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CNE - Resolución 2166 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2166 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCION No. 2166 de 2022 (26 de abril)

Por me dio de la cual se CORRIGE ACTUACION ADMINISTRATIVA, en virtud de la resolución 7699 de 2021, proferida por el Despacho del Magistrado Cesar Augusto Abreo Mendez, en la cual s e dispuso: “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y algunos de sus ex candidatos, y exgerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas en los artículos 265 de la Constitución Política, 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVA

1.1. Que mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020, de fecha 20 de agosto de 2020, y número de radicado 9176 -20, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora Zamira Gómez Carillo , remitió a la Subsecretaría de la Corporación la relación de candidatos renuente y relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral, por parte del Partido Político Mira.

Zamira Gómez Carillo , remitió a la Subsecretaría de la Corporación la relación de candidatos renuente y relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral, por parte del Partido Político Mira. 1.2. Que en ese mismo sentido, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas , o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019. En ese sentido, mediante reparto interno llevado a cabo el día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho mediante radicado Número 5087-20RESOLUCIÓN No. 2166 de 2022 Página 2 de 5

Por medio de la cual se CORRIGE ACTUACION ADMINISTRATIVA , en virtud de la resolución 7699 de 2021, proferida por el Despacho del Magistrado Cesar Au gusto Abreo Mendez, en la cual s e dispuso: “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO POLITICO MIRA , y algunos de sus ex candidatos, y exgerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución

PARTIDO POLITICO MIRA , y algunos de sus ex candidatos, y exgerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20”.

1.3. Que de conformidad con lo allegado en el radicado 5087 -2020, correspondiente a los candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos y coaliciones , se hizo necesario desagregar dicho expediente mediante AUTO DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2021, con relación a los abonos 11908 -20, 14285-20, 9070 -20 y 6640 -20, agregados al radicado 9176 - 2020, en el entendido que allí se encontraban algunos candidatos del PARTIDO POLITCO MIRA que participaron mediante coaliciones

1.4. Que, en consecuencia, mediante resolución 7699 de 2021, el Despacho sustanciador abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra del Partido Político MIRA, y algunos de sus ex candidatos y ex gerentes de campaña, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el m arco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019. 1.5. Que, en virtud de la precitada resolución, y atendiendo las coaliciones confor madas por los diferentes partidos políticos, el Despacho incorporó por error de transcripción en la resolución anteriormente citada, algunos ex candidatos a investigar correspondientes al

1.5. Que, en virtud de la precitada resolución, y atendiendo las coaliciones confor madas por los diferentes partidos políticos, el Despacho incorporó por error de transcripción en la resolución anteriormente citada, algunos ex candidatos a investigar correspondientes al Partido Político Centro Democrático, para lo cual las investigaciones relacionadas con el citado partido, fueron asignadas mediante reparto especial al Despacho del Magistrado Virgilio Almanza Ocampo.

2. CONSIDERACIONES

4.1. DISPOSICIONES PRELIMINARES

4.1.1. Competencia Del Consejo Nacional Electoral –Proceso Administrativo Sancionatorio.

La Constitución Política de Colo mbia ha establecido en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimiento s políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6º del fundamento normativo en cita, se establece la atribución especial de " velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de lasRESOLUCIÓN No. 2166 de 2022 Página 3 de 5

Por medio de la cual se CORRIGE ACTUACION ADMINISTRATIVA , en virtud de la resolución 7699 de 2021, proferida por el Despacho del Magistrado Cesar Au gusto Abreo Mendez, en la cual s e dispuso: “Por

Por medio de la cual se CORRIGE ACTUACION ADMINISTRATIVA , en virtud de la resolución 7699 de 2021, proferida por el Despacho del Magistrado Cesar Au gusto Abreo Mendez, en la cual s e dispuso: “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO POLITICO MIRA , y algunos de sus ex candidatos, y exgerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20”.

minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías"

Atendiendo lo anterior la facultad sancionatoria del Esta do, es una potestad que tiene y fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública; dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994, y 1475 de 2011, en virtud de las cuales, la Corporación ejerce el control en el escenario electoral.

De conformidad con lo anterior, la Ley 130 de 1994, en su artículo 39 atribuyó al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en dicha ley y sancionar a los partidos, movimientos, candidatos y demás miembros de las organizaciones políticas atendiendo su responsabilidad dentro de las mismas.

administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en dicha ley y sancionar a los partidos, movimientos, candidatos y demás miembros de las organizaciones políticas atendiendo su responsabilidad dentro de las mismas.

En ese orden de ideas y dando cumplimiento a las disposiciones legales y constitucionales el Consejo Nacional Elect oral, mediante resolución 7699 de 2021, profirió acto administrativo mediante el cual se abre investigación administrativa y formular cargos contra el Partido Político Mira y varios de sus ex candaditos, por la presunta violación del artículo 25 de la ley 14752 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por esta corporación en el marco del proceso de elecciones e autoridades locales del año 2019 . En la resolución 7699 de 2021, el Despacho incorporó por error como se indicó en el acápite de los hechos , a unos ex candidatos de la asamblea del Departamento de Caldas avalados por el Partido Político Centro Democrático, el cual fue asignado por reparto al Despacho del Magistrado Almanza.

En ese orden de ideas, se corrige la ac tuación administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: “ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales . En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales

contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral,RESOLUCIÓN No. 2166 de 2022 Página 4 de 5

Por medio de la cual se CORRIGE ACTUACION ADMINISTRATIVA , en virtud de la resolución 7699 de 2021, proferida por el Despacho del Magistrado Cesar Au gusto Abreo Mendez, en la cual s e dispuso: “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO POLITICO MIRA , y algunos de sus ex candidatos, y exgerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20”.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO : CORREGIR ACTUACI ON ADMINISTRATIVA, en virtud de la resolución de apertura de investigación número 7699 de 2021, proferida por el Despacho del Magistrado Cesar Augusto Abreo Mendez, en la cual se abrió investigación administrativa en contra del Partido Político Mira y algunos de sus ex candidatos que

virtud de la resolución de apertura de investigación número 7699 de 2021, proferida por el Despacho del Magistrado Cesar Augusto Abreo Mendez, en la cual se abrió investigación administrativa en contra del Partido Político Mira y algunos de sus ex candidatos que participaron en las elecciones de autoridades locales del año 2019 , y que por error de transcripción se in corporaron unos ex candidatos correspondientes al Partido Político Centro Democrático, relacionados a continuación:

PARAGRAFO: Los candidatos anteriormente relacionados pertenecen al Partido Político Centro Democrático, cuya investigación en curso la está llevando a cabo el Despacho del Magistrado Virgilio Almanza, y se encuentran referidos en la resolución de apertura de investigación número 1240 de 2022, proferida por este Despacho.

ARTICUO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, de la presente decisión de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los ex candidatos anteriormente citados en las siguientes direcciones electrónicas:

ASAMBLEA CALDAS 4.567.613 GILBERTO GOMEZ MUÑOZ

ASAMBLEA CALDAS 15.916.738 ALVARO FERNANDO TREJOS

ASAMBLEA CALDAS 10.178.961 LUIS EDGARD BEDOYA HENAO

ASAMBLEA CALDAS 10.259.699 JORGE ENRIQUE PAVA QUICENO

ASAMBLEA CALDAS 4.484.417 DIEGO CARDONA ARANGO

ASAMBLEA CALDAS 19.223.691 GABRIEL ZULUAGA MONTES

ASAMBLEA CALDAS 10.259.699 JORGE ENRIQUE PAVA QUICENO

ASAMBLEA CALDAS 4.484.417 DIEGO CARDONA ARANGO

ASAMBLEA CALDAS 19.223.691 GABRIEL ZULUAGA MONTES ASAMBLEA CALDAS 15.988.696 RODRGIDO ALONSO VALENCIA PARRA ASAMBLEA CALDAS 52.217.380 LUCY ANDREA RODRIGUEZ JIMENEZRESOLUCIÓN No. 2166 de 2022 Página 5 de 5

Por medio de la cual se CORRIGE ACTUACION ADMINISTRATIVA , en virtud de la resolución 7699 de 2021, proferida por el Despacho del Magistrado Cesar Au gusto Abreo Mendez, en la cual s e dispuso: “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO POLITICO MIRA , y algunos de sus ex candidatos, y exgerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20”.

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, de la presente decisión de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al MINISTERIO PUBLICO, al siguiente correo ele ctrónico:

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

Corporación, de la presente decisión de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al MINISTERIO PUBLICO, al siguiente correo ele ctrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co ARTICULO CUARTO: Confirmar en todas sus partes, lo dispuesto en la Resolución 7699 de 2021, la cual conoce del proceso de investigación administrativa vigente en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y algunos de sus excandidatos, en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales del año 2019.

ARTICULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022)

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ Presidente reglamentario Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del 26 de abril de 2022 aclara voto: Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 20200000009176-00

Proyectó: Pahola Rico

Revisó: Alix Gómez

GILBERTO GOMEZ MUÑOZ cristina.gomez@ucm.edu.co ALVARO FERNANDO TREJOS alvarotrejos15@gmail.com LUIS EDGARD BEDOYA HENAO ledbedoya@hotmail.com JORGE ENRIQUE PAVA QUICENO titepava@gmail.com

DIEGO CARDONA ARANGO

cardonaarangodiego@gmail.com GABRIEL ZULUAGA MONTES gabzul@hotmail.com RODRGIDO ALONSO VALENCIA PARRA cardilacardona@hotmail.com

JORGE ENRIQUE PAVA QUICENO titepava@gmail.com

DIEGO CARDONA ARANGO

cardonaarangodiego@gmail.com GABRIEL ZULUAGA MONTES gabzul@hotmail.com RODRGIDO ALONSO VALENCIA PARRA cardilacardona@hotmail.com LUCY ANDREA RODRIGUEZ JIMENEZ lucyrodj@gmail.com

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