CNE - Resolución 2231 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2231 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2231 DE 2022 04 de mayo
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato de la Alcaldía del municipio de Tumaco - Nariño, avalado por el Partido Liberal Colombiano, ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA , y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo Radicado 2094-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presun tamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.
1.2. Mediante radicado 202100002094-00 del 04 de febrero de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP0749 en el
1.2. Mediante radicado 202100002094-00 del 04 de febrero de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP0749 en el que se remitió el reporte del siguiente candidato de la alcaldía del municipio de Tumaco – Nariño que presuntamente incumpli ó las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral, por el manejo parcial de la cuenta bancaria , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:Resolución No. 2231 de 2022 Página 2 de 19
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato de la Alcaldía del municipio de Tumaco - Nariño, avalado por el Partido Liberal Colombiano, ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA, y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo Radicado 2094-21.
“En el dictamen suscrito por la Contadora Pública ADRIANA MILENA SÁNCHEZ VÁSQUEZ, con T.P No.230988-T Auditora Interna del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, revela: "El candidato dio cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura de la cuenta bancaria, pero manejo (sic.) parcialmente los recursos por esta (sic.)". Se rinde el presente
dio cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura de la cuenta bancaria, pero manejo (sic.) parcialmente los recursos por esta (sic.)". Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos los cuales son los únicos con los que se evidencia la presunta vulneración: • Copia Dictamen Partido Liberal Colombiano en cuatro 4 folios. • Copia Formulario 5B, en 1 folio.”
1.3. Mediante Auto del 02 de marzo de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177 -20 y decretó algunas pruebas, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano: Incluye la alcaldía del municipio de Tumaco - Nariño.
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO N o
. Corporación Candidato Departamento Municipio Localidad 2 0
ALCALDÍA ALVIN GUSTAVO
QUIÑONES
CASANOVA
NARIÑO TUMACO N/A
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política allegar al despacho de manera clara y determinada el listado de la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las
allegar al despacho de manera clara y determinada el listado de la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo primero del presente Auto.
PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E-6 y E-8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO CUARTO -. Se solicita a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que, en vista que se le asignó un radicado a cada circunscripción electoral, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.”Resolución No. 2231 de 2022 Página 3 de 19
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato de la Alcaldía del municipio de Tumaco - Nariño, avalado por el Partido Liberal Colombiano, ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA, y a su
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato de la Alcaldía del municipio de Tumaco - Nariño, avalado por el Partido Liberal Colombiano, ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA, y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo Radicado 2094-21.
1.4. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-FNFP-2058-2021 del 17 de marzo de 2021, manifestó:
“En cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 02 de marzo de 2021, dentro de la investigación b ajo radicado: CNE -SS-JAZ/04472/LGPC/20200000917700, remitido a esta dependencia vía correo electrónico, nos permitimos enviar la información solicitada en los siguientes términos:
(…)2. Adjunto, envió en dos (2) archivo Excel, el listado de la totalidad de excandidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020. relacionados en el oficio CNE-FNFP-2386-2020 enviado a la Subsecretaria del CNE, con el fin de que se realizara los respectivos repartos a los diferentes despachos.”
1.5. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose
se realizara los respectivos repartos a los diferentes despachos.”
1.5. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177-20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó al excandidato de la alcaldía del municipio de Tumaco - Nariño, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhort a a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio
125 ALCALDÍA ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA NARIÑO TUMACO
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente
mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamenteResolución No. 2231 de 2022 Página 4 de 19
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato de la Alcaldía del municipio de Tumaco - Nariño, avalado por el Partido Liberal Colombiano, ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA, y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo Radicado 2094-21.
vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante oficio CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingres os y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”
1.6. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, anexó la relación de 301 excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó al candidato de la alcaldía del municipio de Tumaco - Nariño, así:
excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó al candidato de la alcaldía del municipio de Tumaco - Nariño, así:
No. CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE
CANDIDATO CEDULA GERENTE
CAMPAÑA
CUENTA
UNICA
81 ALCALDIA NARIÑO TUMACO
ALVIN GUSTAVO
QUIÑONES
CASANOVA
12.915.599 SI SI/MANEJO
PARCIAL
1.6. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados.
1.7. En respuesta al mismo acto administrativo, la Subsecretaría de esta Corporación, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, envió un archivo de Excel relacionando el radicado de 17 circunscripciones para 107 candidatos que no se les había determinado uno dentro del expediente 9177-20.Resolución No. 2231 de 2022 Página 5 de 19
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato de la Alcaldía del municipio de Tumaco - Nariño, avalado por el Partido Liberal Colombiano, ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA, y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo Radicado 2094-21.
gastos de la campaña electoral, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo Radicado 2094-21.
1.8. Una vez revisados el formulario 5B, se encontró que , el excandidato de la alcaldía del municipio de Tumaco - Nariño, cumplió con la obligación de nombrar gerente y apertura de la cuenta única bancaria, como se muestra a continuación:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA EXCANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
EXGERENTE DE
CAMPAÑA
CARGO O
CORPORACIÓN
12.915.599 ALVIN GUSTAVO
QUIÑONES CASANOVA 98.431.098
FABIÁN LEONARDO
DEL CASTILLO
SEGOVIA
ALCALDÍA/
TUMACONARIÑO
1.9. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
2019.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
2.1.1. Oficio CNE-FNFP0749, del Fondo Nacional de Financiación, el en el que se remitió el reporte de l siguiente c andidato de la alcaldía del municipio de Tumaco – Nariño que presuntamente incumplió las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral, por el manejo parcial de la cuenta bancaria , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:
“En el dictamen suscrito por la Contadora Pública ADRIANA MILENA SÁNCHEZ VÁSQUEZ, con T.P No.230988-T Auditora Interna del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, revela: "El candidato dio cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura de la cuenta bancaria, pe ro manejo (sic.) parcialmente los recursos por esta (sic.)". Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos los cuales son los únicos con los que se evidencia la presunta vulneración:Resolución No. 2231 de 2022 Página 6 de 19
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato de la Alcaldía del municipio de Tumaco - Nariño, avalado por el Partido Liberal Colombiano, ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA, y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y
municipio de Tumaco - Nariño, avalado por el Partido Liberal Colombiano, ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA, y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo Radicado 2094-21.
- Copia Dictamen Partido Liberal Colombiano en cuatro 4 folios. • Copia Formulario 5B, en 1 folio.”
2.1.2. Oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021 , del Fondo de Financiación Política, en el que anexó la relación de 301 excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó al candidato de la alcaldía del municipio de Tumaco - Nariño, así:
No. CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE
CANDIDATO CEDULA GERENTE
CAMPAÑA
CUENTA
UNICA
81 ALCALDIA NARIÑO TUMACO
ALVIN GUSTAVO
QUIÑONES
CASANOVA
12.915.599 SI SI/MANEJO
PARCIAL
2.1.3 Formularios E-6 y E-8 que conforman la inscripción de la candidatura de los Investigados.
2.1.4. Formulario 5B de los investigados.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de
2.1.4. Formulario 5B de los investigados.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad de disciplina frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.
La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.
1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”Resolución No. 2231 de 2022 Página 7 de 19
a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”Resolución No. 2231 de 2022 Página 7 de 19
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato de la Alcaldía del municipio de Tumaco - Nariño, avalado por el Partido Liberal Colombiano, ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA, y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo Radicado 2094-21.
Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.
Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las nor mas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:
“Vale acotar que para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara
“Vale acotar que para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ant e el incumplimiento de las normas en ella contenida.
En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conduct as susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder pre ferente en materia disciplinaria respecto de los servidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).
En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a lo s candidatos, establece una clausula (sic) general que va más allá de los mandatos y prohibiciones establecidas en esa Ley.
a la competencia para imponer sanciones a lo s candidatos, establece una clausula (sic) general que va más allá de los mandatos y prohibiciones establecidas en esa Ley.
No puede ser distinta la hermenéutica de la norma en mención, por cuanto corresponde al operador jurídico interpretar el sentido, alcance y finalidad de las normas, desestimando la interpretación exegética y gramatical, en detrimento del verdadero espíritu del Legislador, que no fue otro que establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a algunos act ores electorales ante el incumplimiento de unas obligaciones.
Así las cosas, coexisten dos normas dentro del ordenamiento jurídico, que deben ser integradas de manera armónica, bajo el entendido de su complementariedad. (…)”2.
Observa entonces esta Corporación que, coexisten dos normas, ambas de rango estatutario, que facultan al CNE para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos
2 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0244 de 17 de febrero de 2016, M.P. Carlos Camargo Asís.Resolución No. 2231 de 2022 Página 8 de 19
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato de la Alcaldía del municipio de Tumaco - Nariño, avalado por el Partido Liberal Colombiano, ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA, y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo Radicado 2094-21.
gastos de la campaña electoral, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo Radicado 2094-21.
y movimientos políticos, como contra otros sujetos que participan de la actividad de éstos, entre ellos los candidatos y sus gerentes de campaña, por las faltas indicadas de manera particular en la ley y en cualquier caso de violación general a la normatividad que gobierna la organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos.
Ante la convivencia de las normas en mención y teniendo en cuenta que la Constitución y la ley establecen obligaciones individuales a las agrupaciones políticas y a sus candidatos, especialmente en materia de financiación de campañas, consider a esta Corporación que su potestad sancionatoria debe verificarse en cada caso concreto para determinar, en atención a la conducta y su titular, si los cargos deben formularse solo contra la organización política, o si procede dirigirlos además contra el candidato que ha incumplido alguno de los deberes que de manera personal le asigna la ley, o incluso a otro sujeto al que la ley asigne obligaciones, como, por ejemplo, los gerentes de campaña.
Solo con la interpretación que se acaba de exponer, es posible proteger íntegramente el bien jurídico que justifica el ejercicio del poder sancionatorio del Estado a travé s de esta autoridad electoral. Se trata de una facultad dirigida a castigar el origen ilegítimo de los recursos privados y que los recursos público s destinados a la financiación de campañas electorales que hayan sido administrados con ligereza o irresponsabilidad por los partidos y movimientos políticos, sus
Se trata de una facultad dirigida a castigar el origen ilegítimo de los recursos privados y que los recursos público s destinados a la financiación de campañas electorales que hayan sido administrados con ligereza o irresponsabilidad por los partidos y movimientos políticos, sus directivos y candidatos, según sea el caso. Así se pueden hacer efectivos los principios de moralidad3 y transparencia4 que deben gobernar los procesos electorales y la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos5.
De modo que la potestad sancionatoria del C onsejo Nacional Electoral no se limita a las conductas legalmente reprochables de las organizaciones políticas, sino que, en determinados casos, se extiende a los candidatos y otros sujetos que incumplan los deberes que les encomienda la ley, cuya supervisión está a cargo de la Organización Electoral.
Para cumplir ese cometido, la Corporación también puede acudir al procedimiento administrativo sancionatorio común establecido a partir del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo no previsto en la reglamentación especial de la Ley 1475 de 2011.
3Constitución Política, artículo 209 y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 3º, numeral 5. 4Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 3º, numeral 8. 5 Ley 1475 de 2011, artículo 1º.Resolución No. 2231 de 2022 Página 9 de 19
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato de la Alcaldía del
5 Ley 1475 de 2011, artículo 1º.Resolución No. 2231 de 2022 Página 9 de 19
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato de la Alcaldía del municipio de Tumaco - Nariño, avalado por el Partido Liberal Colombiano, ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA, y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo Radicado 2094-21.
3.2. Proscripción de responsabilidad objetiva en investigaciones sancionatorias
La potestad sancionatoria atribuida a autoridades con funciones administrativas, como manifestación del ius puniendi del Estado, busca garantizar la organización y el funcionamiento adecuado de las instituciones y de los particulares que se relacionan con ellas en las diferentes actividades sociales 6. La finalidad del derecho administrativo sancionador apunta a la preservación y restauración del ordenamiento jurídico vigente, cuando el mismo ha sido vulnerado por los administrados o por los servidores públicos7. Sin embargo, esta facultad no es absoluta, pues se encuentra sujeta en su ejercicio al cumplimiento de principios de rango constitucional. Así lo ha sostenido la Corte Constitucional, que al respecto ha manifestado lo siguiente:
“Ha puesto de prese nte la Corte que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, la potestad sancionadora de las autoridades titulare s de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida
“Ha puesto de prese nte la Corte que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, la potestad sancionadora de las autoridades titulare s de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales. Así, ha dicho la Corte, esa activid ad sancionadora se encuentra sujeta a “(…) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las i
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