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CNE - Resolución 2171 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2171 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2171 de 2022 (26 abril)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1 Mediante oficio radicado en esta Corporación el 26 de marzo de 2019, por el señor JULIO REDONDO GÓMEZ, se denuncia lo siguiente:

“(…) El candidato a la alcaldía de San Estanislao de Kostka – bolívar realizo publicidad política extemporánea en unos fanpage de Facebook y una pancarta, pues desde antes de la fecha permitida ya había publicidad de “RAFAEL VALLE RAMOS” en unas páginas de Facebook y la publicidad mediante pancarta (…)”

1.2 Por acta de reparto del día 28 de marzo del 2019, el asunto fue asignado a l despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza, mediante radicado número 4065-19.

1.3 Mediante AUTO-CNE-JLLP-188-2019 del 11 de septiembre de 2019 se ordenó la apertura de indagación preliminar y se decretaron unas pruebas dentro de las que solicitó

1.3 Mediante AUTO-CNE-JLLP-188-2019 del 11 de septiembre de 2019 se ordenó la apertura de indagación preliminar y se decretaron unas pruebas dentro de las que solicitó informe a la alcaldía municipal, la registraría municipal y a la personería municipal de San Estanislao de Kostka – Bolívar, al señor JULIO REDONDO GOMEZ para que entre los 10 días hábiles siguientes a la notificación presente ampliación de la denuncia por la posible violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de San Estanislao de Kostka – Bolívar.

1.4 Mediante AUTO-CNE-JLLP-020-2020 del 02 de marzo del 2020 se decretó escuchar en versión libre al ciudadano RAFAEL VALLE RAMOS y se estableció como fecha para realizar la misma el día 17 de marzo del 2020 a las 10 de la mañana en la instalación de la Corporación; dicha audiencia no se pudo realizar debido a que el Gobierno Nacional a t ravés del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, hasta el 30 deResolución 2171 de 2022 Página 2 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011

con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”

mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos

1.5 Mediante AUTO-CNE-JLLP-043-2020 se ordenó la práctica de unas pruebas por lo tanto este despacho procede a decretar la práctica de la versión libre al señor RAFAEL VALLE RAMOS, la cual se realizó el pasado 30 de julio de 2020.

1.6. Que mediante Resolución No. 2510 del 02 de septiembre de 2020 esta Corporación abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra del ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, para lo cual se le concedió un término de quince (15) días hábiles para que presentara descargo s, así mismo para que aportara o solicitara la práctica de pruebas que considerara procedentes.

1.7 Mediante Oficio CNE -SS-KMQ-13454/JLLP/201900004065-00 del 16 de septiembre de 2020 se notificó por correo electrónico de la Resolución 2510 del 02 de septiembre de 2020 al ciudadano RAFAEL DE JESÚS VALLE RAMOS . Dicho oficio fue notificado a la dirección electrónica alcaldia@sanestanislao-bolivar.gov.co el pasado 22 de septiembre de 2020 las 07:52 hrs.

1.8 Que mediante Oficio CNE-SS-KMQ/13456/JLLP/201900004065-00 del 22 de septiembre

electrónica alcaldia@sanestanislao-bolivar.gov.co el pasado 22 de septiembre de 2020 las 07:52 hrs.

1.8 Que mediante Oficio CNE-SS-KMQ/13456/JLLP/201900004065-00 del 22 de septiembre de 2020 se comunicó a la Subsecretaría de la Corporación lo ordenado en el artículo tercero de la Resolución 0670 del 18 de febrero de 2020.

1.9 Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa de la pandemia ocasionada por el COVID -19. Como consecuencia, e l Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 1385 1 del 17 de marzo de 2020 decidió suspender los términos de las actuaciones administrativas adelantadas ante esta Entidad hasta el 03 de abril de 2020 siendo estos términos reanudados el día 01 de Junio de 2020 según Resolución 19352 del 20 de mayo de 2020.

1.10. Que teniendo en cuenta que el investigado se notificó del contenido de la Resolución No. 0670 el día 22 de septiembre de 2020 y una vez transcurrido el término para presentar alegatos de conclusión, se recibió ante la Corporación el escrito que corresponde a los

1 Resolución 1385 del 17 de marzo de 2020. “Por medio de la cual se suspenden términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones.” 2 Resolución 1935 del 20 de mayo de 2020. “Por medio de la cual se amplía la suspensión de términos en toda actuación

que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones.” 2 Resolución 1935 del 20 de mayo de 2020. “Por medio de la cual se amplía la suspensión de términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones.”Resolución 2171 de 2022 Página 3 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”

alegatos de conclusión del ciudadano RAFAEL DE JESÚS VALLE RAMOS mediante apoderado dentro de los términos procesales concedidos.

1.11 Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13397/JLLP/201900004065-00 del 22 de septiembre se comunicó el contenido de la Resolución No. 0670 el día 22 de septiembre de 2020 al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran las siguientes pruebas en el expediente:

2.1. Fotografías anexadas a la denuncia sobre la presunta propaganda electoral realizada por parte del ciudadano RAFAEL DE JESUS RAMOS, las cuales son:Resolución 2171 de 2022 Página 4 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la

por parte del ciudadano RAFAEL DE JESUS RAMOS, las cuales son:Resolución 2171 de 2022 Página 4 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”Resolución 2171 de 2022 Página 5 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”Resolución 2171 de 2022 Página 6 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”

2.2. Como se advirtió con anterioridad, mediante AUTO-CNE-JLLP-188-2019 del 11 de

Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”

2.2. Como se advirtió con anterioridad, mediante AUTO-CNE-JLLP-188-2019 del 11 de septiembre de 2019, se ordenó la apertura de indagación preliminar por la posible violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, mediante el cual la Personería Municipal de San Estanislao de Kostka (Bolívar) presentó Informe respecto a la presunta publicidad electoral extemporánea, en el cual se menciona:Resolución 2171 de 2022 Página 7 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”Resolución 2171 de 2022 Página 8 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”Resolución 2171 de 2022 Página 9 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la

Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”Resolución 2171 de 2022 Página 9 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”Resolución 2171 de 2022 Página 10 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”

2.3. Informe presentado por la Alcaldía Municipal de San Estanislao de Kostka (Bolívar) respecto a la presunta publicidad electoral extemporánea, en el cual se menciona:Resolución 2171 de 2022 Página 11 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011

con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”Resolución 2171 de 2022 Página 12 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”Resolución 2171 de 2022 Página 13 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”Resolución 2171 de 2022 Página 14 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”Resolución 2171 de 2022 Página 15 de 67

con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”Resolución 2171 de 2022 Página 15 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”Resolución 2171 de 2022 Página 16 de 67

“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”Resolución 2171 de 2022 Página 18 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”

2.6. de manera oficiosa el despacho de conocimiento recaudó material fotográfico desde el perfil de dominio de la red social Facebook del señor RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS “RAFI VALLE RAMOS” sobre la cual se encontró:Resolución 2171 de 2022 Página 19 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011

con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”Resolución 2171 de 2022 Página 20 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”Resolución 2171 de 2022 Página 21 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”Resolución 2171 de 2022 Página 22 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”

con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales. A su turno, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar investigaciones administrativas con el propósito de verificar si los partidos, movimientos, candidatos u otras personas cumplen con las disposiciones contenidas en tal normativa, en concreto el mandato contenido en el artículo 24 de dicha ley, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y en caso de establecer su transgresión, imponer las respectivas sanciones.

3.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Como antecedente próximo al concepto de propaganda electoral, la Ley 130 de 1994 en su artículo 24, dispone:

“(…)

ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3)

electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”.Resolución 2171 de 2022 Página 23 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”

Sobre el particular, la Corte Constitucional al realizar el control de constitucionalidad previo y automático del proyecto de la hoy Ley 130 de 1994, delimitó las principales características de dicha actividad propia de la campaña electoral, al respecto de la definición que sobre la misma hiciera la disposición jurídica en cita, en efecto, se señaló por el alto tribunal constitucional en Sentencia C-089 de 2011:

“(…)

El proyecto de ley establece en su artículo 23 una diferencia entre divulgación política y propaganda electoral. La primera es la que de manera permanente e institucional realizan los partidos, movimientos y candidatos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas. Este tipo de comunicación puede llevarse a cabo en cualquier tiempo y excluye toda práctica de tipo electoral. La propaganda electoral, en cambio, se realiza con el fin de obtener apoyo electoral y sólo puede

promover sus programas e ideas. Este tipo de comunicación puede llevarse a cabo en cualquier tiempo y excluye toda práctica de tipo electoral. La propaganda electoral, en cambio, se realiza con el fin de obtener apoyo electoral y sólo puede llevarse a cabo durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.

Con esta distinción el proyecto pretende reducir la carga electoral connatural a la actividad política, cuando esta se efectúa por fuera del período de campañas, a través de los medios de comunicación social. De esta manera, se intenta circunscribir el debate a los asuntos ideológicos, programáticos e informativos de los partidos políticos frente a sus electores.

(…)

El artículo 24 del proyecto define el concepto de propaganda electoral, entendiendo por ella la que se dirige de manera directa a obtener apoyo electoral con miras a los próximos e inmediatos certámenes electorales, y a la que se aplica, en principio, dos restricciones. La primera, prohíbe que la propaganda contenga mensajes alusivos a otros candidatos o se invite a abstenerse de votar por otro partido o movimiento. La segunda, señala que la propaganda electoral sólo se podrá realizar durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)” (subrayado fuera de texto)

Ahora bien, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción

electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.Resolución 2171 de 2022 Página 24 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”

Con la entrada en vigor de la Ley 1475 de 2011, se introdujo al régimen electoral una definición más concreta de la propaganda electoral, en la medida que se señala que la

Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”

Con la entrada en vigor de la Ley 1475 de 2011, se introdujo al régimen electoral una definición más concreta de la propaganda electoral, en la medida que se señala que la misma puede comprender toda forma de publicidad con miras a la obtención del voto de los ciudadanos a favor de una opción política d eterminada, bien en las elecciones ordinarias, o bien en los mecanismos de participación ciudadana.

Así mismo, se modificó la limitación temporal para la realización de la propaganda electoral, dependiendo si la misma se realiza utilizando los medios de c omunicación social o a través del espacio público, frente a lo cual, ante la ambigüedad en la redacción de la norma, la Corte Constitucional en Sentencia C -490 de 2011, mediante la cual se efectuó el control previo de constitucionalidad del proyecto de la hoy Ley 1475 de 2011, manifestó:

“El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”. (Se destaca).

Advierte la Corte que este inciso presenta un error de técnica legislativa, toda vez que establece dos términos distintos (60 días y 3 meses) como tiempo máximo en que es permitido usar el espacio público para hacer propaganda electoral antes de

Advierte la Corte que este inciso presenta un error de técnica legislativa, toda vez que establece dos términos distintos (60 días y 3 meses) como tiempo máximo en que es permitido usar el espacio público para hacer propaganda electoral antes de la fecha de la votación. Acudiendo a un criterio sistemático de interpretación, la Corte entiende que la intención del legislador estatutario fue la de estab lecer que la propaganda a través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y que la que se realiza empleando el espacio público, podrá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses anteriores a la misma fecha.”

3.3. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ADELANTADO POR

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estatuyó una regulación general que debe observar toda autoridad administrativa que ejerza potestad sancionatoria cuando no exista un procedimiento regulado por ley especial, o cuando existiendo este, el mismo presenta vacíos. En lo pertinente, el referido Código consagra:

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de

del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos paraResolución 2171 de 2022 Página 25 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”

adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Este acto a dministrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”

Así las cosas, dicho procedimiento reglado por el legislador estatutario está llamado a cumplir su función siempre que no redunde en desmedro de principios como el debido proceso -Artículo 29 Constitucionalcomo pilar del derecho sancionador administrativo, dentro de las cuales se ordena la legitimidad de la potestad de adelantar las investigaciones administrativas dentro de la órbita electoral.

3.3.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida1 (…)”

“ARTICULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE”.

De conformidad con las precedentes disposiciones normativas, a través de la Resolución No. 0696 del 19 de enero de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral2, se reajustaron los valores de las multas para el año 2022 en los siguientes términos:Resolución 2171 de 2022 Página 26 de 67 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RAFAEL DE JESUS VALLE RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio San Estanislao de Kostka – Bolívar, dentro del radicado 4065-19.”

“ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley

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