CNE - Resolución 2234 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2234 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2234 DE 2022 04 de mayo
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña p or el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los siete (7) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 3177-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucion ales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sob re los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.
1.2. Mediante radicado 202100003177-00 del 2 5 de febrero de 2021 , el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP1480 en el que se remitió el reporte de los siguientes candidatos del Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander que presuntamente incumpli eron con la obligación de aperturar la cuenta única bancaria y de manejar los recursos a través de esta, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.Resolución No. 2234 de 2022 Página 2 de 29
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra
única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los siete (7) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 3177-21.
1.3. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177-20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó a los excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presen te Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:Resolución No. 2234 de 2022 Página 3 de 29
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los siete (7) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 3177-21.
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio 151
CONCEJO ALENDA JOHANNA RUEDA GONZÁLEZ SANTANDER BUCARAMANGA
152
CONCEJO ANA YURANI CARRILLO PARDO SANTANDER BUCARAMANGA
153
Cargo Candidato(a) Departamento Municipio 151
CONCEJO ALENDA JOHANNA RUEDA GONZÁLEZ SANTANDER BUCARAMANGA
152
CONCEJO ANA YURANI CARRILLO PARDO SANTANDER BUCARAMANGA
153
CONCEJO ANDRÉS DAVID NEGRETE DULCEY SANTANDER BUCARAMANGA
154
CONCEJO DANIEL GIL NIÑO SANTANDER BUCARAMANGA
155
CONCEJO DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA SANTANDER BUCARAMANGA
156
CONCEJO FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GAMBOA SANTANDER BUCARAMANGA
157
CONCEJO HENRY GAMBOA MEZA SANTANDER BUCARAMANGA
158
CONCEJO HENRY PLATA SANTANDER BUCARAMANGA
159
CONCEJO JAVIER AYALA MORENO SANTANDER BUCARAMANGA
160
CONCEJO JOHANA CHAVES GARCÍA SANTANDER BUCARAMANGA
161
CONCEJO JORGE ELIECER MÁRQUEZ SUÁREZ SANTANDER BUCARAMANGA
162
CONCEJO JOSÉ LUIS NIÑO BARRERA SANTANDER BUCARAMANGA
163
CONCEJO LISETH DAYANA SERNA FLÓREZ SANTANDER BUCARAMANGA
164
CONCEJO MARTHA ANTOLINEZ GARCÍA SANTANDER BUCARAMANGA
165
CONCEJO NANCY ELVIRA LORA SANTANDER BUCARAMANGA
166
CONCEJO OSCAR ANDRÉS LEAL GARCÍA SANTANDER BUCARAMANGA
167
CONCEJO ROBINSON ANDERSON HERNÁNDEZ REYES SANTANDER BUCARAMANGA
168
166
CONCEJO OSCAR ANDRÉS LEAL GARCÍA SANTANDER BUCARAMANGA
167
CONCEJO ROBINSON ANDERSON HERNÁNDEZ REYES SANTANDER BUCARAMANGA
168
CONCEJO SONIA SMITH NAVAS VARGAS SANTANDER BUCARAMANGAResolución No. 2234 de 2022 Página 4 de 29
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los siete (7) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 3177-21.
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artícul o, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política
presente artícul o, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera c lara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 147 5 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Ele ctoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron
que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante oficio CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”
1.4. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, anexó la relación de 301 excandidatos que habían incumplido artículo 25, allí incluyó a los dieciocho (18) excandidatos y excandidatas del Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, así:Resolución No. 2234 de 2022 Página 5 de 29
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra
única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los siete (7) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 3177-21.
No. CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE
CANDIDATO CÉDULA GERENTE
CAMPAÑA
CUENTA
UNICA
108 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA ALENDA JOHANNA
RUEDA GONZÁLEZ 37.750.722 NO NO
109 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA ANA YURANI
CARRILLO PARDO 63.543.434 SI SI/SE
DESCONOCE
110 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA ANDRÉS DAVID
NEGRETE DULCEY 1.098.695.435 SI SI/SE
DESCONOCE
111 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA DANIEL GIL NIÑO 13.543.120 SI SI/SE
DESCONOCE
112 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA DANIEL FELIPE VEGA
MEJÍA 1.098.812.216 NO NO
113 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA FRANCISCO JAVIER
GONZÁLEZ GAMBOA 91.519.450 SI SI/SE
DESCONOCE
114 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA HENRY GAMBOA
113 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA FRANCISCO JAVIER
GONZÁLEZ GAMBOA 91.519.450 SI SI/SE
DESCONOCE
114 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA HENRY GAMBOA
MEZA 13.825.834 SI SI/SE
DESCONOCE
115 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA HENRY PLATA 91.203.036 SI SI/SE
DESCONOCE
116 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA JAVIER AYALA
MORENO 91.266.836 SI SI/SE
DESCONOCE
117 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA JOHANA CHAVES
GARCÍA 1.098.605.356 SI SI/SE
DESCONOCE
118 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA JORGE ELIECER
MARQUEZ SUÁREZ 13.873.529 SI SI/SE
DESCONOCE
119 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA JOSÉ LUIS NIÑO
BARRERA 91.265.656 SI SI/SE
DESCONOCE
120 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA LISETH DAYANA
SERNA FLÓREZ 1.098.723.211 SI SI/SE
DESCONOCE
121 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA MARTHA ANTOLINEZ
GARCÍA 28.313.468 SI SI/SE
DESCONOCE
122 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA NANCY ELVIRA LORA 63.309.846 SI SI/SE
DESCONOCE
123 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA OSCAR ANDRÉS LEAL
GARCÍA 91.506.644 SI SI/SE
DESCONOCE
124 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA
ROBINSON
ANDERSON
HERNÁNDEZ REYES
GARCÍA 91.506.644 SI SI/SE
DESCONOCE
124 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA
ROBINSON
ANDERSON
HERNÁNDEZ REYES
13.718.802 SI SI/SE
DESCONOCE
125 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA SONIA SMITH NAVAS
VARGAS 63.336.931 SI SI/SE
DESCONOCE
1.5. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados.
1.6. Una vez revisados los formularios 5B, se encontró que ALENDA JOHANNA RUEDA GONZÁLEZ Y DANIEL GIL NIÑO , excandidata y excandidato del Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander están relacionados en el formulario como sus propios gerentes de campaña. Los restantes dieciséis (16) excandidatas y excandidato s cumplieron con la obligación de nombrar gerente, como se muestra a continuación:Resolución No. 2234 de 2022 Página 6 de 29
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de
gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los siete (7) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 3177-21.
EXCANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
EXGERENTE DE
CAMPAÑA
CÉDULA DE
CIUDADANÍA
CARGO O
CORPORACIÓN
ANA YURANI CARRILLO
PARDO
63.543.434 ERIKA MILENA
NIÑO MOYANOO 1.023.903.680
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
ANDRÉS DAVID
NEGRETE DULCEY
1.098.695.435 MIGUEL EDUARDO
CARMONA LUGO 1.095.806.249
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
DANIEL FELIPE VEGA
MEJÍA
1.098.812.216 MAURICIO GARCÍA
PUENTES 91.108.104
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
FRANCISCO JAVIER
GONZÁLEZ GAMBOA
91.519.450
1.098.812.216 MAURICIO GARCÍA
PUENTES 91.108.104
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
FRANCISCO JAVIER
GONZÁLEZ GAMBOA
91.519.450
JAMES STEVE
CANIZALES
SERRANO 1.095.921.160
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
HENRY GAMBOA MEZA
13.825.834
DIEGO FERNANDO
RAMÍREZ
SARMIENTO
1.098.731.681
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
HENRY PLATA 91.203.036
GERSON ARTURO
PLATA REY
13.749.331
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
JAVIER AYALA
MORENO 91.266.836
JORGE IVÁN
POVEDA CASTRO
91.275.966
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
JOHANA CHAVES
GARCÍA 1.098.605.356 LUZ ALEXANDRA
SUÁREZ BARAJAS
37.558.924
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
JORGE ELIECER
MARQUEZ SUÁREZ 13.873.529 HERNANDO
MÁRQUEZ SUÁREZ
91.521.906
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
JOSÉ LUIS NIÑO
BARRERA 91.265.656
DIANA MARGARITA
NIÑO BARRERA
37.840.980
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
SANTANDER
JOSÉ LUIS NIÑO
BARRERA 91.265.656
DIANA MARGARITA
NIÑO BARRERA
37.840.980
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
LISETH DAYANA SERNA
FLÓREZ 1.098.723.211
DIANIRE FLOREZ
PÉREZ
63.499.046
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
MARTHA ANTOLINEZ
GARCÍA 28.313.468
WILLIAM ARLEY
BAYONA RONDON
1.098.622.483
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
NANCY ELVIRA LORA 63.309.846
ANDRÉS EDUARDO
VEGA CATAÑO
1.122.406.592
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
OSCAR ANDRÉS LEAL
GARCÍA 91.506.644 JENNY PATRICIA
MARTÍNEZ DÍAZ
32.878.510
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
ROBINSON ANDERSON
HERNÁNDEZ REYES 13.718.802
ALEXANDER
HUMBERTO DAZA
GÓMEZ
5.750.853
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
SONIA SMITH NAVAS
VARGAS 63.336.931
ÁNGELA DEL PILAR
LÓPEZ PRIETO
52.478.735
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
1.7. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se
ÁNGELA DEL PILAR
LÓPEZ PRIETO
52.478.735
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
1.7. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la LeyResolución No. 2234 de 2022 Página 7 de 29
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los siete (7) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 3177-21.
1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de
ADMINISTRATIVA contra los siete (7) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 3177-21.
1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Oficio CNE-FNFP1480 del Fondo Nacional de Financiación Política ,en el que se remitió el reporte de los siguientes candidatos del Concejo de Bucaramanga - Santander que presuntamente incumpli eron con la obligación de aperturar la cuenta única bancaria y de manejar los recursos a través de esta, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
2.2. Oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, del Fondo de Financiación Política , mediante el cual anexó la relación de 301 excandidat os que habían incumplido artículo 25, allí incluyó a los dieciocho (18) excandidatos y excandidatas del Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, así:Resolución No. 2234 de 2022 Página 8 de 29
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de
gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los siete (7) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 3177-21.
No. CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE
CANDIDATO CÉDULA GERENTE
CAMPAÑA
CUENTA
UNICA
108 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA
ALENDA
JOHANNA RUEDA
GONZÁLEZ
37.750.722 NO NO
109 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA ANA YURANI
CARRILLO PARDO 63.543.434 SI SI/SE
DESCONOCE
110 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA ANDRÉS DAVID
NEGRETE DULCEY 1.098.695.435 SI SI/SE
DESCONOCE
111 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA DANIEL GIL NIÑO 13.543.120 SI SI/SE
DESCONOCE
112 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA DANIEL FELIPE
VEGA MEJÍA 1.098.812.216 NO NO
113 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA
FRANCISCO
JAVIER GONZÁLEZ
GAMBOA
VEGA MEJÍA 1.098.812.216 NO NO
113 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA
FRANCISCO
JAVIER GONZÁLEZ
GAMBOA
91.519.450 SI SI/SE
DESCONOCE
114 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA HENRY GAMBOA
MEZA 13.825.834 SI SI/SE
DESCONOCE
115 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA HENRY PLATA 91.203.036 SI SI/SE
DESCONOCE
116 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA JAVIER AYALA
MORENO 91.266.836 SI SI/SE
DESCONOCE
117 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA JOHANA CHAVES
GARCÍA 1.098.605.356 SI SI/SE
DESCONOCE
118 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA
JORGE ELIECER
MARQUEZ
SUÁREZ
13.873.529 SI SI/SE
DESCONOCE
119 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA JOSÉ LUIS NIÑO
BARRERA 91.265.656 SI SI/SE
DESCONOCE
120 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA LISETH DAYANA
SERNA FLÓREZ 1.098.723.211 SI SI/SE
DESCONOCE
121 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA
MARTHA
ANTOLINEZ
GARCÍA
28.313.468 SI SI/SE
DESCONOCE
122 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA NANCY ELVIRA
LORA 63.309.846 SI SI/SE
DESCONOCE
123 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA OSCAR ANDRÉS
LEAL GARCÍA 91.506.644 SI SI/SE
DESCONOCE
LORA 63.309.846 SI SI/SE
DESCONOCE
123 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA OSCAR ANDRÉS
LEAL GARCÍA 91.506.644 SI SI/SE
DESCONOCE
124 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA
ROBINSON
ANDERSON
HERNÁNDEZ
REYES
13.718.802 SI SI/SE
DESCONOCE
125 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA SONIA SMITH
NAVAS VARGAS 63.336.931 SI SI/SE
DESCONOCE
2.3. Formularios E-6 y E-8 que conforman la inscripción de la candidatura de los Investigados.
2.4. Formulario 5B de los investigados.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional ElectoralResolución No. 2234 de 2022 Página 9 de 29
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y TERMINA LA ACTUACIÓN
DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los siete (7) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 3177-21.
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad de disciplina frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposici ón de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.
La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.
Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.
CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.
Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:
“Vale acotar que para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.
En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquel la, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia
1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto
de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”Resolución No. 2234 de 2022 Página 10 de 29
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los siete (7) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 3177-21.
para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas seña lan que el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que
jurisdicción penal (Fisc
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