CNE - Resolución 2170 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2170 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2170 DE 2020
(02 DE JULIO)
Por medio de la cual se DECIDE la acción de p rotección de los derechos de o posición presentada por los señores Fernando Andrés Valencia y Diego Macía Tabares, concejales del municipio de Rionegro – Antioquia periodo constitucional 2020-2023, en la que solicitan el amparo d el derecho de participación en la mesa directiva de la plenaria del Concejo Municipal de Rionegro – Antioquia, dentro del radicado 0146-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la Ley 1909 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el día 09 de enero de 2020, bajo el número 0146-20, los concejales del municipio de Rionegro Antioquia , Fernando Andrés Valencia Vallejo electo por la coalición Primero la G ente y Diego Macia Tabares electo por la Coalición por la Esperanza, interpusieron acción de protección de los derechos de oposición, por el presunto desconocimiento del mentado derecho fundamental por parte de la mesa directiva del Concejo municipal de Rionegro - Antioquia.
La acción de protección incoada, se fundamentó en los siguientes hechos:
“1. PRIMERO: En los pasados comicios electorales celebrados el pasado 27 de octubre de 2019, fuimos elegidos concejales del Municipio de Rionegro,
La acción de protección incoada, se fundamentó en los siguientes hechos:
“1. PRIMERO: En los pasados comicios electorales celebrados el pasado 27 de octubre de 2019, fuimos elegidos concejales del Municipio de Rionegro, para el periodo constitucional 2020 — 2023 respaldados por los movimi entos políticos Coalición primero la gente (Fernando Andrés Valencia Vallejo) y coalición por la esperanza (Diego Macia Tabares) tal y como consta en los formularios E — 24 proferidos por la comisión escrutadora Municipal de Rionegro — Antioquia.
SEGUNDO: De conformidad a lo reglamentado por la ley estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, el día 2 de enero de 2019 y antes de tomar posesión del cargo ante la mesa directiva del Concejo municipal de Rionegro, procedimos a radicar un oficio ante la registradur ia Municipal de Rionegro mediante el cual de conformidad a los artículos 6, 9, 11 y 18 de la ley estatutaria previamente citada,Resolución No. 2170 de 2020 Página 2 de 13
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por los señores Fernando And rés Valencia y Diego Macía Tabares, concejales del municipio de Rionegro – Antioquia periodo constitucional 2020 -2023, en la que solicitan el amparo del derecho de participación en la mesa directiva de la plenaria del Concejo Municipal de Rionegro – Antioquia, dentro del radicado 014620
se indica por parte de los movimientos políticos coalición Primero la Gente y Coalición por la esperanza que se declaran en OPOSICIÓN al gobierno
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se indica por parte de los movimientos políticos coalición Primero la Gente y Coalición por la esperanza que se declaran en OPOSICIÓN al gobierno Municipal Actual, y en consecuencia los concejales de dichos movimientos políticos serán opositores al gobierno actual con las prerrogativas que les otorga la constitución y la ley.
TERCERO: Estos oficios previamente radicados ante la Re gistraduria Municipal de Rionegro. Ant. Fueron entregados ante la secretaria del Concejo Municipal de Rionegro, para que fueran incluidos en el orden del día de la sesión plenaria realizada el día 2 de enero de 2019 a las 6:00 PM mediante la cual se realiz ó la sesión inaugural, instalación del periodo de sesiones ordinarias y elección de los miembros de la mesa directiva CUARTO: Estos oficios fueron entregados y leídos en la corporación con el fin de hacer pública la declaratoria de oposición de los movimie ntos políticos coalición Primero la Gente y Coalición por la esperanza y de quienes hacemos parte Fernando Andrés Valencia Vallejo y Diego Macia Tabares respectivamente, además con el propósito de hacer uso del derecho consagrado en el artículo 18 de la le y estatutaria 1909 de 2019 que consagra lo siguiente: "Participación en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular.
Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para oc upar la plaza que le
una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para oc upar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones". (Cursiva fuera de texto) QUINTO: De conformidad con el articulo previamente citado, Fernando Andrés Valencia Vallejo concejal y representante de un movimiento político declarado en oposición postuló al concejal Diego Macia Tabares representante del movimiento político Coalición por la esperanza también declarado en oposición, para ocupar la vicepresidencia primera de la corporación, haciendo uso del derech o que legítimamente le corresponde.
SEXTO: Sin embargo, el concejal Carlos Mauricio Ríos Franco, de forma deliberada, actuando en nombre propio y sin que existiere evidencia que su partido político fuera declarado en oposición, indica ante los micrófonos de la corporación que se declaraba opositor, sin cumplir con ningún requisito que ordena la ley, y por lo tanto se auto — postula para el cargo de vicepresidente primero de la corporación pública Concejo de Rionegro.
SEPTIMO: Si bien, el Concejal Fernando Andrés Valencia Vallejo, manifestó ante la plenaria, que dicha postulación no podía ser acogida por la mesa directiva, ni mucho menos votada, pues al no cumplir con los requisitos de ley dicha postulación pierde validez, y por ende la única postulación val ida es la del concejal Diego Macia Tabares pues este concejal ya está declarado legítimamente en oposición, el presidente provisional del concejo DANIEL ARBELAEZ ECHEVERRI hace caso omisión a dicha constancia y procede
del concejal Diego Macia Tabares pues este concejal ya está declarado legítimamente en oposición, el presidente provisional del concejo DANIEL ARBELAEZ ECHEVERRI hace caso omisión a dicha constancia y procede con la votación de las postulaciones, mediante la cual el concejal Carlos Mauricio Ríos franco obtuvo 12 votos positivos, el concejal Diego Macia Tabares 4 votos positivos y un voto en Blanco, lo que significó que fuese nombrado como vicepresidente primero el señor Carlos Mauricio Ríos Franco .
OCTAVO: Resulta bastante extraño y contradictorio que un concejal que no cumpla con los requisitos que estipula ley para ser declarado en oposición, sea elegido para ocupar un cargo en la mesa directiva y que los concejalesResolución No. 2170 de 2020 Página 3 de 13
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por los señores Fernando And rés Valencia y Diego Macía Tabares, concejales del municipio de Rionegro – Antioquia periodo constitucional 2020 -2023, en la que solicitan el amparo del derecho de participación en la mesa directiva de la plenaria del Concejo Municipal de Rionegro – Antioquia, dentro del radicado 014620
que si lo hicimos en debida fo rma, no tengamos la posibilidad de ocupar ningún cargo en la mesa directiva de dicha corporación, pues es dable indicar que para los otros 2 cargos (presidente y vicepresidente segundo) fueron elegidos 2 concejales avalados por partidos políticos de gobier no: ASI y AICO respectivamente.
(…)”.
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación, efectuado el mismo 09 de
elegidos 2 concejales avalados por partidos políticos de gobier no: ASI y AICO respectivamente.
(…)”.
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación, efectuado el mismo 09 de enero de 2020, le correspondió al Consejero Electoral CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, asumir el conocimiento y sustanciación del presente asun to, bajo el número de radicación 0146-20.
1.3. Mediante auto calendado el 14 de enero de 2020 el Magistrado Ponente AVOCÓ CONOCIMIENTO de la referida acción de protección y decretó de oficio la práctica algunas pruebas pertinentes para resolver el fondo del asunto.
1.4. Por medio de escrito radicado en la Secretaría del Despacho sustanciador el 20 de enero de 2020, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral remitió un informe respecto de las declaraciones políticas presentadas por las coaliciones “Primero la Gente” y “Por la Esperanza” en el municipio de Rionegro Antioquia. En este manifestó que para la fecha, las declaraciones políticas de la referencia, estaban a la espera de ser revisadas, conforme con los criterios que expidiera la Sa la Plena de esta Corporación. Así mismo indicó que respecto de la declaración política del Partido Social de Unidad Nacional,- Partido de la U, se requirió a su representante, para que esta fuera subsanada y se diera cumplimiento a las disposiciones estatutarias de dicha colectividad.
1.5. Mediante correo electrónico enviado el 20 de mayo de 2020, la mesa directiva del Concejo Municipal de Rionegro Antioquia, allegó a esta Corporación la información
disposiciones estatutarias de dicha colectividad.
1.5. Mediante correo electrónico enviado el 20 de mayo de 2020, la mesa directiva del Concejo Municipal de Rionegro Antioquia, allegó a esta Corporación la información requerida a través del auto del 14 de enero de 2020.
1.6. Mediante escrito radicado en la Secretaría del Despacho Sustanciador, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral remitió información actualizada respecto de las declaraciones políticas realizadas en el municipio de Rionegro - Antioquia. En dicho documento precisó que la Coalición “Por la Esperanza” se declaró de oposición al Gobierno municipal, y que dicho acto fue inscrito mediante Resolución CNE No. 1586 del 1º de abril de 2020. Asimismo, indicó que la Coalición Rionegro Primero La Ge nte se declaró en independencia al Gobierno municipal y que dicho acto fue inscrito mediante Resolución CNE 1588 de 2020.Resolución No. 2170 de 2020 Página 4 de 13
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por los señores Fernando And rés Valencia y Diego Macía Tabares, concejales del municipio de Rionegro – Antioquia periodo constitucional 2020 -2023, en la que solicitan el amparo del derecho de participación en la mesa directiva de la plenaria del Concejo Municipal de Rionegro – Antioquia, dentro del radicado 014620
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política
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2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, g arantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimie ntos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2 LEY 1909 DE 2018 “ Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.
“ARTÍCULO 28. Acción de Protección de los Derechos de Oposición. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:
a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.
ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:
a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.
b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se di rige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.
c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.
d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario.Resolución No. 2170 de 2020 Página 5 de 13
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por los señores Fernando And rés Valencia y Diego Macía Tabares, concejales del municipio de Rionegro – Antioquia periodo constitucional 2020 -2023, en la que solicitan el amparo del derecho de participación en la mesa directiva de la plenaria del Concejo Municipal de Rionegro – Antioquia, dentro del radicado 014620
e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer
la mesa directiva de la plenaria del Concejo Municipal de Rionegro – Antioquia, dentro del radicado 014620
e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación.
f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro d e las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.
g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adop ción de medidas cautelares.
h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento· dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
- La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órden es emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
2.2. EL DERECHO FUNDAMENTAL DE OPOSICIÓN POLÍTICA
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se de claren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso
efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatame nte anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal ten drá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación. Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones. En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263”.Resolución No. 2170 de 2020 Página 6 de 13
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por los señores Fernando And rés Valencia y Diego Macía Tabares, concejales del municipio de Rionegro –
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por los señores Fernando And rés Valencia y Diego Macía Tabares, concejales del municipio de Rionegro – Antioquia periodo constitucional 2020 -2023, en la que solicitan el amparo del derecho de participación en la mesa directiva de la plenaria del Concejo Municipal de Rionegro – Antioquia, dentro del radicado 014620
2.2.2. LEY 1909 DE 2018 “ Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.
“ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del dere cho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.
ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
ARTÍCULO 3 . DERECHO FUNDAMENTAL A LA OPOSICIÓN POLÍTICA. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas
(…)
ARTÍCULO 6 . D ECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de Gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de Gobierno o en coalición de Gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de Gobierno. (…) ARTÍCULO 9. REGISTRO Y PUBLICIDAD. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el regist ro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones. (…)
ARTÍCULO 11 . DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos: a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición.Resolución No. 2170 de 2020 Página 7 de 13
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por los
a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición.Resolución No. 2170 de 2020 Página 7 de 13
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por los señores Fernando And rés Valencia y Diego Macía Tabares, concejales del municipio de Rionegro – Antioquia periodo constitucional 2020 -2023, en la que solicitan el amparo del derecho de participación en la mesa directiva de la plenaria del Concejo Municipal de Rionegro – Antioquia, dentro del radicado 014620
b) Acceso a los medios de comunicación social del Estad o o que hacen uso del espectro electromagnético. c) Acceso a la información y a la documentación oficial. d) Derecho de réplica. e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular. f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas. g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos. h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores. i) Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular. j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto. PARÁGRAFO. Se promoverán garantías y mecanismos de acciones afirmativas para que los partidos y movimientos sociales de los pueblos indígenas y afrodescendientes accedan a los derechos reconocidos en este artículo. (…)
ARTÍCULO 18. PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE PLENARIAS DE CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente
(…)
ARTÍCULO 18. PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE PLENARIAS DE CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones. La organización política que hubiese ocupado este lugar en las mesas directivas no podrá volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las demás declara das en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan. Esta representación debe alternarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres ”.
3. PRUEBAS APORTADAS
Con la acción de protección se aportaron los siguientes elementos materiales de prueba:
a) Copia de la declaración política de oposición de la coalición “Primero la Gente”, radicada en la Secretaría del Concejo Municipal de Rionegro Antioquia.Resolución No. 2170 de 2020 Página 8 de 13
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Antioquia periodo constitucional 2020 -2023, en la que solicitan el amparo del derecho de participación en la mesa directiva de la plenaria del Concejo Municipal de Rionegro – Antioquia, dentro del radicado 014620
b) Copia de la declaración política de oposición de la coalición “Por la Esperanza”, radicada en la Secretarí a del Concejo Municipal de Rionegro Antioquia.
La mesa directiva del Concejo Municipal de Rionegro Antioquia, aporta el siguiente material documental adicional:
a) Copia del acta de posesión 018 de 2020 con fecha del 02 de enero, del señor Carlos Mauricio Ríos Franco , para el cargo de Vicepresidente Primero del Concejo de Rionegro Antioquia. b) Copia del acta de posesión 019 de 2020 con fecha del 02 de enero, del señor Jeider Serna Sánchez, para el cargo de Vicepresidente Segundo del Concejo de Rionegro Antioquia. c) Copia del acta de posesión 020 de 2020 con fecha del 02 de enero, del señor Carlos Andrés Quintero Marín, para el cargo de Presidente del Concejo de Rionegro Antioquia. d) Copia del acta de declaratoria en oposición del “Partido de la U” con fecha del 30 de enero del 2020
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo, entre otras, la función de velar por el respeto de los derechos de la oposición y de las minorías (Núm. 6).
De otro lado, para garantizar el respeto y vigencia del derecho fundamental de
su cargo, entre otras, la función de velar por el respeto de los derechos de la oposición y de las minorías (Núm. 6).
De otro lado, para garantizar el respeto y vigencia del derecho fundamental de oposición, la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición), consagró una acción especial de protección de este derecho (Art. 28), cuyo conocimiento compete a la Autoridad Electoral, es decir, al Consejo Nacional Electoral (Inc. 3, Art. 2).
En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer y tramitar la acción de protección de los derechos de oposición radicada bajo el número 0146-20.
4.2. Requisitos de la acciónResolución No. 2170 de 2020 Página 9 de 13
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por los señores Fernando And rés Valencia y Diego Macía Tabares, concejales del municipio de Rionegro – Antioquia periodo constitucional 2020 -2023, en la que solicitan el amparo del derecho de participación en la mesa directiva de la plenaria del Concejo Municipal de Rionegro – Antioquia, dentro del radicado 014620
La acción de protección de los derechos de la oposición, es una acción de carácter especial, pues para su tramitación es necesario cumplir con ciertos requisitos de procedibilidad como los de: demanda en forma , oportunidad y legitimación en la causa por activa, entre otros.
4.2.1. Demanda en forma
En el ordenamiento jurídico colombiano prima el derecho sustancial sobre las formas y reglas adjetivas, tal y como se desprende del artículo 228 de la Constitución Política. Ello
por activa, entre otros.
4.2.1. Demanda en forma
En el ordenamiento jurídico colombiano prima el derecho sustancial sobre las formas y reglas adjetivas, tal y como se desprende del artículo 228 de la Constitución Política. Ello significa que las formalid ades contenidas en las normas, no pueden constituirse en una barrera injustificada para el adecuado reconocimiento de los derechos sustanciales, como en este caso , el de oposición política. Sin embargo, ese principio no implica que todo desconocimiento de las normas procesales y formales deba ser avalado, pues estas, en realidad, tienen la finalidad de garantizar el adecuado reconocimient o de los derechos sustanciales; en otras palabras, el derecho procesal es el vehículo que permite el reconocimiento de lo sustancial.
En cuanto hace a la acción de protección de los derechos de oposición, el artículo 28 de la Ley 1909 de 2019 dispuso de unos contenidos mínimos que debe tener la acción para que su estudio sea procedente. En ese sentido, el literal b) ejusdem, estableció que la acción deberá indicar “contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho”.
Evidencia la Sala que en el libelo genitor, los accionantes (i) solicitaron la protección del derecho de participación en la mesa directiva de la plenaria del Concejo Municipal de Rionegro Antioquia; (ii) dirigieron su pretensión en contra de la mesa dir ectiva del citado concejo municipal y del Concejal Carlos Mauricio Rios; (iii) relacionaron adecuadamente los hechos que suscitan la controversia, (iv) precisaron el objeto y alcance de sus
concejo municipal y del Concejal Carlos Mauricio Rios; (iii) relacionaron adecuadamente los hechos que suscitan la controversia, (iv) precisaron el objeto y alcance de sus pretensiones y; (v) aportar on las pruebas que sustentan los hechos . Los anteriores elementos satisfacen el requisito de demanda en forma de la acción de protección de los derechos de oposición.
4.2.2. OportunidadResolución No. 2170 de 2020 Página 10 de 13
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por los señores Fernando And rés Valencia y Diego Macía Tabares, concejales del municipio de Rionegro – Antioquia periodo constitucional 2020 -2023, en la que solicitan el amparo del derecho de participación en la mesa directiva de la plenaria del Concejo Municipal de Rionegro – Antioquia, dentro del radicado 014620
El literal a) del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 estableció como requisito de procedibilidad de la acción de protección de los derechos de oposición la inmediatez con que esta debe ser interpuesta. Así, la norma dispuso que la mentada acción, “se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo”.
En cada cas
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