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CNE - Resolución 2235 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2235 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 2235 DE 2022 (4 de mayo)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de l Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por coalición respecto del cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE , identificado con NIT. 800 -142-005-8, p or la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma , de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 2495-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, actuar como ponente de los asuntos relacionados con la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 referentes a candidaturas inscritas por medio de coaliciones, en el marco de las

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, actuar como ponente de los asuntos relacionados con la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 referentes a candidaturas inscritas por medio de coaliciones, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.

1.2. A través de Oficio CNE -FNFP-1066 de 12 de febrero de 2021 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó algunas candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, entre las que se encontró las candidaturas que en adelante se relaciona con número de radicado 249521, y en la cual, del acuerdo de coalición re spectivo, fue posible evidenciar que el PARTIDO ALIANZA VERDE , identificado con NIT. 800 -142-005-8, asumió la responsabilidad de cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, las cuales fueron presuntamente trasgredidas, con el incumplimiento deResolución No. 2235 de 2022 Página 2 de 41 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el avalados por coalición respecto del cual e l acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 al PARTIDO

así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el avalados por coalición respecto del cual e l acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con NIT. 800-142-005-8, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 2495-21.

abrir cuenta única bancaria, así como no administración de los recursos en dinero a través de la misma o, lo que es lo mismo, la administración parcial de ellos y presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, fuera del término establecido para ello, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de oct ubre de 2019, por los siguientes candidatos:

1. CANDIDATOS QUE APERTURARON CUENTA Y SE DESCONOCE EL MANEJO

DE LA MISMA

No.

NOMBRE

DEL

CANDIDATO

CÉDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR

GERENTE CUENTA

ÚNICA TOTAL

INGRESOS

MANEJO

CUENTA ()

DICTAMEN

SI/NO 1 PABLO

HUMBERTO

CACERES

GARCIA 19.331.145 SI NO $

5.085.915 NO SI

2 PEDRO

ANTONIO

CARO

CAMACHO 11.309.777 SI SI $

22.433.400 NO SI

3 YEIMI

GARCIA 19.331.145 SI NO $

5.085.915 NO SI

2 PEDRO

ANTONIO

CARO

CAMACHO 11.309.777 SI SI $

22.433.400 NO SI

3 YEIMI

FERNANDA

DIAZ SOTO 65.771.728 SI NO $ 200.000 NO SI

4 RENSO

ALEXANDER

GARCIA

PARRA 93.412.533 SI SI $

33.050.000 PARCIAL SI

5

ANDREA

CATALINA

GARZON

FORERO 52.915.981 SI NO $ 100.000 NO SI

6

REINEL

MORA

DUCUARA 93.409.250 SI NO $

5.098.000 NO SI

7

MIGUEL

HERNANDO

MORENO

ARCINIEGAS 1.110.536.791 SI NO $

3.770.000 NO SI

8 JOSE

FREDDY

MOSQUERA

YEPEZ 5.883.755 SI NO $

4.500.000 NO SI

9

ORIANA

VANESSA

OLAYA

CASTAÑEDA 1.110.554.913 SI NO $

2.000.000 NO SI

10 SONIA

JULIETH

OVALLE AVILA 1.109.070.319 SI SI $ 200.000 NO SIResolución No. 2235 de 2022 Página 3 de 41 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019,

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el avalados por coalición respecto del cual e l acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con NIT. 800-142-005-8, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 2495-21.

2. RENUENTES POR NO CORRECCIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y

GASTOS

No.

NOMBRE

DEL

CANDIDATO

CÉDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR

GERENTE CUENTA

ÚNICA TOTAL

INGRESOS

MANEJO

CUENTA ()

DICTAMEN

SI/NO 1

REINEL

MORA

DUCUARA 93.409.250 SI NO $

5.098.000 NO SI

2

MIGUEL

HERNANDO

MORENO

ARCINIEGAS 1.110.536.791 SI NO $

3.770.000 NO SI

3 JOSE

FREDDY

MOSQUERA

YEPEZ 5.883.755 SI NO $

4.500.000 NO SI

ARCINIEGAS 1.110.536.791 SI NO $

3.770.000 NO SI

3 JOSE

FREDDY

MOSQUERA

YEPEZ 5.883.755 SI NO $

4.500.000 NO SI

1.3. El Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, una vez evidenció la responsabilidad que le asistía al PARTIDO ALIANZA VERDE, y con base en el reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 según el cual le correspondía al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO actuar c omo Sustanciador de los asuntos relacionados con dicha agrupación política, profirió Auto CNE-JLLP-041-2021 de 29 de marzo del año 2021, ordenando el traslado de, entre otros, el expediente con radicado No. 2495-21 al despacho de éste último.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)Resolución No. 2235 de 2022 Página 4 de 41

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el avalados por coalición respecto del cual e l acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con NIT. 800-142-005-8, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 2495-21.

2.2. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el

Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

2.3. LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la

leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.Resolución No. 2235 de 2022 Página 5 de 41 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el avalados por coalición respecto del cual e l acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con NIT. 800-142-005-8, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 2495-21.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).

2.4. LEY 1475 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, e n general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que r egulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará p reviamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.Resolución No. 2235 de 2022 Página 6 de 41

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el avalados por coalición respecto del cual e l

Departamento del Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el avalados por coalición respecto del cual e l acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con NIT. 800-142-005-8, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 2495-21.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere nece sarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vi nculadas a la

de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vi nculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de l os dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en es ta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disol ución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, laResolución No. 2235 de 2022 Página 7 de 41 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el avalados por coalición respecto del cual e l acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con NIT. 800-142-005-8, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 2495-21.

moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las

incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…) (Subrayas fuera del texto)

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio CNE-FNFP-881 del 5 de febrero de 2021 suscrito por la Contadora Pública JENIFFER RODRIGUEZ SANCHEZ , funcionaria del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual versa sobre el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la Asamblea del Departamento del Tolima, para el

JENIFFER RODRIGUEZ SANCHEZ , funcionaria del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual versa sobre el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la Asamblea del Departamento del Tolima, para el período 2020-2023 avalada por coalición respecto de l cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

3.2. Dictamen del auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE a los informes integrales de ingresos y gastos de las campañas relacionadas, contenidos en los formularios 5B y sus respectivos anexos, elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

3.3. Informe individual de ingresos y gastos de la s campañas (formulario 5B), de los siguientes excandidatos, avalados por coalición respecto del cual el acuerdo señalabaResolución No. 2235 de 2022 Página 8 de 41 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el avalados por coalición respecto del cual e l acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 al PARTIDO

ALIANZA VERDE, identificado con NIT. 800-142-005-8, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 2495-21.

como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con NIT. 800-142-005-8:

No. NOMBRE DEL

CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN DEPARTAMENTO

1 PABLO HUMBERTO

CACERES GARCIA 19.331.145 Asamblea Tolima

2 PEDRO ANTONIO

CARO CAMACHO 11.309.777 Asamblea Tolima

3 YEIMI FERNANDA

DIAZ SOTO 65.771.728 Asamblea Tolima 4 RENSO

ALEXANDER

GARCIA PARRA

93.412.533 Asamblea Tolima

5 ANDREA CATALINA

GARZON FORERO 52.915.981 Asamblea Tolima

6 REINEL MORA

DUCUARA 93.409.250 Asamblea Tolima 7

MIGUEL

HERNANDO

MORENO

ARCINIEGAS

1.110.536.791 Asamblea Tolima

8 JOSE FREDDY

MOSQUERA YEPEZ 5.883.755 Asamblea Tolima 9

ORIANA VANESSA

OLAYA

CASTAÑEDA

1.110.554.913 Asamblea Tolima

10 SONIA JULIETH

OVALLE AVILA 1.109.070.319 Asamblea Tolima

9

ORIANA VANESSA

OLAYA

CASTAÑEDA

1.110.554.913 Asamblea Tolima

10 SONIA JULIETH

OVALLE AVILA 1.109.070.319 Asamblea Tolima

Así mismo, en los precitados informes es posible identificar que las campañas relacionadas designaron a los siguientes ciudadanos como gerentes:

No. NOMBRE DEL

CANDIDATO CÉDULA GERENTE CÉDULA

1 PABLO HUMBERTO CACERES GARCIA 19.331.145 MARITZA ROA PEÑA 55.155.670Resolución No. 2235 de 2022 Página 9 de 41 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el avalados por coalición respecto del cual e l acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con NIT. 800-142-005-8, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 2495-21.

2 PEDRO ANTONIO

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