CNE - Resolución 2211 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2211 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2211 DE 2020
(09 DE JULIO)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral en el Municipio de Becerril – Cesar, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con número de radicado 1722-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el día 15 de febrero de 2019, el señor ELISEO PEÑALOZA RODRIGUEZ interpuso queja por el presunto incumplimiento der las normas de propaganda electoral, de la siguiente manera:
“(…)En la Ley 1475 de 14 de julio de 2011, refiriéndose a la publicidad política y el tiempo en la que está permitido hacer propaganda políti ca o anuncios que motiven a los ciudadanos a inclinarse a cierto candidatos o grupos políticos, la ley establece ciertas normas y parámetros en las cuales hay que regirse; en el caso de las elecciones regionales y locales para el año 2019 están permitidos solo a partir del 20 de julio del presente año, hoy vemos como Becerril está lleno de publicidad política extemporánea. Como la precipitada ley menciona que la denuncia para hacer retirar toda propaganda política y sancionar a los infractores de la ley, hay que hacerla en la alcaldía en la Registraduría y en la comisión nacional electoral, hoy
denuncia para hacer retirar toda propaganda política y sancionar a los infractores de la ley, hay que hacerla en la alcaldía en la Registraduría y en la comisión nacional electoral, hoy solicito de forma muy respetuosa ser llame a los actores políticos del municipio para que retiren la publicidad en mención y nos permitan gozar de un ambiente sano, limpio y puro sin contaminación visual y solo hasta cuando esté permitido coloque la publicidad y se les advierta retirarla una vez cumpla su ciclo …” (sic).
1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el día 21 de febrero de 2019, le correspondió al Honorable Magistrado CESAR A UGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del asunto bajo radicado No. 1722-19.
1.3. Mediante Resolución 3071 de 2019 de 10 de julio de 2019, se ordenó Abrir indagación preliminar y decretar pruebas por la presunta propaganda electoral anticipada en el Municipio de Becerril – César.Resolución 2211 de 2020 Página 2 de 9
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral en el Municipio de Becerril – Cesar, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con número de radicado 1722-19.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. - Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará
“ARTÍCULO 265. - Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, dir ectivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni superior a cient o treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilid ad de las entidades financieras (…)”
2.1.3. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOResolución 2211 de 2020 Página 3 de 9
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral en el Municipio de Becerril – Cesar, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con número de radicado 1722-19.
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos
expediente con número de radicado 1722-19.
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluida s las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”
2.2. De la Propaganda Electoral
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”
2.2. De la Propaganda Electoral
2.2.1. Ley 130 de 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.2.2. Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaci ones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los sím bolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.3. DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBAResolución 2211 de 2020 Página 4 de 9
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral en el Municipio de Becerril – Cesar, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con número de radicado 1722-19.
2.3.1.LEY 1564 DE 2012 “ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho”. “ARTÍCULO 167. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte,
de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con e l material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares. Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción previstas en este código. Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. En la denuncia del señor ELISEO PEÑALOZA RODRIGUEZ , se allega la siguiente imagen:Resolución 2211 de 2020 Página 5 de 9
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral en el Municipio de Becerril – Cesar, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con número de radicado 1722-19.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Sobre la propaganda electoral
normativa sobre propaganda electoral en el Municipio de Becerril – Cesar, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con número de radicado 1722-19.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Sobre la propaganda electoral
El Consejo Nacional Electoral por mandato del artículo 265 constitucional tiene a su cargo, la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral; así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad. En este sentido, debe ser garante porque una de las principales actividades de las campañas electorales, como la propaganda electoral, regulada en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se realice con respeto a los límites que dicha disposición jurídica impone.
Así las cosas, para determinar si en el caso sub exámine existió algún tipo de publicidad presuntamente capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula la materia, previo a analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que pueden configurar la conducta objeto de reproche, resulta imperioso precisar a propósito del concepto de propaganda electoral, que la misma se caracteriza por:
- Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen.
- Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada
- Se despliega con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
- Únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social
- Únicamente podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriore s a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de la propaganda que se haga empleando el espacio público.
Corolario de los elementos propios de la propaganda electoral, resulta pertinente dilucidar lo que se entiende por desplegar una actividad publicitaria o de propaganda propiamente dichaResolución 2211 de 2020 Página 6 de 9
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral en el Municipio de Becerril – Cesar, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con número de radicado 1722-19.
a efectos de comprender el concepto de propaganda electoral a la luz del artículo 35 de la Ley 1475.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define la propaganda como la “[a]acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su turno, define la publicidad como el “[c]conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos.” o la “[d]divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc. “
En este sentido, es claro que para que se configure la propaganda, se requiere de una actividad
carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc. “
En este sentido, es claro que para que se configure la propaganda, se requiere de una actividad que difunda masiva y públicamente la información y a su vez, que la misma tenga la capacidad de generar un impacto para el público que la recibe.
Al respecto, esta Corporación ha manifestado:
"(...) En este sentido, la propaganda electoral se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios de comunicación que permitan impactar a las personas, sin que medie su voluntad. Esta propaganda solo es permitida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.
Ahora bien, no toda invitación a votar está limitada antes de los tres meses anteriores al debate electoral, puesto que no podría sancionarse la invitación a votar por una candidatura que personalmente, de manera verbal o escrita, un ciudadano hace a otro en comunicación privada, como tampoco aquella que se conoce en desarrollo del derecho a informar , sino solamente aquellas invitaciones o propagandas que se realicen utilizando medios de comunicación que impacten al público de manera general. "1. (Subrayado y negrillas fuera de texto)
Visto lo anterior, se analizará el acervo probatorio allegado con el fin de establecer, en el caso concreto, si existen e lementos que permitan inferir la presunta ocurrencia de propaganda electoral, si la misma se realizó trasgrediendo los límites temporales y quién o quiénes son los presuntos responsable por tal acción.
4.2. CASO CONCRETO
El señor ELISEO PEÑALOZA RODRIGUEZ interpuso queja por el presunto incumplimiento
presuntos responsable por tal acción.
4.2. CASO CONCRETO
El señor ELISEO PEÑALOZA RODRIGUEZ interpuso queja por el presunto incumplimiento de las normas de propaganda electoral en el Municipio de Becerril – Cesar, como prueba de la infracción, aportó una fotografía de un mural en la que se visualiza la expresión “EL YUKPA
1 Consejo Nacional Electoral Resolución 603 del 3 de mayo de 2012. M.P. José Joaquín Vives Pérez.Resolución 2211 de 2020 Página 7 de 9
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral en el Municipio de Becerril – Cesar, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con número de radicado 1722-19.
VA – UN ALCALDE PARA TOD OS – APOYA DANIEL ORTÍZ” acompañado del logo del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS.
Mediante el artículo cuarto de la Resolución 3071 de 2019 se solicitó al señor ELISEO PEÑALOZA RODRIGUEZ la ampliación de la denuncia instaurada con el fin de corroborar la identidad de los sujetos presuntamente responsables estos son; los señores “YUKPA” y Daniel Ortíz, así como la información para localizar a dichos ciudadanos. Sin embargo, estos elementos no fueron allegados a la actuación administrativa.
Entre las ordenes emitidas, se ordenó a la Alcaldía la verificación y retiro inmediato del mural señalado por el denunciante. De igual forma se solicitó al Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS informar a esta Corporación si ha otorgado avales o si tiene intención de inscribir
señalado por el denunciante. De igual forma se solicitó al Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS informar a esta Corporación si ha otorgado avales o si tiene intención de inscribir candidato a la alcaldía de Becerril, de existir, el nombre del candidato. También, se le preguntó si conoce al ciudadano Daniel Ortiz, a lo que respondió:
“(…)
El Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS no ha otorgado aval, así como tampoco, tiene la intención de inscribir candidato a la alcaldía de Becerril – Cesar porque los plazos para la inscripción del candidato ya expiro conforme al Calendario Elect oral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2. Cuál es el nombre de la persona a la que esa colectividad respalda.
Si bien, el Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS inscribió lista al Concejo en Becerril, esta no estableció acuerdos de coalición con otros partidos o movimientos políticos, asi como tampoco, acuerdo de adhesión.
3. Si conoce al ciudadano Daniel Ortiz Una vez consultado con el Comité Ejecutivo Departamental del Cesar y Municipal de Becerril, nos manifiestan que no conocen al ciudadano Daniel Ortiz (…)”.
Es importante señalar que, la Ley 962 de 2005 artículo 81, dispone unos requisitos mínimos que debe contener una denuncia o queja para ser admitida por la jurisdicción correspondiente y el articulo 164 del Código General del Proceso que impone la “NECESIDAD DE LA PRUEBA”, según la cua l “ toda decisión debe fundarse en las pruebas regulares y oportunamente allegadas al proceso ”. Por lo anterior, es importante precisar que frente a las
y el articulo 164 del Código General del Proceso que impone la “NECESIDAD DE LA PRUEBA”, según la cua l “ toda decisión debe fundarse en las pruebas regulares y oportunamente allegadas al proceso ”. Por lo anterior, es importante precisar que frente a las afirmaciones como las hechas, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagr an el efec to jurídico que ellas persiguen, pues las mismas permiten determinar circunstancias relevantes como modo, tiempo y lugar, para que éste despacho pueda iniciar actuación administrativa.Resolución 2211 de 2020 Página 8 de 9
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral en el Municipio de Becerril – Cesar, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con número de radicado 1722-19.
No obstante, a pesar de haber hecho las diligencias necesarias para determinar la veracidad de la denuncia e intentar determinar los elementos necesarios y acudir al Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, el Despacho analizó las bases de datos y el sistema de información para inscripción de candidatos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se pudo constatar que el Partido anteriormente mencionado no tuvo candidato inscrito.
Así las cosas, teniendo en cuenta que, el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS no postuló candidato para participar en la contienda electoral de 2019 , que se ejercieron las acciones tendientes a remover la publicidad aludida y ante la imposibilidad de individualizar al señor Daniel Ortiz, no es posible continuar con la Actuación Administrativa. En consecuencia,
postuló candidato para participar en la contienda electoral de 2019 , que se ejercieron las acciones tendientes a remover la publicidad aludida y ante la imposibilidad de individualizar al señor Daniel Ortiz, no es posible continuar con la Actuación Administrativa. En consecuencia, se ordenará el archivo del expediente de radicado 1722-19
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DA POR TERMINADA la actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral en el Municipio de Becerril – Cesar, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con número de radicado 1722-19.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según sea el caso, a quienes se relacionan a continuación:
1. ELISEO PEÑALOZA RODRIGUEZ, en el correo electrónico tio_cheo745@hotmail.com
2. Al Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS. Dirección Carrera 5 No. 16 -14
Of. 704 en Bogotá D.C.
3. Al MINISTERIO PÚBLICO.
ARTÍCULO TERCERO: En firme la presente Resolución ordenar el archivo del expediente bajo el No. de radicado 1722-19.Resolución 2211 de 2020 Página 9 de 9
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral en el Municipio de Becerril – Cesar, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con número de radicado 1722-19.
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral en el Municipio de Becerril – Cesar, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con número de radicado 1722-19.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los (10) siguientes a su la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil veinte (2020)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena virtual del 09 de Julio de 2020
Ausente: Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega Aclara Voto: Magistrados Doris Ruth Méndez Cubillos y Pedro Felipe Gutiérrez
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario
Radicado No. 2019000001722-00
Proyectó: Jurany Navarro
Revisó: Alix Gómez