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CNE - Resolución 2208 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2208 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2208 DE 2020

(09 DE JULIO)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar inv estigación administrativa en contra del señor ALEJANDRO OCAMPO , por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, dentro del expediente con radicado 15054-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constituci ón Política, modificado por el Acto L egislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS:

1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el día 31 de julio de 2019 el señor DARIO FERNANDO DAZA DORADO Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Cont rol del municipio de Santiago de Cali (Valle del Cauca ), remitió Informe de Propaganda Electoral Extemporánea por la presunta realización de publicidad electoral anticipada en el municipio de Cali (Valle):

Extracto: Informe de Elementos Publicitarios Secretaría de Inspección, Vigilancia y Control.

“ (...)

Dando cumplimiento a la Circular No. 003 del 20 de marzo de 2019 de prop aganda Electoral Extemporánea Remitido por El Consejo Nacional Electoral, se le ha hecho llegar 2 informes, el primer informe con No. Radicado 201941610600036681 y el segundo informe con No. Radicado 201941610600046411 correspondiente al

Electoral Extemporánea Remitido por El Consejo Nacional Electoral, se le ha hecho llegar 2 informes, el primer informe con No. Radicado 201941610600036681 y el segundo informe con No. Radicado 201941610600046411 correspondiente al control y verificación de elementos Publicitarios instalados con Propaganda Electoral en Santiago de Cali. Igualmente se anexa copia del informe enviado por la Subdirección de Espacio P úblico y Ordenamiento Urbaní stico relacionado con el mismo tema bajo el No. Radicado 201941320300012844.Es de anotar que en la copia del informe enviado por la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico existen 5 vallas que ya fueron reportadas al Consejo. .

(...)”

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 06 de agosto de 2019, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento del expediente con radicado número 15054-19.Resolución 2208 de 2020 Página 2 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar invstigación administrativa en contra del señor ALEJANDRO OCAMPO, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral , dentro del expediente con radicado 15054-19.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresp onden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opini ón política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. LEY 130 de 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTICULO 22. UTILIZACION DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN . Los partidos, movi mientos y candidatos a cargo de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos de la presente le. (…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda

divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos de la presente le. (…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que r ealicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” Subrayado fuera de texto.

2.2.2. LEY 1475 de 2011 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución 2208 de 2020 Página 3 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar invstigación administrativa en contra del señor ALEJANDRO OCAMPO, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral , dentro del expediente con radicado 15054-19.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la f echa de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la f echa de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación . En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logot ipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” Subrayado fuera de texto.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. En el expediente se relacionó la siguiente imagen:Resolución 2208 de 2020 Página 4 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar invstigación administrativa en contra del señor ALEJANDRO OCAMPO, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral , dentro del expediente con radicado 15054-19.

4. CONSIDERACIONES

4.1. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral por mandato del artículo 265 constitucional tiene a su cargo, la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral; así mismo, le corresponde v elar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad. En este sentido, debe ser garante porque una de las principales actividades de las campañas electorales, como la propaganda electoral, regulada en el artículo 35 de la Ley 1475 de

corresponde v elar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad. En este sentido, debe ser garante porque una de las principales actividades de las campañas electorales, como la propaganda electoral, regulada en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se realice con respeto a los límites que dicha disposición jurídica impone. Así las cosas, para determinar si en el caso sub exámine existió algún tipo de publicidad presuntamente capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula la materia, previo a analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que pueden configurar la conducta objeto de reproche, resulta imperioso precisar a propósito del concepto de propaganda electoral, que la misma se caracteriza por:

  1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen.
  1. Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada
  1. Se despliega con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
  1. Únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación socialResolución 2208 de 2020 Página 5 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar invstigación administrativa en contra del señor ALEJANDRO

de comunicación socialResolución 2208 de 2020 Página 5 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar invstigación administrativa en contra del señor ALEJANDRO OCAMPO, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral , dentro del expediente con radicado 15054-19.

  1. Únicamente podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de la propaganda que se haga empleando el espacio público.

Corolario de los elementos propios de la propaganda electoral, resulta pertinente dilucidar lo que se entiende por desplegar una actividad publicitaria o de propaganda propiamente dicha a efectos de comprender el concepto de propaganda electoral a la luz del artículo 35 de la Ley 1475. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define la propaganda como la “[a]acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su turno, define la publicidad como el “[c]conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos.” o la “[d]divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc. “ En este sentido, es claro que para que se configure la propaganda, se requiere de una actividad que difunda masiva y públicamente la información y a su vez, que la misma te nga la capacidad de generar un impacto para el público que la recibe. Al respecto, esta Corporación ha manifestado:

"(...) En este sentido, la propaganda electoral se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios

la capacidad de generar un impacto para el público que la recibe. Al respecto, esta Corporación ha manifestado:

"(...) En este sentido, la propaganda electoral se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios de comunicación que permitan impactar a las personas, sin que medie su voluntad. Esta propaganda solo es permitida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.

Ahora bien, no toda invitación a votar está limitada a ntes de los tres meses anteriores al debate electoral, puesto que no podría sancionarse la invitación a votar por una candidatura que personalmente, de manera verbal o escrita, un ciudadano hace a otro en comunicación privada, como tampoco aquella que se conoce en desarrollo del derecho a informar , sino solamente aquellas invitaciones o propagandas que se realicen utilizando medios de comunicación que impacten al público de manera general. "1. (Subrayado y negrillas fuera de texto)

Visto lo anterior, se an alizará el acervo probatorio allegado con el fin de establecer, en el caso en concreto, si existen elementos que permitan inferir la presunta ocurrencia de

1 Consejo Nacional Electoral Resolución 603 del 3 de mayo de 2012. M.P. José Joaquín Vives Pérez.Resolución 2208 de 2020 Página 6 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar invstigación administrativa en contra del señor ALEJANDRO OCAMPO, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral , dentro del expediente con radicado 15054-19.

propaganda electoral, si la misma se realizó trasgrediendo los límites temporales y quien o quienes son los presuntos responsable por tal acción.

con radicado 15054-19.

propaganda electoral, si la misma se realizó trasgrediendo los límites temporales y quien o quienes son los presuntos responsable por tal acción.

4.2. CASO CONCRETO

En el sub lite, el Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de la ciudad de Santiago de Cali, señor DARÍO FERNANDO DAZA DORADO denunció mediante Informe Técnico y en cumplimiento de la Circular 003 del 20 de marzo de 2019 la presunta realización de propaganda el ectoral anticipada por el aspirante a la Gobernaci ón del V alle del Cauca ALEJANDRO OCAMPO suministrando fotografías donde aparece relacionado su nombre con el slogan en la parte inferior “Por un valle + humano + verde y sin corrupción ” que constituyen publicidad el ectoral extemporánea, pues la fotografía de la valla fue tomada el 18 de julio de 2019, es decir, antes de l término de los 3 meses que señala el artícu lo 35 de de la Ley 1475 de 2011, como legítimo para esta clase de actuación.

Ahora bien, es necesario precisar que la intención del legislador en la redacción de los artículos 24 de la Ley 130 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , no es otro que el de salvaguardar los principios de igualdad, transparencia y moralidad en las contiendas electorales, mediante el establecimiento de unos límites temporales, cuyo extremo inicial coincide con el último día que habilita a los ciudadanos a inscribir su candidatura, con el objetivo de que los candidatos inicien la contienda en igualdad de condiciones. Los precitados artículos disponen que la propaganda electoral toda publicidad se realice con

que habilita a los ciudadanos a inscribir su candidatura, con el objetivo de que los candidatos inicien la contienda en igualdad de condiciones. Los precitados artículos disponen que la propaganda electoral toda publicidad se realice con la finalidad de obtener el voto de los ciudadanos, entre otros, a favor de listas o candidatos a cargos de elección popular. De ahí que, deban concurrir los dos presupuestos para que se cumpla esta disposición legal, esto es, que la publicidad sea tendiente a ganar adeptos para una eventual votación y dos, que el aspirante o la lista de aspirantes ef ectivamente se inscriba para participar en una elección popular. Así las cosas, en caso que la persona que presuntamente realizó propaganda electoral a favor propio o de un tercero que no materializó su candidatura, no genera un verdadero desequilibro en la actividad electoral – fin último de la norma – y por ende, no habrá incurrido en la violación de la pluricitada normativa.

En el caso particular, vale la pena advertir que una vez verificado el sistema de información de inscripción de candidatos, se e stableció que el investigado no participó como candidato a la gobernación del Valle del Cauca en las elecciones de Autoridades Locales de 2019. Por loResolución 2208 de 2020 Página 7 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar invstigación administrativa en contra del señor ALEJANDRO OCAMPO, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral , dentro del expediente con radicado 15054-19.

anterior, no encuentra esta Corporación que se constituya violación alguna a la normativa electoral, toda vez que el ciudadano no se presentó en la contienda electoral. Lo anterior, sin per juicio facultad que tiene el Consejo Nacional Electoral de ordenar las

anterior, no encuentra esta Corporación que se constituya violación alguna a la normativa electoral, toda vez que el ciudadano no se presentó en la contienda electoral. Lo anterior, sin per juicio facultad que tiene el Consejo Nacional Electoral de ordenar las medidas preventivas de naturaleza de policía administrativa a las que haya lugar, ante una eventual actuación que vulnere el normal desarrollo de los procesos electorales, tendientes al restablecimiento del equilibrio en la contienda electoral . Lo anterior, de conformidad con las facultades otorgadas a través del artículo 265 constitucional y el artículo 2º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por lo visto , la Sala no encuentra mérito suficiente para continuar con la actuación administrativa, motivo por el cual se ordenará el archivo del expediente de radicado 1 505419.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : ABSTENERSE de iniciar invstigación administrativa en contra del señor ALEJANDRO OCAMPO , por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda el ectoral y se decretan algunas pruebas dentro del expediente con radicado

15054-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a través de la Registraduría especial de Cali de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 7 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de los Con tencioso Administrativo a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de la Alcaldía de Santiago de Cali en el Centro

Administrativo Municipal CAM Torre Alcaldía Piso 04.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecreataría de la Corporación

al MINISTERIO PÚBLICO

Administrativo Municipal CAM Torre Alcaldía Piso 04.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecreataría de la Corporación

al MINISTERIO PÚBLICO

ARTÍCULO CUARTO: Por la Subsecretaría de la Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente re solución procede el recurso de reposición que deberá interponerse ante esta Corporación dentro de los 10 días siguientes a su notificación de conformidad con los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.Resolución 2208 de 2020 Página 8 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar invstigación administrativa en contra del señor ALEJANDRO OCAMPO, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral , dentro del expediente con radicado 15054-19.

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente de radicado No. 15054-19 una vez en firme este proveído.

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil veinte (2020)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 09 de Julio de 2020

Ausente: Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega

Aclara Voto: Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 2019000010785-00

Proyectó: Aldo Guarín

Revisó: Alix Gómez

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