CNE - Resolución 2162 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2162 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2162 DE 2022 (26 de abril)
Por medio de la cual SE RESUELVEN UNAS SOLICITUDES DE REVOCATORIA DIRECTA, dentro del radicado 3293-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política; y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante la Resolución No. 0910 del 10 de marzo de 2021 el Consejo Nacional Electoral resolvió sancionar al partido Conservador Colombiano por la responsabilidad de la vulneración de los artículos 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011 y a unos excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del T olima y sus respectivos gerentes de campaña, por la no apertura de la cuenta única bancaria al excandidato Hernando Cárdenas Cardoso, por el no manejo de la cuenta única al excandidato Marco Antonio Céspedes Segura y por el manejo parcial en la cuenta única de la campaña electoral a los excandidatos José Elver Hernández Casas y Adriana Magali Matiz Vargas, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, y se abstuvo de sancionar a María Nancy Peñuela Ramírez y Mercedes Ibarra Vargas, dentro del radicado 3293-19.
1.2 La Resolución No. 0910 de 2021 fue notificada y comunicada de la siguiente forma:
NOMBRE OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE
NOTIFICACIÓN
HERNANDO
CÁRDENAS
CARDOSO
CNE-SSNOMBRE OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE
NOTIFICACIÓN
HERNANDO
CÁRDENAS
CARDOSO
CNE-SSNMHS/09681/RRCO/
201900003293-00 Aviso de notificación personal, entregado la dirección calle 14 No. 9 N – 05 Manzana D casa 1 Balkanes de vergel, Espinal-Tolima 16 de abril de 2021
MARÍA NANCY
PEÑUELA RAMÍREZ
CNE-SSNMHS/09714/RRCO/
201900003293-00 Aviso de notificación por cartelera en la página Web y en la cartelera de la Corporación Fijado el 28 de abril de 2021 y desfijado el 4 de mayo de 2021
MERCEDES
IBARRA VARGAS
CNE-SSNMHS/09579/RRCO/
201900003293-00 Diligencia de notificación personal 9 de abril de 2021
JOSÉ ELVER
HERNÁNDEZ
CASAS
CNE-SSNMHS/09714/RRCO/
201900003293-00 Aviso de notificación por cartelera en la página Web y en la cartelera de la Corporación Fijado el 28 de abril de 2021 y desfijado el 4 de mayo de 2021Resolución No. 2162 de 2022 Página 2 de 21
Por medio de la cual se RESUELVEN UNAS SOLICITUDES DE REVOCATORIA DIRECTA dentro del radicado No. 3293-19.
NOMBRE OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE
NOTIFICACIÓN
MARCO ANTONIO
CÉSPEDES
SEGURA
CNE-SSNMHS/09714/RRCO/
NOMBRE OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE
NOTIFICACIÓN
MARCO ANTONIO
CÉSPEDES
SEGURA
CNE-SSNMHS/09714/RRCO/
201900003293-00 Aviso de notificación por cartelera en la página Web y en la cartelera de la Corporación Fijado el 28 de abril de 2021 y desfijado el 4 de mayo de 2021
ADRIANA MAGALI
MATIZ VARGAS
CNE-SSNMHS/09582/RRCO/
201900003293-00 Notificación por correo electrónico autorizado asistentemagalimatiz01@gmail.co m 7 de abril de 2021
MEDARDO
MORALES MEDINA
CNE-SSNMHS/09682/RRCO/
201900003293-00 Aviso de notificación personal enviado a la dirección calle 9 No. 872 Espinal - Tolima 16 de abril de 2021
NIDIA MÉNDEZ
LOZANO
CNE-SSNMHS/09683/RRCO/
201900003293-00 Aviso de notificación personal enviado a la dirección calle 48 No. 2-05 Barrio Versalles, Ibagué - Tolima 16 de abril de 2021
EDNA PATRICIA
BARRAGÁN HORTA
CNE-SSNMHS/09684/RRCO/
201900003293-00 Aviso de notificación personal entregado en la dirección calle 39 No. 12ª – 15 Ibagué- Tolima 16 de abril de 2021 JORGE
CASTELLANOS
VALERO
CNE-SSNMHS/18646/RRCO/
201900003293-00 Notificación por correo electrónico autorizado jorgecaste21@hotmail.com
16 de abril de 2021 JORGE
CASTELLANOS
VALERO
CNE-SSNMHS/18646/RRCO/
201900003293-00 Notificación por correo electrónico autorizado jorgecaste21@hotmail.com 10 de julio de 2021
JANETH ROBAYO
RUBIANO
CNE-SSNMHS/23181/RRCO/
201900003293-00 Aviso de notificación personal enviado a la dirección calle 9 No 11 -28 Ibagué - Tolima 27 de julio de 2021
LUCÍA MARCELA
TOBAR VARGAS
CNE-SSNMHS/23182/RRCO/
201900003293-00 Aviso de notificación personal enviado a la dirección Reservas del Campestre casa 8 -1, Ibagué - Tolima 29 de julio de 2021
PARTIDO
CONSERVADOR
COLOMBIANO
CNE-SSNMHS/09685/RRCO/
201900003293-00 Aviso de notificación personal, entregado en la dirección Av. 24 No 37-09 Bogotá D.C. 16 de abril de 2021
MINISTERIO
PÚBLICO
CNE-SSNMHS/09687/RRCO/
201900003293-00 Notificación enviada al correo electrónico autorizado notificaciones.cne@cneprocuraduri a.gov.co 7 de abril de 2021
FONDO NACIONAL
DE FINANCIACIÓN
POLÍTICA
CNE-SSNMHS/09688/RRCO/
201900003293-00 Comunicación entregada en la oficina ubicada en la Av. 26 No. 5150 Bogotá D.C. 8 de abril de 2021
POLÍTICA
CNE-SSNMHS/09688/RRCO/
201900003293-00 Comunicación entregada en la oficina ubicada en la Av. 26 No. 5150 Bogotá D.C. 8 de abril de 2021
1.3 Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 29 de abril de 2021, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO presentó escrito sobre recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0910 de 2020.
“(…) El PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, presentó descargos el 15 de octubre de 2020, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 2267 de 2020; donde se evidencia que esta colectividad cumplió con sus deberes legales y constitucionales de cara a la responsabilidad endilgada, argumentos que se sustentan en las pruebas adjuntas en su momento. Esta trazabilidad se encuentra como anexo al presente documento. Ahora bien, la Resolución No. 0910 de 2021, en los puntos 1.4 y 2.6, afirma que el PARTIDO CONSERVADOR COLOM BIANO presentó escrito de descargos. No obstante, esto se contradice en el punto 3.1., lo cual es irracional y demuestra que, el Consejo Nacional Electoral no tuvo en cuenta la defensa de esta colectividad al emitir su decisión. Es de extrañar que esta autoridad no se pronuncie frente a los descargos presentados por esta defensa, cuando es del acervo probatorio de este proceso. Por otro parte, el Consejo Nacional Electoral en la resolución citada, explica que el derecho de defensa y contracción se ha garan tizado en todo el procedimiento adelantado, sin embargo esta situación es una flagrante vulneración a los principios
Por otro parte, el Consejo Nacional Electoral en la resolución citada, explica que el derecho de defensa y contracción se ha garan tizado en todo el procedimiento adelantado, sin embargo esta situación es una flagrante vulneración a los principios y derechos constitucionales y legales, en cuanto a que no ha tenido en cuenta la defensa de esta colectividad, aun habiéndose interpuesto conforme a los termino de ley y estando bajo el libelo del expediente. En otras palabras, esta honorable corporación no puede perpetrar los derechos procesales y excusarse en elResolución No. 2162 de 2022 Página 3 de 21
Por medio de la cual se RESUELVEN UNAS SOLICITUDES DE REVOCATORIA DIRECTA dentro del radicado No. 3293-19. desconocimiento de los mismo, puesto que hacen los mismos se encuentran como prueba. De acuerdo con lo anterior, me permito solicitar de la manera más respetuosa que considere los documentos de defensa enviados por esta colectividad, y que reponga la decisión tomada en la Resolución No. 0910 de 2021, en el sentido de abstenerse de s ancionar al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, toda que contra el mismo no proceden los cargos que se le indilgan (sic) porque, conforme a las pruebas aportadas, no es dable atrinuir (sic) responsabilidad alguna. (…)”
1.4 Mediante correo electrónico allegado a e sta Corporación el 28 de mayo de 2021, el excandidato HERNANDO CÁRDENAS CARDOZO presentó escrito en el que señalaba lo siguiente:
“(…) HERNANDO CÁRDENAS CARDOSO, mayor de edad vecino de la ciudad de EspinalTolima, identificado con cedula de ciudadanía No 93.115.195, en mi calidad
siguiente:
“(…) HERNANDO CÁRDENAS CARDOSO, mayor de edad vecino de la ciudad de EspinalTolima, identificado con cedula de ciudadanía No 93.115.195, en mi calidad de investigado en el proceso de la referencia como excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento del Tolima en las elecciones de 2018, avalado por el partido Conservador Colombiano a ustedes con todo respeto me dirijo con el fin de solicitar el CIERRE Y ARCHIVO DE INVESTIGACION del radicado 201900003293-00., ordenando la cesación de la misma, el consiguiente archivo y la abstención de sanción alguna dentro de la presente investigación por las razones expuestas a continuación:
HECHOS.
PRIMERO: EL día 11 de diciembre de 2017, en compañía de mi gerente de campaña para ese momento a la Cámara de Representantes circunscripción Tolima, avalado por el partido Conservador Colombiano, procedimos a realizar la inscripción oficial de mi candidatura, de acuerdo con el calendario electoral fijado por la Registraduria Nacional de Estado civil mediante Resolución No 2201 de 04 de marzo de 2017, fijándose como fecha límite para inscripción el 11 de diciembre de 2017 y de conformidad con el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 que fija el Vencimiento de periodo de Inscripción de Candidatos “e/ periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación" SEGUNDO: El día 11 de marzo de 2018 se realizó elección al congreso de la Republica en el cual como candidato no resulte electo.
se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación" SEGUNDO: El día 11 de marzo de 2018 se realizó elección al congreso de la Republica en el cual como candidato no resulte electo.
TERCERO: Mediante Resolución No 2267 del 2020 del 07 de agosto de 20 20 se ordenó por el Honorable Consejo Nacional Electoral apertura de investigación administrativa contra mi gerente de campaña y el suscrito, por la no apertura de la cuenta única, siendo este el acto administrativo de inicio de la actuación administrativa.
CUARTO: A la fecha actual de presentación de la presente solicitud no hemos sido notificados ni el suscrito ni mi gerente de campaña de resolución que de fin a la investigación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE CIERRE Y ARCHIVO DE INVESTIGACION A continuación, señalare las situaciones jurídicas que impiden que el Honorable Consejo Nacional Electoral profiera sanción contra el suscrito y mi exgerente de campaña: CADUCIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Es claro para el suscrito que l a potestad sancionatoria del Honorable CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, ha caducado teniendo en cuenta las fechas establecidas para efecto de la apertura de la cuenta Única en el caso. Lo anterior toda vez que por calendario electoral fijado por la Registraduria Nacional de Estado civil mediante Resolución No 2201 de 04 de marzo de 2017, fijándose como fecha límite para inscripción el 11 de diciembre de 2017 y de conformidad con el
Lo anterior toda vez que por calendario electoral fijado por la Registraduria Nacional de Estado civil mediante Resolución No 2201 de 04 de marzo de 2017, fijándose como fecha límite para inscripción el 11 de diciembre de 2017 y de conformidad con el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 que fija el Vencimiento de periodo de Inscripción de Candidatos “el periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación” lo anterior quiere decir que elResolución No. 2162 de 2022 Página 4 de 21
Por medio de la cual se RESUELVEN UNAS SOLICITUDES DE REVOCATORIA DIRECTA dentro del radicado No. 3293-19. periodo de inscripción era entre el 11 de noviembre de 2017 y 11 de diciembre de 2017 siendo esta ultima la fecha en la cual se tenía el deber legal de apertura de la cuenta única. (…) AUSENCIA DE POTESTAD SANCIONATORIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. (…) La ley 130 de 1994 en su artículo 39 da competencia al Consejo Nacional Electoral para “Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Iey y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas”, de la lectura formal de la norma se advierte que no se menciona específicamente a los gerentes de campaña en su capacidad sancionatoria. De igual forma El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar en cuanto a la competencia y
menciona específicamente a los gerentes de campaña en su capacidad sancionatoria. De igual forma El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar en cuanto a la competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos, y relaciona seguidamente en cuál es la competencia específica en relación solo con partidos y movimientos. Lo anterior deja un vacío legal en cuanto a la facultad sancionatoria para el caso de apertura de cuenta única y manejo de los recursos de campaña en dicha cuenta toda vez que como fundamento del “ius-puniendi” del estado está el principio de legalidad, del debido proceso y la tipicidad de la conducta y la sanción respectiva por dicha conducta, además de la competencia en el caso específico que realmente no se tiene de forma clara para esta materia. (…)”
1.5 Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 31 de mayo de 2021, el excandidato MARCO ANTONIO CÉSPEDES SEGURA presentó escrito en el que señalaba lo siguiente:
“(…) HECHOS.
PRIMERO: EL día 11 de diciembre de 2017, en compañía de mi gerente de campaña para ese momento a la Cámara de Representantes circunscripción Tolima, avalado por el partido Conservador Colombiano, procedimos a realizar la inscripción oficial de mi candidatura, de acuerdo con el calendario electoral f ijado por la Registraduria Nacional de Estado civil mediante Resolución No 2201 de 04 de marzo de 2017, fijándose como fecha límite para inscripción el 11 de diciembre de 2017 y de conformidad con el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 que fija el
fijándose como fecha límite para inscripción el 11 de diciembre de 2017 y de conformidad con el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 que fija el Vencimiento de periodo de Inscripción de Candidatos “e/ periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación" SEGUNDO: El día 11 de marzo de 2018 se realizó elección al congreso de la Republica en el cual como candidato no resulte electo.
TERCERO: Mediante Resolución No 2267 del 2020 del 07 de agosto de 2020 se ordenó por el Honorable Consejo Nacional Electoral apertura de investigación administrativa contra mi gerente de campaña y el suscrito, por la no apertura de la cuenta única, siendo este el acto administrativo de inicio de la actuación administrativa.
CUARTO: A la fecha actual de presentación de la presente solicit ud no hemos sido notificados ni el suscrito ni mi gerente de campaña de resolución que de fin a la investigación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE CIERRE Y ARCHIVO DE INVESTIGACION A continuación, señalare las situaciones jurídicas que impiden que el Honorable Consejo Nacional Electoral profiera sanción contra el suscrito y mi exgerente de campaña: CADUCIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Es claro para el suscrito que la potestad sancionatoria del Honorable CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, ha caducado teniendo en cuenta las fechas establecidas
CADUCIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Es claro para el suscrito que la potestad sancionatoria del Honorable CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, ha caducado teniendo en cuenta las fechas establecidas para efecto de la apertura de la cuenta Única en el caso.Resolución No. 2162 de 2022 Página 5 de 21
Por medio de la cual se RESUELVEN UNAS SOLICITUDES DE REVOCATORIA DIRECTA dentro del radicado No. 3293-19. Lo anterior toda vez que por calendario electoral fijado por la Registraduria Nacional de Estado civil mediante Resolución No 2201 de 04 de marzo de 2017, fijándose como fecha límite para inscripción el 11 de diciembre de 2017 y de conformidad con el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 que fija el Vencimiento de periodo de Inscripción de Candidatos “el periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación” lo anterior quiere decir que el periodo de inscripción era entre el 11 de noviembre de 2017 y 11 de diciembre de 2017 siendo esta ultima la fecha en la cual se tenía el deber legal de apertura de la cuenta única. (…) AUSENCIA DE POTESTAD SANCIONATORIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. (…) La Ley 130 de 1994 en su artículo 39 da competencia al Consejo Nacional Electoral para “Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Iey y sancionar a los partidos, movimientos
La Ley 130 de 1994 en su artículo 39 da competencia al Consejo Nacional Electoral para “Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Iey y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas”, de la lectura formal de la norma se advierte que no se menciona específicamente a los gerentes de campaña en su capacidad sancionatoria. De igual forma El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar en cuanto a la competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos, y relaciona seguidamente en cuál es la competencia específica en relación solo con partidos y movimientos. Lo anterior deja un vacío legal en cuanto a la facultad sancionatoria para el caso de apertura de cuenta única y manejo de los recursos de campaña en dicha cuenta toda vez que como fundamento del “ius-puniendi” del estado está el principio de legalidad, del debido proceso y la tipicidad de la conducta y la sanción respectiva por dicha conducta, además de la competencia en el caso específico que realmente no se tiene de forma clara para esta materia. (…)”
1.6 Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 09 de junio de 2021, la excandidata JANETH ROBAYO RUBIANO presentó escrito en el que señalaba lo siguiente:
“(…) HECHOS.
PRIMERO: EL día 11 de diciembre de 2017, en compañía de mi gerente de campaña para ese momento a la Cámara de Representantes circunscripción Tolima, avalado por el partido Conservador Colombiano, procedimos a realizar la inscripción oficial de mi candidatura, de acuerdo con el calendario electoral fijado po r la Registraduria
para ese momento a la Cámara de Representantes circunscripción Tolima, avalado por el partido Conservador Colombiano, procedimos a realizar la inscripción oficial de mi candidatura, de acuerdo con el calendario electoral fijado po r la Registraduria Nacional de Estado civil mediante Resolución No 2201 de 04 de marzo de 2017, fijándose como fecha límite para inscripción el 11 de diciembre de 2017 y de conformidad con el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 que fija el Vencimiento de periodo de Inscripción de Candidatos “e/ periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación" SEGUNDO: El día 11 de marzo de 2018 se realizó elección al congreso de la Republica en el cual como candidato no resulte electo.
TERCERO: Mediante Resolución No 2267 del 2020 del 07 de agosto de 2020 se ordenó por el Honorable Consejo Nacional Electoral apertura de inves tigación administrativa contra mi gerente de campaña y el suscrito, por la no apertura de la cuenta única, siendo este el acto administrativo de inicio de la actuación administrativa.
CUARTO: A la fecha actual de presentación de la presente solicitud no hemos sido notificados ni el suscrito ni mi gerente de campaña de resolución que de fin a la investigación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE CIERRE Y ARCHIVO DE INVESTIGACION A continuación, señalare las situaciones jurídicas que impiden que el Honorable
procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE CIERRE Y ARCHIVO DE INVESTIGACION A continuación, señalare las situaciones jurídicas que impiden que el Honorable Consejo Nacional Electoral profiera sanción contra el suscrito y mi exgerente de campaña:Resolución No. 2162 de 2022 Página 6 de 21
Por medio de la cual se RESUELVEN UNAS SOLICITUDES DE REVOCATORIA DIRECTA dentro del radicado No. 3293-19. CADUCIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA DE L CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Es claro para el suscrito que la potestad sancionatoria del Honorable CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, ha caducado teniendo en cuenta las fechas establecidas para efecto de la apertura de la cuenta Única en el caso. Lo anterior toda vez que por calendario electoral fijado por la Registraduria Nacional de Estado civil mediante Resolución No 2201 de 04 de marzo de 2017, fijándose como fecha límite para inscripción el 11 de diciembre de 2017 y de conformidad con el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 que fija el Vencimiento de periodo de Inscripción de Candidatos “el periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación” lo anterior quiere decir que el periodo de inscripción era entre el 11 de noviembre de 2017 y 11 de diciembre de 2017 siendo esta ultima la fecha en la cual se tenía el deber legal de apertura de la cuenta única. (…)
AUSENCIA DE POTESTAD SANCIONATORIA DEL CONSEJO NACIONAL
2017 siendo esta ultima la fecha en la cual se tenía el deber legal de apertura de la cuenta única. (…) AUSENCIA DE POTESTAD SANCIONATORIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. (…) La Ley 130 de 1994 en su artículo 39 da competencia al Consejo Nacional Electoral para “Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Iey y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas”, de la lectura formal de la norma se advierte que no se menciona específicamente a los gerentes de campaña en su capacidad sancionatoria. De igual forma El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar en cuanto a la competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos, y relaciona seguidamente en cuál es la competencia e specífica en relación solo con partidos y movimientos. Lo anterior deja un vacío legal en cuanto a la facultad sancionatoria para el caso de apertura de cuenta única y manejo de los recursos de campaña en dicha cuenta toda vez que como fundamento del “ius-puniendi” del estado está el principio de legalidad, del debido proceso y la tipicidad de la conducta y la sanción respectiva por dicha conducta, además de la competencia en el caso específico que realmente no se tiene de forma clara para esta materia. (…)”
1.7 Mediante Auto del 25 de noviembre de 2021 se dio traslado de unas pruebas allegadas a la presente actuación administrativa con ocasión a un recurso de reposición, dentro del radicado 3293-19.
1.8 El Auto del 25 de noviembre de 2021 fue comunicado de la siguiente forma:
a la presente actuación administrativa con ocasión a un recurso de reposición, dentro del radicado 3293-19.
1.8 El Auto del 25 de noviembre de 2021 fue comunicado de la siguiente forma:
SUJETO
PROCESAL OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN Y
COMUNICACIÓN FECHA
HERNANDO
CÁRDENAS
CARDOSO
CNE-SSCCS/39069/RRCO/20
1900003293-00 Comunicación enviada por medio de correo electrónico autorizado hdocardenas@hotmail.com 29 de noviembre de 2021
MARIA NANCY
PEÑUELA
RAMIREZ
CNE-SSCCS/39070/RRCO/20
1900003293-00 Comunicación enviada por medio de correo electrónico autorizado mnancyy64@gmail.com 29 de noviembre de 2021
MERCEDES
IBARRA
VARGAS
CNE-SSCCS/39071/RRCO/20
1900003293-00 Comunicación enviada a la dirección autorizada Carrera 50 C No. 40 A -21 sur 30 de noviembre de 2021 MARCO
ANTONIO
CÉSPEDES
SEGURA
CNE-SSCCS/39072/RRCO/20
1900003293-00 Comunicación enviada por medio de correo electrónico autorizado marcoacespedes@gmail.com 29 de noviembre de 2021Resolución No. 2162 de 2022 Página 7 de 21
Por medio de la cual se RESUELVEN UNAS SOLICITUDES DE REVOCATORIA DIRECTA dentro del radicado No. 3293-19.
SUJETO
de 2021Resolución No. 2162 de 2022 Página 7 de 21
Por medio de la cual se RESUELVEN UNAS SOLICITUDES DE REVOCATORIA DIRECTA dentro del radicado No. 3293-19.
SUJETO
PROCESAL OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN Y
COMUNICACIÓN FECHA
JOSÉ ELVER
HERNÁNDEZ
CASAS
CNE-SSCCS/39073/RRCO/20
1900003293-00 Comunicación enviada por medio de correo electrónico autorizado jose.hernandez@camara.gov.co 29 de noviembre de 2021
ADRIANA
MAGALI MATIZ
VARGAS
CNE-SSCCS/39074/RRCO/20
1900003293-00 Comunicación enviada por medio de correo electrónico autorizado asistentemagalimatiz01@gmail.com 29 de noviembre de 2021
MEDARDO
MORALES
MEDINA
CNE-SSCCS/39075/RRCO/20
1900003293-00 Comunicación enviada por medio de correo electrónico autorizado moralesmmerdado@hotmail.com 29 de noviembre de 2021
NIDIA MÉNDEZ
LOZANO
CNE-SSCCS/39076/RRCO/20
1900003293-00 Comunicación enviada por medio de correo electrónico autorizado ninifer10@gmail.com 29 de noviembre de 2021 EDNA
PATRICIA
BARRAGÁN
HORTA
CNE-SSCCS/39077/RRCO/20
1900003293-00 Comunicación enviada por medio de correo electrónico autorizado
de 2021 EDNA
PATRICIA
BARRAGÁN
HORTA
CNE-SSCCS/39077/RRCO/20
1900003293-00 Comunicación enviada por medio de correo electrónico autorizado patriciabarragan@hotmail.com 29 de noviembre de 2021
JANETH
ROBAYO
RUBIANO
CNE-SSCCS/39078/RRCO/20
1900003293-00 Comunicación enviada po r medio de correo electrónico autorizado janerobayor@gmail.com 29 de noviembre de 2021 JORGE
CASTELLANOS
VALERO
CNE-SSCCS/39079/RRCO/20
1900003293-00 Comunicación enviada por medio de correo electrónico autorizado jose.hernandez@camara.gov.co 29 de noviembre de 2021 LUCÍA
MARCELA
TOBAR
VARGAS
CNE-SSCCS/39080/RRCO/20
1900003293-00 Comunicación enviada por medio de correo electrónico autorizado lmtobar2@hotmail.com 29 de noviembre de 2021
OMAR YEPES
ALZATE
CNE-SSCCS/39081/RRCO/20
1900003293-00 Comunicación enviada por medio de correo electrónico autorizado secretariageneral@partidoconservador.org y juridica@partidoconservador.org 29 de noviembre de 2021
MINISTERIO
PÙBLICO
CNE-SSCCS/38892/RRCO/20
1800012594-00 Comunicación enviada por medio de correo electrónico autorizado
29 de noviembre de 2021
MINISTERIO
PÙBLICO
CNE-SSCCS/38892/RRCO/20
1800012594-00 Comunicación enviada por medio de correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 29 de noviembre de 2021
1.9 Mediante Resolución No. 8919 de 2021 el Consejo Nacional Electoral resolvió lo s recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 0910 del 10 de marzo de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del TOLIMA y los respectivos gerentes de campaña, por la no apertura de la cuenta única bancaria el excandidato HERNANDO CÁRDENAS CARDOSO, por el no manejo de la cu enta única por parte del excandidato MARCO ANTONIO CÉSPEDES SEGURA y por el manejo parcial en la cuenta única que dieron a los recursos de la campaña electoral los excandidatos JOSÉ ELVER HERNÁNDEZ CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, con ocasión de las el ecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la responsabilidad de la vulneración de los artículos 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011, y se abstiene de sancionar a MARÍA NANCY PEÑUELA RAMÍREZ y MERCEDES IBARRA VARGAS” , se revocó parcialmente y se declaró la caducidad de la facultad sancionatoria.Resolución No. 2162 de 2022 Página 8 de 21
RAMÍREZ y MERCEDES IBARRA VARGAS” , se revocó parcialmente y se declaró la caducidad de la facultad sancionatoria.Resolución No. 2162 de 2022 Página 8 de 21
Por medio de la cual se RESUELVEN UNAS SOLICITUDES DE REVOCATORIA DIRECTA dentro del radicado No. 3293-19. 1.10 La Resolución No. 8919 de 2021 fue notificada de la siguiente forma:
SUJETO
PROCESAL OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN Y
COMUNICACIÓN FECHA
HERNANDO
CÁRDENAS
CARDOSO
CNE-SSNMHS/03521/RRCO/2
01900003293-00 Aviso de notificación personal enviado a la dirección calle 14 No. 9N – 05 Manzana D casa 1 Balkanes del Vergel 1 Espinal Tolima 05 de febrero de 2022
MARIA NANCY
PEÑUELA
RAMIREZ
CNE-SSNMHS/03521/RRCO/2
01900003293-00 Aviso de notificación personal enviado al correo electrónico mnancyy64@gmail.com 04 de febrero de 2022
MERCEDES
IBARRA
VARGAS
CNE-SSNMHS/14245/RRCO/2
01900003293-00 Aviso de notificación personal enviado a la dirección Carrera 50 C No. 40 A -21 sur Bogotá D.C. 30 de noviembre de 2021 MARCO
ANTONIO
CÉSPEDES
SEGURA
CNE-SSNMHS/19019/RRCO/2
01900003293-00 Notificación enviada por correo electrónico autorizado marcoacespedes@gmail.com 14 de febrero de 2022
ANTONIO
CÉSPEDES
SEGURA
CNE-SSNMHS/19019/RRCO/2
01900003293-00 Notificación enviada por correo electrónico autorizado marcoacespedes@gmail.com 14 de febrero de 2022
JOSÉ ELVER
HERNÁNDEZ
CASAS
CNE-SSNMHS/03531/RRCO/2
01900003293-00 Notificación enviada a los correos electrónicos autorizados jose.hernandez@camara.gov.co misancu@hotmail.com cho
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