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CNE - Resolución 2197 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2197 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2197 DE 2020

08 DE JULIO

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de l Derecho Fundamental a la Oposición Política presentada por el ciudadano GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 78.291.609 , en calidad de concejal por el PARTIDO LIBERAL en el municipio de Montelíbano (Córdoba), en la que deprecó amparar el derecho a Acceso a la información y a la documentación oficial, con ocasión a la presunta violación del literal c) del artículo 11 de la Ley 1909 de 2018, por parte del actual Presidente del CONCEJO MUNICIPAL el señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, y del ALCALDE MUNICIPAL de Montelíbano (Córdoba), JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, dentro de los radicados 2454-20 y 2455-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y 28 de la Ley 1909 de 2018, y de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 El 03 de marzo de 2020, el señor GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 78.291.609, en calidad de concejal por el Partido Liberal Colombiano en el municipio de Montelíbano (Córdoba), radicó ante el Consejo Nacional Electoral dos (2) acciones de protección con sustento en el artículo 28

Partido Liberal Colombiano en el municipio de Montelíbano (Córdoba), radicó ante el Consejo Nacional Electoral dos (2) acciones de protección con sustento en el artículo 28 de la ley 1909 de 2018, las cuales fue ron acumuladas y registradas con los radicados 202000002454-00 y 202000002455 -00. La acción requiere el reconocimiento de las siguientes pretensiones:

“1. Solicito se conmine al presidente del Concejo municipal de Montelíbano, señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, para que, de ahora en adelante, se abstenga de incumplir con el reglamento interno del Concejo respecto de las sesiones de control político.

2. Ordenar al presidente del Concejo municipal de Montelíbano, señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, para que no siga vulnerando el derecho fundamental de oposición que le asiste a la bancada del partido liberalResolución N° 2197 de 2020 Página 2 de 58

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección del Derecho Funda mental a la Oposición Política presentada por el ciudadano GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 78.291.609, en calidad de concejal por el PARTIDO LIBERAL en el municipio de Montelíbano (Córdoba), en la que deprecó amparar el derecho a Acceso a la información y a la documentación oficial, con ocasión a la presunta violación del literal c) del artículo 11 de la Ley 1909 de 2018, por part e del actual

Presidente del CONCEJO MUNICIPAL el señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, y de l ALCALDE MUNICIPAL de Montelíbano (Córdoba), JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, dentro de los radicados 2454-20 y 2455-20 colombiano, la cual cuenta con la pre sencia de cinco (5) curules en el Concejo municipal de Montelíbano.

3. Ordenar al Presidente del Concejo municipal de Montelíbano, señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ para que sea igualitario el trato hacia todos los cabildantes, sin importar su condición política, y no siga siendo un convidado de piedra, permitiendo agresiones de un concejal hacia otro, ordénesele que en estos casos aplique las medidas disciplinarias del reglamento interno del Concejo

(acuerdo municipal 036 del 2017).

4. Que se conmine al presidente del Concejo municipal de Montelíbano, señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, que, de ahora en adelante, envié (sic) al correo electrónico de todos los concejales, las respectivas citaciones a las sesiones con las firmas de quien las suscriben y co pias escaneadas de las actas de las sesiones con las firmas de quien las suscriben y copias de los cuestionarios presentados por los concejales citante (sic) en sede de control político.

5. Ordene al presidente del Concejo municipal de Montelíbano, señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, que implemente en compañía de la policía nacional, estrategias de seguridad para evitar desórdenes y comportamientos inapropiados en la sede del Concejo.

ENRIQUE MENDOZA JEREZ, que implemente en compañía de la policía nacional, estrategias de seguridad para evitar desórdenes y comportamientos inapropiados en la sede del Concejo.

6. Que de conformidad con el artículo 28, literal i), de la ley 1909 de 2018, solicito se sancione al presidente del Concejo municipal de Montelíbano, señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, por vulnerar el derecho fundamental de oposición que le asiste a la bancada del partido liberal colombiano, el cual cuenta con la presencia de cinco (5) curules en el Concejo municipal de Montelíbano.

7. Que compulse copias a la Procuraduría General de la Nación para que determine si el presidente del Concejo municipal de Montelíbano, señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, pudo cometer una falta de tipo disciplinaria con sus conductas desplegadas, en disfavor (sic) del estatuto de la oposición” (fls.1213)”Resolución N° 2197 de 2020 Página 3 de 58

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección del Derecho Funda mental a la Oposición Política presentada por el ciudadano GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 78.291.609, en calidad de concejal por el PARTIDO LIBERAL en el municipio de Montelíbano (Córdoba), en la que deprecó amparar el derecho a Acceso a la información y a

la documentación oficial, con ocasión a la presunta violación del literal c) del artículo 11 de la Ley 1909 de 2018, por part e del actual Presidente del CONCEJO MUNICIPAL el señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, y de l ALCALDE MUNICIPAL de Montelíbano (Córdoba), JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, dentro de los radicados 2454-20 y 2455-20 (…)

“1. Solicito se conmine al Alcalde municipal de Montelíbano, señor JOSE DAVID CURA BUELVAS, para que, de ahora en adelante, se absten ga de seguir con los actos dilatorios y conteste de fondo las peticiones actuales y futuras que en virtud del control político le formulemos los concejales, como también las que cualquier particular desee efectuar.

2. Ordenar al Alcalde municipal de Montelíbano, señor JOSE DAVID CURA BUELVAS, para que no siga vulnerando los derechos fundamentales de petición y el ejercicio del control político, los cuales constitucional y legalmente nos asiste como concejales declarados en oposición.

3. Que de conformidad con el artículo 28, literal I) de la ley 1909 de 2018, solicito se sancione al Alcalde municipal de Montelíbano, señor JOSE DAVID CURA BUELVAS, por vulnerar el derecho fundamental de oposición que le asiste a la bancada del partido liberal colombiano, el cual cuenta con la presencia de cinco (5) curules en el Concejo municipal de Montelíbano.

4. Que compulse copias a la Procuraduría General de la Nación para que determine si el Alcalde municipal, señor JOSE DAVID CURA BUELVAS, pudo

(5) curules en el Concejo municipal de Montelíbano.

4. Que compulse copias a la Procuraduría General de la Nación para que determine si el Alcalde municipal, señor JOSE DAVID CURA BUELVAS, pudo cometer una falta de tipo disciplinaria con sus conductas desplegadas, en disfavor del estatuto de la oposición” (fls.130-131)”

1.2 El 11 de marzo de 2020, con sustento en el acta No. 018, fue asignado por reparto al despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas el expediente acumulado con los radicados No. 2454-20 y 2455-20.

1.3. Mediante Auto del 13 de marzo de 2020 el Magistrado Sustanciador decidió AVOCAR CONOCIMIENTO dentro de los Radicados N° 2454 -20 y 2455 -20, y conceder parcialmente la solicitud de MED IDA CAUTELAR, en el marco de la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada, vincular y correr traslado de esta a algunas personas, y decretar de oficio las siguientes pruebas:Resolución N° 2197 de 2020 Página 4 de 58

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección del Derecho Funda mental a la Oposición Política presentada por el ciudadano GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 78.291.609, en calidad de concejal por el PARTIDO LIBERAL en el municipio de Montelíbano (Córdoba), en la que deprecó amparar el derecho a Acceso a la información y a

PARTIDO LIBERAL en el municipio de Montelíbano (Córdoba), en la que deprecó amparar el derecho a Acceso a la información y a la documentación oficial, con ocasión a la presunta violación del literal c) del artículo 11 de la Ley 1909 de 2018, por part e del actual Presidente del CONCEJO MUNICIPAL el señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, y de l ALCALDE MUNICIPAL de Montelíbano (Córdoba), JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, dentro de los radicados 2454-20 y 2455-20

“a. SOLICITAR AL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTELÍBANO

(CÓRDOBA) Y PARTICULARMENTE A SU PRESIDENT E, que en el término de un (1) día hábil contado a partir del recibo de la presente comunicación, se sirva otorgar copias del video y actas escritas de las sesiones plenarias del Concejo Municipal de Montelíbano, correspondiente al 13, 18, 21, y 24 de febrero de 2020.

b. REQUERIR AL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTELÍBANO (CÓRDOBA) que en el término de un (1) día hábil contado a partir del recibo de la presente comunicación, se sirva presentar al Despacho su posición respecto de los hechos de la p resente acción de protección, y para mejor proveer, elabore una relación de cada uno de los debates de control político citados desde enero de 2020 a la fecha de la presente comunicación, informando además las fechas en las cuales se ha entregado a los con cejales interesados los respectivos cuestionarios que soportan la convocatoria de control político respectiva,

fecha de la presente comunicación, informando además las fechas en las cuales se ha entregado a los con cejales interesados los respectivos cuestionarios que soportan la convocatoria de control político respectiva, acorde con lo establecido en el artículo 38 de la ley 136 de 1994. Finalmente, informar sobre las acciones que hasta la fecha ha implementado el Concejo Municipal para garantizar el ejercicio de los derechos consagrados en la Ley 1909 de 2018.

c. SOLICITAR A LA REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE MONTELÍBANO

(CÓRDOBA), que en el término de un (1) día hábil contado a partir del recibo de la presente comuni cación, se sirva informar si ha recibido en su despacho oficios de partidos y/o movimientos políticos sobre declaraciones políticas (oposición, gobierno e independencia) en cumplimiento de la ley 1909 de 2019 y las resoluciones 3134 de 2018 y 3141 de 2019. En caso afirmativo proceda a enviar dicha información en el término de un (1) día contado a partir del recibo de esta comunicación y allegarlas a la presente actuación.

d. REQUERIR A LA ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , que en el término de un (1) día hábil contado a partir del recibo de la presente comunicación, se sirva certificar si ha recibido a la fecha de la presente comunicación, declaraciones políticas con sustento en la ley 1909 de 2018 y las resoluciones 3134 de 2018 y 3141 de 2019, de concejales del municipio de Montelíbano (Córdoba), o que hayan sido radicadas ante la

declaraciones políticas con sustento en la ley 1909 de 2018 y las resoluciones 3134 de 2018 y 3141 de 2019, de concejales del municipio de Montelíbano (Córdoba), o que hayan sido radicadas ante la Registraduría de dicho municipio y enviadas para el respectivo registro ante la autoridad electoral. En caso afirmativo, sírvase presentar un informe sobre el sentido de dichas declaraciones, discriminando la posición asumida por cada partido político, y confirmar si la declaración política respecto del Partido Liberal corresponde con el procedimiento estatutario y/o reglamentario dispuesto por l a colectividad. Adicionalmente, otorgar copia integral y actualizada de los estatutos del Partido Liberal Colombiano e informar sobre el procedimiento que utilizó esta agrupación para habilitar el ejercicio y la solicitud de la acción de protección del derecho a la oposición política.

e. REQUERIR AL REPRESENTANTE LEGAL DEL PARTIDO LIBERAL, para que en el término de un (1) día hábil contado a partir del recibo de la presente comunicación, se sirva informar si a la fecha de recepción de laResolución N° 2197 de 2020 Página 5 de 58

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección del Derecho Funda mental a la Oposición Política presentada por el ciudadano GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 78.291.609, en calidad de concejal por el PARTIDO LIBERAL en el municipio de Montelíbano (Córdoba), en la que deprecó amparar el derecho a Acceso a la información y a

la documentación oficial, con ocasión a la presunta violación del literal c) del artículo 11 de la Ley 1909 de 2018, por part e del actual Presidente del CONCEJO MUNICIPAL el señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, y de l ALCALDE MUNICIPAL de Montelíbano (Córdoba), JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, dentro de los radicados 2454-20 y 2455-20 presente comunicación han realizado algún tipo de declaración política en el municipio de Montelíbano (Córdoba) en cumplimiento de la ley 1909 de 2019 y las resoluciones 3134 de 2018 y 3141 de 2019. De ser así, se solicita remitir y allegar al expediente copia de la misma o certificación. Así mismo, solicitamos se sirva certificar en el mismo término señalado, si la normatividad interna del partido político en general ha habilitado a la bancada que los representa en el Concejo Municipal de Montelíbano a hacer uso de la acci ón de protección en calidad de representantes del partido.

f. SOLICITAR AL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MONTELÍBANO (CÓRDOBA), para que en el término de un (1) día hábil contado a partir del recibo de la presente comunicación, se sirva inform ar a este despacho el estado actual del proceso y de ser necesario, adjuntar la nueva documentación allegada al plenario del expediente, lo anterior, en aras de estar al tanto de nuevas actuaciones administrativas que hubiesen surgido y no sean del conocimiento del ponente.”

1.4. A través de escrito radicado en ésta Corporación, el 16 de marzo de 2020 el Alcalde

en aras de estar al tanto de nuevas actuaciones administrativas que hubiesen surgido y no sean del conocimiento del ponente.”

1.4. A través de escrito radicado en ésta Corporación, el 16 de marzo de 2020 el Alcalde Municipal del Municipio de Montelíbano (Córdoba), JOSE DAVID CURA BUELVAS, contestó la acción de protección de los derechos de la oposición. En relación con las dificultades que el peticionario ha tenido para el acceso a la información requerida tanto a la Alcaldía Municipal como al Concejo de Montelíbano, refirió que:

“(…) al señor Gabriel Alberto Calle Demoya, siempre se le han contestado sus Derechos de Petición. Anexo cada una de las respuestas .

SEGUNDO: El señor Gabriel Alberto Calle Demoya en todos sus Derechos de Petición omite cumplir con el requisito obligatorio de exponer LAS RAZONES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA SU PETICIÓN, de acuerdo a lo ordenado en el numeral 4º del artículo 16 de la Ley 1755 de 2005, razón por la cual y con base en dicho mandato legal, se le ha contestado que subsane dicha omisión para responderle de fondo. Le ruego a su señoría revisar cada uno de los Derechos de Pe tición del accionante, en donde se observa la clara y flagrante omisión de dicho requisito. Es claro Honorable Magistrado que en mi calidad de Alcalde Municipal no puedo propiciar el incumplimiento o violación de una Ley, por lo tanto, tengo el respaldo le gal y la OBLIGACIÓN de manifestarle al peticionario que subsane para responder, HASTA LA FECHA EL SEÑOR

GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA ha sido renuente a corregir sus

lo tanto, tengo el respaldo le gal y la OBLIGACIÓN de manifestarle al peticionario que subsane para responder, HASTA LA FECHA EL SEÑOR GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA ha sido renuente a corregir sus Derechos de Petición “.

De igual forma, justifica la renuencia en la entrega de informació n contractual, en el hecho de que se puede acceder a ella por medio del SECOP y también en la obligación que tiene el peticionario de consignar una suma de dinero para la entrega de las copias por parte de la Alcaldía.Resolución N° 2197 de 2020 Página 6 de 58

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección del Derecho Funda mental a la Oposición Política presentada por el ciudadano GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 78.291.609, en calidad de concejal por el PARTIDO LIBERAL en el municipio de Montelíbano (Córdoba), en la que deprecó amparar el derecho a Acceso a la información y a la documentación oficial, con ocasión a la presunta violación del literal c) del artículo 11 de la Ley 1909 de 2018, por part e del actual Presidente del CONCEJO MUNICIPAL el señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, y de l ALCALDE MUNICIPAL de Montelíbano (Córdoba), JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, dentro de los radicados 2454-20 y 2455-20 Por su parte, en cuanto a la Medida de protección del derecho a la información y a la documentación oficial., el Doctor CURA BUELVAS refirió que:

“El señor Gabriel Alberto Calle Demoya, miembro del Partido Liberal

Por su parte, en cuanto a la Medida de protección del derecho a la información y a la documentación oficial., el Doctor CURA BUELVAS refirió que:

“El señor Gabriel Alberto Calle Demoya, miembro del Partido Liberal Colombiano insiste en manifestar que su partido es de la OPOSICIÓN, lo cual es absolutamente falso, ya que, como se demuestra en certificación escrita que anexo y audio de la sesión del Concejo Municipal, su bancada se declaró como INDEPENDIENTE. Anexo las pruebas respectivas. (…)”.

Es así como a su escrito anex ó las respuestas dadas a los Derechos de petición presentados por el señor GABRIEL CALLE DEMOYA ; además de una certificación emitida por el Presidente del Concejo, donde consta que el Partido Liberal se declaró Independiente al Gobierno Municipal y un Audio que co nfirma la declaración presentada por los miembros de esa bancada en tal sentido.

Aunado a lo anterior, mediante escrito dirigido a ésta Corporación vía electrónica el 17 de marzo de 2020, el Alcalde del municipio de Montelíbano, alleg ó “FALLO DE INCIDENTE DE DESAC ATO A FALLO DE TUTELA ”, emitido por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Montelíbano, dentro del expediente con Radicado N° 234664089001 -202000037-00, el cual sirve de sustento argumentativo para concluir lo siguiente:

“Para el caso que nos ocupa Honor able Magistrado, nos encontramos frente a un fallo de un Juez de Tutela que me concede la razón y conmina al señor Calle Demoya para que consigne y se entregue la información solicitada, y su medida cautelar que busca sin mediar el debido proceso, a

frente a un fallo de un Juez de Tutela que me concede la razón y conmina al señor Calle Demoya para que consigne y se entregue la información solicitada, y su medida cautelar que busca sin mediar el debido proceso, a que se entregue EN UN DÍA una información que como lo dice la Juez de Tutela se debe sufragar el valor de las copias autenticadas (frente a lo cual sigue renuente el señor Calle Demoya).

De la manera más atenta y comedida le solicito a su señoría, que, ya teniendo mayores elementos de juicio, y con base en el fallo de la juez de tutela que anexo, LA MEDIDA CAUTELAR SEA MODULADA Y

MODIFICADA EN EL SENTIDO DE QUE SE CONMINE AL

ACCIONANTE GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA A CONSIGNAR EL

VALOR DE LAS COPIAS AUTENTICADAS PARA PODER DARLE

CUMPLIMIENTO A SU MANDATO.”

En el fallo relacionado por el señor CURA BUELVAS , el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montelíbano en oficio civil No. 334 del 17 de marzo de 2020 , informó que decidió resolver el incidente de desacato absteniéndose de imponer alguna sanción contra el señor JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MONTELÍBANO – CÓRDOBA, en los siguientes términos:Resolución N° 2197 de 2020 Página 7 de 58

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección del Derecho Funda mental a la Oposición Política presentada por el ciudadano GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 78.291.609, en calidad de concejal por el PARTIDO LIBERAL en el municipio de Montelíbano (Córdoba), en la que deprecó amparar el derecho a Acceso a la información y a la documentación oficial, con ocasión a la presunta violación del literal c) del artículo 11 de la Ley 1909 de 2018, por part e del actual Presidente del CONCEJO MUNICIPAL el señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, y de l ALCALDE MUNICIPAL de Montelíbano (Córdoba), JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, dentro de los radicados 2454-20 y 2455-20

“PRIMERO: Abstenerse de imponer sanción alguna en contra del señor JOSÉ DAVID CURA BUELVAS , en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MONTELÍBANO – CÓRDOBA, conforme a los fundamentos legales y constitucionales expresados con anterioridad.

SEGUNDO: Exhortar al accionante GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA, para que con signe el valor indicado por el ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MONTELÍBANO - CÓRDOBA para que una vez consignado le sean entregadas las copias por él solicitadas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: Notifíquese e ste proveído al accionante y accionado en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991”

conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: Notifíquese e ste proveído al accionante y accionado en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991”

Finalmente, mediante correo electrónico fechado de 18 de marzo del año en curso, el Concejo Municipal anex ó una copia del audio que contiene la intervención de los miembros del Partido Liberal declarándose Independientes del Gobierno municipal; en tanto el audio allegado a la actuación, en el escrito del 16 de marzo de esta anualidad, no podía reproducirse.

1.5. Por su parte, el 16 de marzo de 2020, e l Concejo del Municipio de MontelíbanoCórdoba, dio respuesta al Auto del 13 de marzo de 2020, vía correo electrónico, manifestando lo siguiente:

“No es cierto, que el presidente del Concejo Municipal de Montelíbano el Señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, tenga preferencia o tratos desiguales con los demás cabildantes, debido a que siempre se les trata con respeto y decoro, además se permite el uso de la palabra al igual que a todos los concejales de cada una de las bancadas con sus respectivos tiempos ade más la mesa directiva en cabeza de su presidente está dispuesta a impartir el orden en el recinto”

“(...) Haciendo referencia a la fecha a las cuales se les entregó a los concejales interesados los respectivos cuestionarios que soportaban la convocatoria de control político siempre estuvo disponible en la secretaría del Concejo municipal para que cada uno de los interesados pudiera retirarlos”

Por otra parte, dando cumplimiento al artículo tercero, del auto en referencia, en el cual el

convocatoria de control político siempre estuvo disponible en la secretaría del Concejo municipal para que cada uno de los interesados pudiera retirarlos”

Por otra parte, dando cumplimiento al artículo tercero, del auto en referencia, en el cual el Despacho orden ó, SOLICITAR AL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTELÍBANO (CÓRDOBA) Y PARTICULARMENTE A SU PRESIDENTE, se sirviera otorgar copias del video y actas escritas de las sesiones plenarias del Concejo Municipal de Montelíbano, correspondiente al 13, 18, 21, y 24 de febre ro de 2020, se anexa ron los documentos en ciento treinta y tres 133 folios.Resolución N° 2197 de 2020 Página 8 de 58

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección del Derecho Funda mental a la Oposición Política presentada por el ciudadano GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 78.291.609, en calidad de concejal por el PARTIDO LIBERAL en el municipio de Montelíbano (Córdoba), en la que deprecó amparar el derecho a Acceso a la información y a la documentación oficial, con ocasión a la presunta violación del literal c) del artículo 11 de la Ley 1909 de 2018, por part e del actual Presidente del CONCEJO MUNICIPAL el señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, y de l ALCALDE MUNICIPAL de Montelíbano (Córdoba), JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, dentro de los radicados 2454-20 y 2455-20

1.6. A través de correo electrónico del 18 de marzo de 2020 , el señor JOSÉ DAVID

(Córdoba), JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, dentro de los radicados 2454-20 y 2455-20

1.6. A través de correo electrónico del 18 de marzo de 2020 , el señor JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, Alcalde municipal de MONTELÍBANO - CÓRDOBA, remit ió nuevamente a la Corporación los audios de las sesiones del Concejo municipal en los cuales consta que la bancada del Partido Liberal Colombiano se declaró Partido “Independiente” y no de “Oposición”. Se excusa en el mismo, ya que sostiene que el audio enviado el 16 de marzo del año 2020 no pudo ser reproducido.

1.7. Valiéndose de escrito del 30 de marzo de 20 20 con número de oficio CNE-LGPC286-2020, REF: INSISTENCIA AUTO DEL 13 DE MARZO DE 2020, el Despacho Sustanciador requirió a la Asesoría de Inspección y Vigilancia para que en e l término de un (1) día hábil contado a partir del recibido de la comunicación, se sirviera verificar si había recibido declaraciones políticas que sustenten la Ley 1909 de 2008 y las resoluciones 3134 de 2018 y 3141 de 2019, de concejales del municipio de Montelíbano – Córdoba.

Ese mismo día, el 30 de marzo de 2020 , siendo las 17:36 horas, el funcionario SEBASTIÁN BELTRÁN CONDE dio respuesta a lo ordenado en el Auto del 12 de marzo de 2020, para lo cual remitió vía correo electrónico el oficio CNE-AIV-1188-20, que a su

SEBASTIÁN BELTRÁN CONDE dio respuesta a lo ordenado en el Auto del 12 de marzo de 2020, para lo cual remitió vía correo electrónico el oficio CNE-AIV-1188-20, que a su vez contiene un oficio suscrito por el Asesor de Inspección de Vigilancia en esa misma fecha, señor JOSÉ ANTONIO VARGAS, en el que aduce que la Asesoría de Inspección y Vigilancia verificó el cumplimiento de los requisitos formales para el otorgamiento del registro y de ésta manera se proyectó la Resolución No. 1068 del 03 de marzo de 2020, por tanto determinó que la declaración presentada por el Partido Liberal Colombiano se desarrolló conforme a los artículos 20 y 80 de los estatutos de di cha colectividad, previstos en las Resoluciones No. 5378 del 19 de julio de 2018 y No. 5979 del 30 de enero de 2020. Y lleva adjunta la siguiente información:

a. Resolución No. 5378 de 19 de julio del 2018 “Por la cual el Partido Liberal Colombiano reglame nta el artículo 80 de los Estatutos y prevé el procedimiento para dar cumplimiento al Estatuto de la Oposición Política promulgado mediante la Ley 1909 de 2018 del 09 de julio de 2018 y se adoptan otras decisiones”.Resolución N° 2197 de 2020 Página 9 de 58

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección del Derecho Funda mental a la Oposición Política presentada por el

ciudadano GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 78.291.609, en calidad de concejal por el PARTIDO LIBERAL en el municipio de Montelíbano (Córdoba), en la que deprecó amparar el derecho a Acceso a la información y a la documentación oficial, con ocasión a la presunta violación del literal c) del artículo 11 de la Ley 1909 de 2018, por part e del actual Presidente del CONCEJO MUNICIPAL el señor EMILIO ENRIQUE MENDOZA JEREZ, y de l ALCALDE MUNICIPAL de Montelíbano (Córdoba), JOSÉ DAVID CURA BUELVAS, dentro de los radicados 2454-20 y 2455-20 b. Resolución No. 5979 del 30 de enero de 2020 “Por la cual el Partido Liberal Colombiano adopta las declaraciones políticas respecto de los Gobiernos de la circunscripción de Córdoba”.

c. Estatutos del Partido Liberal Colombiano.

1.8. Mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Minis terio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del Coronavirus COVID -19. Lo propio hizo el Presidente de la República declarando un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, mediante Decretos 417 del 17 de marzo de 2010 y 637 del 6 de mayo de 2020. En consonancia, el Consejo Nacional Electoral expidió las Resoluciones No. 1385 del 17 de marzo de 2020; 1547 del 30 de marzo de 2020; 1696 del 14 d e abril de 2020; 1739

En consonancia, el Consejo Nacional Electoral expidió las Resoluciones No. 1385 del 17 de marzo de 2020; 1547 del 30 de marzo de 2020; 1696 del 14 d e abril de 2020; 1739 del 22 de abril de 2020; 1836 del 06 de mayo de 2020 y 1935 del 20 de mayo de 2020, a través de las cuales decidió suspender los términos “de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias” desde el 17 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020.

1.9. Mediante Auto del 01 de junio de 2020 dentro de los radicados N°2452-20 y 245520 “por medio del cual se solicita documento para mejor proveer ”, el despacho del Magistrado ponente solicitó al Partido Liberal Colombiano certificación ex pedida por el Secretario General del mismo, en la cual se delegue como titular de la acción de protección al señor GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA.

1.10. El 08 de junio de 2020 el Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano, el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO, allegó Resolución N°6083 del 05 de junio de 2020 al Consejo Nacional Electoral “ por medio de la cual se delega el ejercicio de la acción de oposición en el Municipio de Montelíbano – Córdoba al Concejal GABRIEL

ALBERTO CALLE DEMOYA”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución N° 2197 de 2020 Página 10 de 58

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución N° 2197 de 2020 Página 10 de 58

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección del Derecho Funda mental a la Oposición Política presentada por el ciudadano GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 78.291.609, en calidad de concejal por el PARTIDO

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