser adoptadas por quien observa una conducta prudente” 1.

caso fortuito cuando interviene la actividad humana y el suceso escapa a las previsiones normales que deben ser adoptadas por quien observa una conducta prudente” 1.

En reciente jurisprudencia, se reiteró la diferencia entre el caso fortuito y la fuerza mayor así:

“i) el caso fortuito es un suceso interno, que ocurre dentro del campo de actividad del que causa el daño, mientras que la fuerza mayor es un acaecimiento externo, ajeno a esa actividad; ii) hay caso fortuito cuando la causa del daño es desconocida; iii) la esencia del caso fortuito está en la imprevisibilidad, mientras que la de la fuerza mayor en la irresistibilidad y iv) el caso fortuito está relacionado con acontecimientos provenientes del hombre, mientras que la fuerza mayor con hechos producidos por la naturaleza” 2.

4.3. ANÁLISIS DEL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR EN EL CASO CONCRETO

En el caso concreto, el vocero de la iniciativa señor FRANCISCO JAVIER BELLO DURÁN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.465.434, solicitó la ampliación de termino que trata el artículo 10 de la ley 1757 de 2015, al considerar acreditado la existencia de un

1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 18 de mayo de 2017 M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas Rad. No. 27001-23-31-000-2005-00655-01 2 Colombia. Consejo de Estado. S entencia nº 11001-03-24-000-2008-00069-00Sala Contenciosa Administrativa - Sección

27001-23-31-000-2005-00655-01 2 Colombia. Consejo de Estado. S entencia nº 11001-03-24-000-2008-00069-00Sala Contenciosa Administrativa - Sección Primera. M.P. Hernando Sánchez Sánchez. 2 de agosto de 2017Resolución No. 2161 de 2022 Página 7 de 13

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos dentro del Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “CÓDIGO COLOMBIANO DE LA MUJER” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-008068.

caso fortuito y fuerza mayor en la recolección de ap oyos por cuenta de la pandemia -COVID -19 -, al señalar expresamente que: “(…)

3. Así mismo, dadas las condiciones del momento, en el mes de diciembre de 2021, el virus “COVID 19” siguió en su acenso de contagios en el último pico el cual empezó a dejar un número grande de personas contagiadas a nivel nacional, pico que se extendió hasta los meses de enero y parte del mes de febrero de 2022, razón por la cual el trabajo de recolección de firmas de apoyo se detuvo por 3 meses aproximadamente por el riesgo de aumentar los niveles de contagió por la exposición y contacto con las personas para esta tarea.

4. Aunado a lo anterior, en lo restante de febrero y lo llevado de marzo, la tarea de recolección de firmas se vio afectado por las campañas electorales para el senado y cámaras, sumado a las campañas por las consultas presidenciales que se llevaron a cabo el día 13 de marzo de 2022, ya que la mayoría de los ciudadanos no entendían muy bien la

cámaras, sumado a las campañas por las consultas presidenciales que se llevaron a cabo el día 13 de marzo de 2022, ya que la mayoría de los ciudadanos no entendían muy bien la labor que estábamos realizando y la confundían con dichas campañas, rechazando la participación por creer que se trataban de dichos eventos políticos.

5. Esta pandemia y las elección para las diferentes corporaciones y consultas presidenciales, se ha convertido en un elemento de fuerza mayor que NO ha permitido el desarrollo de este mecanismo de participación ciudadana, sino, por el contrario, su eventual ascenso che contagio durante los meses de enero y febrero y las campañas, paralizaron completamente cualquier posibilidad de realizar eventos tendientes a este fin, hacie ndo difícil para los promotores lograr la recolección de firmas conforme a los postulados de la Ley 1757 de 2015

Se colige, que a juicio del ciudadano, la fuerza mayor consistió en la declaratoria de emergencia económica social y ecológica en todo el terri torio nacional debido a la pandemia del SARS COV 23, la cual en los meses de diciembre e 2021, enero y febrero de 2022 se incrementó “(…) razón por la cual el trabajo de recolección de firmas de apoyo se detuvo por 3 meses aproximadamente por el riesgo de aumentar los niveles de contagió por la exposición y contacto con las personas para esta tarea.” Advierte la Sala que la pandemia del SARS COV 2, es un hecho notorio de connotación mundial que afectó y amenazó la salud y la vida de todos los habitantes del planeta, situación que no fue distinta en el territorio colombiano. Por tal motivo, a partir del 17 de marzo de

mundial que afectó y amenazó la salud y la vida de todos los habitantes del planeta, situación que no fue distinta en el territorio colombiano. Por tal motivo, a partir del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional Decla ró el estado de excepción de que trata el artículo 215 de la Constitución Política y que se denomina Estado de Emergencia Social y Ecológica, en todo el territorio nacional a través del Decreto 417 de 2020. Con el propósito de disminuir los efectos del SARS COV 2 así como para prevenir el contagio de la población, el Gobierno Nacional, implementó diversas estrategias. Valga la pena mencionar, entre ellas, el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes del territorio, que implicó como regla general la limitación total de la libre circulación de personas y vehículos en todo el país, salvo ciertas excepciones. Por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades conferidas por los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, y 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de

3 COVID-19Resolución No. 2161 de 2022 Página 8 de 13

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos dentro del Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “CÓDIGO COLOMBIANO DE LA MUJER” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-008068.

2016, dicha cartera ministerial declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional mediante la Resolución 385 de 2020, medida prorrogada a través de las Resoluciones 844,

radicado CNE-E-DG-2022-008068.

2016, dicha cartera ministerial declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional mediante la Resolución 385 de 2020, medida prorrogada a través de las Resoluciones 844, 1462 y 2230 del mismo año, y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021 y, 0304 del 23 de febrero de 2022, esta última resolución prorrogó hasta el 30 de abril de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, al afirmar: “(…) Artículo 1. Prorrogar hasta el 30 de abril de 2022 la emergencia sanitar ia en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021. La emergencia sanitaria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen. Parágrafo. Deberá mantenerse el cumplimiento de las medidas contenidas en el artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, modificado por el artículo 2 de las Resoluciones 844 y 1462 de 2020, 222, 738 y 1315 de 2021. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. ” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)

El Gobierno Nacional implementó la estrategia de “aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable” que se extendió desde agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, de conformidad con los Decretos 1168, 1297, 1408 y 1550 de 2020 y 580 de 2021 .

individual responsable” que se extendió desde agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, de conformidad con los Decretos 1168, 1297, 1408 y 1550 de 2020 y 580 de 2021 . Dentro de las medidas que se adoptaron durante este periodo, se resalta el mantenimiento de los protocolos d e bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 0666 de 2020. Resalta la Sala que uno de los protocolos más efectivos para la contención de la pandemia, es el distanciamiento físico, que implica que no puede existir entre personas una distancia inferior a dos metros, y tampoco un número superior de personas en determinados espacios (aforo); sin perjuicio del uso de elementos de protección personal (ej. Tapabocas) (Anexo 3.2. Res. 0666 de 2020). Ahora bien, es un hecho notorio, que el día primero de febrero de 2020, la Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió circular a través de la cual suspendió el trámite de las revocatorias de mandato de que trata la Ley 1757 de 2015, hasta tanto el Ministerio de Salud y Protección Social expida concepto favorable para proceder a la recolección de apoyos ciudadanos manifestados a través de firmas manuscritas. Si bien, el caso concreto hace referencia a una iniciativa normativa de origen popular, no puede desconoce rse que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1757 de 2015, el Capítulo Primero de la Ley en cita establece un marco general para todos los mecanismos de participación ciudadana, al señalar:

“ARTÍCULO 4o. REGLAS COMUNES A LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

Capítulo Primero de la Ley en cita establece un marco general para todos los mecanismos de participación ciudadana, al señalar: “ARTÍCULO 4o. REGLAS COMUNES A LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE ORIGEN POPULAR. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley.Resolución No. 2161 de 2022 Página 9 de 13

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos dentro del Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “CÓDIGO COLOMBIANO DE LA MUJER” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-008068.

PARÁGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación” En los que, por supuesto, se incluye el REFERENDO, como es el caso sub examine. De esa manera, tanto en la revocatoria de mandato como en esta iniciativa normativa es necesario recolectar apoyos ciudadanos, que se materializan en la consignación de los datos mínimos de la per sona que otorga el apoyo, junto con su firma, que, de acuerdo con la normativa vigente, debe ser manuscrita. De otra parte, y de conformidad con las pruebas obrantes en el plenario, se tiene que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-341 el Registrador Delegado en

vigente, debe ser manuscrita. De otra parte, y de conformidad con las pruebas obrantes en el plenario, se tiene que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-341 el Registrador Delegado en lo Electoral le entregó al señor FRANCISCO JAVIER BELLO DURÁN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.465.434 vocero del R eferendo Constitucional Aprobatorio denominada “CÓDIGO COLOMBIANO DE LA MUJER”, el formulario para la recolección de apoyos para la iniciativa ciudadana Nro. RCA-2021-02-006, precisándole:Resolución No. 2161 de 2022 Página 10 de 13

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos dentro del Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “CÓDIGO COLOMBIANO DE LA MUJER” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-008068.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 4 de la Ley 1757 de 2015, este mecanismo de participación ciudadana contaba con un plazo de seis (6) meses, para recolectar los apoyos ciudadanos que respaldaran la iniciativa normativa de la qu e es vocero y cuyo vencimiento según el mismo formulario vence el día 24 de MARZO del año e n curso, de la siguiente manera, véase:

Para tales efectos la pandemia es un hecho notorio de público conocimiento, tal y como lo prevé el artículo 167 5 del que como lo ha reiterado la H. Corte Constitucional es “(…) aquél cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser c onocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo.”6

cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser c onocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo.”6

4 ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS.

Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatori a del mandato ante la Regi straduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la i niciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral 5 ARTÍCULO 167. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las pa rtes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarec

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...