CNE - Resolución 2162 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2162 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2162 de 2020 (01 de julio)
Por la cual SE ABSUELVEN a (35) treinta y cinco candidatos al Senado de la Republica , quienes conformaron la lista no preferente avalada por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES para elecciones al Senado de la República del año 2018, y a su respectivo gerente de campaña , señor GABRIEL EDUARDO CASTRO ARDILA , de la investigación administrativa adelantada en su contra por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria , no administrar los recursos de campaña o manejar parcialmente los recursos a través de la misma , conforme el expediente radicado 12927-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislat ivo 1 de 2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. El día 27 de noviembre de 2018, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la subsecretaría de esta Corporación, mediante oficio CNEFNFP-5480 informe de la contadora pública Rubiela García Vera, en el cual reporta una presunta vulneración al art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, conforme al informe consolidado de ingresos y gastos presentado por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, respecto de la lista avalada para la campaña electoral al Senado de la Republica,
presunta vulneración al art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, conforme al informe consolidado de ingresos y gastos presentado por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, respecto de la lista avalada para la campaña electoral al Senado de la Republica, con ocasión a los comicios electorales que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, comunicando que:
“(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña al SENADO DE LA REPUBLICA por la lista avalada por el PARTIDO G.S.C. COLOMBIA JUSTA LIBRES para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo (…).
(sic).
Lista de candidatos avalados por el partido:
| NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA
1 BASILICA CELMIRA APIAYU GONZALEZ 40.877.481 2 RONALD ORLANDO GUZMAN RAMIREZ 7.703.264 3 ADRIANA MARIA GARCIA OROZCO 51.837.719Resolución No. 2162 de 2020 Página 2 de 33
“Por la cual SE ABSUELVEN a (35) treinta y cinco candidatos al Senado de la Republica, quienes conformaron la lista no preferente avalada por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES para elecciones al Senado de la República del año 2018, y a su respectivo gerente de campaña, señor GABRIEL E DUARDO CASTRO ARDILA , de la investigación administrativa
preferente avalada por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES para elecciones al Senado de la República del año 2018, y a su respectivo gerente de campaña, señor GABRIEL E DUARDO CASTRO ARDILA , de la investigación administrativa adelantada en su contra por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria, no administrar los recursos de campaña o manej ar parcialmente los recursos a través de la misma, conforme el expediente radicado 12927-18”.
4 BETTY YOLANDA CASTRO PARRA 51.788.411
5 CARLOS ALBERTO ROZO OCAMPO 79.324.763
6 CARLOS ARTURO CHALARCA PALOMINO 10.089.605
7 WILSON LASSO ANGULO 94.509.96
8 EDGAR ENRIQUE PALACIO MIZRAHI 85.459.384
9 EDUARDO EMILIO PACHECO CUELLO 12.541.530
10 EUSEBIO ABREO LEAL 96.188.392
11 FRANCIA LEIDY MAYA ALVAREZ 66.878.973
12 GUSTAVO SALAZAR GALEANO 79.314.733
13 HECTOR SGUNDO PEREZ FERNANDEZ 9.284.064
14 JAIRO ENRIQUE ESQUIVEL SUAZA 7.724.657
15 JONATHAN ANDRES PEREZ DE LA OSSA 72.291.686.
16 JORGE EMILIO PACHECO MONROY 80.041.243
17 JORGE LUIS MAESTRE BENEDETTI 72.215.114
18 JOSE GUILLERMO PUENTES BARRERO 17.634.682
19 JOSE ARIA VILLANUEVA RAMIREZ 79.115.844
17 JORGE LUIS MAESTRE BENEDETTI 72.215.114
18 JOSE GUILLERMO PUENTES BARRERO 17.634.682
19 JOSE ARIA VILLANUEVA RAMIREZ 79.115.844
20 JUAN CAMILO RIVEROS MOYANO 80.871.563
21 YULIED ARIAS HERNANDEZ 31.583.064
22 KAMMILA FERNANDEZ RODRIGUEZ 29.119.494
23 LILIA MARIA CALDERON CASTRO 39.788.494
24 MARCO FIDEL ACOSTA RICO 1.020.728.410
25 MARIA CLAUDIA NIÑO OJEDA 51.832.215
26 MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ KENNEDY 32.667.067
27 MIGUEL DE JESUS PAREJO OSORIO 8.759.314
28 MISAEL OCAMPO RIVERA 10.162.118
29 PEDRO ALEJANDRO DAMIAN LEON 19.452.695
30 PEDRO ALEJANDRO SAUMETH SANEZ 12.596.496
31 RAMIRO GALINDO QUINTERO 16.616.429
32 RUTH LILIANA NAJHAR HURTADO 52.106.584
33 SANDRA LILIANA PALACIOS BOHORQUEZ 65.779.411 34 WILSON EFRAIN CANO HERRERA 79.654.757 35 JOHN MILTON RODRIGUEZ GONZALEZ 16.770.885Resolución No. 2162 de 2020 Página 3 de 33
“Por la cual SE ABSUELVEN a (35) treinta y cinco candidatos al Senado de la Republica, quienes conformaron la lista no preferente avalada por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES para elecciones al Senado de la República del año 2018, y
“Por la cual SE ABSUELVEN a (35) treinta y cinco candidatos al Senado de la Republica, quienes conformaron la lista no preferente avalada por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES para elecciones al Senado de la República del año 2018, y a su respectivo gerente de campaña, señor GABRIEL E DUARDO CASTRO ARDILA , de la investigación administrativa adelantada en su contra por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria, no administrar los recursos de campaña o manej ar parcialmente los recursos a través de la misma, conforme el expediente radicado 12927-18”.
1.2. El 19 de noviembre de 2018, la citada contadora realizó informe que remitió al asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante oficio CNE -FNFP 5268 , en el cual plantea:
“(…) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales Ley 1475 de 2011 (…)”
Candidatos que NO abrieron cuenta, y, por ende, NO manejaron los recursos de campaña a través de la cuenta y SÍ designaron Gerente de Campaña.
NO ABRIERON CUENTA BANCARIA
No. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA
OBSERVACIÓN
DICTAMEN
AUDITORIA
CUENTA
UNICA GERENTE TOTAL
GASTOS
SI/NO
1 BASILICA CELMIRA APIAYU GONZALEZ 40.877.481 NO SÍ
DESIGNÓ
$0 SI
OBSERVACIÓN
DICTAMEN
AUDITORIA
CUENTA
UNICA GERENTE TOTAL
GASTOS
SI/NO
1 BASILICA CELMIRA APIAYU GONZALEZ 40.877.481 NO SÍ
DESIGNÓ
$0 SI
2 RONALD ORLANDO GUZMAN RAMIREZ 7.703.264 NO SÍ
DESIGNÓ
$38.146.719 SI
ABRIERON Y NO MANEJARON LOS RECURSOS
No. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA
OBSERVACIÓN
DICTAMEN
AUDITORIA
CUENTA
UNICA GERENTE TOTAL
GASTOS
SI/NO
1 ADRIANA MARIA GARCIA OROZCO 51.837.719 NO SÍ
DESIGNÓ
$46.200.762 SI
2 BETTY YOLANDA CASTRO PARRA 51.788.411 NO SÍ
DESIGNÓ
$73.000.000 SI
3 CARLOS ALBERTO ROZO OCAMPO 79.324.763 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$115.158.654 SI
4 CARLOS ARTURO CHALARCA PALOMINO 10.089.605 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$85.284.466 SI
5 WILSON LASSO ANGULO 94.509.96 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$75.596.389 SI
6 EDGAR ENRIQUE PALACIO MIZRAHI 85.459.384 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$122.000.000 SI
7 EDUARDO EMILIO PACHECO CUELLO 12.541.530 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$122.310.000 SI
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$122.000.000 SI
7 EDUARDO EMILIO PACHECO CUELLO 12.541.530 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$122.310.000 SI
8 EUSEBIO ABREO LEAL 96.188.392 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$27.933.000 SI
9 FRANCIA LEIDY MAYA ALVAREZ 66.878.973 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$40.666.735 SI
10 GUSTAVO SALAZAR GALEANO 79.314.733 SI, SIN
MANEJO
SÍ DESIGNÓ $73.000.000 SIResolución No. 2162 de 2020 Página 4 de 33
“Por la cual SE ABSUELVEN a (35) treinta y cinco candidatos al Senado de la Republica, quienes conformaron la lista no preferente avalada por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES para elecciones al Senado de la República del año 2018, y a su respectivo gerente de campaña, señor GABRIEL E DUARDO CASTRO ARDILA , de la investigación administrativa adelantada en su contra por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria, no administrar los recursos de campaña o manej ar parcialmente los recursos a través de la misma, conforme el expediente radicado 12927-18”.
11 HECTOR SGUNDO PEREZ FERNANDEZ 9.284.064 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$179.000.000 SI
12 JAIRO ENRIQUE ESQUIVEL SUAZA 7.724.657 SI, SIN
MANEJO
SÍ
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$179.000.000 SI
12 JAIRO ENRIQUE ESQUIVEL SUAZA 7.724.657 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$2.070.252 SI
13 JONATHAN ANDRES PEREZ DE LA OSSA 72.291.686
.
SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$529.982 SI
14 JORGE EMILIO PACHECO MONROY 80.041.243 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$0 SI
15 JORGE LUIS MAESTRE BENEDETTI 72.215.114 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$73.000.000 SI
16 JOSE GUILLERMO PUENTES BARRERO 17.634.682 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$73.701.074 SI
17 JOSE ARIA VILLANUEVA RAMIREZ 79.115.844 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$98.427.530. SI
18 JUAN CAMILO RIVEROS MOYANO 80.871.563 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$73.000.000 SI
19 YULIED ARIAS HERNANDEZ 31.583.064 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$230.390.646 SI
20 KAMMILA FERNANDEZ RODRIGUEZ 29.119.494 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$0 SI
21 LILIA MARIA CALDERON CASTRO 39.788.494 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$347.119.269 SI
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$0 SI
21 LILIA MARIA CALDERON CASTRO 39.788.494 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$347.119.269 SI
22 MARCO FIDEL ACOSTA RICO 1.020.728.
410
SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$52.014.494 SI
23 MARIA CLAUDIA NIÑO OJEDA 51.832.215 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$87.080.000 SI
24 MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ
KENNEDY 32.667.067 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$0 SI
25 MIGUEL DE JESUS PAREJO OSORIO 8.759.314 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$15.951.196 SI
26 MISAEL OCAMPO RIVERA 10.162.118 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$81.790.743 SI
27 PEDRO ALEJANDRO DAMIAN LEON 19.452.695 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$52.000.000 SI
28 PEDRO ALEJANDRO SAUMETH SANEZ 12.596.496 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$88.243.090 SI
29 RAMIRO GALINDO QUINTERO 16.616.429 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$87.434.062 SI
30 RUTH LILIANA NAJHAR HURTADO 52.106.584 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$124.965.044 SI
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$87.434.062 SI
30 RUTH LILIANA NAJHAR HURTADO 52.106.584 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$124.965.044 SI
31 SANDRA LILIANA PALACIOS BOHORQUEZ 65.779.411 SI, SIN
MANEJO
SÍ
DESIGNÓ
$66.239.057 SI
32 WILSON EFRAIN CANO HERRERA 79.654.757 SI, SIN
MANEJO
SÍ DESIGNÓ $79.654.767 SIResolución No. 2162 de 2020 Página 5 de 33
“Por la cual SE ABSUELVEN a (35) treinta y cinco candidatos al Senado de la Republica, quienes conformaron la lista no preferente avalada por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES para elecciones al Senado de la República del año 2018, y a su respectivo gerente de campaña, señor GABRIEL E DUARDO CASTRO ARDILA , de la investigación administrativa adelantada en su contra por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria, no administrar los recursos de campaña o manej ar parcialmente los recursos a través de la misma, conforme el expediente radicado 12927-18”.
MANEJO PARCIAL
No. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA
OBSERVACIÓN
DICTAMEN
AUDITORIA
CUENTA
UNICA GERENTE TOTAL
GASTOS
SI/NO
1 JOHN MILTON RODRIGUEZ GONZALEZ 16.770.885
SI,
MANEJO
PARCIAL
SÍ
DESIGNÓ
$688.791.07 5 SI
GASTOS
SI/NO
1 JOHN MILTON RODRIGUEZ GONZALEZ 16.770.885
SI,
MANEJO
PARCIAL
SÍ
DESIGNÓ
$688.791.07 5 SI
1.3 . De la información reportada por l as campañas de los candidatos al Senado, de lista no preferente avalada por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES para elecciones del Congreso de la República del año 2018, fue posible establecer el Gerente de las citadas campañas del numeral 1.2, esto es, al señor GABRIEL EDUARDO CASTRO ARDILA , identificado con cedula de ciudadanía No. 19.186.167.
1.4. Con e l informe de ingresos y gastos, se anexaron los siguientes soportes que serán incorporados como pruebas documentales dentro del expediente con radicado 12927-18.
Copia del Formulario 5B de los (as) candidatos (as) (35 folios):
No NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA
1 BASILICA CELMIRA APIAYU GONZALEZ 40.877.481
2 RONALD ORLANDO GUZMAN RAMIREZ 7.703.264
3 ADRIANA MARIA GARCIA OROZCO 51.837.719
4 BETTY YOLANDA CASTRO PARRA 51.788.411
5 CARLOS ALBERTO ROZO OCAMPO 79.324.763
6 CARLOS ARTURO CHALARCA PALOMINO 10.089.605
7 WILSON LASSO ANGULO 94.509.96
8 EDGAR ENRIQUE PALACIO MIZRAHI 85.459.384
9 EDUARDO EMILIO PACHECO CUELLO 12.541.530
7 WILSON LASSO ANGULO 94.509.96
8 EDGAR ENRIQUE PALACIO MIZRAHI 85.459.384
9 EDUARDO EMILIO PACHECO CUELLO 12.541.530
10 EUSEBIO ABREO LEAL 96.188.392
11 FRANCIA LEIDY MAYA ALVAREZ 66.878.973
12 GUSTAVO SALAZAR GALEANO 79.314.733
13 HECTOR SGUNDO PEREZ FERNANDEZ 9.284.064 14 JAIRO ENRIQUE ESQUIVEL SUAZA 7.724.657 15 JONATHAN ANDRES PEREZ DE LA OSSA 72.291.686.Resolución No. 2162 de 2020 Página 6 de 33
“Por la cual SE ABSUELVEN a (35) treinta y cinco candidatos al Senado de la Republica, quienes conformaron la lista no preferente avalada por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES para elecciones al Senado de la República del año 2018, y a su respectivo gerente de campaña, señor GABRIEL E DUARDO CASTRO ARDILA , de la investigación administrativa adelantada en su contra por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria, no administrar los recursos de campaña o manej ar parcialmente los recursos a través de la misma, conforme el expediente radicado 12927-18”.
16 JORGE EMILIO PACHECO MONROY 80.041.243
17 JORGE LUIS MAESTRE BENEDETTI 72.215.114
18 JOSE GUILLERMO PUENTES BARRERO 17.634.682
19 JOSE ARIA VILLANUEVA RAMIREZ 79.115.844
20 JUAN CAMILO RIVEROS MOYANO 80.871.563
18 JOSE GUILLERMO PUENTES BARRERO 17.634.682
19 JOSE ARIA VILLANUEVA RAMIREZ 79.115.844
20 JUAN CAMILO RIVEROS MOYANO 80.871.563
21 YULIED ARIAS HERNANDEZ 31.583.064
22 KAMMILA FERNANDEZ RODRIGUEZ 29.119.494
23 LILIA MARIA CALDERON CASTRO 39.788.494
24 MARCO FIDEL ACOSTA RICO 1.020.728.410
25 MARIA CLAUDIA NIÑO OJEDA 51.832.215
26 MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ
KENNEDY 32.667.067
27 MIGUEL DE JESUS PAREJO OSORIO 8.759.314
28 MISAEL OCAMPO RIVERA 10.162.118
29 PEDRO ALEJANDRO DAMIAN LEON 19.452.695
30 PEDRO ALEJANDRO SAUMETH SANEZ 12.596.496
31 RAMIRO GALINDO QUINTERO 16.616.429
32 RUTH LILIANA NAJHAR HURTADO 52.106.584
33 SANDRA LILIANA PALACIOS BOHORQUEZ 65.779.411
34 WILSON EFRAIN CANO HERRERA 79.654.757
35 JOHN MILTON RODRIGUEZ GONZALEZ 16.770.885
1.3. Mediante Resolución No. 1084 del 20 de marzo de 2019 , el Consejo Nacional Electoral resolvió ordenar la apertura de investigación y formular cargos, en contra de treinta y cinco (35) candidatos al Senado de la Republica, avalados por el Partido COLOMBIA JUSTAS LIBRES para elecciones del 2018 y su respectivo gerente de campaña, por la presunta
(35) candidatos al Senado de la Republica, avalados por el Partido COLOMBIA JUSTAS LIBRES para elecciones del 2018 y su respectivo gerente de campaña, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente con radicado 12927-18.
En dicha resolución se corrió traslado para que las partes investigadas presentaran descargos a las formulaciones realizadas. El acto administrativo mencionado fue notificado a los sujetos procesales en debida forma.
1.5. Vencido el plazo de 15 días hábiles para presentar los correspondientes descargos , el señor GABRIEL EDUARDO CASTRO ARDILA en calidad de Gerente de Campaña de los treinta y cinco (35) candidatos Senado de la Republica , avalados por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, y los candidatos mencionados, presentaron escrito deResolución No. 2162 de 2020 Página 7 de 33
“Por la cual SE ABSUELVEN a (35) treinta y cinco candidatos al Senado de la Republica, quienes conformaron la lista no preferente avalada por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES para elecciones al Senado de la República del año 2018, y a su respectivo gerente de campaña, señor GABRIEL E DUARDO CASTRO ARDILA , de la investigación administrativa adelantada en su contra por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria, no administrar los recursos de campaña o manej ar parcialmente los recursos a través de la misma, conforme el expediente radicado 12927-18”.
de la cuenta única bancaria, no administrar los recursos de campaña o manej ar parcialmente los recursos a través de la misma, conforme el expediente radicado 12927-18”.
defensa dentro de los términos legales, mediante oficio de radicado 201900009911-00 de fecha 10 de junio de 2019.
1.6. Mediante AUTO-145-HPG-19 del 11 de diciembre de 2019, el despach o sustanciador dispuso abrir periodo probatorio establecido en el artículo 48 de la ley 1437 de 2011 y se ordenó tener como pruebas las d ocumentales recaudadas con el lleno de los requisitos legales, y obrantes en el expediente.
1.7. Mediante AUTO-039-HPG-20 del 20 de marzo de 2020, el magistrado ponente decidió correr traslado para que las partes presentaran alegatos de conclusión. Notificados los sujetos procesales en debida forma, ninguno presentó escrito de alegatos.
Una vez realizadas las respectivas notificaciones conforme a la ley, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar decisión de fondo en el caso bajo examen.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos ,
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos co rresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimien tos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.
2.2. Ley 1475 de 2011:
“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.Resolución No. 2162 de 2020 Página 8 de 33
“Por la cual SE ABSUELVEN a (35) treinta y cinco candidatos al Senado de la Republica, quienes conformaron la lista no
promotor del grupo significativo de ciudadanos.Resolución No. 2162 de 2020 Página 8 de 33
“Por la cual SE ABSUELVEN a (35) treinta y cinco candidatos al Senado de la Republica, quienes conformaron la lista no preferente avalada por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES para elecciones al Senado de la República del año 2018, y a su respectivo gerente de campaña, señor GABRIEL E DUARDO CASTRO ARDILA , de la investigación administrativa adelantada en su contra por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria, no administrar los recursos de campaña o manej ar parcialmente los recursos a través de la misma, conforme el expediente radicado 12927-18”.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para l a presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcia lmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses sigui entes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, d e conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, d e conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
2.3. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y
PROCEDIMIENTOS.
2.3.1. LEY 130 de 1994:
Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución No. 2162 de 2020 Página 9 de 33
“Por la cual SE ABSUELVEN a (35) treinta y cinco candidatos al Senado de la Republica, quienes conformaron la lista no preferente avalada por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES para elecciones al Senado de la República del año 2018, y a su respectivo gerente de campaña, señor GABRIEL E DUARDO CASTRO ARDILA , de la investigación administrativa adelantada en su contra por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria, no administrar los recursos de campaña o manej ar parcialmente los recursos a través de la misma, conforme el expediente radicado 12927-18”.
de la cuenta única bancaria, no administrar los recursos de campaña o manej ar parcialmente los recursos a través de la misma, conforme el expediente radicado 12927-18”.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sancione s, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)
Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”.
Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”.
2.3.2. LEY 1475 de 2011:
“Artículo 8. Responsabilidad de los partidos. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley”.
“Artículo 10. Faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de al guna instancia u organismo interno.
3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos
requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
6. Estimular la formación de as ociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos.
7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la pa rticipación política y electoral.Resolución No. 2162 de 2020 Página 10 de
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“Por la cual SE ABSUELVEN a (35) treinta y cinco candidatos al Senado de la Republica, quienes conformaron la lista no preferente avalada por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES para elecciones al Senado de la República del año 2018, y a su respectivo gerente de campaña, señor GABRIEL E DUARDO CASTRO ARDILA , de la investigación administrativa adelantada en su contra por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria, no administrar los recursos de campaña o manej ar parcialmente los recursos a través de la misma, conforme el expediente radicado 12927-18”.
8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.
democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráf
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