🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2176 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2176 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN 2176 de 2022

(abril 27 de 2022)

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la impugnación presentada por la ciudadana ATI QUIGUA contra las decisiones adoptadas en la IV Dirección Nacional -Consejo de Fundadores del Partido MAIS, radicado CNE-2021-021187.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el numeral 6 y 12 del artículo 265, el artículo 10 7 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994; los artículos 9, 11, 12 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta las siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito fechado del 15 de octubre de 2021, radicado ante la Corporación con el número CNE-2021-021187, la ciudadana ATI QUIGUA impugnó las decisiones adoptadas en la IV Dirección Nacional -Consejo de Fundadores del Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS por las siguientes razones: “(…) III. Sustentación del Recurso

  1. Antecedentes

1. En los Estatutos del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS se reconoce que las autoridades y organizaciones indígenas de la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC son sus fundadoras, a sí: ARTÍCULO 8°. FUNDADORES. Son fundadores del MAIS, la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC y sus organizaciones filiales que apoyaron esta iniciativa:: Waya Wayu, Wayu Araurayu,

fundadores del MAIS, la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC y sus organizaciones filiales que apoyaron esta iniciativa:: Waya Wayu, Wayu Araurayu, Yanama, Mayabangloma, Asiwasug, OIK, pueblo Yukpa, pueblo Wiwa, pueblo Chimila, pueblo Mokana, Camaenka, Cabildo Mayor Alto San Jorge, Painwashi; CRIDEC, OIA, ASOREWA, FEDEOREWA, CRIR, ORIQUIN, ACIVA, ORIVAC, CRIC, ACIESNA, UNIPA, CAMAWARY, CRIHU, CRIT, ASOBARI, ASOÚWA, UNUMA, ORIC, CRIVI, ACITAM, ASOAINTAM, AIPEA, AT ICOYA, CRIOMC, AZCAITA. Cada una de ellas designará por escrito un delegado ante el movimiento. Son fundadores los primeros candidatos al Senado: Luis Evelis Andrade Casama, Rosa Iguarán Epiayú y Jesús Javier Chávez Yondapiz; los primeros candidatos a la C ámara Representantes: José Sebastián Jansasoy, Víctor Jacanamijoy Jajoy y Rodolfo Adán Vega Luquez; el Consejero Mayor Luis Fernando Arias Arias y el Consejero Secretario Juvenal Arrieta González. Son fundadores, igualmente, todos los delegados oficiales a la primera convención fundacional del movimiento. Parágrafo 1º. Los primeros candidatos del MAIS, los dos Consejeros de la ONIC y un delegado por cada organización fundadora conformaran el Consejo de Fundadores. Parágrafo 2º. Los miembros del Consejo de Fundadores participaran por derecho propio en la Convención Nacional del movimiento de acuerdo a los presentes estatutos. (Negrillas y Subrayas No Originales)

conformaran el Consejo de Fundadores. Parágrafo 2º. Los miembros del Consejo de Fundadores participaran por derecho propio en la Convención Nacional del movimiento de acuerdo a los presentes estatutos. (Negrillas y Subrayas No Originales)

2. Tanto es así que las autoridades y organizaciones de la ONIC, fundadoras del MAIS, tienen espacio en la Dirección Nacional, como segundo órgano de autoridad, conforme a los Estatutos, así: ARTÍCULO 18.- INTEGRANTES. La Dirección Nacional del MAIS está constituida por: - Un (1) integrante de cada uno de los Comités Ejecutivos Departamentales del MAIS. - Dos (2) representantes del Consejo de FundadoresResolución 2176 de 2022 Página 2 de 19

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la impugnación presentada por la ciudadana ATI QUIG UA contra las decisiones adoptadas en la IV Dirección Nacional-Consejo de Fundadores del Partido MAIS, radicado CNE-2021-021187.

Dos (2) delegados de la ONIC. - Los senadores, los representantes a la Cámara, los diputados y los concejales de las ciudades capitales. - Dos (2) concejales que hayan obtenido la mayor votación a nivel nacional, de ciudades no capitales

3. Así mismo, el Consejo de Fundadores está concebido como uno de los Órganos de

Salvaguarda del Movimiento Político, así: ARTÍCULO 25.- NATURALEZA Y FUNCIÓN. El Consejo de Fundadores, es órgano de salvaguarda del movimiento MAIS, velará por el mantenimiento de los ideales y el espíritu del movimiento en todas sus actuaciones.

4. Entonces, aunque el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS sea de la

El Consejo de Fundadores, es órgano de salvaguarda del movimiento MAIS, velará por el mantenimiento de los ideales y el espíritu del movimiento en todas sus actuaciones.

4. Entonces, aunque el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS sea de la misma naturaleza de todos los partidos y movimientos políticos, t iene una importante particularidad que a su vez lo diferencia de los demás: está fundado por los cabildos, resguardos, asociaciones, organizaciones, pueblos indígenas, consejos indígenas y estructuras organizativas propias, miembros y filiales de la Organi zación Nacional Indígena de Colombia – ONIC1 , como resultado del mandato del VII Congreso (2007)2 , que determinó transformar a la ONIC en Autoridad Nacional de Gobierno Indígena y regirse por dicho instrumento [la Ley de Gobierno Propio], lo cual implica que toda su actividad política deba ser orientada y direccionada desde las organizaciones indígenas Fundadoras que, junto al Consejo de Autoridades Indígenas.

5. En el Encuentro Consejo de Fundadores del MAIS, realizado el 10, 11 y 12 de mayo de 2021 se plantearon importantes reflexiones en torno a la definición de la candidatura presidencial propia, las listas para aspirar al Congreso de la República y las perspectivas programáticas de cara al papel que tendría el MAIS dentro del Pacto Histórico, decisiones que se debían resolver en la III Convención Nacional del MAIS.

6. El Comité Ejecutivo Nacional del MAIS programó la III Convención Nacional mediante la Resolución No. 0007 del 25 de marzo 2021, la cual fue reprogramada mediante Circular No. 008 del 19 de mayo 2021, para que esta tuviera lugar entre el 30

mediante la Resolución No. 0007 del 25 de marzo 2021, la cual fue reprogramada mediante Circular No. 008 del 19 de mayo 2021, para que esta tuviera lugar entre el 30 de mayo y el 2 de junio de 2021, en el Hotel Tocarema, ubicado en el municipio de Girardot.

7. Diversas organizaciones de la ONIC, reunidas en las Macro Regiones, y Fundadoras del MAIS solicitaron que se llevara a cabo la III Convención Nacional de MAIS, sólo una vez se realizara el X Congreso Nacional de los Pueblos Indígenas de la ONIC, para que de esta manera se garantizara que las decisiones del Movimiento Político se correspondieran con las decisiones del Movimiento Indígena, y que las decisiones en el ámbito político-electoral no acabaran afectando el ámbito político -organizativo de los pueblos indígenas.

8. A pesar de esta serie de razones y situaciones expuestas por las autoridades y organizaciones fundadoras del MAIS, el Comité Ejecutivo Nacional decidió realizar la III Convención Nacional en la fecha inicialmente prevista y en respuesta COMUNICADO A MILITANTES Y ORGANIZACIONES FUNDADORAS DEL MAIS del jueves 27 de mayo de 2021, no obstante manif estó que: 10. Los argumentos del comunicado de la Macro Regional Centro Oriente referidos en el numeral anterior, NO AMERITAN APLAZAR la Tercera Convención Nacional, pues los pasajes aéreos están confirmados, tenemos contratos firmados de transporte y de H otel en Girardot, no cumplir lo contratado conlleva a pagar lo pactado; de otra parte, más del 90 por ciento de los delegados ya confirmaron su asistencia, incluyendo autoridades y delegados de

confirmados, tenemos contratos firmados de transporte y de H otel en Girardot, no cumplir lo contratado conlleva a pagar lo pactado; de otra parte, más del 90 por ciento de los delegados ya confirmaron su asistencia, incluyendo autoridades y delegados de dicha Macro. Vale aclarar que, sin importar que la Convención se realice antes o después del Congreso de la ONIC, los mandatos que se den en esas dos instancias de máxima autoridad son de obligatorio cumplimiento para quienes deban asumir responsabilidades. (Negrillas no originales)

9. En la III Convención Nacional del MAIS se tomaron importantes decisiones en relación a la proyección política del Movimiento, en cuya parte pertinente del Acta se lee: Una vez realizadas las intervenciones, se toma la decisión en esta Convención de que dentro de dos meses siguientes se define si se tiene o no candidato propio del MAIS, y que los congresistas de la Lista de la Decencia y el Representante a la Cámara, Cesar Pachón se les da la posibilidad de apoyar la candidatura de GustavoResolución 2176 de 2022 Página 3 de 19

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la impugnación presentada por la ciudadana ATI QUIG UA contra las decisiones adoptadas en la IV Dirección Nacional-Consejo de Fundadores del Partido MAIS, radicado CNE-2021-021187.

Petro a la pres idencia en la consulta interpartidista del Pacto Histórico. Por otra parte, por unanimidad se aprueba que el MAIS seguirá en el Pacto Histórico. Así las cosas, se aprueba por mayoría que, en dos meses se convocará a la Dirección Nacional y al Consejo de F undadores para tomar la decisión de la candidatura que participaría en la consulta interpartidista haciendo la claridad que,

Así las cosas, se aprueba por mayoría que, en dos meses se convocará a la Dirección Nacional y al Consejo de F undadores para tomar la decisión de la candidatura que participaría en la consulta interpartidista haciendo la claridad que, dentro de esos dos meses se destinará un mes para que las estructuras o bases si a bien lo tienen, postulen un nombre diferente a l os cuatro precandidatos a continuación descritos, dando a conocer dichos nombres al nuevo Comité Ejecutivo Nacional. Se postulan los nombres de las siguientes personas como posibles precandidatos a la Presidencia de la República por el MAIS: Jesús Enrique Piñacué Achicué, Ati Seygundiba Quigua Izquierdo, Arelis María Uriana Guariyu, Feliciano Valencia Medina. Se somete a votación esos nombres pero sin dejar de lado que salgan más propuestas en el territorio. Además, se dejó constancia que el exsenador Jesús Piñacué fue candidato por el partido AICO y se solicitó aclarar su afiliación política, quedando en verificar dicha postulación. (Negrillas No Originales)

10. Conforme con el artículo 14 de los Estatutos del MAIS, la Convención Nacional “es la máxima autoridad del MAIS” y además tiene como funciones: ARTÍCULO 16. - FUNCIONES. La Convención Nacional cumplirá las siguientes funciones: - Elegir los órganos de dirección, de salvaguarda y de control del movimiento MAIS. - Aprobar y reformar la agenda programáti ca del MAIS, así como sus estatutos, plataforma ideológica y código ético y régimen disciplinario. - Fijar el valor de las contribuciones voluntarias, con supervisión de la Revisoría Fiscal y la Veeduría Garante. - Evaluar y aprobar los informes de gestión de la Dirección Nacional

sus estatutos, plataforma ideológica y código ético y régimen disciplinario. - Fijar el valor de las contribuciones voluntarias, con supervisión de la Revisoría Fiscal y la Veeduría Garante. - Evaluar y aprobar los informes de gestión de la Dirección Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional. - Pronunciarse respecto de la coyuntura política y social del país. - Decidir sobre la disolución o anexión del MAIS a otros movimientos políticos. - Orientar las acciones, principios y rutas a segu ir por el MAIS. - Aprobar el Plan de acción de la Dirección Nacional. - Delegar funciones a la Dirección Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional. - Aprobar el sistema de auditoría interna del MAIS. - Definir el plan de trabajo regional. - Elegir a los cand idatos del orden nacional o definir los mecanismos para su elección. - Las demás que tengan origen en estos estatutos y en los documentos que hacen parte integral de los mismos. (Negrillas No Originales) 11. Lo anterior quiere decir que, la III Convención Nacional del MAIS autorizó o dio facultades a la Dirección Nacional y al Consejo de Fundadores de decidir, dentro de los dos meses siguientes, sobre la candidatura del MAIS a la Presidencia de la República en la consulta interpartidista del Pacto Histórico.

12. Además, la autorización o las facultades dadas por la Convención Nacional, tanto a la Dirección Nacional, como al Consejo de Fundadores, es legítima y legal, por tres razones: 10.1. Es una función claramente definida de la Convención Nacional “Eleg ir a los candidatos del orden nacional o definir los mecanismos para su elección”. 10.2. La Convención Nacional por disposición estatutaria puede “Delegar funciones a

la Dirección Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional”.

candidatos del orden nacional o definir los mecanismos para su elección”. 10.2. La Convención Nacional por disposición estatutaria puede “Delegar funciones a la Dirección Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional”. 10.3. Aunque no se mencione expr esamente en la cláusula estatutaria al Consejo de Fundadores, la Convención Nacional puede delegar sus funciones al ser la máxima autoridad del Movimiento Político, más aún cuando al Consejo de Fundadores le corresponde velar “por el mantenimiento de los i deales y el espíritu del movimiento en todas sus actuaciones”, pues precisamente el Comité Ejecutivo Nacional del MAIS, conforme a lo expresado en el “ACTA CUARTA DIRECCION NACIONAL CON ACOMPAÑAMIENTO DEL CONSEJO DE FUNDADORES” busca restarle el poder decisorio al Consejo de Fundadores en este espacio por ser un Órgano de Salvaguarda, cuando fue expresamente autorizado y facultado por la Convención Nacional para decidir de manera conjunta con la Dirección Nacional sobre la candidatura del MAIS a la Presidencia de la República.Resolución 2176 de 2022 Página 4 de 19 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la impugnación presentada por la ciudadana ATI QUIG UA contra las decisiones adoptadas en la IV Dirección Nacional-Consejo de Fundadores del Partido MAIS, radicado CNE-2021-021187.

13. En síntesis, como conclusión de la III Convención Nacional del MAIS la Dirección Nacional y el Consejo de Fundadores debían decidir sobre la candidatura propia del MAIS a la Presidencia de la República dentro del Pacto Histórico, definiendo previamente el mecanismo para tal fin.

Nacional y el Consejo de Fundadores debían decidir sobre la candidatura propia del MAIS a la Presidencia de la República dentro del Pacto Histórico, definiendo previamente el mecanismo para tal fin.

14. Además de lo anterior, uno de los aspectos que también se discutió en la III Convención Nacional del MAIS, y que no quedó integrada en la respectiva Acta, es que, durante los dos meses, a los que se hace referencia, y en el espacio de la Dirección Nacional – Consejo de Fundadores se debía definir también el mecanismo mediante el cual se elegiría al candidato del MAIS a la Presidencia de la República, lo cual deberá verificarse en la respectiva grabación del momento pertinente.

15. Después de la III Convención Nacional del MAIS, se llevó a cabo el X Congreso de los Pueblos Indígenas de la ONIC, bajo el lema “Volver al origen: un pacto por la vida, la paz, la autonomía y el buen vivir de los pueblos en los territorios” realizado entre el 26 y el 30 de ju nio del 2021 en el Resguardo Nasa Emberá Chamí, Comunidad Nasa

Kiwe Corregimiento de La Delfina-Municipio de Buenaventura, Valle del Cauca.

16. Respecto al Congreso de los Pueblos Indígenas, el Mandato 53 de la Ley de Gobierno Propio “Pacto para Volver al Origen” establece: MANDATO 53. DEL CONGRESO NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS. Las máximas instancias ancestrales de gobierno propio son los sitios, espacios y lugares dados por las Leyes de Origen de cada Pueblo o Nación Indígena; para la ONIC, el máximo órg ano de decisión, gobierno, autoridad política y legislación propia; de seguimiento, vigilancia y

ancestrales de gobierno propio son los sitios, espacios y lugares dados por las Leyes de Origen de cada Pueblo o Nación Indígena; para la ONIC, el máximo órg ano de decisión, gobierno, autoridad política y legislación propia; de seguimiento, vigilancia y control social para el Buen Gobierno es el Congreso Nacional de Pueblos Indígenas, que delibera, decide y direcciona sobre el quehacer organizativo y las políticas propias. (Negrillas No Originales)

17. Como máximo órgano de decisión, gobierno, autoridad política y legislación propia; de seguimiento, vigilancia y control social para el Buen Gobierno, que delibera, decide y direcciona sobre el quehacer organizat ivo y las políticas propias, el Congreso de los Pueblos Indígenas de la ONIC emitió los siguientes Mandatos que vinculan las decisiones políticas del Movimiento Alternativo Indígena Y Social – MAIS: a. Orientar, vigilar, ejercer control, dar lineamiento po lítico y evaluar el funcionamiento del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS. b. Que exista una adecuación entre la Ley de gobierno propio de la ONIC con los estatutos del MAIS, de manera que exista rotatividad en los cargos y no exista reelecció n. c.

Articular los espacios Escuela de Formación Indígena de la ONIC -EFINy la Escuela formación política del MAIS. d. Buscar la estrategia de entrar en el Pacto histórico con garantías de participación activa, representación e implementación del mismo. e. Para garantizar la participación de las organizaciones de la ONIC, se debe ampliar el comité ejecutivo MAIS a 7 directivos, para que se elijan 5 indígenas, es

con garantías de participación activa, representación e implementación del mismo. e. Para garantizar la participación de las organizaciones de la ONIC, se debe ampliar el comité ejecutivo MAIS a 7 directivos, para que se elijan 5 indígenas, es decir, 1 indígena por Macroregión, más el sector social, más el sector NARP - Negros, Afros, Raizales y Palenqueros. f. Garantizar un espacio para que el Consejo de Fundadores y consejo de Autoridades Indígenas del MAIS como órganos de salvaguarda sesionen y generen su reglamento de manera autónoma, libre y auto determinada. Este espacio deberá atender a los usos y costumbres propios de los pueblos indígenas, para que las organizaciones y autoridades tengan la oportunidad hacer las reflexiones y tomar las decisiones que les sean necesarias. En este reglamento deberá tener en cuenta las formas tradicionales y ancest rales de consulta, los usos y costumbres, y las lenguas nativas, los sistemas de vida, de gobierno y de derecho propios de las comunidades y pueblos indígenas, como las Leyes de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho Propio. g. Establecer una prohibición pa ra que los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del MAIS, no incurran en ningún tipo de injerencia o intervención en la autonomía, el gobierno propio y las decisiones internas de los cabildos, resguardos, asociaciones, organizaciones, pueblos indígenas, consejos indígenas y estructuras organizativas propias, miembros y filiales de la Organización Nacional Indígena de Colombia –Resolución 2176 de 2022 Página 5 de 19

organizaciones, pueblos indígenas, consejos indígenas y estructuras organizativas propias, miembros y filiales de la Organización Nacional Indígena de Colombia –Resolución 2176 de 2022 Página 5 de 19 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la impugnación presentada por la ciudadana ATI QUIG UA contra las decisiones adoptadas en la IV Dirección Nacional-Consejo de Fundadores del Partido MAIS, radicado CNE-2021-021187.

ONIC. h. Orientar y direccionar al MAIS para que participe en la MINGA, las movilizaciones y distintas expresiones de protestas e n defensa de los derechos de todos los pueblos de la mano de sus organizaciones fundadoras. i. Deberá haber una mayor articulación de estructuras orgánicas de MAIS en relación a los Organismos de Dirección Nacional, Departamental, Municipal y corregimental con las estructuras organizativas regionales, zonales y locales de ONIC, sus autoridades políticas y organizativas, en temas como la recepción de solicitudes y entrega de avales a candidatos, procesos de formación política, la visibilización por los medio s de comunicación, la construcción de las políticas desde las agendas de las comunidades, pueblos y organizaciones de base. j. Apoyar la conformación y consolidación del espacio de jóvenes y mujeres en el MAIS. k. La ONIC a través del MAIS debe posicionar el movimiento indígena en los centros urbanos como alternativa efectiva a la política tradicional para todos los sectores sociales, teniendo en cuenta que las ciudades cuentan con actores importantes de potencial electoral. l. La ONIC debe apropiarse de pr ocesos en ciudades ya que éstas deben retornar al origen puesto que se encuentran sobre territorios ancestrales indígenas. m.

en cuenta que las ciudades cuentan con actores importantes de potencial electoral. l. La ONIC debe apropiarse de pr ocesos en ciudades ya que éstas deben retornar al origen puesto que se encuentran sobre territorios ancestrales indígenas. m. Declaramos que MAIS es hijo de la ONIC; todos somos ONIC y todos somos MAIS, es decir, todos los pueblos filiales a la ONIC deben articular acciones y espacios de incidencia desde sus territorios, además la ONIC debe propiciar y promover la hermandad y afiliación al MAIS de los comuneros e integrantes de sus Organizaciones filiales. n. La ONIC debe apoyar y acompañar todos los proces os electorales, garantizando la participación efectiva de los jóvenes y mayores indígenas en el MAIS, disponiendo del sistema de monitoreo territorial de la ONIC para efectos de la participación y garantías en las elecciones en todos los niveles. (Negrilla s No Originales)5

18. Por considerar que debe existir una articulación entre la Ley de Gobierno Propio “Pacto para Volver al Origen” y los Mandatos de la ONIC con los Estatutos y las decisiones políticas del MAIS, el 30 de agosto de 2021 interpuse impugna ción en contra de las decisiones y la reforma estatutaria adoptadas en el marco de la III Convención Nacional del MAIS, de la cual a la fecha no se ha avocado conocimiento en el Consejo Nacional Electoral – CNE, pero se adjunta a la presente para ampliar los argumentos ya anotados.

19. Ahora bien, mediante documento de fecha 16 de julio de 2021, la Secretaria General Electa del MAIS envió comunicación a los integrantes de la Dirección Nacional y Miembros del Consejo de Fundadores con el siguiente mensaje: en atención al

argumentos ya anotados.

19. Ahora bien, mediante documento de fecha 16 de julio de 2021, la Secretaria General Electa del MAIS envió comunicación a los integrantes de la Dirección Nacional y Miembros del Consejo de Fundadores con el siguiente mensaje: en atención al contexto político actual se hace necesario generar un diálogo que conlleve a tomar las mejores decisiones por el bienestar del país y el fortalecimiento del MAIS, por ello se CONVOCA a los integrantes de la Dirección Nacional y al Consejo de Fundadores a una sesión virtual para el día 24 de julio de 2021 a partir de las 8:30 A.M. La agenda a desarrollar en este espacio será: 1. ELECCIONES DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUDES. 2. ELECCIONES AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DENTRO D EL PACTO HISTÓRICO. 3. ELECCIONES A LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PARA EL AÑO 2022

20. Nótese que desde la convocatoria se tenía el propósito de convocar a los dos órganos: Dirección Nacional y Consejo de Fundadores. No obstante, de manera posterior a la realización de la IV Dirección Nacional y Consejo de Fundadores se le cambió su denominación en el título por: “ACTA CUARTA DIRECCION NACIONAL

CON ACOMPAÑAMIENTO DEL CONSEJO DE FUNDADORES”.

21. Así mismo fue expreso que objeto de la reunión sería generar un diálogo sobre las elecciones a la Presidencia de la República para el año 2022. En ningún momento de manifestó de manera clara e inequívoca que en este espacio se tomarían decisiones sobre el candidato (a) a la Presidencia de la República por el MAIS.

elecciones a la Presidencia de la República para el año 2022. En ningún momento de manifestó de manera clara e inequívoca que en este espacio se tomarían decisiones sobre el candidato (a) a la Presidencia de la República por el MAIS.

22. Es más, sobre ninguno de los otros dos puntos previstos en la agenda se tomó decisión alguna, lo que sólo ocurrió con el punto de elecciones a la Presidencia de laResolución 2176 de 2022 Página 6 de 19

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la impugnación presentada por la ciudadana ATI QUIG UA contra las decisiones adoptadas en la IV Dirección Nacional-Consejo de Fundadores del Partido MAIS, radicado CNE-2021-021187.

República para el año 2022, precisamente porque se tenía previsto este espacio para generar un diálogo en relación a diferentes temas de importancia para la proyección política del Movimiento Político y definir un mecanismo para la elección del (a) candidato (a) del MAIS.

23. Previo a la realización de la Dirección Nacional, envié una carta dirigida a los integrantes de la Dirección Nacional y el Consejo de Fundadores, mediante la cual expresé en diferentes apartes que: Saludo la invitación a participar de la Secretaría General del MAIS al primer en encuentro de Dirección Nacional y del Cons ejo de Fundadores, después de la III Convención Nacional, programada para el día 24 de julio de 2021, dentro de cuya agenda se propone abordar el tema de las elecciones a la Presidencia de la República para el año 2022. En este sentido, espero que podamos seguir contando con futuros espacios para continuar abordando tan importante decisión política de nuestro Movimiento. (…) 1. En primer lugar, es necesario definir la

Presidencia de la República para el año 2022. En este sentido, espero que podamos seguir contando con futuros espacios para continuar abordando tan importante decisión política de nuestro Movimiento. (…) 1. En primer lugar, es necesario definir la instancia, el procedimiento y el mecanismo mediante el cual se decidirá el candidato del M AIS a la presidencia para la consulta interna del Pacto Histórico (…) 2. Así mismo, los precandidatos y precandidatas debemos tener claridad sobre las condiciones en las que se va a tomar esta importante decisión, es decir, es necesario contar con un mínim o de garantías previo a participar en este espacio. Por mi parte, solicitaré el acompañamiento de observadores nacionales e internacionales para que acompañen este proceso con el fin de prevenir el acoso y la violencia contra las mujeres en la participació n política, tanto para la definición de la precandidatura del MAIS como del Pacto Histórico, pues las mujeres hemos arrastrado una brecha acumulada de desigualdad en la participación política y de discriminación estructural e histórica, que se intensifica en los espacios de decisión política cuando, además, somos indígenas, lideresas comunitarias, defensoras de derechos humanos y de la naturaleza y víctimas del conflicto armado. He tenido que enfrentar este tipo de situaciones a lo largo de mi vida política cuando el Estado me ha querido vetar y es necesario prevenir que estas mismas prácticas se repliquen dentro de nuestros propios espacios de decisión política y así evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable (…)

3. También es necesario que se realice una revisión de los perfiles e historia de vida de los precandidatos y precandidatas, pues el candidato (a) que se elija desde MAIS

espacios de decisión política y así evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable (…)

3. También es necesario que se realice una revisión de los perfiles e historia de vida de los precandidatos y precandidatas, pues el candidato (a) que se elija desde MAIS deberá cumplir con unos requisitos éticos y de idoneidad mínimos, ya que representará al movimiento indígena ante las demá s fuerzas hermanas del Pacto Histórico y ante el resto del país. (…) 4. Esta decisión también debe pasar por brindar espacios de escucha y de diálogo para que el movimiento indígena pueda conocer las propuestas y agendas de los precandidatos del MAIS ante el Pacto Histórico, no podemos tomar este tipo de decisiones trascendentales a puerta cerrada, sin la oportunidad de construir un consenso y alcanzar la unidad desde la autonomía, la diversidad y la diferencia. En este sentido, debe definirse también una e strategia para garantizar la participación incidente de los militantes, las comunidades, pueblos y organizaciones de base y opinión pública en la construcción y la definición de la propuesta y la agenda programática del MAIS dentro del Pacto Histórico. 5. Adicionalmente considero que debe haber garantías en los espacios destinados a las comunicaciones y la publicidad de nuestro Movimiento, esto para la promoción y la divulgación de las propuestas programáticas y los perfiles de cada uno de los precandidatos (…) 6. En esta medida, considero pertinentes y legítimos los mandatos emanados del X Congreso Nacional de Pueblos Indígenas de la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, bajo el lema “Volver al origen: un pacto por la vida, la paz, la autonomía y el buen vivir de los

Pueblos Indígenas de la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, bajo el lema “Volver al origen: un pacto por la vida, la paz, la autonomía y el buen vivir de los pueblos en los territorios” en cuanto a contar con garantías para la participación e incidencia dentro del Pacto Histórico (…) (…) La coyuntura política nos invita a no replicar las lógicas de la política tradicional y hegemónica, y a trascenderlas materializando la paridad de género, mandatada desde la Ley de Gobierno Propio: “Pacto para Volver al Origen” de la ONIC, la despatriarcalización y la descolonizaciónResolución 2176 de 2022 Página 7 de 19 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la impugnación presentada por la ciudadana ATI QUIG UA contra las decisiones adoptadas en la IV Dirección Nacional-Consejo de Fundadores del Partido MAIS, radicado CNE-2021-021187.

del ser, del saber y del poder, para transitar realmente hacia un Estado que garantice realmente el plural

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...