CNE - Resolución 2165 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2165 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2165 DE 2022 (26 de abril) Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No.1061 del 02 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se REGISTRA el cambio del logosímbolo del PARTIDO POLITICO MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021027724.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, los artículos 45 y 47 de la Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 1061 del 02 de octubre de 2022, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar el cambio del logosímbolo del PARTIDO POLITICO MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021027724, en el cual se notificó a los señores Enrique Gómez Martinez y Jose Vicente Sánchez.
1.2. Mediante correo electrónico de fecha 07 de febrero de 2022, se notificó de la Resolución 1061 de 2022, a los Representantes Legales o quien hace sus veces del Movimiento Salivación Nacional.
1.3. Posteriormente, mediante oficio CNE -I-2022-001538-DVIE-700 del 25 de febrero de 2022, la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, solicito se
Salivación Nacional.
1.3. Posteriormente, mediante oficio CNE -I-2022-001538-DVIE-700 del 25 de febrero de 2022, la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, solicito se aclarara él nombre del Movimiento Salvación Nacional, ya que mediante Resolución No. 8804 de 2021, se le otorgó personería Jurídica al MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, y posteriormente, se profirió Resolución No. 1061 de 2022, se registró la modificación del Logosímbolo del “PARTIDO POLITICO MOVIMIENTO SALVACIO N NACIONAL” y no el cambio del nombre de dicha colectividad.Resolución No. 2165 de 2022 Página 2 de 4 Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No.1061 del 02 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se REGISTRA el cambio del logosímbolo del PARTIDO POLITICO MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021027724.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo de 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
2.2. Ley 1437 de 2011
“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes (…)”
CONSIDERACIONES
Esta Corporación, mediante Resolución 1061 del 02 de febrero de 2021, ordenó registrar el logo-símbolo del Partido Político Movimiento Salvación Naciona l, de conformidad con la solicitud radicada mediante No. CNE-E-2021027724.
logo-símbolo del Partido Político Movimiento Salvación Naciona l, de conformidad con la solicitud radicada mediante No. CNE-E-2021027724.
Ahora bien, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo dispone que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujet arán a las disposiciones de la Parte Primera de ese Código, posibilitando, en su artículo 45 – plenamenteResolución No. 2165 de 2022 Página 3 de 4 Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No.1061 del 02 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se REGISTRA el cambio del logosímbolo del PARTIDO POLITICO MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021027724.”
aplicable a la presente actuación - la corrección, oficiosa o a petición de parte, de los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos.
Así las cosas, una vez verificada la Resolución No. 1061 de 2022, se evidencia que, en efecto, por un error involuntario, se suscribió inadecuadamente el nombre de la organización política como “Partido Político Movimiento salvación Naciona l”, no obstante, de conformidad con la Resolución No.8804 del 2021 que le reconoció personería Jurídica, se señaló como nombre correcto es “Movimiento Salvación Nacional”.
Así pues, establecido como está que los mencionados yerros en la Resolución 1061 del 02 de febrero de 2022, son meramente formales, y, en aras de garantizar la integridad de la actuación
correcto es “Movimiento Salvación Nacional”.
Así pues, establecido como está que los mencionados yerros en la Resolución 1061 del 02 de febrero de 2022, son meramente formales, y, en aras de garantizar la integridad de la actuación y la consecución de las finalidades del registro, esta Corporación, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispondrá corregir los errores en la trascripción o digitación en los nombres anteriormente relacionados.
En mérito de lo expuesto esta Corporación
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Corríjase, de conformidad con la parte motiva de esta Resolución, los errores formales contenidos en la Resolución 1061 del 02 de febrero de 2022, en el sentido de indicar que el nombre de la colectividad es “MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL”.
ARTÍCULO SEG UNDO: NOTIFICAR La presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes:
- Al MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, a través de:
Solicitante Dirección de Notificación Enrique Gómez Martinez jvsb2002@yahoo.com Jose Vicente Sánchez
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, de la presente decisión a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, para lo de su competencia.Resolución No. 2165 de 2022 Página 4 de 4
de la presente decisión a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, para lo de su competencia.Resolución No. 2165 de 2022 Página 4 de 4 Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No.1061 del 02 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se REGISTRA el cambio del logosímbolo del PARTIDO POLITICO MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021027724.”
ARTÍCULO CUARTO: contra la presente resolució n procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, d e conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO : Por la Subsecretaría de la Corporación, líbrense las comunicaciones pertinentes.
Dado en Bogotá D.C. a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 26 de abril de 2022.
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 26 de abril de 2022.
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General
Aprobó: Miguel Sastoque
Revisó: Cesar Sanabria Barreto.
Proyectó: Indira Egher Ortiz
Radicado CNE-E-2021-027724