CNE - Resolución 2213 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2213 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2213 de 2020 (09 de julio)
Por medio de la cual se DA POR TE RMINADA la indagación preliminar en contra del señor Samuel Hoyos Mejía, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en la ciudad de Bogotá D.C., y se ordena el archivo del expedi ente bajo radicado No. 1203-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante comunicación REF. CTA 500 -799 suscrita por el doctor Camilo Alejandro Mancera Morales, en su calidad de Coordinador Jurídico Nacional de la Misión de Observación Electoral MOE, recibida por la Subsecretaría de la Corporación el día 07 de febrero de 2019 bajo el radicado No. 1203 -19, se hace remisión de presuntos casos de publicidad irregular
realizados en la ciudad de Bogotá D.C. reportados en la plataforma “Pilas con el Voto”. Entre los cuales, se indic ó la presunta propaganda electoral extemporánea que venía realizando el ciudadano Samuel Hoyos Mejía. 1.2. Mediante correo electrónico remitido a través de la plataforma de atención al ciudadano de esta Corporación, de fecha 16 de febrero de 2019, suscrita por Andrés Felipe Cortés Murillo, se solicita la intervención respecto de la presunta propaganda electoral extemporánea por parte del señor Samuel Hoyos Mejía.
de esta Corporación, de fecha 16 de febrero de 2019, suscrita por Andrés Felipe Cortés Murillo, se solicita la intervención respecto de la presunta propaganda electoral extemporánea por parte del señor Samuel Hoyos Mejía. 1.3. Mediante comunicación de fecha 19 de febrero de 2019, recibida a través del correo electrónico de atención al ciudadano de esta Corporación , suscrita por la señora Francia Ximena Hernández Moreno, pone en conocimiento la presunta publicidad del señor Samuel Hoyos Mejía. 1.4. Por reparto interno de negocios, efectuado el 18 de febrero de 2019, correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, conocer del asunto bajo el radicado número 1203-19. 1.5. Por medio de Auto No. 020 de 2019, el Magistrado Sustanci ador, ordenó avocar conocimiento de las quejas presentadas y la apertura de indagación preliminar en contra del señor Samuel Hoyos Mejía, por la presunta trasgresión de las normas que rigen la propaganda electoral; además, se solicitó al Partido Centro Dem ocrático para que se pronunciara sobre el asunto, aportando los documentos que considerara pertinentes; y se dictaron otras disposiciones.Resolución No.2213 de 2020 Página 2 de 12
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar en contra del señor Samuel Hoyos Mejía, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en la ciudad de Bogotá D.C., y s e ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 1203-19. 1.6. Mediante oficio radicado en esta Corporación bajo el No. 201900004895 -00 de fecha 4
expediente bajo radicado No. 1203-19. 1.6. Mediante oficio radicado en esta Corporación bajo el No. 201900004895 -00 de fecha 4 de abril de 2019, el Coordinador Jurídico del Partido Centro Democrático Wilson Nuñez Torres, allegó al Despacho Sustanciador el comunicado de esa agrupación política, donde anuncia las encuestas para elegir al candidato a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de igual forma, adjunta la ficha técnica de la misma. 1.7. A través de correo electrónico remitido a esta Corporación el día 05 de abril de 2019, el señor Andrés Felipe Cortés Murillo, adjuntó ampliación de su denuncia.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de s us representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2. LEY 130 DE 1994. “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0108 de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sanciona r a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS V EINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dent ro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y
cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)” 2.1.3. LEY 1437 DE 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyesResolución No.2213 de 2020 Página 3 de 12
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar en contra del señor Samuel Hoyos Mejía, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en la ciudad de Bogotá D.C., y s e ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 1203-19. especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, co n precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones
averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, co n precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado pe rsonalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” 2.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1. LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 24. Propaganda electoral . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los can didatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” “ARTÍCULO 29. Propag anda en espacios públicos . Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir
“ARTÍCULO 29. Propag anda en espacios públicos . Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de ga rantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, c on los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integr ado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño”. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los rest ablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”. 2.2.2. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 5o. DE LAS CONSULTAS CO MO MECANISMO DE DEMOCRACIA INTERNA Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos
“ARTÍCULO 5o. DE LAS CONSULTAS CO MO MECANISMO DE DEMOCRACIA INTERNA Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar de cisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.Resolución No.2213 de 2020 Página 4 de 12
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar en contra del señor Samuel Hoyos Mejía, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en la ciudad de Bogotá D.C., y s e ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 1203-19. Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partido s y movimientos políticos. Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candi datos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso. El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. L os partidos y movimientos políticos podrán
uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso. El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. L os partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.” “ARTÍCULO 6o. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS . En las consultas populares se aplicarán las nor mas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos p olíticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. En el caso de las consultas populares interpartidistas, el límite de gastos, el número de vallas, avisos en prensa y cuñas, se fijarán para cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos en condiciones de igualdad, los cuales harán la distribución entre sus precandidatos. La realización de las consultas podrá coincidir c on las elecciones a corporaciones públicas. Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para la realización de las consultas, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso las consultas popul ares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo. El Consejo Nacional Electoral reglamentará la convocatoria y realización de las
candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo. El Consejo Nacional Electoral reglamentará la convocatoria y realización de las consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas.” “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a tra vés de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos si gnificativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Obran en el expediente el siguiente registro fotográfico:Resolución No.2213 de 2020 Página 5 de 12
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar en contra del señor Samuel Hoyos Mejía, por la
3.1. Obran en el expediente el siguiente registro fotográfico:Resolución No.2213 de 2020 Página 5 de 12
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar en contra del señor Samuel Hoyos Mejía, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en la ciudad de Bogotá D.C., y s e ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 1203-19.Resolución No.2213 de 2020 Página 6 de 12
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar en contra del señor Samuel Hoyos Mejía, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en la ciudad de Bogotá D.C., y s e ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 1203-19. 3.2. Oficio radicado en esta Corporación bajo el No. 201900004895 -00 de fecha 4 de abril de 2019, el Coordinador Jurídico del Partido Centro Democrático, allegó al Despacho Sustanciador, el siguiente comunicado: “(…) El Partido Centro Democrático se permite informar que inicia el proceso democrático para escoger el candidato para la Alcaldía de Bogotá. Tres son los precandidatos que participaran en el proceso: los doctores Ángela Garzón, Diego Molano y Samuel Hoyos, personas de gran trayectoria profesional, vocación de servicio y muy reconocidos por su desempeño en el Concejo de Bogotá, y en la Cámara de Representantes. Los precandidatos han demostrado conocer las necesidades de los bogotanos, y los retos para el desarrollo del Distrito Capital. El mecanismo que seleccionará al candidato será una encuesta a militantes y
Representantes. Los precandidatos han demostrado conocer las necesidades de los bogotanos, y los retos para el desarrollo del Distrito Capital. El mecanismo que seleccionará al candidato será una encuesta a militantes y ciudadanía bogotana realizada luego de cuatro foros temáticos en diferentes localidades de la ciudad y en debates a través de medios de comunicación. El proceso se inicia el próximo 19 de enero con el primer foro temático y se espera culmine el 25 de febrero con el resultado de la encuesta. Somos una colectividad que trabaja unida en pro de recuperar el rumbo del país y su institucionalidad, tal y como lo hemos manifestado anteriormente, y parte de ese trabajo consiste en elegir democráticamente a los candidatos que participarán en las próximas elecciones regionales y locales a lo largo de todo el país. (…)”
Junto al comunicado, la agrupación política adjuntó la ficha técnica de la encuesta mencionada, así:
4. CONSIDERACIONES
4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS.
Las normas que regulan los aspectos de la propaganda electoral, señalan qué se debe entender por propaganda electoral, resaltando que la misma tiene la vocación de atraer al sufragante en apoyo hacia una candidatura para algún cargo de elección popular. Al respectoResolución No.2213 de 2020 Página 7 de 12
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar en contra del señor Samuel Hoyos Mejía, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en la ciudad de Bogotá D.C., y s e ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 1203-19. vale la pena traer a colación los fundamentos expuestos por la Corte Constitucional en la
expediente bajo radicado No. 1203-19. vale la pena traer a colación los fundamentos expuestos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 2011, donde expresó: “Considera la Corte que, es competencia del legislador estatutario precisar conceptos relevantes y de uso frecuente en el ejercicio de la actividad política y electoral, especialmente cuando dichos conceptos tienen adscritas consecuencias ju rídicas, como ocurre en el caso de las campañas políticas en lo que concierne a la financiación y rendición de públicas cuentas. Sobre el concepto de campaña electoral, la jurisprudencia de esta Corte subrayó que su definición debe atender al significado usual de las palabras, también debe asegurar la realización tanto de la igualdad en la contienda electoral, como del principio democrático.
De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe t oda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. En ese orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de prop aganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológ ica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante,
de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológ ica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (…)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato”
La jurisprudencia de la Corte ha diferenciado estos conceptos en sentido de similar a como lo hace el Proyecto de Ley Estatuaria, y ha destacado que en todo caso, la importancia de un desarrollo conceptual de esta naturaleza radi ca en que pone de presente que cualquier actividad de proselitismo político, en ultimas, “debe responder a un fundamento teórico, a un particular programa de gobierno, especifico y diferente de los demás, a fin de que los electores tengan alternativas polí ticas que los lleven a depositar un verdadero voto de opinión, que refleje su concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia unos determinados fines sociales y no a otros. La madurez política de la nación exige esta presentación programática de las candidaturas que, además, resulta exigida por el modelo participativo de nuestra democracia”.
Lo anterior bajo el entendido que tal y como lo consagra el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral solo podrá realizarse dentro d el término perentorio de tres (3) meses antes de las correspondientes elecciones. En oportunidades anteriores, el Consejo Nacional Electoral ha plasmado la definición, medios de promoción y principales características de la propaganda electoral, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En efecto, la propaganda electoral es una expresión de la campaña electoral ,
En oportunidades anteriores, el Consejo Nacional Electoral ha plasmado la definición, medios de promoción y principales características de la propaganda electoral, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En efecto, la propaganda electoral es una expresión de la campaña electoral , entendiendo por tal el conjunto de actividades (reuniones, manifestaciones públicas, elaboración de planes o materiales, propaganda electoral, etc.) que los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, realizan durante un período autorizado, de cuatro meses para los candidatos a la Presidencia o de tres meses para los demás cargos de elección popular.
Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción, que de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En conse cuencia, este concepto entraña toda una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita”.1
1 Concepto Radicado 3668 de 2006. MP. Adelina Covo. 25 de enero de 2007.Resolución No.2213 de 2020 Página 8 de 12
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar en contra del señor Samuel Hoyos Mejía, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en la ciudad de Bogotá D.C., y s e ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 1203-19. Y en pronunciamiento posterior acertadamente se expresó: "(...) En este sentido, la propaganda electoral se caracteriza por la difusión de
expediente bajo radicado No. 1203-19. Y en pronunciamiento posterior acertadamente se expresó: "(...) En este sentido, la propaganda electoral se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, ut ilizando medios de comunicación que permitan impactar a las personas, sin que medie su voluntad. Esta propaganda solo es permitida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Ahora bien, no toda invitación a votar está limitada antes de los tres meses anteriores al debate electoral, puesto que no podría sancionarse la invitación a votar por una candidatura que personalmente, de manera verbal o escrita, un ciudadano hace a otro en comunicación privada, como tampoco aquella que se conoc e en desarrollo del derecho a informar , sino solamente aquellas invitaciones o propagandas que se realicen utilizando medios de comunicación que impacten al público de manera general. Esta conclusión está avalada por la Jurisprudencia de la Corte Constitu cional, que al decidir la constitucionalidad previa del proyecto que se convirtió en ley 130 de 1994, referido al capítulo VI, "De la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas" señaló: El conjunto de disposiciones que contiene este título revist en especial importancia, debido a la naturaleza de las campañas políticas de los partidos y movimientos contemporáneos cada vez más ligadas a la utilización de medios masivos de comunicación para la difusión de sus mensajes y programas" 2. (Subrayado y negrillas fuera de texto)
Frente a estos pronunciamientos debe destacarse principalmente, que la propaganda electoral definida legal y conceptualmente debe tener la característica de impactar al público de manera general, es decir, que al momento de darse la misma, los destinatarios de ella son
fuera de texto)
Frente a estos pronunciamientos debe destacarse principalmente, que la propaganda electoral definida legal y conceptualmente debe tener la característica de impactar al público de manera general, es decir, que al momento de darse la misma, los destinatarios de ella son influenciados de tal manera que no media su voluntad para conocer lo que con ella se pretende, que no es otra cosa que influenciar a la ciudadanía para que acoja el programa político de determinado candidato que se encu entre en la contienda electoral y de esta forma obtener votos; No obstante, la conceptualización de las mismas supone la iniciación formal de la contienda electoral, teniendo en cuenta que el legislador parte de la intención de la misma para motivar al ele ctorado frente al apoyo de una colectividad o de un candidato en especial; así las cosas, antes de efectuarse la inscripción por parte de los partidos de las listas con los candidatos avalados, en estricto sentido, no se podría hablar de propaganda elector al. Sin embargo, las normas legales no pueden ser interpretadas bajo su tenor literal, cuando quiera que desconozcan su finalidad y razón de ser. En este sentido, cuando las normas de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, como del artículo 35 de la Ley 1 475 de 2011, consagran un término perentorio de tres (3) meses antes de las elecciones, para adelantar la propaganda electoral, lo que están determinando es un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales. No es otra la finalidad de dicho término, entendido como el plazo prudencial que tienen los partidos y los candidatos avalados por los mismos, para exponer las ideas, pensamientos, programas y estrategias, en procura del apoyo y la voluntad popular, reflejada en el voto.
dicho término, entendido como el plazo prudencial que tienen los partidos y los candidatos avalados por los mismos, para exponer las ideas, pensamientos, programas y estrategias, en procura del apoyo y la voluntad popular, reflejada en el voto. Precisado lo anterior, y descartando de plano la interpretación exegética de la norma, la cual llevaría a su interpretación vacía, según la cual solamente es propaganda electoral la registrada posteriormente a la inscripción de los candidatos, se analizará la publ icidad denunciada como presunta propaganda electoral para verificar si tiene la virtualidad de motivar
2 Resolución No. 1476 del 03 de agosto de 2010. MP. Joaquín José Vives Pérez.Resolución No.2213 de 2020 Página 9 de 12
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar en contra del señor Samuel Hoyos Mejía, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en la ciudad de Bogotá D.C., y s e ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 1203-19. o cautivar al futuro electorado y en consecuencia, si altera el equilibrio que propugna la norma entre los contendientes en las justas electorales. 4.2. ELECCIÓN DE CANDIDATOS POR EL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO SEGÚN SUS ESTATUTOS En los Estatutos Internos del Partido Centro Democrático, se encuentra reglamentada la manera, como eligen sus candidatos para carg
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