CNE - Resolución 2209 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2209 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2209 de 2020 (09 de julio) Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte de l señor Alfredo Navarro en el Municipio de Ciénaga – Magdalena, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 9272-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con la ley 130 de 1994 y la ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante queja remitida por competencia por la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, bajo el radicado N° 201900009272-00, el día 31 de mayo de 2019 , se informó por parte del ciudadano FARID YESID MANGA ALTAMAR una presunta vulneración a las normas que rigen la publicidad electoral por parte del señor ALFREDO NAVARRO , en el Municipio de CiénagaDepartamento de Magdalena, en los siguientes términos: “(…)HECHOS Por medio de la presente les solicito encarecidamente se tomen las medidas pertinentes para que en un plano de igualdad y respeto por la norma electoral se adopten medidas cautelares urgentes en cuanto a las vallas y/o muros publicitarios que de forma extemporánea y con violación a la Ley 1475 de 2011, 130 de 1994,
adopten medidas cautelares urgentes en cuanto a las vallas y/o muros publicitarios que de forma extemporánea y con violación a la Ley 1475 de 2011, 130 de 1994, 140 de 1994 y la Resolución Nro. 0715 de 2019 del Consejo Nacional Electoral se vienen presentando en este Municipio, así mismo una vez reciba la presente queja y/o DENUNCIA LA REMITA AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL todo esto para que ejerza su facultad sancionatoria con respecto a estas violaciones que se vienen presentando de forma ostensible en el Municipio de Ciénaga-Magdalena. De forma detallada e individual indicaremos el número de muros o vallas que tiene cada aspirante y donde se encuentran ubicadas (…) ALFREDO NAVARRO: utiliza el eslogan o mensaje publicitario que indica “ES GENTE BUENA”, es concejal actual del partido liberal colombiano y aspira nuevamente al concejo por el mismo partido, sus muros y vallas se encuentran ubicados en: 1Carrera 9 entre calle 16 y 15 tiene dos muros. 2Carrera 20 entre calle 9 y 10. 3Carrera 10 entre calle 11 y 10 tiene una valla y un muro.(…)”Resolución No.2209 de 2020 Página 2 de 10
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor Alfredo Navarro en el Municipio de Ciénaga – Magdalena, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 9272-19. 1.2. Por reparto int erno de negocios, efectuado el 10 de junio de 2019, correspondió al
archivo del expediente radicado No. 9272-19. 1.2. Por reparto int erno de negocios, efectuado el 10 de junio de 2019, correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, conocer del a sunto bajo el radicado número 9272-19.
1.3. Mediante Auto emitido por el Despacho Sustanciador el 17 de junio de 2019, se AVOCÓ CONOCIMIENTO y ordenó la APERTURA DE INDAGACION PRELIMINAR del asunto bajo radicado 9272-19, por la presunta transgresión de las normas que rige n la propaganda electoral extemporánea y se adoptaron otras disposiciones. 1.4. La Registraduria Especial de Ciénaga – Magdalena, me diante oficio 067 allegó constancia de notificación por aviso al indagado, del Auto del 17 de junio de 2019 expedido por el Despacho Sustanciador e informe de la diligencia de inspección ocular realizada en el Municipio de Ciénaga, Magdalena. 1.5. Mediante Auto del 09 de marzo de 2020, el Despacho sustanciad or decretó la práctica de una prueba para un mejor proveer y comisionó a un funcionario adscrito al Consejo Nacional Electoral para que revisara el listado de los candidatos inscritos para participar en la contienda electoral del 27 de octubre de 2019 , verificándose que el señor ALFREDO NAVARRO no se inscribió como candidato a ningún cargo de elección popular o corporación pública en el Municipio de Ciénaga, Departamento del Magdalena.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCION POLITICA
NAVARRO no se inscribió como candidato a ningún cargo de elección popular o corporación pública en el Municipio de Ciénaga, Departamento del Magdalena.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCION POLITICA
"Articulo 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a el los corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías ..." (…) R esaltados propios.”
2.2. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 23. DIVULGACIÓN POLÍTICA. Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los divers os asuntos de interésResolución No.2209 de 2020 Página 3 de 10
difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los divers os asuntos de interésResolución No.2209 de 2020 Página 3 de 10
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor Alfredo Navarro en el Municipio de Ciénaga – Magdalena, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 9272-19. nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo.” “Artículo 24. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”. “ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pa sacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los Alcaldes señalarán los sitios públicos aut orizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos q ue hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.” “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos (COP.
estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos (COP. $13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento s cuarenta y siete pesos (COP $139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
LEY 1475 de 2011 “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoralResolución No.2209 de 2020 Página 4 de 10
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor Alfredo Navarro en el Municipio de Ciénaga – Magdalena, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 9272-19.
rigen la propaganda electoral por parte del señor Alfredo Navarro en el Municipio de Ciénaga – Magdalena, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 9272-19. el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fe cha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción” “Artículo 35. Propaganda Electoral . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en bla nco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votac ión, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registra dos ante el Consejo Nacional Electoral por los
realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registra dos ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos po líticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
3. ACERVO PROBATORIO 3.1 Imágenes fotográficas adjuntas al escrito de denuncia:Resolución No.2209 de 2020 Página 5 de 10
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor Alfredo Navarro en el Municipio de Ciénaga – Magdalena, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 9272-19.Resolución No.2209 de 2020 Página 6 de 10
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor Alfredo Navarro en el Municipio de Ciénaga – Magdalena, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 9272-19.
3.2. Informe realizado por la Registradora Especial de Ciénaga – Magdalena, en el que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo cuarto del Auto del 17 de junio de 2019, indicó lo siguiente: “(…) El día viernes 14 de febrero se hizo inspección ocular a las siguientes direcciones:
cumplimiento a lo ordenado en el artículo cuarto del Auto del 17 de junio de 2019, indicó lo siguiente: “(…) El día viernes 14 de febrero se hizo inspección ocular a las siguientes direcciones:
- Carrera 9 entre calle 16 y 15
- Carrera 20 entre calle 9 y 10.
- Carrera 10 entre calle 11 y 10
Una vez hechas las visitas se puede constatar que no encontré publicidad política en ninguna de los tres sitios ya mencionados. (…)” 3.3. Informe de la funcionaria Neury Johana Caviedes Castro, adscrita al Co nsejo Nacional Electoral, de la prueba decretada mediante el Auto del 09 de marzo de 2020.
4. CONSIDERACIONES La divulgación de propaganda electoral tiene sustento Constitucional en los artículos 20 y 111 de la Carta Política, en la medida que estas normas garantizan libertad a toda persona de expresarse y difundir sus opiniones, adicionalmente, reconocen a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica el derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético.
No obstante, el ejercicio de tales derechos no es absoluto. Como bien lo precisa el mismo texto constitucional su ejercicio puede ser limitado por la Ley en aras de garantizar y hacer efectivos otros derechos fundamentales. Bajo esta consideración, con el fin de garantizar laResolución No.2209 de 2020 Página 7 de 10
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor Alfredo Navarro en el Municipio de Ciénaga – Magdalena, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 9272-19.
rigen la propaganda electoral por parte del señor Alfredo Navarro en el Municipio de Ciénaga – Magdalena, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 9272-19. libertad del elector, la igualdad de condiciones entre los candidatos y la moralidad pública, el legislador estableció un término que limitó la posibilidad de realizar propaganda electoral. En este contexto, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, define la propaganda electoral como: “toda forma de publicidad realizada con el fin obtener voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción los mecanismos de participación ciudadana” De conformidad con el artículo citado, la propaganda electoral tiene las siguientes características: i) Puede ser divulgada por cualquier persona natural o jurídica. ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad. iii) Tiene por objeto obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. iv) Está limitada en el tiempo. Así las cosas, establece el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que la propaganda a través de los medios de comunicación social, únicamente podrá realizarse dentro los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, así como aquella prop aganda que se difunda empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. Es decir que, la propaganda electoral puede entenderse, entonces, como la difusión de mensajes a través de cu alquier forma de publicidad -avisos, cuñas radiales, vallas
anteriores a la fecha de la respectiva votación. Es decir que, la propaganda electoral puede entenderse, entonces, como la difusión de mensajes a través de cu alquier forma de publicidad -avisos, cuñas radiales, vallas publicitarias, plegables, murales, afiches, entre otras -, con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política determinada, o dicho de otra forma, es aquella que busca da r a conocer la campaña electoral de un candidato o de una opción política específica con el propósito de adquirir el apoyo del electorado expresado en las urnas, mediante la utilización de medios con capacidad de influir en el electorado. Ahora bien, la propaganda electoral no necesariamente tiene que llevar mensajes explícitos solicitando el apoyo ciudadano, pues también hay campañas publicitarias en las que de manera indirecta se induce al potencial elector apoyar una opción política determinada, por ejemplo, con nombres, frases, saludos, etcétera. En tal sentido, la publicidad política puede divulgarse de manera directa o indirecta, bien sea para dar a conocer una participación en los próximos comicios o para mejorar el posicionamiento político con relación una candidatura de elección popular.Resolución No.2209 de 2020 Página 8 de 10
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor Alfredo Navarro en el Municipio de Ciénaga – Magdalena, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 9272-19. Otro caso, es la denominada propaganda expectativa, en la cual se aplican estrategias publicitarias para impactar y generar recordación en el electorado en busca de apoyo para futuras aspiraciones políticas, adquiriendo de tal manera atención especial de la comunidad
Otro caso, es la denominada propaganda expectativa, en la cual se aplican estrategias publicitarias para impactar y generar recordación en el electorado en busca de apoyo para futuras aspiraciones políticas, adquiriendo de tal manera atención especial de la comunidad a fin de inducir gradualmente al elector a apoyar una opción política. En todo caso, cualquier mecanismo de publicidad que se realice por fuera del término fijado en la normativa electoral relacionada, resulta violatorio de la misma y será sancionado por la Corporación.
5. CASO CONCRETO
El asunto Sub lite, tiene origen en la queja remitida por la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación , con la cual se puso en conocimiento de esta Corporación la presunta publicidad electoral extemporánea en el municipio de Ciénaga - Departamento del Magdalena por parte del señor ALFREDO NAVARRO, referente a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019.
Como primera medida es necesario mencionar que , el Despacho Sustanciador en aras de garantizar el derecho al debido proceso y el derecho de defensa adelantó las averiguaciones necesarias, para determinar si efectivamente existió propaganda electoral extemporánea.
Como consecuencia de lo anterior, se profirió Auto del 17 de junio de 2019, ordenando, entre otros, escuchar en versión libre de apremio al implicado y realizar inspección ocular en el Municipio de Ciénaga – Magdalena, con el fin corroborar los hechos objeto de la denuncia.
Así las cosas, mediante oficio 067 la Registraduria Municipal de Ciénaga – Magdalena, allegó a esta Corporación constancia de fijación de la notificación por aviso del Auto ya citado, al
Así las cosas, mediante oficio 067 la Registraduria Municipal de Ciénaga – Magdalena, allegó a esta Corporación constancia de fijación de la notificación por aviso del Auto ya citado, al ciudadano ALFREDO NAVARRO, notificación que se surt ió el 21 de febrero de 2020 , sin embargo, el indagado no rindió su versión libre. Además, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo cuarto, remitió informe de la inspección ocular realizada el 14 de febrero de 2020, donde indicó que una vez visitadas las direcciones establecidas en la denuncia, se pudo constatar que no había publicidad política alguna.
Ahora bien, analizado el material probatorio aportado por el denunciante, se observan cinco fotografías de murales donde se lee la frase: “SOY GENTE BUENA” , no obstante, de las mismas no es posible establecer el responsable de la conducta, pues no se observó junto a los murales ningún nombre de candidato o cargo de elección popular o algún indicio que permita relacionar dicha frase con el señor ALFREDO NAVARRO.Resolución No.2209 de 2020 Página 9 de 10
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor Alfredo Navarro en el Municipio de Ciénaga – Magdalena, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 9272-19. Aunado a lo anterior, el Despacho Sustanciador, de manera oficiosa, consultó el registro de los candidatos inscritos para las elecciones del año 2019 y verificó que el señor ALFREDO NAVARRO no se inscribió como candidato al Concejo del Municipio de Ciénagalos candidatos inscritos para las elecciones del año 2019 y verificó que el señor ALFREDO NAVARRO no se inscribió como candidato al Concejo del Municipio de CiénagaDepartamento del Magdalena.
De manera que, en el caso sub examine, no existen elementos mínimos de juicio, así como tampoco pruebas, siquiera sumarias, que permitan establecer que el ciudadano ALFREDO NAVARRO es responsable de haber trasgredido las normas sobre propaganda electoral. Téngase en cuenta que, conforme lo establece la Ley 962 de 2005 artículo 81, toda denuncia o queja para ser admitida por la jurisdicción correspondiente debe contener unos requisitos mínimos, y el artículo 164 del Código General del Proceso, impone la “NEC ESIDAD DE LA PRUEBA”, según la cual “ toda decisión debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso .”., siendo necesario entonces que exista prueba en la que pueda fundarse toda decisión y además que el escrito de queja contenga elementos mínimos que puedan referirse a casos concretos, hechos o personas claramente identificables. De manera que, esta Corporación dará por terminada la actuación administrativa adelantada por la presunta violación a las normas relativas a publicidad e lectoral por parte del señor ALFREDO NAVARRO y ordenará el archivo del respectivo expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta violación a las normas relativas a publicidad electoral por parte del señor ALFREDO NAVARRO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
la presunta violación a las normas relativas a publicidad electoral por parte del señor ALFREDO NAVARRO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente radicado No. 9272-19, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído al señor FARID YESID MANGA ALTAMAR , por conducto de la Subsecretar ía de la Corporación, quien autorizó ser notificado al correo electrónico: yesid.manga@hotmail.com , de conformidad con el articulo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído al señor ALFREDO NAVARRO, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación , de conformidad con elResolución No.2209 de 2020 Página 10 de 10
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor Alfredo Navarro en el Municipio de Ciénaga – Magdalena, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 9272-19. inciso segundo del articulo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR al Ministerio Público al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que, de conformidad c on lo previsto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que, de conformidad c on lo previsto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá., D.C a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil veinte 2020.
HERNAN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobada Sala virtual09 julio de 2020.
Ausente: H.M. Renato Rafael Contreras Ortega
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General
Proyectó: NJCC
Revisó: MAPP/SZCC
Radicado: 9272-19.