CNE - Resolución 2235 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2235 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No 2235 DE 2020 (24 de julio de 2020)
Por medio del cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la inscripción con ocasión de las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 de la candidata YADDY MANCERA RODRÍGUEZ, quien se encontraba incursa en causal objetiva de inhabilidad para ser elegida a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca a la cual fue postulad a, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 , numeral 1 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 280 numeral 1 de la Ley 5 de 1992 , con lo que incurrió en u na presunta responsabilidad administrativa por vulneración a lo previsto en los artículos 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia. Radicado 6027-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 8, 10, 12 y 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1. El 11 de marzo de 201 8 se llevaron a cabo en el territorio nacional las elecciones al Congreso de la República , a saber, para escoger Senadores de la República y
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1. El 11 de marzo de 201 8 se llevaron a cabo en el territorio nacional las elecciones al Congreso de la República , a saber, para escoger Senadores de la República y Representantes a la Cámara.
2. El PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO inscribió, entre muchos otros, como candidata a la ciudadana YADDY MANCERA RODRÍGUEZ , quien se encontraba incursa en causal objetiva de inhabilidad para ser elegida a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 , numeral 1 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 280 numeral 1 de la Ley 5 de 1992 , tal y como se desprende tanto del informe entregado a ese respecto por el Coordinador del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, mediante Oficio del 27 de diciembre de 201 7, así como de lo establecido en la Resolución 0142 de 2018 expedida por el Consejo Nacional Electoral.
3. Mediante Oficio CNE-SS-LHG-2020 del 17 de julio de 2020, con radicado 202000006027-00, la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral informó que por reparto efectuado el 9 de julioRESOLUCIÓN No 2235 DE 2020 Página 2 de 25
Por medio del cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la inscripción con ocasión de las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 9 de marzo de 2018 de la candidata YADDY MANCERA RODRÍGUEZ, quien se encontraba incursa en causal
COLOMBIANO por la inscripción con ocasión de las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 9 de marzo de 2018 de la candidata YADDY MANCERA RODRÍGUEZ, quien se encontraba incursa en causal objetiva de inhabilidad para ser elegida a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca a la cual fue postulada, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 numeral 1 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 280 numeral 1 de la Ley 5 de 1992, con lo que incurrió en una presunta responsabilidad administrativa por vulneración a lo previsto en los artículos 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia. Radicado 6027-20.
de 2020, en relación con las eventuales investigaciones a adelantar en contra de los partidos políticos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos a los que el Consejo Nacional Electoral revocó la inscripción algunas de las candidaturas presentadas en razón de las inhabilidades en que se encontraban algunos de sus candidatos a las elecciones Congreso de la República de marzo de 2018, le había correspondido al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el “listado” referente a cuatro (4) candidatos inscritos por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, cuya inscripción fue revocada, de los cuales sólo una (1) se encontraba incursa en causales objetivas de inhabilidad al tenor de lo previsto en el artículo 179 numeral 1 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1 del artículo 280 de la Ley 5 de 1992.
cuales sólo una (1) se encontraba incursa en causales objetivas de inhabilidad al tenor de lo previsto en el artículo 179 numeral 1 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1 del artículo 280 de la Ley 5 de 1992.
4. De los restantes candidatos a que se refiere el oficio de la subsecretaría se encontró que la revocatoria de tales candidaturas se dio por causales distintas a inhabilidades objetivas, es así como se mencionó como revocadas las siguientes candidaturas:
KARINA ESPINOSA OLIVER, quien fue inscrita como candidata a la Cámara de Representante por el departamento de Sucre, cuya inscripción habría sido revocada mediante Resolución No. 258 de 2018, la que fue dejada sin efectos mediante Resolución No. 396 de 2018, cand idata cuya candidatura fue nuevamente revocada mediante Resolución No. 651 de 2018, con fundamento en la inhabilidad prevista en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política de Colombia, por parentesco con funcionario que se consideró ejerc ía autoridad, decisión esta última en relación con la cual la Sentencia del 27 de febrero de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en el marco de la acción de tutela 25 000 23 36 000 2018 00128 00, ordenó que fuese inaplicada, además, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que permitiera a la citada candidata participar en la contienda electoral respectiva, lo que efectivamente ocurrió, tal y como consta en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así:
Nacional del Estado Civil que permitiera a la citada candidata participar en la contienda electoral respectiva, lo que efectivamente ocurrió, tal y como consta en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así:
https://elecciones.registraduria.gov.co:81/elec20180311/resultados/99CA/BXXXX/DCA28999.htm.
ROSA AMPARA QUINTANA VELÁSQUEZ, quien fue inscrita como candidata al Senado de la República, cuya inscripción fue revocada mediante Resolución No. 562 de 2018, con fundamento en la inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política de Colombia, por la celebración de un contrato con entidades públicas dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección, lo que se hizo a solicitud del propio PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.RESOLUCIÓN No 2235 DE 2020 Página 3 de 25 Por medio del cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la inscripción con ocasión de las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 9 de marzo de 2018 de la candidata YADDY MANCERA RODRÍGUEZ, quien se encontraba incursa en causal objetiva de inhabilidad para ser elegida a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca a la cual fue postulada, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 numeral 1 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 280 numeral 1 de la Ley 5 de 1992, con lo que incurrió en una presunta responsabilidad administrativa por vulneración a lo previsto en los artículos 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con
de Colombia y el artículo 280 numeral 1 de la Ley 5 de 1992, con lo que incurrió en una presunta responsabilidad administrativa por vulneración a lo previsto en los artículos 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia. Radicado 6027-20.
ELIANA PATRICIA ÁNGEL SERNA, quien fue inscrita como candidata al Senado de la República, cuya inscripción fue revocada mediante Resolución No. 764 de 2018, con fundamento en la inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política de Colombia, por la celebración de un contrato con entidades públicas dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección, lo que se hizo a solicitud del propio PARTIDO
LIBERAL COLOMBIANO.
5. Que c orresponde a este organismo pronunciarse sobre el informe presentado, a fin de verificar los presupuestos procesales del mismo, a lo que se procede, previa verificación del marco normativo que regula la materia.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTICULO 107. (…).
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades
o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, has ta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscri pción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.
…”.RESOLUCIÓN No 2235 DE 2020 Página 4 de 25
y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.
…”.RESOLUCIÓN No 2235 DE 2020 Página 4 de 25 Por medio del cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la inscripción con ocasión de las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 9 de marzo de 2018 de la candidata YADDY MANCERA RODRÍGUEZ, quien se encontraba incursa en causal objetiva de inhabilidad para ser elegida a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca a la cual fue postulada, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 numeral 1 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 280 numeral 1 de la Ley 5 de 1992, con lo que incurrió en una presunta responsabilidad administrativa por vulneración a lo previsto en los artículos 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia. Radicado 6027-20.
“ARTICULO 108. (…).
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
…”.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
…”.
“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
…”.
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…).
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos”.
2.2. Ley 5 de 1992.
“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos
Congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
…”.
2.3. Ley 130 de 1994.
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
…”.
2.3. Ley 130 de 1994.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientesRESOLUCIÓN No 2235 DE 2020 Página 5 de 25 Por medio del cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la inscripción con ocasión de las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 9 de marzo de 2018 de la candidata YADDY MANCERA RODRÍGUEZ, quien se encontraba incursa en causal objetiva de inhabilidad para ser elegida a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca a la cual fue postulada, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 numeral 1 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 280 numeral 1 de la Ley 5 de 1992, con lo que incurrió en una presunta responsabilidad administrativa por vulneración a lo previsto en los artículos 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia. Radicado 6027-20.
funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados a 2020 . Resolución 0108 de 2020 > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos,
a) <Valores reajustados a 2020 . Resolución 0108 de 2020 > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce ($13.942.914) y un máximo de ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete ($ 139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
...”.
2.4. Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta
tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas”.
2.5. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley”.RESOLUCIÓN No 2235 DE 2020 Página 6 de 25 Por medio del cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la inscripción con ocasión de las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 9 de marzo de 2018 de la candidata YADDY MANCERA RODRÍGUEZ, quien se encontraba incursa en causal objetiva de inhabilidad para ser elegida a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca a la cual fue postulada, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 numeral 1 de la Constitución Política
objetiva de inhabilidad para ser elegida a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca a la cual fue postulada, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 numeral 1 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 280 numeral 1 de la Ley 5 de 1992, con lo que incurrió en una presunta responsabilidad administrativa por vulneración a lo previsto en los artículos 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia. Radicado 6027-20.
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…).
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráf ico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
…”.
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones s egún la gravedad
…”.
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones s egún la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiac ión de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
(…).
3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.
4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.
…”.
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El
…”.
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.”.
“ARTÍCULO 28. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitosRESOLUCIÓN No 2235 DE 2020 Página 7 de 25 Por medio del cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la inscripción con ocasión de las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 9 de marzo de 2018 de la candidata YADDY MANCERA RODRÍGUEZ, quien se encontraba incursa en causal objetiva de inhabilidad para ser elegida a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca a la cual fue postulada, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 numeral 1 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 280 numeral 1 de la Ley 5 de 1992, con lo que incurrió en una presunta responsabilidad administrativa por vulneración a lo previsto en los artículos 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia. Radicado 6027-20.
de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad”.
3. PRESUPUESTOS PROCESALES.
de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad”.
3. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Antes de entrar a decidir acerca del inicio de actuación alguna, corresponde a este organismo establecer si se configuran los presupuestos procesales previstos para ello, a lo que se procede a continuación.
3.1. DE LA COMPETENCIA.
La competencia puede ser entendida como el “Ámbito legal de atribuciones que corresponden a una entidad pública o a una autoridad judicial o administrativa”1 o la “Atribución, potestad, facultad de actuación ” o, como para el caso que nos ocupa, “Facultad de actuación que corresponde exclusivamente a un órgano administrativo. «Conjunto de facultades, de poderes, de atribuciones que corresponden a un determinado órgano en relación con los demás» (J. A. García Trevijano). « La medida de la potestad que pertenece a cada órgano » (E. García de Enterría). «Facultad irrenunciable de emanar actos jurídicos atribuidos por la norma jurídica a un órgano administrativo» (J. González Pérez y F. González Navarro).”.2.
En tal orden de ideas, se tiene que de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Consejo Nacional Electoral, en adelante CNE, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, para así garantizar “el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden” y “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos …”.
legales, directivos y candidatos, para así garantizar “el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden” y “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos …”.
De igual manera, le corresponde decidir acerca de la revocatoria de la inscripción de candidatos incursos en causales de inhabilidad o en algunas de las otras causales lega les de revocatoria de las inscripciones, al tenor de lo previsto en la Ley 1475 de 2011 , norma esta última que en su artículo 133 le atribuye poder preferente para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y establec e el trámite que garantiza el debido proceso a llevar. Por lo que, a partir de esta cláusula de competencia, se puede concluir que tanto el constituyente como el legislador estatutario ha n reconocido al CNE potestad sancionadora frente a los partidos y movimientos políticos.
1 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Disponible en https://dle.rae.es/. 2 _______. Diccionario panhispánico del español jurídico. Disponible en https://dpej.rae.es/. 3 ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.RESOLUCIÓN No 2235 DE 2020 Página 8 de 25 Por medio del cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos en contra del PARTIDO LIBERAL
procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.RESOLUCIÓN No 2235 DE 2020 Página 8 de 25 Por medio del cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la inscripción con ocasión de las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 9 de marzo de 2018 de la candidata YADDY MANCERA RODRÍGUEZ, quien se encontraba incursa en causal objetiva de inhabilidad para ser elegida a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca a la cual fue postulada, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 numeral 1 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 280 numeral 1 de la Ley 5 de 1992, con lo que incurrió en una presunta responsabilidad administrativa por vulneración a lo previsto en los artículos 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia. Radicado 6027-20.
No obstante, por otra parte, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994, ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas y a los candidatos.
Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:
investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:
“Vale acotar que para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese mo mento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.
En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen compet encias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuen tra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder preferente en materia disciplinaria respecto de los servidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).
señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder preferente en materia disciplinaria respecto de los servidores públicos en Colombia (con excepción de los funciona
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