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CNE - Resolución 2234 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2234 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2234 DE 2022 04 de mayo

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña p or el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los siete (7) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 3177-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucion ales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS

1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sob re los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.

1.2. Mediante radicado 202100003177-00 del 2 5 de febrero de 2021 , el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP1480 en el que se remitió el reporte de los siguientes candidatos del Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander que presuntamente incumpli eron con la obligación de aperturar la cuenta única bancaria y de manejar los recursos a través de esta, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.Resolución No. 2234 de 2022 Página 2 de 29

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra

única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los siete (7) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 3177-21.

1.3. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177-20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó a los excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, como se muestra a continuación:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presen te Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:Resolución No. 2234 de 2022 Página 3 de 29

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los siete (7) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 3177-21.

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio 151

CONCEJO ALENDA JOHANNA RUEDA GONZÁLEZ SANTANDER BUCARAMANGA

152

CONCEJO ANA YURANI CARRILLO PARDO SANTANDER BUCARAMANGA

153

Cargo Candidato(a) Departamento Municipio 151

CONCEJO ALENDA JOHANNA RUEDA GONZÁLEZ SANTANDER BUCARAMANGA

152

CONCEJO ANA YURANI CARRILLO PARDO SANTANDER BUCARAMANGA

153

CONCEJO ANDRÉS DAVID NEGRETE DULCEY SANTANDER BUCARAMANGA

154

CONCEJO DANIEL GIL NIÑO SANTANDER BUCARAMANGA

155

CONCEJO DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA SANTANDER BUCARAMANGA

156

CONCEJO FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GAMBOA SANTANDER BUCARAMANGA

157

CONCEJO HENRY GAMBOA MEZA SANTANDER BUCARAMANGA

158

CONCEJO HENRY PLATA SANTANDER BUCARAMANGA

159

CONCEJO JAVIER AYALA MORENO SANTANDER BUCARAMANGA

160

CONCEJO JOHANA CHAVES GARCÍA SANTANDER BUCARAMANGA

161

CONCEJO JORGE ELIECER MÁRQUEZ SUÁREZ SANTANDER BUCARAMANGA

162

CONCEJO JOSÉ LUIS NIÑO BARRERA SANTANDER BUCARAMANGA

163

CONCEJO LISETH DAYANA SERNA FLÓREZ SANTANDER BUCARAMANGA

164

CONCEJO MARTHA ANTOLINEZ GARCÍA SANTANDER BUCARAMANGA

165

CONCEJO NANCY ELVIRA LORA SANTANDER BUCARAMANGA

166

CONCEJO OSCAR ANDRÉS LEAL GARCÍA SANTANDER BUCARAMANGA

167

CONCEJO ROBINSON ANDERSON HERNÁNDEZ REYES SANTANDER BUCARAMANGA

168

166

CONCEJO OSCAR ANDRÉS LEAL GARCÍA SANTANDER BUCARAMANGA

167

CONCEJO ROBINSON ANDERSON HERNÁNDEZ REYES SANTANDER BUCARAMANGA

168

CONCEJO SONIA SMITH NAVAS VARGAS SANTANDER BUCARAMANGAResolución No. 2234 de 2022 Página 4 de 29

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los siete (7) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 3177-21.

PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artícul o, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política

presente artícul o, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera c lara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 147 5 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.

PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Ele ctoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron

que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante oficio CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”

1.4. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, anexó la relación de 301 excandidatos que habían incumplido artículo 25, allí incluyó a los dieciocho (18) excandidatos y excandidatas del Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, así:Resolución No. 2234 de 2022 Página 5 de 29

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra

única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los siete (7) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 3177-21.

No. CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE

CANDIDATO CÉDULA GERENTE

CAMPAÑA

CUENTA

UNICA

108 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA ALENDA JOHANNA

RUEDA GONZÁLEZ 37.750.722 NO NO

109 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA ANA YURANI

CARRILLO PARDO 63.543.434 SI SI/SE

DESCONOCE

110 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA ANDRÉS DAVID

NEGRETE DULCEY 1.098.695.435 SI SI/SE

DESCONOCE

111 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA DANIEL GIL NIÑO 13.543.120 SI SI/SE

DESCONOCE

112 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA DANIEL FELIPE VEGA

MEJÍA 1.098.812.216 NO NO

113 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA FRANCISCO JAVIER

GONZÁLEZ GAMBOA 91.519.450 SI SI/SE

DESCONOCE

114 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA HENRY GAMBOA

113 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA FRANCISCO JAVIER

GONZÁLEZ GAMBOA 91.519.450 SI SI/SE

DESCONOCE

114 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA HENRY GAMBOA

MEZA 13.825.834 SI SI/SE

DESCONOCE

115 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA HENRY PLATA 91.203.036 SI SI/SE

DESCONOCE

116 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA JAVIER AYALA

MORENO 91.266.836 SI SI/SE

DESCONOCE

117 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA JOHANA CHAVES

GARCÍA 1.098.605.356 SI SI/SE

DESCONOCE

118 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA JORGE ELIECER

MARQUEZ SUÁREZ 13.873.529 SI SI/SE

DESCONOCE

119 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA JOSÉ LUIS NIÑO

BARRERA 91.265.656 SI SI/SE

DESCONOCE

120 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA LISETH DAYANA

SERNA FLÓREZ 1.098.723.211 SI SI/SE

DESCONOCE

121 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA MARTHA ANTOLINEZ

GARCÍA 28.313.468 SI SI/SE

DESCONOCE

122 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA NANCY ELVIRA LORA 63.309.846 SI SI/SE

DESCONOCE

123 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA OSCAR ANDRÉS LEAL

GARCÍA 91.506.644 SI SI/SE

DESCONOCE

124 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA

ROBINSON

ANDERSON

HERNÁNDEZ REYES

GARCÍA 91.506.644 SI SI/SE

DESCONOCE

124 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA

ROBINSON

ANDERSON

HERNÁNDEZ REYES

13.718.802 SI SI/SE

DESCONOCE

125 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA SONIA SMITH NAVAS

VARGAS 63.336.931 SI SI/SE

DESCONOCE

1.5. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados.

1.6. Una vez revisados los formularios 5B, se encontró que ALENDA JOHANNA RUEDA GONZÁLEZ Y DANIEL GIL NIÑO , excandidata y excandidato del Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander están relacionados en el formulario como sus propios gerentes de campaña. Los restantes dieciséis (16) excandidatas y excandidato s cumplieron con la obligación de nombrar gerente, como se muestra a continuación:Resolución No. 2234 de 2022 Página 6 de 29

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de

gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los siete (7) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 3177-21.

EXCANDIDATO CÉDULA DE

CIUDADANÍA

EXGERENTE DE

CAMPAÑA

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

CARGO O

CORPORACIÓN

ANA YURANI CARRILLO

PARDO

63.543.434 ERIKA MILENA

NIÑO MOYANOO 1.023.903.680

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

ANDRÉS DAVID

NEGRETE DULCEY

1.098.695.435 MIGUEL EDUARDO

CARMONA LUGO 1.095.806.249

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

DANIEL FELIPE VEGA

MEJÍA

1.098.812.216 MAURICIO GARCÍA

PUENTES 91.108.104

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

FRANCISCO JAVIER

GONZÁLEZ GAMBOA

91.519.450

1.098.812.216 MAURICIO GARCÍA

PUENTES 91.108.104

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

FRANCISCO JAVIER

GONZÁLEZ GAMBOA

91.519.450

JAMES STEVE

CANIZALES

SERRANO 1.095.921.160

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

HENRY GAMBOA MEZA

13.825.834

DIEGO FERNANDO

RAMÍREZ

SARMIENTO

1.098.731.681

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

HENRY PLATA 91.203.036

GERSON ARTURO

PLATA REY

13.749.331

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

JAVIER AYALA

MORENO 91.266.836

JORGE IVÁN

POVEDA CASTRO

91.275.966

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

JOHANA CHAVES

GARCÍA 1.098.605.356 LUZ ALEXANDRA

SUÁREZ BARAJAS

37.558.924

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

JORGE ELIECER

MARQUEZ SUÁREZ 13.873.529 HERNANDO

MÁRQUEZ SUÁREZ

91.521.906

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

JOSÉ LUIS NIÑO

BARRERA 91.265.656

DIANA MARGARITA

NIÑO BARRERA

37.840.980

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

SANTANDER

JOSÉ LUIS NIÑO

BARRERA 91.265.656

DIANA MARGARITA

NIÑO BARRERA

37.840.980

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

LISETH DAYANA SERNA

FLÓREZ 1.098.723.211

DIANIRE FLOREZ

PÉREZ

63.499.046

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

MARTHA ANTOLINEZ

GARCÍA 28.313.468

WILLIAM ARLEY

BAYONA RONDON

1.098.622.483

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

NANCY ELVIRA LORA 63.309.846

ANDRÉS EDUARDO

VEGA CATAÑO

1.122.406.592

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

OSCAR ANDRÉS LEAL

GARCÍA 91.506.644 JENNY PATRICIA

MARTÍNEZ DÍAZ

32.878.510

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

ROBINSON ANDERSON

HERNÁNDEZ REYES 13.718.802

ALEXANDER

HUMBERTO DAZA

GÓMEZ

5.750.853

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

SONIA SMITH NAVAS

VARGAS 63.336.931

ÁNGELA DEL PILAR

LÓPEZ PRIETO

52.478.735

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

1.7. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se

ÁNGELA DEL PILAR

LÓPEZ PRIETO

52.478.735

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

1.7. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la LeyResolución No. 2234 de 2022 Página 7 de 29

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los siete (7) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 3177-21.

1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de

ADMINISTRATIVA contra los siete (7) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 3177-21.

1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

2. MATERIAL PROBATORIO

2.1. Oficio CNE-FNFP1480 del Fondo Nacional de Financiación Política ,en el que se remitió el reporte de los siguientes candidatos del Concejo de Bucaramanga - Santander que presuntamente incumpli eron con la obligación de aperturar la cuenta única bancaria y de manejar los recursos a través de esta, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

2.2. Oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, del Fondo de Financiación Política , mediante el cual anexó la relación de 301 excandidat os que habían incumplido artículo 25, allí incluyó a los dieciocho (18) excandidatos y excandidatas del Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, así:Resolución No. 2234 de 2022 Página 8 de 29

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de

gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los siete (7) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 3177-21.

No. CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE

CANDIDATO CÉDULA GERENTE

CAMPAÑA

CUENTA

UNICA

108 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA

ALENDA

JOHANNA RUEDA

GONZÁLEZ

37.750.722 NO NO

109 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA ANA YURANI

CARRILLO PARDO 63.543.434 SI SI/SE

DESCONOCE

110 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA ANDRÉS DAVID

NEGRETE DULCEY 1.098.695.435 SI SI/SE

DESCONOCE

111 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA DANIEL GIL NIÑO 13.543.120 SI SI/SE

DESCONOCE

112 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA DANIEL FELIPE

VEGA MEJÍA 1.098.812.216 NO NO

113 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA

FRANCISCO

JAVIER GONZÁLEZ

GAMBOA

VEGA MEJÍA 1.098.812.216 NO NO

113 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA

FRANCISCO

JAVIER GONZÁLEZ

GAMBOA

91.519.450 SI SI/SE

DESCONOCE

114 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA HENRY GAMBOA

MEZA 13.825.834 SI SI/SE

DESCONOCE

115 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA HENRY PLATA 91.203.036 SI SI/SE

DESCONOCE

116 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA JAVIER AYALA

MORENO 91.266.836 SI SI/SE

DESCONOCE

117 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA JOHANA CHAVES

GARCÍA 1.098.605.356 SI SI/SE

DESCONOCE

118 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA

JORGE ELIECER

MARQUEZ

SUÁREZ

13.873.529 SI SI/SE

DESCONOCE

119 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA JOSÉ LUIS NIÑO

BARRERA 91.265.656 SI SI/SE

DESCONOCE

120 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA LISETH DAYANA

SERNA FLÓREZ 1.098.723.211 SI SI/SE

DESCONOCE

121 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA

MARTHA

ANTOLINEZ

GARCÍA

28.313.468 SI SI/SE

DESCONOCE

122 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA NANCY ELVIRA

LORA 63.309.846 SI SI/SE

DESCONOCE

123 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA OSCAR ANDRÉS

LEAL GARCÍA 91.506.644 SI SI/SE

DESCONOCE

LORA 63.309.846 SI SI/SE

DESCONOCE

123 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA OSCAR ANDRÉS

LEAL GARCÍA 91.506.644 SI SI/SE

DESCONOCE

124 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA

ROBINSON

ANDERSON

HERNÁNDEZ

REYES

13.718.802 SI SI/SE

DESCONOCE

125 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA SONIA SMITH

NAVAS VARGAS 63.336.931 SI SI/SE

DESCONOCE

2.3. Formularios E-6 y E-8 que conforman la inscripción de la candidatura de los Investigados.

2.4. Formulario 5B de los investigados.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional ElectoralResolución No. 2234 de 2022 Página 9 de 29

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y TERMINA LA ACTUACIÓN

DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los siete (7) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 3177-21.

El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.

A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad de disciplina frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposici ón de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.

La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.

Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.

CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.

Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:

“Vale acotar que para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.

En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquel la, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia

1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto

de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”Resolución No. 2234 de 2022 Página 10 de 29

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su ge rente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los siete (7) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 3177-21.

para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas seña lan que el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que

jurisdicción penal (Fisc

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