CNE - Resolución 2172 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2172 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2172 de 2022 (26 abril)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano NELSON GÓMEZ VELASQUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.959.107, por la vulneració n a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 14 75 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio PALOCABILDO - TOLIMA, dentro de la radicación 4924-19 y 4926-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escritos radicados No. 201900004924 -00 de 15 de febrero de 2019, y el N°201900004926-00 en la subs ecretaria, allegó a la Corporación una queja sobre propaganda electoral extemporánea, en los siguientes términos:
“(…) “El suscrito personero de Palocabildo - Tolima, acude a su despacho, atendiendo lo consagrado en la ley 1475 de 2011 y lo establecido p or la procuraduría general de la nación mediante circular 005 del 2012 de marzo de 2019, frente a los deberes en materia de publicidad y/o propaganda electoral “cuñas radiales, publicaciones escritas y vallas publicitarias que pueden hacer uso de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimiento sociales en las elecciones locales de octubre 2019” y conforme a lo expuesto a la
radiales, publicaciones escritas y vallas publicitarias que pueden hacer uso de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimiento sociales en las elecciones locales de octubre 2019” y conforme a lo expuesto a la normatividad aplicable en el uso me permito presentar denuncia en los siguientes términos: En el municipio de Palocabildo Tolima se está presentando una situación anómala en materia electoral en contra vía de lo consagrado en la ley 1475 de 2011 y demás normatividad sobre el asunto, el señor NELSON GOMEZ VELASQUEZ identificado con cedula de ciudadan ía número 79.687.651, quien a la fecha se evidencia que será candidato a la alcaldía del municipio de palocabildo Tolima, avalado posiblemente por el partido liberal Colombiano, polo democrático, partido de la u, y el cambio radical como se ve en la public idad que está circulando vía redes sociales, pancartas publicitarias, stickers publicitarios y en diferentes reuniones políticas donde se evidencia la utilización del nombre del presunto candidato y la utilización de logos de diferentes partidos políticos , y de esta manera se está actuando por fuera de los parámetros y límites establecidos por la ley y teniendo en cuenta que en el municipio de palocabildo Tolima no se celebra consultas para la designación de candidatos a los comicios del 27 de octubre de
2019. Las fotografías corresponden al día de hoy . Por lo anterior me permito remitir la siguiente denuncia para que se investigue al señor NELSON GOMEZ VELASQUEZ y al igual a los partidos y/o movimientos políticos partido liberalResolución 2172 de 2022 Página 2 de 43
remitir la siguiente denuncia para que se investigue al señor NELSON GOMEZ VELASQUEZ y al igual a los partidos y/o movimientos políticos partido liberalResolución 2172 de 2022 Página 2 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano NELSON GÓMEZ VELASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.95 9.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio PALOCABILDO - TOLIMA, dentro de la radicación 4924-19 y 4926-19.
Colombiano, polo democrát ico, partido de la u, y el cambio radical, por estar en contravía de la constitución y la ley en relación con la utilización de forma irregular de propaganday/o publicidad política con el fin de obtener el voto de los ciudadanos del municipio de Palocabild o Tolima para los comicios locales del mes de octubre de 2019, y de encontrarse irregular la situación denunciada se tomen las medidas y sanciones correspondientes al señor NELSON GOMEZ VELASQUEZ y a los diferentes partidos políticos por utilizar de publicidad fuera de los parámetros de ley “
1.2 Por reparto le correspondió al Despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, el conocimiento y sustanciación de las actuaciones administrativas identificados con los radicados 4924-19 y 4926-19.
1.3 Mediante Resolución N°1712 del 08 de mayo de 2019, se abrió indagación preliminar y se ordenó como medida preventiva el retiro de avisos, vallas y murales que contenían
1.3 Mediante Resolución N°1712 del 08 de mayo de 2019, se abrió indagación preliminar y se ordenó como medida preventiva el retiro de avisos, vallas y murales que contenían propaganda electoral por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Palocabildo –Tolima.
1.4 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/12048/JLLP/20190004924-00 y 20190004926 -00 se comunicó la Resolución N° 1712 del 08 de mayo de 2019 por medio del cual se ordenó la apertura de Indagación Preliminar y se ordenó como medida preventiva el retiro de avisos, vallas y murales que contienen propaganda electoral por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Palocabildo –Tolima, mediante correo electrónico al personero municipal el
señor YAMID OCTAVIO ORTIZ REYES.
1.5 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/12047/JLLP/20190004924-00 y 20190004926 -00 se comunicó la Resolución N°1712 del 08 de m ayo de 2019 a través de correspondencia certificada a la Alcaldía Municipal de Palocabildo –Tolima el pasado 11 de junio de 2019.
1.6. Que mediante escrito allegado a esta Colegiatura en fecha 16 de junio de 2019 mediante correo electrónico, el antes ref erenciado Personero Municipal de Palocabildo –Tolima, informó que después de conocido el contenido de la Resolución N°1712 del 08 de mayo de
correo electrónico, el antes ref erenciado Personero Municipal de Palocabildo –Tolima, informó que después de conocido el contenido de la Resolución N°1712 del 08 de mayo de 2019, la misma a la fecha del escrito no había sido acatada por el ciudadano objeto de las actuaciones administrativas bajo la radicación 4924-19 y 4926-19.Resolución 2172 de 2022 Página 3 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano NELSON GÓMEZ VELASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.95 9.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio PALOCABILDO - TOLIMA, dentro de la radicación 4924-19 y 4926-19.
1.7. A través de oficio OF-SGG-062 con sello de envío del 19 de junio de 2019, el Secretario General y de Gobierno Municipal en cumplimiento de lo ordenado por el artículo cuarto de la Resolución N°1712 del 08 de mayo de 2019 , incorporó en el escrito elementos fotográficos en los que se vislumbra el retiro de publicidad en vallas ubicadas en diferentes zonas del Municipio de Palocabildo –Tolima.
1.8. Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Reso lución No. 385 del 12 de marzo de 2020 por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa de la pandemia ocasionada por el COVID -19. Como consecuencia, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N°1385 del 17 de marzo de 2020 decidió
nacional, por causa de la pandemia ocasionada por el COVID -19. Como consecuencia, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N°1385 del 17 de marzo de 2020 decidió suspender los términos de las actuaciones administrativas adelantadas ante esta Entidad hasta el 03 de abril de 2020 siendo estos términos reanudados el día 01 de Junio de 2020 según Resolución 1935 del 20 de mayo de 2020.
1.8. Que mediante AUTO-CNE-JLLP-114-2020 del 11 de noviembre de 2020, el Despacho de conocimiento solicitó a la Dirección de Gestión Electoral los formularios E -6 y E -8 junto con las actas E -24 y E -26 correspondientes a la candidatura del ciudadano NELSO N GÓMEZ VELÁSQUEZ a la Alcaldía del Municipio de Palocabildo –Tolima.
1.10. Que conforme a la Resolución N°4037 del 09 de diciembre de 2020 esta Corporación ordenó la apertura de la INVESTIGACIÓN ADMINISTARTIVA Y SE FORMULARON CARGOS contra el ciudadano NELSON GÓMEZ VELASQUEZ, como candidato a la Alcaldía de Palocabildo –Tolima.
1.11. Que, mediante aviso de notificación personal suscrito con oficio CNE-SSKMQ/13963/JLLP/20190004924-00 y 20190004926 -00 y de conformidad con las disposiciones procesales co ntenidas en la Ley 1437 de 2011 en su Artículo 69 se anexó copia íntegra de la Resolución N°1712 del 08 de mayo de 2019.
1.12. Que, mediante AUTO-CNE-JLLP-084-2021 del 12 de mayo, de conformidad con las
copia íntegra de la Resolución N°1712 del 08 de mayo de 2019.
1.12. Que, mediante AUTO-CNE-JLLP-084-2021 del 12 de mayo, de conformidad con las etapas procesales surtidas al interior de la inves tigación con radicados 4924-19 y 4926 -19,Resolución 2172 de 2022 Página 4 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano NELSON GÓMEZ VELASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.95 9.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio PALOCABILDO - TOLIMA, dentro de la radicación 4924-19 y 4926-19.
se corrió traslado a efectos que el sujeto pasivo de la acción administrativa y los demás intervinientes allegaran sus alegatos de conclusión.
1.12. Que, pese al agotamiento del término procesal, el investigado no allegó pronunciamiento alguno que permitiera ejercer su derecho de defensa y contradicción conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 1437 de 2011.
1.13. Que mediante oficio UVE-CNCE No. 188 del 25 de mayo de 2021 el Ministerio Público allegó escrito de alegatos de conclusión bajo los siguientes argumentos:
Veamos, si en el caso objeto de estudio , se ha incurrido en violación al régimen de propaganda electoral utilizando el espacio público . Se tiene dentro de la actuación administrativa las fotogr afías constitutivas de la denuncia, la de un ciudadano que posa frente a un aviso que contiene la
régimen de propaganda electoral utilizando el espacio público . Se tiene dentro de la actuación administrativa las fotogr afías constitutivas de la denuncia, la de un ciudadano que posa frente a un aviso que contiene la identidad del involucrado Nelson Gómez y un slogan: Unidos Somos Más, así como, las que suministró el Secretario General y de Gobierno del Municipio de Palocabildo Tolima-, las cuales se basa el cargo, sin embargo, considera esta Agencia, que ninguna de esas fotografías conducen de manera inequívoca a establecer con certeza que en realidad NELSON GÓMEZ VELÁSQUEZ, haya ordenado elaborar o haya ordenado colocar los elementos publicitarios que se muestran en las fotografías de la denuncia correspondiente a la residencia del negocio de billares y en las fotografías traídas con el informe de la autoridad Municipal en punto a la vivienda ubicada al parecer en el centr o de la ciudad, cuyos avisos publicitarios se observa son retirados de la vivienda por la fuerza pública, pues no obra declaración jurada del arrendatario de los billares, quien dio aviso al Personero de su inconformidad de la publicidad colgada en la entr ada de su negocio, así como tampoco, del morador de la vivienda, objeto del informe de la autoridad municipal, para que hubieran entregado información acerca de la identidad de la persona o personas que así procedieron en fijar los avisos publicitarios en sus residencias, en los que se mencionaba la identidad del involucrado y un slogan, cómo se desarrolló la actividad registrada en dichas fotografías y demás circunstancias modales que rodearon la instalación de esa publicidad en sus viviendas, que interesaran a los fines de la investigación administrativa.
registrada en dichas fotografías y demás circunstancias modales que rodearon la instalación de esa publicidad en sus viviendas, que interesaran a los fines de la investigación administrativa.
Ahora, la fotografía de un ciudadano que posa frente a un aviso que contiene la identidad del involucrado Nelson Gómez y un slogan: Unidos Somos Más, no reúne las características como para tenerla siqu iera como prueba sumaria, dado que se desconoce su identidad y no existe otro elemento probatorio que demuestre de quien se trata.
Ahora, la fotografía de un ciudadano que posa frente a un aviso que contiene la identidad del involucrado Nelson Gómez y u n slogan: Unidos Somos Más, no reúne las características como para tenerla siquiera como pruebaResolución 2172 de 2022 Página 5 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano NELSON GÓMEZ VELASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.95 9.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio PALOCABILDO - TOLIMA, dentro de la radicación 4924-19 y 4926-19.
sumaria, dado que se desconoce su identidad y no existe otro elemento probatorio que demuestre de quien se trata.
La norma electoral dice, que está prohibido desarrollar actividades que constituyen propaganda electoral en época no permitida por la ley, utilizando los espacios públicos tres meses antes de la fecha de la respectiva elección y en medios de comunicación social con antelación a los 60 días a la fec ha
constituyen propaganda electoral en época no permitida por la ley, utilizando los espacios públicos tres meses antes de la fecha de la respectiva elección y en medios de comunicación social con antelación a los 60 días a la fec ha de votación, es decir, en el primero de los eventos, solo estaba autorizado desde el 27 de julio y el segundo a partir del 28 de agosto, toda vez que, aquí, las elecciones territoriales ocurrieron el 27 de octubre de 2019.
Lo anterior, para decir, qu e no basta la demostración objetiva del hecho, pues para que haya lugar a la imposición de una sanción debe comprobarse con certeza, que NELSON GÓMEZ VELÁSQUEZ, vulneró el régimen de la propaganda electoral para sus aspiraciones políticas a la Alcaldía Mun icipal de Palocabildo –Tolima-, lo cual, como se repite, no está plenamente probado.
En Colombia se encuentra proscrita la responsabilidad objetiva y solamente procede la imposición de una sanción o la apertura de una investigación formal, cuando se com prueba bajo las reglas de la sana crítica y la persuasión racional, la existencia de una conducta consciente, voluntaria e inequívocamente dirigida a la consumación de una falta, y que se pruebe que se ha procedido con dolo o culpa.
Resulta importante e ntonces al realizar el correspondiente juicio de reproche, reiterar que para la materialización de la conducta, objeto de análisis, debe probarse que esta es típica y culpable, además reputarse antijurídica, pero no desde la óptica meramente formal sino material.
reproche, reiterar que para la materialización de la conducta, objeto de análisis, debe probarse que esta es típica y culpable, además reputarse antijurídica, pero no desde la óptica meramente formal sino material.
En este orden, lo que pretende salvaguardar el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en estudio, es que no se afecten las garantías de los procesos electorales, como el de la igualdad y la transparencia de los competidores en la contienda electoral, razón por la cual, para que haya lugar a la imposición de una sanción, debe comprobarse con certeza que NELSON GÓMEZ VELÁSQUEZ, realizó actividades de publicidad en época prohibida, para sus aspiraciones políticas a la Alcaldía Municipal de Palocabildo –Tolima -, lo cual no está plenamente probado en este momento procesal. Acá las pruebas recogidas apuntan a un grado de probabilidades y no de certeza desde el punto de vista de las ciencias del conocimiento y la imposición de la sanción exige un grado de c erteza en el conocimiento, de manera, que en este caso, no podría haber sanción por los hechos enrostrados a NELSON GÓMEZ VELÁSQUEZ.Resolución 2172 de 2022 Página 6 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano NELSON GÓMEZ VELASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.95 9.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con
ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio PALOCABILDO - TOLIMA, dentro de la radicación 4924-19 y 4926-19.
En líneas precedentes se dijo, que en Colombia y específicamente en el derecho administrativo sancionatorio se encuentra p rohibida la responsabilidad objetiva, lo que se traduce en que la falta debe ser el resultado de una conducta dolosa o culposa del sujeto investigado.
En sentencia del 22 de octubre de 2012 emitida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, CP Enrique Gil Botero, radicación número. 0500123-24 -000-199600680-01 (20738), con relación al principio in dubio pro administrado, esta Corporación de cierre, dijo:
<<La presunción de inocencia va acompañada de otra garantía: “el in dubio pro administrado, t oda vez que si el Estado no cumple con la carga probatoria que le corresponde y existen dudas razonables respecto de la responsabilidad de quien está siendo objeto de investigación, la única respuesta posible es la exoneración >>.
Así las cosas, esta ag encia se permite reiterar que es al Estado y no al investigado, en este tipo de procesos sancionatorios, a quien le corresponde la carga de la prueba, y como quiera que a estas alturas del proceso no existe prueba suficiente para sancionar que demuestre co n certeza la falta y la responsabilidad del investigado en los hechos que se le critica, esto es, por presunta vulneración de propaganda electoral en espacio público, se considera entonces, que es dable aplicar el principio de presunción de inocencia establecido en el inciso segundo del numeral 1o del artículo 3o de
por presunta vulneración de propaganda electoral en espacio público, se considera entonces, que es dable aplicar el principio de presunción de inocencia establecido en el inciso segundo del numeral 1o del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo 29 de la Carta Política, por surgir una duda razonable no solo en la falta sino en la responsabilidad del investigado, que debe ser resuelta a su favor, ello para decir, que en su caso, se le debe garantizar el principio “el in dubio pro administrado”.
Esta Agencia se permite dejar constancia para manifestar, que en el caso bajo examen, la conducta atribuida a NELSON GÓMEZ VELÁSQUEZ, se da utilizando un elemento publicitario como un aviso fijado en una vivienda, objeto del informe del Secretario General y de Gobierno Municipal, al cual igualmente le estaba prohibido publicar este tipo de propaganda, en cuanto como lo señala la ley, su difusión sol o está permitida dentro del plazo establecido en su texto, de manera, que resulta tan transgresor de la restricción de temporalidad quien la contrata como quien la pública, no obstante la acción se inició y adelantó solo contra NELSON GÓMEZ VELÁSQUEZ, cuando bien podría cobijar al tenedor de esa vivienda en este caso al dueño de establecimiento comercial que allí funcionaba, al permitir la difusión a través de estos elementos publicitarios fijados en la pared de su residencia con vista a la calle.
De manera, que queda a consideración y con todo el respeto del despacho sustanciador, iniciar la acción sancionatoria respectiva, con relación a las
residencia con vista a la calle.
De manera, que queda a consideración y con todo el respeto del despacho sustanciador, iniciar la acción sancionatoria respectiva, con relación a las apreciaciones que preceden en punto al morador de la vivienda, materia del informe de la autoridad municipal.Resolución 2172 de 2022 Página 7 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano NELSON GÓMEZ VELASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.95 9.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio PALOCABILDO - TOLIMA, dentro de la radicación 4924-19 y 4926-19.
De otra parte, no existen en la actuación prueba suficiente que conduzca con certeza a establecer, que NELSON GÓMEZ VELÁSQUEZ, en época prohibida por el régimen electoral, hubiese recibido o exigido alguna contribución dineraria o en especie o recaudado con tribuciones y/o haber realizado gastos, con el objetivo de realizar propaganda electoral, esto es, para posicionar anticipadamente su nombre, como candidato a la Alcaldía Municipal de Palocabildo –Tolima -.
No hay que perder de vista, que los aportes en materia de financiación de las campañas se dan en especie y en dinero, pero para que ello tenga eficacia se debe demostrar el hecho económico, en otros términos, corresponde fijar en cifras al valor comercial o conocer su monto cuando se trata de sumas de dinero, circunstancias que para el caso bajo examen, no
eficacia se debe demostrar el hecho económico, en otros términos, corresponde fijar en cifras al valor comercial o conocer su monto cuando se trata de sumas de dinero, circunstancias que para el caso bajo examen, no aparece probado ni cuantificado en el plenario por parte del profesional competente e idóneo en dar fe sobre los montos contables.
El legislador quiso al expedir el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, objeto de estudio, salvaguardar que no se afecten las garantías de los procesos electorales, como el de la igualdad y la transparencia de los competidores en la contienda electoral, de manera que en el caso bajo examen, para que haya lugar a la imposición de una sanción, debe comprobarse con certeza que NELSON GÓMEZ VELÁSQUEZ, se lucró en época prohibida de la recaudación que se pudo obtener de alguna actividad o evento, para sus aspiraciones políticas como candidato a la Alcaldía Municipal de Palocabildo –Tolima-, circunstancias éstas que no están suficientemente probadas a estas alturas de la investigación.
No existe un dictamen técnico por parte de un profesional competente e idóneo en dar fe sobre los montos contables, como para decir, que NELSON GÓMEZ VELÁSQUEZ, incurrió en la falta y en la responsabilidad en los hechos que se le atribuyen en los cargos y que pueda ser entonces útil para la formación del convencimiento del Despacho instructor y para esta vista fiscal, que en realidad este ciudadano se haga acreedor de una sanción prevista en la norma electoral.
En conclusión, para esta agencia no cabe duda que en efecto se demostró
la formación del convencimiento del Despacho instructor y para esta vista fiscal, que en realidad este ciudadano se haga acreedor de una sanción prevista en la norma electoral.
En conclusión, para esta agencia no cabe duda que en efecto se demostró objetivamente la existencia de propaganda extemporánea, sin embargo, no obra prueba que indique con certeza sobre el re sponsable de dicha acción, presupuesto necesario para entrar a sancionar y que no puede suplir por la simple suposición de quien dirige la acción sancionatoria.
lll. PETICIÓN
De conformidad con lo expuesto, le sugiero con toda atención al Despacho del señor Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, lo siguiente:
l) Se ABSUELVA de todo cargo a NELSON GÓMEZ VELÁSQUEZ, en su condición de candidato a la Alcaldía Municipal de Palocabildo –Tolima-, por presunta violación al régimen de propaganda electoral uti lizando el espacio público, regulada por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, queResolución 2172 de 2022 Página 8 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano NELSON GÓMEZ VELASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.95 9.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio PALOCABILDO - TOLIMA, dentro de la radicación 4924-19 y 4926-19.
subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones
dentro de la radicación 4924-19 y 4926-19.
subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones territoriales, realizadas el día 27 de octubre de 2019 y, en consecuencia, se ordene el ARCHIVO en su favor de la actuación administrativa, radicadas bajo los números 4924-19 y 4926-19, ello para decir, que es dable aplicar el principio de presunción de inocencia, establecido en el inciso segundo del numeral 1o del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo 29 de la Carta Política, por surgir una duda razonable no solo en la falta sino en la responsabilidad del investigado y que debe ser resuelta a su favor, garantizándose así el principio “el in dubio pro administrado”, esto es, por no existir prueba suficiente para sancionar que demuestre con certeza la falta y la responsabilidad del investigado atribuida en la decisión de cargos por presunta violación al régimen de propaganda electoral en espacio público.
ll) Se ABSUELVA de todo cargo a NELSON GÓMEZ VELÁSQUEZ, en su condición de candidato a la Alcaldía Municipal de Palocabildo –Tolima -, con ocasión a las elecciones locales, realizadas el día 27 de octubre de 2019, por presunta violación del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, en punto, a la recaudación de contribuciones
2. ACERVO PROBATORIO
Obran las siguientes pruebas en el expediente:
2.1. Fotografías allegadas en los diferentes escritos de denuncia realizados por el señor
recaudación de contribuciones
2. ACERVO PROBATORIO
Obran las siguientes pruebas en el expediente:
2.1. Fotografías allegadas en los diferentes escritos de denuncia realizados por el señor YAMID OCTAVIO ORTÍZ REYES en su calidad de Personero Municipal de Palocabildo – Tolima, las cuales se ilustran de la siguiente manera:Resolución 2172 de 2022 Página 9 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano NELSON GÓMEZ VELASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.95 9.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio PALOCABILDO - TOLIMA, dentro de la radicación 4924-19 y 4926-19.Resolución 2172 de 2022 Página 10 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano NELSON GÓMEZ VELASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.95 9.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio PALOCABILDO - TOLIMA, dentro de la radicación 4924-19 y 4926-19.Resolución 2172 de 2022 Página 11 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano NELSON GÓMEZ VELASQUEZ, identificado con la cédula de
dentro de la radicación 4924-19 y 4926-19.Resolución 2172 de 2022 Página 11 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano NELSON GÓMEZ VELASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.95 9.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio PALOCABILDO - TOLIMA, dentro de la radicación 4924-19 y 4926-19.Resolución 2172 de 2022 Página 12 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano NELSON GÓMEZ VELASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.95 9.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio PALOCABILDO - TOLIMA, dentro de la radicación 4924-19 y 4926-19.Resolución 2172 de 2022 Página 13 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano NELSON GÓMEZ VELASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.95 9.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio PALOCABILDO - TOLIMA, dentro de la radicación 4924-19 y 4926-19.Resolución 2172 de 2022 Página 14 de 43
ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio PALOCABILDO - TOLIMA, dentro de la radicación 4924-19 y 4926-19.Resolución 2172 de 2022 Página 14 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano NELSON GÓMEZ VELASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.95 9.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio PALOCABILDO - TOLIMA, dentro de la radicación 4924-19 y 4926-19.Resolución 2172 de 2022 Página 15 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano NELSON GÓMEZ VELASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.95 9.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio PALOCABILDO - TOLIMA, dentro de la radicación 4924-19 y 4926-19.Resolución 2172 de 2022 Página 16 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano NELSON GÓMEZ VELASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.95 9.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con
ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio PALOCABILDO - TOLIMA, dentro de la radicación 4924-19 y 4926-19.
2.2. Fotografías que componen escrito OF -SGG-039 suscrito por el Secretario General y de Gobierno en el que se argumentan las siguiente s evidencias con relación a las advertencias realizadas por la Personería Municipal de Palocabildo –Tolima:Resolución 2172 de 2022 Página 17 de 43
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano NELSON GÓMEZ VELASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.95 9.107, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio PALOCABILDO - TOL
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