CNE - Resolución 2162 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2162 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No 2162 de 2021 (23 de junio)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de la ciudadana SANDRA HOYOS ACOSTA por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en el municipio de ChíaCundinamarca y se ordena el archivo del expediente No. 13077-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-PFGS-353-2019 allegado a esta Corporación el día 12 de julio de 2019, la asesora del despacho del magistrado PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ, Eliana Espinosa Silva, remitió informe bajo el No DSCC 645-019, con radicado No 12229-00 de fecha 5 de julio de 2019, cuyos denunciantes fueron los ciudadanos Leonardo Donoso Ruiz , quien en su momento era el alcalde del municipio de Chía - Cundinamarca y el señor José William Arias García, secretario de gobierno del mismo municipio. La denuncia la realizaron por presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en contra de la ciudadana SANDRA HOYOS ACOSTA, quien fuera candidata a la Alcaldía del
vulneración a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en contra de la ciudadana SANDRA HOYOS ACOSTA, quien fuera candidata a la Alcaldía del mencionado municipio para los comicios de 2019.
1.2. Dentro de dicho informe adjuntaron dos páginas de una revista en donde aparece la citada ciudadana, en una de ellas se describe el perfil académico de la misma, su trayectoria profesional e incluso se narran datos de su vida personal. Igualmente, adjuntaron una serie de capturas de pantalla extraídas de una página de Facebook en donde se observa a la señora HOYOS ACOSTA realizando campaña electoral.
1.3. Por reparto efectuado el 17 de julio d e 2019 le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer de esta denuncia por presunta propaganda electoral de manera extemporánea en contra de la ciudadana SANDRA HOYOS ACOSTA , ex candidata a la Alcaldía de ChíaCundinamarca.Resolución No. 2162 de 2021 Página 2 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de la ciudadana SANDRA HOYOS ACOSTA por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en el municipio de Chía - Cundinamarca y se ordena el archivo del expediente No. 13077 -19.
1.4. Mediante Auto del 15 de agosto de 2019 se avocó conocimiento de la denuncia instaurada, se dio apertura de indagación preliminar administrativa en contra de la ciudadana SANDRA HOYOS ACOSTA por presunta vulneración a las normas electorales y se ordenó la
instaurada, se dio apertura de indagación preliminar administrativa en contra de la ciudadana SANDRA HOYOS ACOSTA por presunta vulneración a las normas electorales y se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:
“(…) OFÍCIESE a los ciudadanos LEONARDO DONOSO RUIZ, alcalde Municipal de Chía — Cundinamarca y JOSÉ WILLIAM ARIAS GARCÍA, secretario de Gobierno, en calidad de denunciantes, para que un término de diez (10) días contados a partir del recibo del presente proveído, se sirvan remitir ampliación de su denuncia, indicando nombre de la revista, número de editorial y fecha de publicación, aclarar si es una revista física o virtual y la dirección de esta revista donde se sustrajo las pruebas anexadas a la denuncia, así́ mismo indicar la dirección para efectos de notificaciones de la indagada, la ciudadana SANDRA HOYOS AGOSTA y aportar las pruebas que estime pertinentes, con respecto a la presunta violación del régimen de propaganda electoral por parte de la ciudadana en mención.
OFÍCIESE a FACEBOOK INC, ubicada en la dirección 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025 (EE.UU), por medio de la subsecretaría de la corporación, para que en un término de diez (10) días contados a partir del recibo del presente proveído, informe si la señora SANDRA HOYOS ACOSTA, realizó propaganda de carácter electoral en su plataforma. De ser afirmativa la respuesta, se sirva certificar quien solicitó dicha publicidad, el costo de la misma y fecha de su publicación. (…)”
1.5. En cumplimiento del citado auto, el 03 de septiembre de 2019 los señores Leonardo
su plataforma. De ser afirmativa la respuesta, se sirva certificar quien solicitó dicha publicidad, el costo de la misma y fecha de su publicación. (…)”
1.5. En cumplimiento del citado auto, el 03 de septiembre de 2019 los señores Leonardo Donoso Ruiz y José William Arias García dieron respuesta al requerimiento efectuado. Así mismo, el 16 de diciembre de 2019, Facebook Inc., dio respuesta al oficio enviado.
1.6. El 14 de diciembre de 2020 se profirió Auto de mejor proveer dentro del radicado bajo estudio, se recaudó de manera oficiosa del portal de internet “Luna Hoy”, publicación del 10 de julio de 2019 referente a la indagada, SANDRA HOYOS ACOSTA . Además, se incorporó a la actuación administrativa documentación allegada al expediente que había sido ordenada en el Auto del 15 de agosto de 2019 y se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:
“(…) REQUIÉRASE por intermedio de la subsecretaría de la corporación a la Cámara de Comercio para que remita copia del certificado de existencia y representación legal de la empresa "REVISTA CUNDINAMARQUES".
REQUIÉRASE por intermedio de la subsecretaría de la corporación a la Cámara de Comercio para que remita copia del certificado de existencia y representaci ón legal de la empresa medio de comunicación "LUNA HOY CHÍA".
REQUIÉRASE por intermedio de la subsecretar ía de la corporaci ón a la empresa "REVISTA CUNDINAMARQUES" con el fin que i) Informen las circ unstancias que
REQUIÉRASE por intermedio de la subsecretar ía de la corporaci ón a la empresa "REVISTA CUNDINAMARQUES" con el fin que i) Informen las circ unstancias que dieron lugar a la publicaci ón del contenido alusivo a la ciudadana Sandra Hoyos Acosta ii) Informen si la publicación de dicho contenido se realizó a título oneroso, es decir, si se realiz ó un contrato con alguna persona jur ídica o nat ural iii) indicar la persona natural o jurídica que realizo o autorizo la publicidad referente a la ciudadana Sandra Hoyos Acosta iv) remita todos los documentos, permisos, o dem ás que se relacionen con la presente indagaci ón preliminar respecto de la p ublicidad de la ciudadana Sandra Hoyos, indicando para cada caso las circunstancias de tiempo modo y lugar.Resolución No. 2162 de 2021 Página 3 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de la ciudadana SANDRA HOYOS ACOSTA por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en el municipio de Chía - Cundinamarca y se ordena el archivo del expediente No. 13077 -19.
REQUIÉRASE por intermedio de la subsecretar ía de la corporaci ón al medio de comunicación "LUNA HOY CHÍA" con el fin que i) Informen las circun stancias que dieron lugar a la publicaci ón del contenido alusivo a la ciudadana Sandra Hoyos Acosta, publicada en el link httns://www.lunahoychia.com.co/2019/07/10/partidodieron lugar a la publicaci ón del contenido alusivo a la ciudadana Sandra Hoyos Acosta, publicada en el link httns://www.lunahoychia.com.co/2019/07/10/partidoliberal-avala-a-sandra-hovos-a/ el día 10 de julio de 2019 ii) Informen si la publicación de dicho contenido se realizó a título oneroso, es decir, si se realizó un contrato con alguna persona jurídica o natural iii) indicar la persona natural o jurídica que realizo o autorizo la publicidad referente a la ciudadana Sandra Hoyos Acosta iv) remita todos los documentos, permisos, o dem ás que se relacionen con la presente indagaci ón preliminar respecto de la publicidad de la ciudadana Sandra Hoyos, indicando para cada caso las circunstancias de tiempo modo y lugar.
REQUIÉRASE por intermedio de la subsecretaría de la corporación a la excandidata SANDRA HOYOS ACOSTA para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, rinda por escrito su versión libre, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la presunta vulneraci ón de la normatividad sobre propaganda electoral extemporánea en su campaña electoral a la Alcaldía de Ch ía - Cundinamarca, para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019, realizadas en la revista Cundinamarqués y en el medio de comunicación Luna Hoy Chía. Para tal efecto, el expediente queda a su disposición en el despacho del magistrado sustanciador. (…)”
el medio de comunicación Luna Hoy Chía. Para tal efecto, el expediente queda a su disposición en el despacho del magistrado sustanciador. (…)”
1.7. Teniendo en cuenta el requerimiento efectuado en el Auto del 14 de diciembre de 2020, la indagada, SANDRA HOYOS ACOSTA a través de apoderado, rindió por escrito su versión libre sobre los hechos objeto de investigación.
1.8. Así mismo, la Cámara de Comercio de Bogotá respondió el requerimiento señalando que verificados sus registros , así como el Registro Único Empresarial RUES, no se encontraron personas jurídicas denominadas “Revista Cundinamarqués” y “Luna Hoy Chía”.
1.9. El 19 de febrero de 2021 se ex pidió auto que reiteró la práctica de algunas de las pruebas ordenadas en el pasado Auto del 14 de diciembre de 2020. Específicamente se ordenó volver a requerir a la “Revista Cundinamarqués” y al medio de comunicación “Luna Hoy Chía”, para que informaran las circunstancias que dieron lugar a las publicaciones del contenido alusivo a la ciudadana SANDRA HOYOS ACOSTA; otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para cumplir con este requerimiento.
1.10. Libradas las comunicaciones respectivas, se tiene que el 9 de marzo de 2021 vía correo electrónico, el señor Ricardo Franco Galeano en calidad de director general del periódico “Luna Hoy” dio respuesta al requerimiento efectuado mediante los autos citados. Por su parte, la “Revista Cundinamarqués”, no allegó a esta Corporación la información solicitada.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Hoy” dio respuesta al requerimiento efectuado mediante los autos citados. Por su parte, la “Revista Cundinamarqués”, no allegó a esta Corporación la información solicitada.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIAResolución No. 2162 de 2021 Página 4 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de la ciudadana SANDRA HOYOS ACOSTA por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en el municipio de Chía - Cundinamarca y se ordena el archivo del expediente No. 13077 -19.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas electorales, en los siguientes términos:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regular á, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos pol íticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, gara ntizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozar á de autonom ía presupuestal y administrativa. Tendr á las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá́ las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será́ inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. (...)
ARTICULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departament o Administrativo Nacional de Estadística,
DANE. (…)”.
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. LEY 1475 DE 2011
La Ley 1475 de 2011, "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 34 y 35 dispone lo siguiente acerca de la campaña y la propaganda electoral:
partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 34 y 35 dispone lo siguiente acerca de la campaña y la propaganda electoral:
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.Resolución No. 2162 de 2021 Página 5 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de la ciudadana SANDRA HOYOS ACOSTA por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en el municipio de Chía - Cundinamarca y se ordena el archivo del expediente No. 13077 -19.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significa tivos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción”.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de pub licidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de pub licidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones publicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá́ realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá́ realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrado s ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
2.3. LEY 1437 DE 2011 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .
El artículo 49 del CPACA, aplicable a este trámite por remisión expresa del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, contempla el archivo de la actuación administrativa como una de las alternativas de decisión definitiva, la cual debe acompañarse de la correspo ndiente sustentación.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:
alternativas de decisión definitiva, la cual debe acompañarse de la correspo ndiente sustentación.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:
3.1. Denuncia radicada bajo el número 201900001229-00 suscrita por los señores Leonardo Donoso Ruiz, quien en su momento era el alcalde del municipio de Chía - Cundinamarca y el señor José William Arias García , secretario de gobierno del mismo municipio donde denunciaron a unos candidatos por presuntamente estar realizando propaganda electoral de manera extemporánea entre los cuales se enc ontró a la ciudadana SANDRA HOYOS ACOSTA. Allegaron con la denuncia dos páginas extraídas de una revista, donde se evidencia la nota periodística que le realizaron a la ex candidata y que destaca su vida profesional, académica y familiar. Así mismo anexaron una serie de capturas de pantalla de la red social Facebook donde aparece la citada ciudadana presuntamente realizando campaña electoral.Resolución No. 2162 de 2021 Página 6 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de la ciudadana SANDRA HOYOS ACOSTA por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en el municipio de Chía - Cundinamarca y se ordena el archivo del expediente No. 13077 -19.
3.2. Oficio radicado el 2 de septiembre de 2019 en la Subsecretaría de la Corporación, suscrito por José Edgardo Castiblanco Murcia de la Cámara de Comercio de Bogotá́.
3.3. Oficio radicado en la Subsecretaría de la Corporación el 3 de septiembre de 2019,
suscrito por José Edgardo Castiblanco Murcia de la Cámara de Comercio de Bogotá́.
3.3. Oficio radicado en la Subsecretaría de la Corporación el 3 de septiembre de 2019, suscrito por los denunciantes, el ex alcalde de Chía, Cundinamarca, Leonardo Donoso Ruiz y el ex secretario de gobierno del mismo municipio, José William Arias García.
3.4. Material recaudado por el despacho de manera oficiosa, extraído del portal de Internet “Luna Hoy Información, Cultura y Actualidad” de fecha 10 de julio de 2019.
3.5. Formularios de inscripción E6-E7-E8 de la excandidata del partido Liberal Colombiano, SANDRA HOYOS ACOSTA para la Alcaldía de Chía - Cundinamarca.
3.6. Respuesta de Facebook Inc. al requerimiento efectuado mediante Auto del 15 de agosto de 2019.
3.7. Versión libre rendida por escrito y a través de apoderado, de la ciudadana SANDRA
HOYOS ACOSTA.
3.8. Oficio suscrito por Alexandra Ibañez Manrique, coordinadora atención jurídica en sedes y autoridades de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde manifestó, que verificados sus registros así como el Registro Único Empresarial RUES, no se encontraron personas jurídicas denominadas “REVISTA CUNDINAMARQUÉS ” y “LUNA HOY CHÍA”.
3.9. Correo electrónico enviado el día 9 de marzo de 2021, suscrito por el señor Ricardo Franco Galeano, director general del periódico “Luna Hoy”. Adjunta con este , copia de su
3.9. Correo electrónico enviado el día 9 de marzo de 2021, suscrito por el señor Ricardo Franco Galeano, director general del periódico “Luna Hoy”. Adjunta con este , copia de su certificado de matricula de persona natural expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
4. CONSIDERACIONES
4.1. GENERALIDADES DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Por medio de la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan. En tal sentido, la norma anteriormente mencionada ha prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones deResolución No. 2162 de 2021 Página 7 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de la ciudadana SANDRA HOYOS ACOSTA por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en el municipio de Chía - Cundinamarca y se ordena el archivo del expediente No. 13077 -19.
modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:
listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características: o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen1.
o Se realiza a través de toda forma de publicidad 2. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral3, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. o La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
o La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y
de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
o La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y
1 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 2 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, ent re otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e ind eterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 3 Ver Concepto 3668 -06. Magistr ada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.Resolución No. 2162 de 2021 Página 8 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de la ciudadana SANDRA HOYOS
Vives Pérez, entre otros.Resolución No. 2162 de 2021 Página 8 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de la ciudadana SANDRA HOYOS ACOSTA por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en el municipio de Chía - Cundinamarca y se ordena el archivo del expediente No. 13077 -19.
cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación. En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 4 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como un a forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política. Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan la publicidad electoral, lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.
Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral descrita en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto activo, medio publicitario, objeto de apoyo electoral y plazo).
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN REDES SOCIALES
de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto activo, medio publicitario, objeto de apoyo electoral y plazo).
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN REDES SOCIALES
La Ley 1475 de 2011 establece dos escenarios permitidos para que los candidatos a los distintos cargos y corporaciones de elección popular, puedan realizar propaganda electoral.
En primer lugar se encuentran los medios de comunicación social, y en segund o lugar se contempla la campaña electoral a través del uso del espacio público. Dichas actividades publicitarias en ambos escenarios se encuentran sujetas a un plazo legal que en caso de no acatarse podrá ser objeto de investigación y sanción por parte de esta Corporación.
De forma concreta, la Ley 1475 de 2011 en su artículo 35, definió la propaganda electoral, advirtiendo además el plazo en que puede llevarse a cabo, diferenciado la desplegada en medios de comunicación social (dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación), y la llevada a cabo en espacio público (dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación)5.
4 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014. 5 Corte Constitucional, Sentencia C -490 de 2011. “(…), limitación que encuentra justificación en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que estab lece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de
propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que estab lece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión (…).”Resolución No. 2162 de 2021 Página 9 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de la ciudadana SANDRA HOYOS ACOSTA por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en el municipio de Chía - Cundinamarca y se ordena el archivo del expediente No. 13077 -19.
Se puede afirmar que la regulación en materia de propaganda electoral en medios de comunicación social se limita a reconocer el derecho con que cuentan los partidos, movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, para accede r a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, estableciendo para ello reglas y condiciones para el uso de franjas y cuñas en televisión y radio, así como el número y tamaño de publicaciones escritas y de vallas.
Sin embargo, no se llega a definir en ningún momento cuáles son aquellos medios de comunicación social, si únicamente son los que en su articulado llega a mencionar (televisión, radio y prensa escrita) o se trata a penas de una mera regulación de los medios más utilizados, ambigüedad que en todo caso plantea el interrogante acerca de las consecuencias legales de la propaganda electoral difundida a través de cualquier otro medio de comunicación social que utilice el espectro electromagnético, ajeno a los indicados en la ley.
ambigüedad que en todo caso plantea el interrogante acerca de las consecuencias legales de la propaganda electoral difundida a través de cualquier otro medio de comunicación social que utilice el espectro electromagnético, ajeno a los indicados en la ley.
Existiendo así una serie de medios de información y de comunicación, que se valen del espectro electromagnético para su difusión, y que, de acuerdo a la normativa electoral, se puede concluir, que no cuentan con ninguna regulación, como es el caso de la comunicación soportada a través de internet, y en concreto a través de las redes sociales.
Por otra parte, el espacio público se encuentra constituido por aquell
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.