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CNE - Resolución 2198 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2198 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2198 de 2020 (08 de julio) Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor Juan Pablo Castro Morales a su calidad de miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Ren aciente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. 2751-20. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado el 10 de marzo de 2020, el señor Juan Pablo Castro Morales, solicitó a esta Corporación el re gistro de su renuncia al Partido Colombia Renaciente, en los

siguientes términos: “(…) De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, mediante la presente informo para efectos del registro que he presentado renuncia irrevocable y con efectos inmediatos mi cond ición de integrante d e la Junta Directiva y a la milita ncia del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. (…)” 1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 12 de marzo de 2020 , correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, conocer d el asunto bajo el r adicado número 2751-20. 1.3. Mediante escrito enviado por correo electrónico el día 20 de mayo de 2020, la doctora

Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, conocer d el asunto bajo el r adicado número 2751-20. 1.3. Mediante escrito enviado por correo electrónico el día 20 de mayo de 2020, la doctora Vivian Jhoanna Saa Silva, en su calidad de Secretaria General del Partido Colombia Renaciente, reiteró la solicitud y adjuntó l a c arta de renu ncia del s eñor Juan Pablo Castro Morales, como miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente. 1.4. Mediante Oficio CNE -JERR-169-2020, el Despacho sustanciador solicitó a la Secretaria General del Partido Colombia Renaciente, qu e informara si la organización política realizó un nuevo nombramiento en la Junta Directiva en remplazo del señor Juan Pablo Castro Morales, y que, de haberse efectuado el mis mo, adjuntara los soportes correspondientes para su respectivo registro. 1.5. Mediante escrito enviado por correo electró nico el día 01 de juni o de 2020, la doctora Vivian Jhoanna Saa Silva, en su calidad de Secretaria General del Partido Colombia Renaciente, informó que el cargo que ocupaba el señor Juan Pablo Castro Morales, seResolución No. 2198 de 2020 Página 2 de 7

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor Juan Pab lo Castro Morales a su calidad de miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dent ro del expediente de radicado No. 2751-20. encuentra vacante, puesto que dicho nombramiento debe realizarse en Convención Nacional, según lo estipulado en los Estatutos Internos del Partido.

expediente de radicado No. 2751-20. encuentra vacante, puesto que dicho nombramiento debe realizarse en Convención Nacional, según lo estipulado en los Estatutos Internos del Partido.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009 . El Consejo Nacional E lectoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiz ando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y go zará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguien tes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos elec torales en condiciones de plenas garantías.

(…)

2.1.2. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. (…) Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hay an sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional

de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hay an sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier person a, exigir que se verifique la respectiva inscripció n y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.”

2.1.3. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVI MIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos rep resentantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los e statutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos , así como el registro de sus afilia dos. Corresponde al Consejo N acional Electoral autorizar el registro de los men cionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (negrilla fuera del texto original)Resolución No. 2198 de 2020 Página 3 de 7

cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (negrilla fuera del texto original)Resolución No. 2198 de 2020 Página 3 de 7

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor Juan Pab lo Castro Morales a su calidad de miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dent ro del expediente de radicado No. 2751-20. ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo N acional Electoral c omo designados para dirigirlos y para integrar sus órganos d e gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los d iez (10) días sigui entes a su elección o designación, y aun realizarla si dispo ne de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dent ro de los quince (1 5) d ías siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debid amente inscritas en él. Los p artidos y movimientos políticos ajustarán a sus es tatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las

como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debid amente inscritas en él. Los p artidos y movimientos políticos ajustarán a sus es tatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las de cisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (...)”

3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente, los siguientes: 3.1. Solicitud de inscripción de la renuncia del señor Juan Pablo Castro Morales. 3.2. Escrito enviado vía correo electrónic o el día 20 de mayo de 2020, por la doctora Vivian Jhoanna Saa Silva, en su calidad de Secretaria General del Partido Colombia Renaciente, donde reitera la solicitud de registro de la renuncia del señor Juan Pablo Castro Morales, como Directivo de esa agrupación Política. 3.3. Oficio CNE -JERR-169-2020, don de s e solicita al Partido Colombia Renaciente, si la organización política realizó un nuevo nombramiento en la Junta Directiva en remp lazo del señor Juan Pablo Castro Morales, y que, de haberse efectuado el mismo , adjuntara los soportes correspondientes para su respectivo registro. 3.4. Escrito enviado vía correo electrónico el día 01 de junio de 2020 por la doctora Vivian Jhoanna Saa Silva, en su calidad de Secretaria General del Partido Co lombia Renaciente, donde informó que el cargo que ocup aba el señor Juan Pablo Castro Morales, se encuentra vacante, puesto que dicho nombramiento debe realizarse en Convención Nacional , según lo estipulado en los Estatutos Internos del Partido.

4. CONSIDERACIONES

donde informó que el cargo que ocup aba el señor Juan Pablo Castro Morales, se encuentra vacante, puesto que dicho nombramiento debe realizarse en Convención Nacional , según lo estipulado en los Estatutos Internos del Partido.

4. CONSIDERACIONES El día 10 de marzo de 2020, el señor Juan Pablo Castro Morales, solicitó a esta Corporación el registro de su renuncia a la calidad de miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, aportando copia del escrito radicado ante esa agrupación política.

En el mismo s entido, el día 20 de mayo de 2020, la doctora Vivian Jhoanna Saa Silva, en su calidad de Secretaria General del Partido Colombia Renaciente, reiteró la solicitud de registro yResolución No. 2198 de 2020 Página 4 de 7

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor Juan Pab lo Castro Morales a su calidad de miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dent ro del expediente de radicado No. 2751-20. adjuntó la carta de renuncia del señor Juan Pablo Castro Morales, como miembro d e la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente. Ahora, si bien de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, en principio, son los representantes legales de los partidos o movimientos políticos los que pueden solicitar ante esta Corporación las inscripciones en el Registro Único , entre otros, de la designación y remoción de sus directivos ; dichas organizaciones políticas, en sus Estatutos Internos, pueden establecer que esta función sea delegada a otro órgano interno dentro de los mismos; para el

remoción de sus directivos ; dichas organizaciones políticas, en sus Estatutos Internos, pueden establecer que esta función sea delegada a otro órgano interno dentro de los mismos; para el caso su examine, en los Estatutos del Partido Colombia Renaciente, que fueron registrados y posteriormente reformados de manera parcial, mediante las Resoluciones No. 0575 y 1692 de 2019 por el Consejo Nacional Electoral , se observa que es la Secretaría General el órgano administrativo encargado de sol icitar el mencionado registro, como lo establece el artículo 44 de sus estatutos, así: “(…) ARTÍCULO 44. SECRETARIA GENERAL. Son funciones y deberes de ésta: (…)

4. Expedir las certificaciones de afiliación y r etiro de los milit antes d el PARTIDO COLOMBIA RENA CIENTE, igualmente, expedir las credenciales de asistencia a la Convención Nacional, y responder por su registro. (…)” (negrillas fuera del texto original) De manera que, la doctora Vivian Jhoanna Saa Silva , en su calidad de Secretaria General del Partido Colombia Renaciente, está legitimada ante esta Corporaci ón para realizar la solicitud de registro de renuncia al cargo de Directivo del señor Juan Pablo Castro Morales en el

Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Aclarado lo anterior, s e hace necesario mencionar que la decisión del presente acto administrativo no puede ir más allá de l registro o la negación del registro de la renuncia del miembro directivo en el Registro Único del Partido, es decir, de ninguna manera se menoscaba el derecho de renuncia del solicitante a esa agrupación política, máxime teniendo en cuent a los artículos 10 y 11 del estatuto del Partido Colombia Renaciente, que rezan: “(…)

el derecho de renuncia del solicitante a esa agrupación política, máxime teniendo en cuent a los artículos 10 y 11 del estatuto del Partido Colombia Renaciente, que rezan: “(…) ARTÍCULO 10. RENUNCIA AL PARTIDO. Los militantes el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE son libre s de renunciar si así lo desean, lo harán manifestando su voluntad por escrito ante la dirección municipal, departamental y la Junta Direc tiva del Partido. ARTÍCULO 11. DERECHOS. Todos los miembros del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE cuentan con los siguientes derechos: (…)

9. Renunciar al partido. (…)”Resolución No. 2198 de 2020 Página 5 de 7

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor Juan Pab lo Castro Morales a su calidad de miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dent ro del expediente de radicado No. 2751-20. En el mismo senti do, el Consejo de Estado se pronunció respecto a la renu ncia de la permanecía de una agrupación política, así: “La Real Academia de la Lengua Española, señala de ntro de los significados de la palabra “Renuncia”, el siguiente: “Dimisión o dejación voluntaria de algo que se posee, o del derecho a ello”.

En materia electoral, hablando propiamente de la renuncia que se presenta a seguir perteneciendo a un partido o m ovimiento político, esta se puede considerar como un retiro o abandono consiente y discrecional a contin uar representando los intereses de aquel en el cual una persona natural se encuentra militando; lo anterior, por cuanto la

perteneciendo a un partido o m ovimiento político, esta se puede considerar como un retiro o abandono consiente y discrecional a contin uar representando los intereses de aquel en el cual una persona natural se encuentra militando; lo anterior, por cuanto la Constitución Política en el i nciso primero del artículo 107 garantiza a todos los ciudadanos “…la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

Es entonces la voluntad propia, concebida como la “Elección hecha por el propio dictamen o gusto, sin atención a otro respeto o reparo”, la característica principal de un acto de renuncia y, en tal medida, quien así lo exprese, no puede ser ob ligado a continuar engrosando las filas de una determinada colectividad política, porque aceptar un comportamiento como el descrito, vulneraría en grado sumo la Carta Política.

La Sección Quinta del Consejo de Estado, respetuosa de los derechos ciudadanos, ha considerado que la renuncia a seguir perteneciendo a un partido o movimiento político, para que surta efectos, no puede estar sujeta a que se acepte por la colectividad, pues basta con el hecho de informar el deseo de abandonarla.”1 Por otra parte, y como consecuencia de la mencionada renuncia, es deber de esta Corporación verificar la respectiva inscripción del nuevo miembro de la Junta Directiva de l Partido Colombia Renaciente, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, que expresa: “ARTÍCULO 9o. D IRECTIVOS. Entiéndase po r directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, h ayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gob ierno, administración y

movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, h ayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gob ierno, administración y control. El Consejo N acional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscrip ción si el la no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarl a si dispone de la prueba correspondiente. (…) (negrilla fuera del texto original) Por lo anterior, mediante Oficio CNE -JERR-169-2020, el De spacho Sustanciador solicitó a la Secretaria General del Partido Colombia Renaciente, informar sobre la existencia de un nuevo nombramiento en la Junta Directiva de su agrupaci ón política, y de haberse efectuado, adjuntara los soportes correspondientes par a su re spectivo registro; no obstante, mediante escrito remitido por correo electrónico el día 01 de junio de 2020 , la doctora Vivian Jhoanna Saa Silva, en su calidad de Secretaria General del Partido Colombia Renaciente, informó que el cargo que ocupaba el señor Juan Pablo Castro Morales se encuentra vacante. así: “POR MEDIO DE LA PRESENTE ME PERMITO INFORMAR QUE HASTA LA FECHA EL CARGO DEL SEÑOR JUAN PABLO CASTRO, SE ENCUENTRA VACANTE ESTO DEBIDO A QUE CONFORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO CO LOMBIA RENACIENTE, ESTE N OMBRAMIENTO DEBE REALIZARSE EN CONVENCIÓN NACIONAL, ART. 21; HASTA EL MOMENTO NO S E HA CONVOCADO A

CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA POR PARTE DEL

RENACIENTE, ESTE N OMBRAMIENTO DEBE REALIZARSE EN CONVENCIÓN NACIONAL, ART. 21; HASTA EL MOMENTO NO S E HA CONVOCADO A

CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA POR PARTE DEL

PRESIDENTE DEL PARTIDO, CONFORME AL ART. 20 DE LOS ESTATUTOS.

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Sentencia del 03 de noviembre de

2017. Rad. 20001-23-39-000-2016-00591-02Resolución No. 2198 de 2020 Página 6 de 7

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor Juan Pab lo Castro Morales a su calidad de miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dent ro del expediente de radicado No. 2751-20. DE ESTA FORMA CERTIFI CO QE SE ENC UENTRA VACANTE EL CARGO QUE OCUPABA EL SEÑOR JUAN PABLO CASTRO, CON OCASIÓN A SU RENUNCIA.” Por lo anteri or, la Sala considera que la sol icitud de l registro de la renuncia del señor Juan Pablo Castro Morales a su calidad de miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, se encue ntra aju stada a los establecido en las disposiciones legales y en los Estatutos del mencionado Partido, razón por la c ual se ordenara la inscripción de la misma , en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. De igual forma, se insta al Partido Colombia Renaciente para que al momento de realizarse el

Estatutos del mencionado Partido, razón por la c ual se ordenara la inscripción de la misma , en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. De igual forma, se insta al Partido Colombia Renaciente para que al momento de realizarse el nuevo nombramiento al cargo directivo que ocupada el señor Juan Pab lo Castro Morales, se solicite el registro respectivo ante esta Corporación. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la renuncia del señor Jua n Pablo Castro Morales, identificado con el número de cédula 80.875.965, como miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente.

ARTÍCULO SEGUNDO: INSTAR al Partido Colombia Renaciente, para que cumpla estrictamente lo estipulado en la ley y en sus Estatutos, en relación con el registro de l nuevo nombramiento al cargo directivo que ocupaba el señor Juan Pablo Castro Morales.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, el conten ido de la presente Resolución al señor Juan Pablo Castro Morales, de conformidad con el articulo 67 y siguien tes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta para la respectiva citación, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 68 del mismo Código.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecret aria de esta Corporación, el contenido de la presente Resolución al Partido Colombia Renaciente, de conformidad con el artículo 56 y sig uientes del Cód igo de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso

contenido de la presente Resolución al Partido Colombia Renaciente, de conformidad con el artículo 56 y sig uientes del Cód igo de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los siguientes correos electrón icos autorizados: waltervaled@gmail.com, partidorenaciente@gmail.com y direccion@partidocolombiarenaciente.co.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Na cional Electoral, remitiéndole copia integral de este acto administrativo y del expediente de radicado No. 2751-20.

ARTÍCULO SEXTO: Por Subsecretaría de esta Corporación, librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponer se dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación deResolución No. 2198 de 2020 Página 7 de 7

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor Juan Pab lo Castro Morales a su calidad de miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dent ro del expediente de radicado No. 2751-20. conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil veinte (2020)

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

Dada en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil veinte (2020)

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Virtual del 8 de julio de 2020.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyectó: MACC

Revisó: MAPP/SZCC

Radicado No. 2751-20

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