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CNE - Resolución 2232 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2232 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2232 DE 2022 04 de mayo

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a la Asamblea del Departamento de Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JORGE ABEL FLÓREZ HERNÁ NDEZ y EMEL DARÍ O HARNACHE BUSTAMANTE, y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma , consagrado en el art ículo 25 de la Ley 147 5 de 2011 , y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato OMAR ALEXANDER REY VELANDIA, bajo Radicado 12026-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que p resuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.

conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que p resuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.

1.2. Mediante radicado 202000012026-00 del 04 de noviembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FC3796 en el que se remitió el reporte de los siguientes candidatos de la Asamblea Departamental de Santander que presuntamente incumpli eron con la obligación manejar los recursos a través de cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:Resolución No. 2232 de 2022 Página 2 de 21

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a la Asamblea del Departamento de Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JORGE ABEL FLÓREZ HERNÁNDEZ y E MEL DARÍO HARNACHE BUSTAMANTE, y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato OMAR ALEXANDER REY VELANDIA. bajo Radicado 12026-20.

1.3. Mediante Auto del 02 de marzo de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose

VELANDIA. bajo Radicado 12026-20.

1.3. Mediante Auto del 02 de marzo de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radic ado número 9177-20 y decretó algunas pruebas, como se muestra a continuación:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho , en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano: Incluye la asamblea del departamento de Santander.

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio Localidad 1

ASAMBLEA JORGE ABEL FLÓREZ

HERNÁNDEZ SANTANDER N/A N/A

2

ASAMBLEA EMEL DARÍO HARNACHE

BUSTAMANTE

SANTANDER

N/A N/A

3

ASAMBLEA OMAR ALEXANDER REY

VELANDIA

SANTANDER

N/A N/A

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Políti ca allegar al despacho de manera clara y determinada el listado de la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los

artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo primero del presente Auto.

PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acue rdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E-6 y E-8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

ARTÍCULO CUARTO -. Se solicita a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que, en vista que se le asignó un radicado a cada circunscripción electoral, se exhorta a que cualquierResolución No. 2232 de 2022 Página 3 de 21

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a la Asamblea del Departamento de Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JORGE ABEL FLÓREZ HERNÁNDEZ y E MEL DARÍO HARNACHE BUSTAMANTE, y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato OMAR ALEXANDER REY

cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato OMAR ALEXANDER REY VELANDIA. bajo Radicado 12026-20.

información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.”

1.4. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-FNFP-2058-2021 del 17 de marzo de 2021, manifestó:

“En cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 02 de marzo de 2021, de ntro de la investigación bajo radicado: CNE -SS-JAZ/04472/LGPC/20200000917700, remitido a esta dependencia vía correo electrónico, nos permitimos enviar la información solicitada en los siguientes términos:

(…)2. Adjunto, envió en dos (2) archivo Excel, el listado de la totalidad de excandidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020. relacionados en el oficio CNE-FNFP-2386-2020 enviado a la Subsecretaria del CNE, con el fin de que se realizara los respectivos repartos a los diferentes despachos.”

1.5. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177-20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo

1.5. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177-20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó a los excandidatos a la Asamblea Departamental de Santander, como se muestra a continuación:

“ARTÍCULO PRI MERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecu encia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio

119

ASAMBLEA JORGE ABEL FLÓREZ HERNÁNDEZ SANTANDER

N/A

120

ASAMBLEA EMEL DARÍO HARNACHE BUSTAMANTE SANTANDER

N/A

121

ASAMBLEA OMAR ALEXANDER REY VELANDIA SANTANDER

N/AResolución No. 2232 de 2022 Página 4 de 21

N/A

121

ASAMBLEA OMAR ALEXANDER REY VELANDIA SANTANDER

N/AResolución No. 2232 de 2022 Página 4 de 21

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a la Asamblea del Departamento de Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JORGE ABEL FLÓREZ HERNÁNDEZ y E MEL DARÍO HARNACHE BUSTAMANTE, y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato OMAR ALEXANDER REY VELANDIA. bajo Radicado 12026-20.

PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financ iación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del pre sente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.

candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dire cción de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.

PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formulari os de inscripción E -6, E7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10 ) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante oficio CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, co n ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”

según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, co n ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”

1.6. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, anexó la relación de 301 excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó a los tres (3) excandidatos de la Asamblea del Departamento de Santander, así:

No. CORPORACIÓN DEPARTAMENTO NOMBRE

CANDIDATO CÉDULA GERENTE

CAMPAÑA

CUENTA

UNICA

71 ASAMBLEA SANTANDER

JORGE ABEL

FLÓREZ

HERNÁNDEZ

5.600.077 SI NO

72 ASAMBLEA SANTANDER

EMEL DARIO

HARNACHE

BUSTAMANTE

80.088.040 SI NO 73 ASAMBLEA SANTANDER OMAR ALEXANDER REY VELANDIA 13.925.289 SI NOResolución No. 2232 de 2022 Página 5 de 21

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a la Asamblea del Departamento de Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JORGE ABEL FLÓREZ HERNÁNDEZ y E MEL DARÍO HARNACHE BUSTAMANTE, y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25

DARÍO HARNACHE BUSTAMANTE, y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato OMAR ALEXANDER REY VELANDIA. bajo Radicado 12026-20.

1.6. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados.

1.7. En respuesta al mismo acto administrativo, la Subsecretaría de esta Corporación, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, envió un archivo de Excel relacionando el radicado de 17 circunscripciones para 107 candidatos que no se les había determinado uno dentro del expediente 9177-20.

1.8. Una vez revisados los formularios 5B, se encontró que JORGE ABEL FLÓREZ HERNÁNDEZ, EMEL DARÍ O HARNACHE BUSTAMANTE y OMAR ALEXANDER REY VELANDIA, excandidatos de la Asamblea del Departamento de Santander, cumplieron con la obligación de nombrar gerente, como se muestra a continuación:

CÉDULA DE

CIUDADANÍA EXCANDIDATO CÉDULA DE

CIUDADANÍA

EXGERENTE DE

CAMPAÑA

CARGO O

CORPORACIÓN

5.600.077

JORGE ABEL FLÓREZ

HERNÁNDEZ 91.260.955

LUIS FERNANDO

CIUDADANÍA

EXGERENTE DE

CAMPAÑA

CARGO O

CORPORACIÓN

5.600.077

JORGE ABEL FLÓREZ

HERNÁNDEZ 91.260.955

LUIS FERNANDO

ORTIZ ORTEGA

ASAMBLEA/

SANTANDER

80.088.040

EMEL DARÍO

HARNACHE

BUSTAMANTE 1.098.707.763

SAYURI PAOLA

PACHECHO

CAMBRONEL

ASAMBLEA/

SANTANDER

13.925.289

OMAR ALEXANDER

REY VELANDIA 63.391.822

TERESA

DOMÍNGUEZ

GÓMEZ

ASAMBLEA/

SANTANDER

1.9. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aq uí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracci ón a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

2. MATERIAL PROBATORIO

2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

2.1.1. Oficio CNE-FC3796 del Fondo Nacional de Financiación Política, en el que se remitió el

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

2.1.1. Oficio CNE-FC3796 del Fondo Nacional de Financiación Política, en el que se remitió el reporte de los siguientes candidatos de la Asamb lea Departamental de Santander queResolución No. 2232 de 2022 Página 6 de 21

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a la Asamblea del Departamento de Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JORGE ABEL FLÓREZ HERNÁNDEZ y E MEL DARÍO HARNACHE BUSTAMANTE, y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato OMAR ALEXANDER REY VELANDIA. bajo Radicado 12026-20.

presuntamente incumplieron con la obligación manejar los recursos a través de cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:

2.1.2. Oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021 , d el Fondo de Financiación Política mediante, en el cual anexó la relación de 301 excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó a los tres (3) excandidatos de la Asamblea del Departamento de Santander, así:

eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó a los tres (3) excandidatos de la Asamblea del Departamento de Santander, así:

2.1.3. Formularios E-6 y E-8 que conforman la inscripción de la candidatura de los Investigados.

2.1.4. Formulario 5B de los investigados.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral

El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.

No. CORPORACIÓN DEPARTAMENTO NOMBRE

CANDIDATO CÉDULA GERENTE

CAMPAÑA

CUENTA

UNICA

71 ASAMBLEA SANTANDER

JORGE ABEL

FLÓREZ

HERNÁNDEZ

5.600.077 SI NO

72 ASAMBLEA SANTANDER

EMEL DARIO

HARNACHE

BUSTAMANTE

80.088.040 SI NO 73 ASAMBLEA SANTANDER OMAR ALEXANDER REY VELANDIA 13.925.289 SI NOResolución No. 2232 de 2022 Página 7 de 21

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a la Asamblea del Departamento de Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JORGE ABEL FLÓREZ HERNÁNDEZ y E MEL DARÍO HARNACHE BUSTAMANTE, y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la

del Departamento de Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JORGE ABEL FLÓREZ HERNÁNDEZ y E MEL DARÍO HARNACHE BUSTAMANTE, y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato OMAR ALEXANDER REY VELANDIA. bajo Radicado 12026-20.

A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad de discip lina frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.

La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.

Esta potest ad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante, lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.

Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad

correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.

Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:

“Vale acotar que para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.

En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que

jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la P rocuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder preferente en materia disciplinaria respecto de los servidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).

En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, establece una clausula

1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”Resolución No. 2232 de 2022 Página 8 de 21

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a la Asamblea del Departamento de Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JORGE ABEL FLÓREZ HERNÁNDEZ y E MEL DARÍO HARNACHE BUSTAMANTE, y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25

DARÍO HARNACHE BUSTAMANTE, y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato OMAR ALEXANDER REY VELANDIA. bajo Radicado 12026-20.

(sic) general que va más allá de los mandatos y prohibiciones establecidas en esa Ley.

No puede ser distinta la hermenéutica de la norma en mención, por cuant o corresponde al operador jurídico interpretar el sentido, alcance y finalidad de las normas, desestimando la interpretación exegética y gramatical, en detrimento del verdadero espíritu del Legislador, que no fue otro que establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a algunos actores electorales ante el incumplimiento de unas obligaciones.

Así las cosas, coexisten dos normas dentro del ordenamiento jurídico, que deben ser integradas de manera armónica, bajo el entendido de su complementariedad. (…)”2.

Observa entonces esta Corporación que, coexisten dos normas, ambas de rango estatutario, que facultan al CNE para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos y movimientos políticos, como contra otros sujetos que participan de la actividad de éstos, entre ellos los candidatos y sus gerentes de campaña, por las faltas indicadas de manera particular en la ley y en cualquier caso de violación general a la normatividad que gobierna la organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos.

ellos los candidatos y sus gerentes de campaña, por las faltas indicadas de manera particular en la ley y en cualquier caso de violación general a la normatividad que gobierna la organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos.

Ante la convivencia de las normas en mención y teniendo en cuenta que la Constitución y la ley establecen obligaciones individuales a las agrupaciones políticas y a sus candidatos, especialmente en materia de financiación de campañas, considera esta Corporación que su potestad sancionatoria debe verificarse en cada caso concreto para determinar, en atención a la conducta y su titular, si los cargos deben formularse solo contra la organización política, o si procede dirigirlos además contra el candidato que ha incumplido alguno de los deberes que de manera personal le asigna la ley, o incluso a otro sujeto al que la ley asigne obligaciones, como, por ejemplo, los gerentes de campaña.

Solo con la interpretación que se acaba de exponer, es posible proteger íntegramente el bien jurídico que justifica el ejercicio del poder sancionatorio del Estado a travé s de esta autoridad electoral.

Se trata de una facultad dirigida a castigar el origen ilegítimo de los recursos privados y que los recursos públicos destinados a la financiación de campañas electorales que hayan sido administrados con ligereza o irresponsabilidad por los partidos y movimientos políticos, sus directivos y candidatos, según sea el caso. Así se pueden hacer efectivos los principios de

2 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0244 de 17 de febrero de 2016, M.P. Carlos Camargo Asís.Resolución No. 2232 de 2022 Página 9 de 21

2 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0244 de 17 de febrero de 2016, M.P. Carlos Camargo Asís.Resolución No. 2232 de 2022 Página 9 de 21

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a la Asamblea del Departamento de Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JORGE ABEL FLÓREZ HERNÁNDEZ y E MEL DARÍO HARNACHE BUSTAMANTE, y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato OMAR ALEXANDER REY VELANDIA. bajo Radicado 12026-20.

moralidad3 y transparencia4 que deben gobernar los procesos electorales y la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos5.

De modo que la potestad sancionatoria del C onsejo Nacional Electoral no se limita a las conductas legalmente reprochables de las organizaciones políticas, sino que, en determinados casos, se extiende a los candidatos y otros sujetos que incumplan los deberes que les encomienda la ley, cuya supervisión está a cargo de la Organización Electoral.

Para cumplir ese cometido, la Corporación también puede acudir al procedimiento administrativo sancionatorio común establecido a partir del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad ministrativo, en lo no previsto en la reglamentación especial de la Ley 1475 de 2011.

administrativo sancionatorio común establecido a partir del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad ministrativo, en lo no previsto en la reglamentación especial de la Ley 1475 de 2011.

3.2. Proscripción de responsabilidad objetiva en investigaciones sancionatorias

La potestad sancionatoria atribuida a autoridades con funciones administrativas, como manifestación del ius puniendi del Estado, busca garantizar la organización y el funcionamiento adecuado de las instituciones y de los particulares que se relacionan con ellas en las diferentes actividades sociales 6. La finalidad del derecho administrativo s ancionador apunta a la preservación y restauración del ordenamiento jurídico vigente, cuando el mismo ha sido vulnerado por los administrados o por los servidores públicos7.

Sin embargo, esta facultad no es absoluta, pues se encuentra sujeta en su ejercic io al cumplimiento de principios de rango constitucional. Así lo ha sostenido la Corte Constitucional, que al respecto ha manifestado lo siguiente:

“Ha puesto de prese nte la Corte que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, la potestad sancionador a de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales. Así, h a dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a “(…) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las

sancionadora se encuentra sujeta a “(…) los principios de configuración del sistema sancionador como los de

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