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CNE - Resolución 2201 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2201 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2201 de 2020 (08 de julio)

Por la cual se SANCIONA a treinta y tres (33) candidatos al Senado de la República y se ABSUELVE al Movimiento Político TODOS SOMOS COLOMBIA –TSC–, avalista d e las candidaturas mencionadas, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de l as elecciones para Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 13658-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislat ivo 1 de 2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 10 de diciembre de 2018, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, oficio CNE-FNFP-5989, mediante el cual se reporta la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos que se relacionan a continuación , avala dos por el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA –TSC, para las elecciones al Senado de la República, con ocasión de los comicios del 11 de marzo de 2018:

No. Nombre del candidato Cédula

SOMOS COLOMBIA –TSC, para las elecciones al Senado de la República, con ocasión de los comicios del 11 de marzo de 2018:

No. Nombre del candidato Cédula

1 DIANA PAOLA ALARCÓN SEVILLANO 52.273.913

2 RICARDO EMERAMO BARRERO FERNÁNDEZ 79.859.870

3 JOSÉ RAMÓN BENAVIDES MARÍN 19.292.542

4 ELIAS ROMAN CASTAÑO PINEDA 71.610.964

5 NULBER DE JESÚS CASTAÑO VÁSQUEZ 98.590.100

6 FARITH CASTRO QUINTERO 12.123.895

7 LUIS HUMBERTO CONTRERAS RINCÓN 13.458.480

8 LEONARDO COTACACHI ESPINOSA 1.010.167.986

9 PABLO EMILIO DÍAZ LARA 78.749.801

10 MARÍA IDALI ESPINOSA GÓMEZ 42.090.495

11 JOSÉ ORLANDO FIGUEROA OSPINA 79.420.513

12 CÉSAR EUGENIO FORTICH PALENCIA 9.092.539

13 ANA CECILIA GARCÍA SÁNCHEZ 51.755.043

14 JORGE LUIS GÓMEZ NIETO 79.443.463

15 MARÍA CRISTINA GRANADOS VELÁSQUEZ 41.675.759

16 MILQUIADES HERNÁNDEZ MARTÍNEZ 7.450.595

17 JOHN RICARDO LONDOÑO PIEDRAHITA 71.713.123

18 SILVIO GUILLERMO LÓPEZ CHAVES 5.379.507

19 HÉCTOR AUGUSTO LORDUY GARCÍA 92.501.326

20 NÉSTOR JAIME LOZANO MURILLO 17.485.012

18 SILVIO GUILLERMO LÓPEZ CHAVES 5.379.507

19 HÉCTOR AUGUSTO LORDUY GARCÍA 92.501.326

20 NÉSTOR JAIME LOZANO MURILLO 17.485.012

21 ANTONIO JOSÉ PABÓN PEDRAZA 13.717.496

22 BERTHA JOSEFA PEÑARANDA PÉREZ 40.917.828

23 MARÍA JOSEFA PÉREZ 31.952.630 24 MARLENE PUENTES JARAMILLO 63.250.988 25 YON JAIRO RAMÍREZ PINZÓN 80.373.989Resolución No. 2201 de 2020 Página 2 de 21

Por la cual se SANCIONA a treinta y tres (33) candidatos al Senado de la República y se ABSUELVE al Movimiento Político TODOS SOMOS COLOMBIA –TSC–, avalista de las candidaturas mencionadas, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de l as elecciones para Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 13658-18.

26 GLORIA MARÍA RODRÍGUEZ DE RUÍZ 41.351.003

27 GUILLERMO DANIEL RODRÍGUEZ BONILLA 10.302.688

28 MAURICIO ALBERTO SALAZAR GUEVARA 79.941.764

29 FREDY HUMBERTO SARMIENTO PERILLA 79.739.915

30 OFELIA VELA ZAMORA 51.628.677

31 SANDRA PATRICIA VÉLEZ SANTA 31.096.459

32 RAFAEL HUMBERTO VILLAMIZAR APONTE 19.131.382

30 OFELIA VELA ZAMORA 51.628.677

31 SANDRA PATRICIA VÉLEZ SANTA 31.096.459

32 RAFAEL HUMBERTO VILLAMIZAR APONTE 19.131.382

33 FABIÁN ALEXIS ZAPATA SÁNCHEZ 13.991.776

1.2. Mediante Acta de Reparto No. 1 del 9 de enero de 2019, le correspondió asumir el conocimiento del presente asunto al Honorable Magistrado Hernán Penagos Giraldo.

1.3. Mediante la Resolución No. 1087 del 20 de marzo de 2019, el Consejo Nacional Electoral ordenó la apertura de investigación administrativa y la formulación de cargos de l os candidatos relacionados y la agrupación política. Los sujetos procesales fueron notificados de esta decisión, conforme a los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los días 23 de abril de 2019 y 21 de mayo de 2019, a través de Aviso y correo electrónico, este último en el caso del Ministerio Público.

1.4. Vencido el plazo de 15 días hábiles para presentar los correspondientes descargos, los sujetos investigados, notificados en l os términos establecidos en la L ey 1437 d e 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) , no presentaron descargos, ni solicitud de pruebas.

1.5. Mediante AUTO-062-HPG-19 del 30 de julio de 2019 , el despacho sustanciador dio apertura al periodo probatorio dentro de la actuación administrativa, expediente radicado No. 13658-18, el cual fue comunicado a los sujetos investigados y al Ministerio Público,

apertura al periodo probatorio dentro de la actuación administrativa, expediente radicado No. 13658-18, el cual fue comunicado a los sujetos investigados y al Ministerio Público, el 23 de agosto de 2019.

1.6. Mediante AUTO-025-HPG-2020 del 28 de enero de 2020, se procedió a correr traslado a los sujetos investigados y al Ministerio Público, por el términ o de 10 días, para que presentaran alegatos de conclusión en los términos señalados por el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 , como último momento de defensa otorgado antes de la adopción de la decisión de fondo. Esta decisión fue notificada los días 6, 14 y 20 de febrero de 2020, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante Aviso y correo electrónico, este último en el caso del Ministerio Público.

1.7. Una vez finalizada la oportunidad para alegar de conclusión, solo el Ministerio Público presentó escrito el 3 de abril de 2020, sin embargo, este fue radicado de manera extemporánea dado que el AUTO -025-HPG-2020 que corrió traslado para alegatos, fue notificado a la Procuraduría General de la Nación, el 6 de febrero de 2020; por lo que el término de los 10 días venció el 20 de febrero del presente año.

II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.Resolución No. 2201 de 2020 Página 3 de 21

II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.Resolución No. 2201 de 2020 Página 3 de 21

Por la cual se SANCIONA a treinta y tres (33) candidatos al Senado de la República y se ABSUELVE al Movimiento Político TODOS SOMOS COLOMBIA –TSC–, avalista de las candidaturas mencionadas, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de l as elecciones para Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 13658-18.

El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos co rresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimien tos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.

las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.

De igual manera, el artículo 109 constitucional, consagra lo siguiente:

“(…) Artículo 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir pú blicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto).

2.2. Ley 1475 de 2011:

“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias p ara

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias p ara la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la pres entación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar laResolución No. 2201 de 2020 Página 4 de 21

Por la cual se SANCIONA a treinta y tres (33) candidatos al Senado de la República y se ABSUELVE al Movimiento Político TODOS SOMOS COLOMBIA –TSC–, avalista de las candidaturas mencionadas, por la vulneración del artículo 25 de la Ley

Por la cual se SANCIONA a treinta y tres (33) candidatos al Senado de la República y se ABSUELVE al Movimiento Político TODOS SOMOS COLOMBIA –TSC–, avalista de las candidaturas mencionadas, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de l as elecciones para Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 13658-18.

responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla fuera de texto).

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los ger entes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes

dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

2.3. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y

PROCEDIMIENTOS.

2.3.1. LEY 130 de 1994:

Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIE NTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y

atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.3.2. LEY 1475 de 2011:

“Artículo 8. Responsabilidad de los partidos . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley”.

“Artículo 10. Faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:Resolución No. 2201 de 2020 Página 5 de 21

Por la cual se SANCIONA a treinta y tres (33) candidatos al Senado de la República y se ABSUELVE al Movimiento Político TODOS SOMOS COLOMBIA –TSC–, avalista de las candidaturas mencionadas, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de l as elecciones para Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 13658-18.

1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de l as elecciones para Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 13658-18.

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los parti dos y movimientos políticos.

2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.

3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, con tra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos.

7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.

8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado;

7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.

8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.

9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de co rrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso. (…)”.

Artículo 12. Sanciones aplicables a los partidos y movimientos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.

4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.

5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y 6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el ext erior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá pres entar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a

presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo. Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en unaResolución No. 2201 de 2020 Página 6 de 21

Por la cual se SANCIONA a treinta y tres (33) candidatos al Senado de la República y se ABSUELVE al Movimiento Político TODOS SOMOS COLOMBIA –TSC–, avalista de las candidaturas mencionadas, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de l as elecciones para Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 13658-18.

cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos. En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el

partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar.

Parágrafo 1o. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán efectos desde su anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

Parágrafo 2o. Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables.

2.4. LEY 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de of icio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que

preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación d e la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.5. RESOLUCIÓN INTERNA No. 3097 DE 2013 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

–CNE

“Artículo Décimo S egundo. Incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994.

elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994.

El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elabo ración y presentación de losResolución No. 2201 de 2020 Página 7 de 21

Por la cual se SANCIONA a treinta y tres (33) candidatos al Senado de la República y se ABSUELVE al Movimiento Político TODOS SOMOS COLOMBIA –TSC–, avalista de las candidaturas mencionadas, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de l as elecciones para Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 13658-18.

informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados conforme a esta última.”

2.6. NORMAS VULNERADAS.

La norma vulnerada con los hechos investigados en la actuación administrativa es el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que trata sobre la administración de los recursos y presentación de informes, norma ya referida en el numeral 2.2., de este acto administrativo.

2.7 JURISPRUDENCIAL

Apartados 81 y 82 de la Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional , en la cual se

de informes, norma ya referida en el numeral 2.2., de este acto administrativo.

2.7 JURISPRUDENCIAL

Apartados 81 y 82 de la Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional , en la cual se revisó la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reg las de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. Magistrado

Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.

III. ACERVO PROBATORIO

Dentro del expediente radicado No. 13658 de 2018, que se tramita por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de campaña, por parte de los candidatos aludidos en el acápite 1.1., de la lista avalada por el Movimiento Político TODOS SOMOS COLOMBIA –TSC–, con ocasión de las elecciones al Senado de la República del año 2018; obra en el expediente, las siguientes pruebas:

3.1. Oficio CNE-FNFP-5989 del 10 de diciembre de 2018, suscrito por el Dr. Julio César García López, asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional ElectoralCNE, en su momento, en el cual se reporta una presunta infracción a lo normado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. (folio 1)

3.2. Documento anexo al oficio CNE-FNFP-5989, en el que se relacionan los candidatos que presuntamente incurrieron en la falta objeto de investigación. (folio 2)

25 de la Ley 1475 de 2011. (folio 1)

3.2. Documento anexo al oficio CNE-FNFP-5989, en el que se relacionan los candidatos que presuntamente incurrieron en la falta objeto de investigación. (folio 2)

3.3. Copia del Formulario E -6 SN, mediante el cual se realizó la inscripción de la lista de candidatos al Senado de la República, avalada por el Movimiento Político TODOS SOMOS COLOMBIA –TSC– en el año 2018 , en el que no se consignó información alguna sobre la cuenta única bancaria y los gerentes de campaña de los investigados. (folios 4 al 27)

3.4. Copia del Formulario E -7 SN, mediante el cual se modificó la lista inicial de candidatos inscritos por el Movimiento Político TODOS SOMOS COLOMBIA –TSC–. (folios 27 al 46)

3.5. Copia del Formulario E-8 SN, el cual contiene la lista definitiva de candidatos inscritos por el Movimiento Político TODOS SOMOS COLOMBIA –TSC–, para las elecciones al Senado de la República del año 2018. (folios 47 y 48)

3.6. Copia del aval otorgado por el Movimiento Político TODOS SOMOS COLOMBIA –TSC–, a los ciudadanos relacionados en el acápite 1.1., quienes conformaron la lista con voto preferente, al Senado de la República. (

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