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CNE - Resolución 2168 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2168 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 2168 de 2022 (26 de abril)

Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO , excandidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación de propaganda electoral anticipada , se le ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia , se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra por la presunta vulneración a la disposición contenida en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 , respecto al recaudo de contribuciones y realización de gastos anticipados de campaña ; y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la empresa de public idad PILOS MÁS CREATIVOS MÁS IMPRESIÓN DIGITAL, dentro del expediente radicado No. 34648-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito remitido a esta Corporación, el día 06 de noviembre de 2019, por parte de la Procuraduría Provincial de Buga, Valle del Cauca, se dio traslado de la queja realizada el

1.1. Mediante escrito remitido a esta Corporación, el día 06 de noviembre de 2019, por parte de la Procuraduría Provincial de Buga, Valle del Cauca, se dio traslado de la queja realizada el día 26 de julio de 2019, por el señor OLMEDO TAMAYO ZULETA ciudadano del municipio de Bugalagrande, Valle del Cauca, en la cual se puso en conocimiento una presunta vulneración a las normas que rigen la publicidad electoral, en los siguientes términos: “(…)

1. Cordial saludo, con el presente escrito denunciar la violación, del artículo 35, ley estatutaria 1475 de 2011, la cual dice que la propaganda electoral empleando el espacio público rige a partir del 27 de julio de 2019.

Esta denuncia la hago hoy 26 – Julio – 2019, anexando fotos del sitio, ubicado en la calle 5 con carrera 6 esquina. Por lo tanto Sr. Personero, todos los candidatos tienen el mismo derecho y deberes, si estamos buscando un equilibrio para todos los aspirantes, no se deben permitir ventajas, exigimos que se haga cumplir la ley de acuerdo a los hechos y no de acuerdo a interpretaciones. (…)” Adjunto al escrito de queja se allegó copia de la fotografía del inmueble en el que se encontraría instalada la publicidad.Resolución No. 2168 de 2022 Página 2 de 28 Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, excandidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Departamento

del Valle del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación de propaganda electoral anticip ada, se le ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación adm inistrativa adelantada en su contra por la presunta vulneración a la disposición contenida en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, respecto al recaudo d e contribuciones y realización de gastos anticipados de campaña; y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADO S y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la empresa de publicidad PILOS MÁS CREATIVOS MÁS IMPRESIÓN DIGITAL, dentro del expediente radicado No. 34648-19 1.2. Por reparto interno, efectuado el 19 de noviembre de 2019, le correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez conocer del asunto bajo el radicado No. 34648-19. 1.3. Mediante Auto de fecha 28 de enero de 2020, el Magistrado Ponente avocó conocimiento de la queja antes mencionada, ordenando abrir indagación preliminar contra el candidato JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral y se ordenó: “ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al ciudadano OLMEDO TAMAYO ZULETA, ampliación de la denuncia interpuesta el día 26 de julio de 2019, para que informe con más detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan determinar con

ampliación de la denuncia interpuesta el día 26 de julio de 2019, para que informe con más detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan determinar con precisión la violación a los preceptos legales por propaganda extemporánea, dicho documento deberá allegarse de manera escrita a esta Corporación, directamente o por intermedio de la Registraduría Municipal de Bugalagrande, Valle del Cauca, en el término de 5 días hábiles contados a partir de surtida la notificación del presente acto administrativo.

ARTICULO TERCERO: CITAR a rendir versión libre de apremio y juramento al señor JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, para que deponga acerca de los hechos objeto de la denuncia presentada, y para que ejerza su derecho de defensa y contradicción. Con posterioridad se fijará lugar, fecha y hora de la diligencia respectiva.

ARTÍCULO CUARTO: COMISIONAR al Registrador Muni cipal del Estado Civil de Bugalagrande, Valle del Cauca, para que practique lo decretado en el artículo anterior del presente proveído. (…)” 1.4. El mencionado Auto, fue notificado y comunicado por la Subsecretaria de la Corporación de la siguiente manera: Ciudadano Fecha de notificación Forma de notificación y comunicación

Julio Cesar Rojas Trujillo 19/02/2020 Aviso por cartelera

Art. 69 CPACA

Olmedo Tamayo Zuleta 22/02/2020 Aviso

Art. 69 CPACA

Registraduría Municipal de Bugalagrande 07/02/2020

Por correo electrónico

1.5. Mediante oficio radicado el día 20 de febrero de 2020, el Registrador Municipal del

Art. 69 CPACA

Registraduría Municipal de Bugalagrande 07/02/2020

Por correo electrónico

1.5. Mediante oficio radicado el día 20 de febrero de 2020, el Registrador Municipal del Estado Civil de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, remitió a esta Corporación el acta de diligencia de versión libre de fecha 18 de febrero de 2020 rendida por el señor JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, (fl 68-70), en la cual, en lo pertinente, indicó lo siguiente:

“(…) PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, sí conoce el motivo que origina la presente indagación preliminar. RESPUESTA: Conozco que un ciudadano presentó una queja sobre propaganda electoral en época de campaña a la alcaldía de Bugalagrande. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si aspiro usted a algún cargo de elección popular para las elecciones del 27 de octubre de 2019. En caso afirmativo señalé claramente a qué cargo aspiró, y que partido político lo avaló RESPUESTA: Si, aspiré al cargo de alcalde municipal del municipio de Bugalagrande – Valle y el partido que me avaló fue el partido liberal colombiano PREGUNTADO: Realizó usted publicidad electoral con ocasión de su aspiración a la alcaldía de Bugalagrande, Valle del Cauca, para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y en qué fecha comenzó a realizarla. RESPUESTA Como todo candidato a la alcaldía municipal realicé publicidad electoral con ocasión a mi aspiración; la fecha donde seResolución No. 2168 de 2022 Página 3 de 28

qué fecha comenzó a realizarla. RESPUESTA Como todo candidato a la alcaldía municipal realicé publicidad electoral con ocasión a mi aspiración; la fecha donde seResolución No. 2168 de 2022 Página 3 de 28 Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, excandidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación de propaganda electoral anticip ada, se le ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación adm inistrativa adelantada en su contra por la presunta vulneración a la disposición contenida en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, respecto al recaudo d e contribuciones y realización de gastos anticipados de campaña; y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADO S y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la empresa de publicidad PILOS MÁS CREATIVOS MÁS IMPRESIÓN DIGITAL, dentro del expediente radicado No. 34648-19 dio inicio a la propaganda electoral fue el día 30 de julio de 2019. Aporto permiso para instalación de pasacalles, vallas publicitarias, que fue entregado desde la oficina de planeación municipal. PREGUNTADO: Reconoce usted el mural publicitario que se observa en la copia de la fotografía que se le pone de presente y que contiene el mensaje “Julio Rojas” y al lado una fotografía al parecer suya. Indique si usted ordenó

planeación municipal. PREGUNTADO: Reconoce usted el mural publicitario que se observa en la copia de la fotografía que se le pone de presente y que contiene el mensaje “Julio Rojas” y al lado una fotografía al parecer suya. Indique si usted ordenó la colocación de tal mural publicitario y a quién o quienes se lo ordenó, y así mismo, precise la fecha de colocación y dirección de ubicación del mismo. RESPUESTA: Si reconozco el mural porque estaba en las paredes de mi sede de campaña. Como lo comenté anteriormente fue a t ravés del propietario del establecimiento de comercio “PILOS MÁS CREATIVOS MÁS IMPRESIÓN DIGITAL”, se encargó de realizar todo el pack estratégico de mi campaña, el cual incluía la publicidad. Todo lo anterior, con el fin de prevenir errores que repercutieran negativamente en mi propósito de ganar las elecciones. Yo concerté con el señor ALEXANDER AVILA RAMÍREZ, la fecha de apertura para mi sede de campaña para el 9 de agosto de 2019, como efectivamente se hizo. Las pruebas realizadas por la empresa para es tar a punto fueron bajo su responsabilidad y con el objetivo de cumplir la fecha estipulada, ya que, la demanda de piezas publicitarias para este tiempo sobrepasa la oferta de la región.

PREGUNTADO: Indique si el lugar en el que se encuentra el mural de la fotografía fue

su sede de campaña, esto es el inmueble ubicado en la calle 5 con carrera 6 esquina en el municipio de Bugalagrande. En caso negativo informe si conoce el nombre del propietario del mismo o su poseedor y las razones por las cuales estaría este mural en dicho inmueble. RESPUESTA: Si, este lugar fue mi sede de campaña electoral.

en el municipio de Bugalagrande. En caso negativo informe si conoce el nombre del propietario del mismo o su poseedor y las razones por las cuales estaría este mural en dicho inmueble. RESPUESTA: Si, este lugar fue mi sede de campaña electoral. Conozco su propietaria la señora AYDEE SALCEDO DE TAFUR, quien de forma voluntaria me concedió permiso para hacer uso de su inmueble en tiempo de campaña electoral (aporto certificación expresa de la propietaria. La señora AYDEE SALCEDO DE TAFUR fue quien autorizó a la campaña usar el inmueble en el que funcionó la sede, la cual fue inaugurada el día 9 de agosto de 2019, tal como se puede probar en las páginas de mi cam paña @juliorojasalcalde en Instagram y Facebook.

PREGUNTADO: Indique si tiene conocimiento, porque el mencionado mural publicitario fue colocado el día 26 de julio de 2019 o anterior a esa fecha, según denuncia presentada por el señor Olmedo Tamayo ante la Procuraduría Provincial de Buga – Valle del Cauca. RESPUESTA: Conozco que el señor ALEXANDER AVILA RAMÍREZ, como propietario del establecimiento de comercio “PILOS MÁS CREATIVOS MÁS IMPRESIÓN DIGITAL”, con el fin de tener la sede de campaña lista para el 9 de agosto de 2019, efectuó la verificación de las condiciones del inmueble, planeando unas adecuaciones y pruebas previas de diseño y secado con el objetivo de garantizar un buen trabajo. Esta situación pudo ser malinterpretada por el señor Olmedo Tamayo Zuleta, quién aspiraba ser concejal del municipio Bugalagrande y acompañaba a la alcaldía al señor Eduardo José Navarro Sánchez. Dejo constancia

de garantizar un buen trabajo. Esta situación pudo ser malinterpretada por el señor Olmedo Tamayo Zuleta, quién aspiraba ser concejal del municipio Bugalagrande y acompañaba a la alcaldía al señor Eduardo José Navarro Sánchez. Dejo constancia que no quedó exhibida publicidad o propaganda el 26 de julio de 2019 y que las pruebas de diseño y secado no se realizaron en espacio público, sino, en el inmueble donde funcionó la sede de campaña, las cuales fueron autorizadas por la propietaria del inmueble. De igual manera reitero que la sede fue inaugurada el 9 de agosto, tal como se puede corroborar en las páginas oficiales de la campaña y en las redes sociales @juliorojasalcalde en Instagram y Facebook (se aporta foto y fecha del evento). PREGUNTADO: Diga si el mencionado mural publicitario formaba parte de las piezas publicitarias utilizadas por usted en s u campaña a la alcaldía de Bugalagrande, Valle del Cauca para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

RESPUESTA: El mural fue usado en la sede de mi campaña electoral, con previa autorización de la propietaria del inmueble, inaugurada el 9 de agosto de 2 019, cumpliendo a cabalidad con el decreto 067 del 22 de julio de 2019, proferido por la alcaldía municipal de Bugalagrande. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si tiene algo más que agregar por considerarlo pertinente para la presente indagación preliminar. RESPUESTA: El mural ubicado en propiedad privada cumple a cabalidad con el decreto 067 del 22 de julio de 2019, emitido por la alcaldía municipal de Bugalagrande, soporto como prueba copia del Decreto, autorización expresa de la

cabalidad con el decreto 067 del 22 de julio de 2019, emitido por la alcaldía municipal de Bugalagrande, soporto como prueba copia del Decreto, autorización expresa de la propietaria de l inmueble ubicado en la calle 5 número 5 -73. Sobre la propaganda electoral a través de murales, la regulación sobre la forma, características y fijación murales en el espacio público es del resorte de las autoridades locales, por tanto se cumple a cabalidad con el decreto 067 del 22 de julio de 2019. No existe una ley que prohíba la instalación de murales en espacios cercanos a bienes públicos, sobre lo cual se respondió en concepto – Radicado No. 3519 de 200721 que no existe impedimento alguno para que un ciudadano instale un mural en sitios cercanos a las sedes de la administración local, dado que la ley colombiana no establece zonas vedadas para la publicidad electoral en razón a esta característica. Tampoco existía desde la administración municipal normas de carácter policivo que lo prohibiera.Resolución No. 2168 de 2022 Página 4 de 28 Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, excandidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación de propaganda electoral anticip ada, se le ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación adm inistrativa adelantada en su

disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación de propaganda electoral anticip ada, se le ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación adm inistrativa adelantada en su contra por la presunta vulneración a la disposición contenida en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, respecto al recaudo d e contribuciones y realización de gastos anticipados de campaña; y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADO S y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la empresa de publicidad PILOS MÁS CREATIVOS MÁS IMPRESIÓN DIGITAL, dentro del expediente radicado No. 34648-19 Quiero dejar claro señor Registrador, que nuestra campaña nunca violó el reglamento de propaganda electoral, una cosa es que se realizara una planeación, adecuación de sitio y actos preparatorios para la instalación de un mural, pero nunca desde nuestra campaña se incumple con la normativa, porque la propaganda y publicidad se generó a partir del día 30 de julio de 2019, con autorización expresa de la Alcaldía Municipal de Bugalagrande a través de la ofici na de planeación municipal. La publicidad de mi campaña electoral contaba con vallas, pendones, pasacalles y no existe queja sobre mal uso de esta publicidad por fechas o sitios donde fue usada. (…)”.

Junto con la versión libre, el indagado remitió alguno s documentos y fotografías como soporte probatorio.

1.6. El señor OLMEDO TAMAYO ZULETA, el 28 de febrero de 2020, en su ampliación de queja, reiteró la información contenida en la queja inicial y realizó una narración del trámite

probatorio.

1.6. El señor OLMEDO TAMAYO ZULETA, el 28 de febrero de 2020, en su ampliación de queja, reiteró la información contenida en la queja inicial y realizó una narración del trámite adelantado para interponerla.

1.7. Mediante Resolución No. 0679 del 24 de febrero de 202 1, esta Corporación abrió investigación y for muló cargos en contra del señor JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO , por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la supuesta divulgación de propaganda electoral, y contra la empresa de publicidad PILOS MÁS CREATIVOS MÁS IMPRESIÓN DIGITAL, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS contra el ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, identificado con la cédula de ciudadanía 94.389.449, excandidato a la Alcaldía Municipal de Bugalagrande, Departamento de Valle del Cauca, por la presunta violación del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por haber realizado supuesta propaganda electoral antes del término legal permitido en el Municipio de Bugalagrande, Departamento d el Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR

elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS contra la empresa de publicidad PILOS MÁS CREATIVOS MÁS IMPRESIÓN DIGITAL identificado con NIT No. 94390666 -99, representada legalmente por el ciudadano ALEXANDER ÁVILA RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 94.390.666, por la presunta violación del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por haber realizado supuesta propaganda electoral antes del término legal permitido en el Municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: FORMULAR CARGOS contra el ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, identificado con la cédula de ciudadanía 94.389.449, excandidato a la Alcaldía Municipal de Bugalagrande, Departamento de Valle del Cauca, por la presunta violación del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, frente a una eventual recaudación anticipada de contribuciones y realización anticipada de gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. (…) ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR a la Subsecretaría de esta Corporación, que dentro

de 2019, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. (…) ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR a la Subsecretaría de esta Corporación, que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del oficio correspondiente, informe si elResolución No. 2168 de 2022 Página 5 de 28 Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, excandidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación de propaganda electoral anticip ada, se le ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación adm inistrativa adelantada en su contra por la presunta vulneración a la disposición contenida en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, respecto al recaudo d e contribuciones y realización de gastos anticipados de campaña; y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADO S y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la empresa de publicidad PILOS MÁS CREATIVOS MÁS IMPRESIÓN DIGITAL, dentro del expediente radicado No. 34648-19 investigado ha sido sancionado administrativamente por el Consejo Nacional Electoral, por infracción al régimen de propaganda electoral, consagrado en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. (…)”

1.8. La Resolución No. 0679 de 2021, fue notificada por la Subsecretaria de la Corporación

la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. (…)”

1.8. La Resolución No. 0679 de 2021, fue notificada por la Subsecretaria de la Corporación mediante correo electrónico el día 25 de marzo de 2021 al señor JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO y el 29 de marzo de la misma anualidad a la empresa de publicidad PILOS MÁS CREATIVOS MÁS IMPRESIÓN DIGITAL. El señor ROJAS TRUJILLO guardó silencio en la etapa procesal de descargos. 1.9. El día 12 de abril de 2021, la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, expidió certificado en donde indicó, que ni el señor JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO ni la empresa de publicidad PILOS MÁS CREATIVOS MÁS IMPRESIÓN DIGITAL , ha n sido sancionado s previamente por el Consejo Nacional Electoral. 1.10. El día 19 de abril de 2021, el señor ALEXANDER AVILA RAMÍREZ, en calidad de representante legal de la empresa de publicidad PILOS MÁS CREATIVOS MÁS IMPRESIÓN DIGITAL, presentó descargos en los siguientes términos:

“(…) Frente al cargo del articulo 35 expreso que no lo acepto, por cuanto en mi calidad de contratista, mi actuación fue bajo el cumplimiento con lo solicitado por la gerencia de la campaña electoral del entonces candidato a la alcaldía de Bugalagrande JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO , como rige toda obligación contractual en la que quien solicita un servicio es quien impone las condiciones de esa parte para la aprobación del producto y hacer efectivo un pago.

CESAR ROJAS TRUJILLO , como rige toda obligación contractual en la que quien solicita un servicio es quien impone las condiciones de esa parte para la aprobación del producto y hacer efectivo un pago.

En la semana del 22 al 26 de julio de 2019 se plantearon varias propuestas de publicidad y en ese tiempo se definieron las que se iban a imprimir y el orden para ser instaladas, y manifestaron la premura para que fuera instalada ya que la fecha de inicio de la propaganda electoral era el día sábado 27 de julio, y el viernes 26, un día antes, era la fecha de inscripción de la candidatura, para la cual la campaña hizo una caravana por todo el Municipio para terminar en la sede frente al Parque Principal, donde se quería generar un gran impacto publicitario a los seguidores y a la ciudadanía. (…) El candidato se escuda en que su sede fue inaugurada el 09 de agosto d 2019 pero no se refirió a la actividad que realizaron el 26 de julio cuando inscribieron su candidatura y terminaron con la llegada de una caravana a su sede principal frente al Parque Principal, para lo cual se necesitaba esa publicidad ese día, aclarando también, que por las adecuaciones y ajustes que debían hacerse en las dos fachadas de la casa para instalar la publicidad, esta solo se alcanzó hacer en un costado, y el otro lado se terminó el sábado 27 de julio de 2019, no siendo mayor el tiempo en el que pudo haber incurrido por parte de la campaña del candidato JULIO CESAR ROJAS en la propaganda extemporánea. (…) EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD Para garantizar el principio del debido proceso, imparcialidad, buena fe y de legalidad en materia administrativa sancionatoria citado por su Honorables Despacho en la

extemporánea. (…) EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD Para garantizar el principio del debido proceso, imparcialidad, buena fe y de legalidad en materia administrativa sancionatoria citado por su Honorables Despacho en la presente investigación, atendiendo los principios de la función administrativa consagrada en el artículo 209 de la Constitución Nacional y la Ley 1437 de 2011, le solicito respetuosamente me excluya y exonere de cualquier responsabilidad, por los argumentos anteriormente expuesto. Ya que de acuerdo a las nor mas supuestamente infringidas o los cargos indicados en mi calidad de contratista no existió vinculación del régimen legal de propaganda electoral por parte del investigado, como quiera que la presunta publicidad denunciada no se encuentra bajo responsabilidad de quien ejecuta el contrato, la sanción va dirigida en contra de quien asume la campaña electoral, así mismo cabe resaltar que no se cumple con los parámetros estimados por parte de la corporación que su señoría representa;Resolución No. 2168 de 2022 Página 6 de 28 Por medio del cual se SANCIONA al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, excandidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación de propaganda electoral anticip ada, se le ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación adm inistrativa adelantada en su

contra por la presunta vulneración a la disposición contenida en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, respecto al recaudo d e contribuciones y realización de gastos anticipados de campaña; y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADO S y, en consecuencia, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la empresa de publicidad PILOS MÁS CREATIVOS MÁS IMPRESIÓN DIGITAL, dentro del expediente radicado No. 34648-19 toda vez que mi condición de contratista no soy quien impartió las fechas de instalación de publicid ad, fueron situaciones previas de diseño en propiedad privada con la autorización expresa de la propietaria del inmueble donde se estaba realizando la adecuación, sin embargo quien asume fechas y permisos es la campaña electoral o su presidente.(…)”

1.11. Mediante el Auto 048 de 17 de septiembre de 2021 el Magistrado Sustanciador ordenó comunicar la Resolución No. 0679 de 2021 al señor OLMEDO TAMAYO ZULETA, en su calidad de quejoso. Auto que fue comunicado el día 21 de septiembre de 2021.

1.12. El Magistrado Sustanciador por medio del Auto 054 de 14 de octubre de 2021, ordenó la apertura del periodo probatorio por el termino de cinco (05) días, negando la solicitud de práctica de pruebas solicitada por parte de la empresa de publicidad PILOS MÁS CREATIVOS MÁS IMPRESIÓN DIGITAL, y, ordenando la práctica de las siguientes:

“ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la práctica de las siguientes pruebas:

1. REQUERIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que en el término de

IMPRESIÓN DIGITAL, y, ordenando la práctica de las siguientes:

“ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la práctica de las siguientes pruebas:

1. REQUERIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que en el término de cinco (05) días, contados a partir de la comunicación del presente proveído, remita los soportes contables que reposen a la fecha respecto de la campaña del señor JULIO CESAR ROJAS TRUJ ILLO, como excandidato a la Alcaldía del Municipio de Bugalagrande-Valle del Cauca, dentro de las elecciones llevadas a cabo en el mes de octubre del año 2019.

2. REQUERIR al Partido Liberal Colombiano, para que en el término de cinco (05) días, contados a partir de la comunicación del presente proveído, presente soportes contables que reposen en dicha organización política respecto de la campaña del señor JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO excandidato a la Alcaldía del Municipio de Bugalagrande-Valle del Cauca, dentro de las elecciones llevadas a cabo en el mes de octubre del año 2019.”

El mencionado Auto fue comunicado a los interesados y el Ministerio Público el día 15 de octubre de 2021, vía correo electrónico.

1.13. El día 18 de octubre de 2021, el señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, director jurídico del Partido Liberal Colombiano, allegó respuesta al requerimiento realizado en el Auto de fecha 14 de octubre de 2021.

1.14. Mediante el Auto 066 de 16 de noviembre de 2021, el Ponente ordenó correr traslado de diez (10) días para la presentación de alegatos de conclusión y/o solicitud o aporte de pruebas

14 de octubre de 2021.

1.14. Mediante el Auto 066 de 16 de noviembre de 2021, el Ponente ordenó correr traslado de diez (10) días para la presentación de alegatos de conclusión y/o solicitud o aporte de pruebas que consideraran pertinentes los investigados . El m encionado Auto fue comunicado a los investigados y al Ministerio Público, el día 17 de noviembre de 2021, vía correo electrónico y a la dirección de correspondencia el día 18 de noviembre de 2021 al quejoso. Sin embargo, los investigados guardaron silencio.

1.15. Mediante Oficio UVE-CNE No. 437 del 25 de noviembre de 2021 , el fu

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