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CNE - Resolución 2167 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2167 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2167 de 2022

(abril 26)

Por la cual se SANCIONA al señor Martin Alfonso Mejía Londoño en su condición de candidato a la alcaldía por el municipio de El Calima-Darién (Valle del Cauca), avalado por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido a los gastos anticipados que se presentaron durante su campaña, y se ABSUELVE de los cargos formulados por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, expediente radicado No. 6310-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislat ivo 1 de 2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 El 13 de mayo de 2021, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral , mediante oficio radicado No. CNE-FNFP-3412, informó, lo siguiente:

“(…) De manera atenta, me permito remitir los siguientes informes de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por presunta violación del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011.

Lo anterior para que sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de la Corporación. … (…)”. (sic)

artículo 34 de la Ley 1475 de 2011.

Lo anterior para que sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de la Corporación. … (…)”. (sic)

Adjunto a la anterior comunicación, remitió el oficio radicado No. CNE-FC-3258, del 21 de diciembre de 2019 , remitido por la contadora publica Nancy Elena Valenzuela , adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, quien manifestó, lo siguiente:

“El artículo 34 de la ley 1475 de 2.011 señala: "Definición de campaña electoral. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos politices y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción".

Verificado el libro de ing resos y gastos como también los soportes del siguiente candidato, reportó a través de cuentas claras, gastos con anterioridad a la fecha de su

parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción".

Verificado el libro de ing resos y gastos como también los soportes del siguiente candidato, reportó a través de cuentas claras, gastos con anterioridad a la fecha de su inscripción que data del 26 de Julio el 2019, que a continuación se enuncian:Resolución No. 2167 de 2022 Página 2 de 29

Por la cual se SANCIONA al señor Martin Alfonso Mejía Londoño en su condición de candidato a la alcaldía por el municipio de El Calima-Darién (Valle del Cauca), avalado por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido a los gastos anticipado s que se presentaron durante su campaña, y se ABSUELVE de los cargos formulados por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, expediente radicado No. 6310-21.Resolución No. 2167 de 2022 Página 3 de 29

Por la cual se SANCIONA al señor Martin Alfonso Mejía Londoño en su condición de candidato a la alcaldía por el municipio de El Calima-Darién (Valle del Cauca), avalado por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido a los gastos anticipado s que se presentaron durante su campaña, y se ABSUELVE de los cargos formulados por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, expediente radicado No. 6310-21.

campaña, y se ABSUELVE de los cargos formulados por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, expediente radicado No. 6310-21.

1.5. Mediante Resolución No. 2889 de 2021, se abr ió investigación administrativa y se formularon cargos en contra del señor Martin Alfonso Mejía Londoño , por la presunta vulneración al artículo 24 de la ley 130 de 1994 y los artículos 34 y 35 de la ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de El Calima–Darién (Valle del Cauca).

1.6. La notificación de la resolución mencionada, se realizó de manera personal el día 08 de noviembre de 2021.

1.7. Dentro de la Resolución No. 2889 de 2021, se le solicitó al Partido Alianza Verde la siguiente información:

“Al Partido Alianza Verde se sirva en el término no superior a cinco (5) días hábiles posterior a la notificación de la presente actuación, para que se sirva allegar a este despacho, copia simple de los soportes contables que reposen en su poder, los cuales fueron utilizados para realizar el “dictamen d el auditor interno al informe integral de ingresos gastos de las campañas contenido en el formulario 7 b y sus respectivos anexos elecciones territoriales 27 de octubre de 2019.”. En particular los soportes relacionados con los gastos relacionados en el aplicativo cuentas claras así:”

1.8. El 27 de septiembre de 2021, el partido d ió respuesta a la solicitud realizada, aportando

En particular los soportes relacionados con los gastos relacionados en el aplicativo cuentas claras así:”

1.8. El 27 de septiembre de 2021, el partido d ió respuesta a la solicitud realizada, aportando correos electrónicos y señalando documentación anexa , la cual no se encuentra en el expediente.

1.9. Atendiendo a la respuesta del Partido Alianza Verde , el despacho sustanciador se comunicó con el Partido Alianza Verde con el fin de verificar los archivos entregados, a lo cual el partido, a través de Wendy Trujillo Ramirez, auxiliar jurídica del partido, el 26 de noviembre de 2021, adjuntó la documentación faltante.

1.1.0. Mediante AUTO-046-HPG-2021 del 09 de diciembre de 2021, el despacho sustanciador decidió incorporar las pruebas allegadas con ocasión a la solicitud realizada en la Resolución No. 2889 de 2021, las que ya se encontraban en el expediente, dar traslado de las mismas y correr traslado para presentar alega tos de conclusión . El auto en mención fue notificado al investigado y al Ministerio público el día 18 de diciembre de 2021 de manera personal y al correo electrónico institucional, respectivamente.

1.11. A la fecha, en la actuación administrativa, tanto el investigado como el Ministerio público guardaron silencio en las respectivas etapas.Resolución No. 2167 de 2022 Página 5 de 29

Por la cual se SANCIONA al señor Martin Alfonso Mejía Londoño en su condición de candidato a la alcaldía por el municipio de El Calima-Darién (Valle del Cauca), avalado por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido a los gastos anticipado s que se presentaron durante su campaña, y se ABSUELVE de los cargos formulados por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, expediente radicado No. 6310-21.

II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCION POLITICA.

“Artículo 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las ca mpañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería

significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las ca mpañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidu ra o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

Parágrafo. La financiación anual de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería

jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

Parágrafo. La financiación anual de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica ascenderá como mínimo a dos punto siete (2.7) veces la aportada en el año 2003, manteniendo su valor en el tiempo.

La cuantía de la financiación de las campañas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica será por lo menos tres veces la aportada en el período 19992002 en pesos constantes de 2003. Ello incluye el costo del transporte del día de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financiadas.

Las consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos c onstantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo.Resolución No. 2167 de 2022 Página 6 de 29

Por la cual se SANCIONA al señor Martin Alfonso Mejía Londoño en su condición de candidato a la alcaldía por el municipio de El Calima-Darién (Valle del Cauca), avalado por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido a los gastos anticipado s que se presentaron durante su campaña, y se ABSUELVE de los cargos formulados por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, expediente radicado No. 6310-21.

(…).

campaña, y se ABSUELVE de los cargos formulados por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, expediente radicado No. 6310-21.

(…).

"Articulo 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimien to de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías..." (…) Resaltados propios.

2..2. LEGALES

2.2.1. LEY 130 DE 1994

“Artículo 14. Aportes de particulares. Los partidos, movimientos políticos y candidatos, al igual que las organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, podrán recibir ayuda o contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas.

Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bie n sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares. El Consejo Nacional

Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bie n sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares. El Consejo Nacional Electoral fijará esta suma seis (6) meses antes de la elección. Si no lo hiciere los Consejeros incurrirán en causal de mala conducta.

Las normas a que se refiere este artículo serán fijadas teniendo en cuenta los costos de las campañas, el censo electoral de las circunscripciones y la apropiación que el Estado haga para reponer parcialmente los gastos efectuados durante ellas.

El candidato que infrinja esta disposición no podrá recibir dineros provenientes de fondos estatales, sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar de acuerdo con el literal a) del artículo 39 de la presente ley. (…)”. (Subraya y negrilla fuera de texto).

“Artículo 29. Propaganda en espacios públicos . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de

También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de losResolución No. 2167 de 2022 Página 7 de 29

Por la cual se SANCIONA al señor Martin Alfonso Mejía Londoño en su condición de candidato a la alcaldía por el municipio de El Calima-Darién (Valle del Cauca), avalado por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido a los gastos anticipado s que se presentaron durante su campaña, y se ABSUELVE de los cargos formulados por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, expediente radicado No. 6310-21.

diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”

“Artículo 39. Funciones del Consejo Naciona l Electoral . El Consejo Nacional

uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”

“Artículo 39. Funciones del Consejo Naciona l Electoral . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 140 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millo nes ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos ($14.167.395) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y un millones seiscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y seis pesos ($141.673.956) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el

practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y

d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.”

2.2.2. LEY 1475 DE 2011

“Artículo 34. Definición de campaña electoral . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. LosResolución No. 2167 de 2022 Página 8 de 29

Por la cual se SANCIONA al señor Martin Alfonso Mejía Londoño en su condición de candidato a la alcaldía por el municipio de El Calima-Darién (Valle del Cauca), avalado por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 27 de octubre de 2019,

por la vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido a los gastos anticipado s que se presentaron durante su campaña, y se ABSUELVE de los cargos formulados por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, expediente radicado No. 6310-21.

candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.” (Subraya y Negrilla fuer de texto)

“Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimient os políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.2.3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO - LEY 1437 DE

2011.

movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.2.3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO - LEY 1437 DE

2011.

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguacio nes preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las p ruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.Resolución No. 2167 de 2022 Página 9 de 29

Por la cual se SANCIONA al señor Martin Alfonso Mejía Londoño en su condición de candidato a la alcaldía por el municipio de El Calima-Darién (Valle del Cauca), avalado por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido a los gastos anticipado s que se presentaron durante su campaña, y se ABSUELVE de los cargos formulados por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, expediente radicado No. 6310-21.

2.3. Resolución 0253 de 2019 del Consejo Nacional Electoral

“Articulo Segundo: Fíjanse los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a las alcaldías municipales o distritales inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición para elecciones que realicen durante el año 2019 se a siguiente manera:

(…)

h) En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) de ciudadanos, la suma de CIENTO CATORCE MILLONES QUINIETOS

siguiente manera:

(…)

h) En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) de ciudadanos, la suma de CIENTO CATORCE MILLONES QUINIETOS VEINTI SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE (114.526.487).”

2.4. JURISPRUDENCIAL 2.4.1. Sentencia C-490 de 2011.

Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, mediante la cual se realizó el estudio de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva; que en relación con el artículo 34 sobre financiación y realización

de gastos de campaña, señaló que:

“(…) 117. (…) Respecto de la recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña por pa rte de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, preceptúa que podrá efectuarse durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

(…)

Considera la Corte que, es competencia del legislador estatutario precisar conceptos relevantes y de uso frecuente en el ejercicio de la actividad política y electoral, especialmente cuando dichos conceptos tienen adscritas consecuencias jurídicas, como ocurre en el caso de las campañas políticas en lo que concierne a la financiación y

relevantes y de uso frecuente en el ejercicio de la actividad política y electoral, especialmente cuando dichos conceptos tienen adscritas consecuencias jurídicas, como ocurre en el caso de las campañas políticas en lo que concierne a la financiación y rendición pública de cuentas. Sobre el concepto de campaña electoral, la jurisprudencia de esta Corte subrayó que su definición debe atender al significado usual de l as palabras, pero también debe asegurar la realización tanto de la igualdad en la contienda electoral, como del principio democrático [184].

(…)

Ha destacado así mismo que la exigencia de la rendición pública de cuentas de los gastos realizados en una c ampaña electoral es una condición necesaria para obtener claridad en el manejo de los recursos, derivada de la obligación constitucional que tienen los partidos y movimientos políticos de rendir cuentas sobre sus ingresos [187].

(…)Resolución No. 2167 de 2022 Página 10 de 29

Por la cual se SANCIONA al señor Martin Alfonso Mejía Londoño en su condición de candidato a la alcaldía por el municipio de El Calima-Darién (Valle del Cauca), avalado por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido a los gastos anticipado s que se presentaron durante su campaña, y se ABSUELVE de los cargos formulados por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, expediente radicado No. 6310-21.

118. La Corte no encuentra razones de inconstitucionalidad en la norma examinada, toda vez que se contrae a precisar unos conceptos de relevancia para la aplicación de la ley

expediente radicado No. 6310-21.

118. La Corte no encuentra razones de inconstitucionalidad en la norma examinada, toda vez que se contrae a precisar unos conceptos de relevancia para la aplicación de la ley en su conjunto, tarea que cae dentro de la órbita de competencia del legislador estatutario. Adicionalmente, se observa que en el diseño de los conceptos de los cuales se ocupa el precepto examinado, se incorporaron precisiones efectuadas al respecto por la jurisprudencia de esta corporación, como la de incorporar en el concepto de campaña el de propaganda electoral como una de las actividades a través de las cuales se lleva a cabo aquella, y el de promoción de un proyecto electoral como una de las funciones primordiales de la propaganda electoral, auspiciando la idea de una presentación programática de las candidaturas.

(…)

La diferenciación que el inciso final de la norma establece entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y los candidatos, en lo que atañe a la oportunidad para el recaudo de contribuciones y la realización de gastos de campaña, no resulta contraria a la Constitución, toda vez que obedece a que el sistema de asignación de apoyo estatal al funcionamiento de los partidos y las campañas políticas está basada en el principio de representatividad, pre supuesto que para los partidos y movimientos políticos se acredita desde el reconocimiento de personería jurídica, en tanto que para los candidatos, desde el acto de inscripción. El término de anticipación (6 meses) a la fecha de la votación, que la norma prevé para el recaudo y gasto por parte de las agrupaciones a que se refiere el precepto, forma parte de la

anticipación (6 meses) a la fecha de la votación, que la norma prevé para el recaudo y gasto por parte de las agrupaciones a que se refiere el precepto, forma parte de la libertad de configuración del legislador estatutario en esta materia.

Las razones expuestas resultan suficientes para declarar la exequibilidad del artículo 34 del Proyecto de Ley Estatutaria objeto de revisión. (…)”.

III. ACERVO PROBATORIO

En el expediente radicado No. 63

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