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CNE - Resolución 2237 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2237 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2237 DE 2020

(24 DE JULIO)

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de o posición presentada por el señor German Córdoba Ordoñez, Director Nacional (E) del Partido Cambio Radical, en la que depreca amparar los derechos de réplica y de participación en la plenaria de la mesa directiva del Concejo de Bogotá D.C., dentro del radicado 00679-20

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la Ley 1909 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito radicado en la Co rporación el día 22 de enero de 2020, bajo el número 00679-20, el señor German Córdoba Ordoñez, Director Nacional (E ) del Partido Cambio Radical, interpone una acción de protección relacionada con la declaración política de oposición, que realizó dicho partido al gobierno distrital encabezado por la alcaldesa mayor, Claudia Nayibe López Hernández. En la acción se solicita: (i) amparar el derecho de participación en las mesas directivas del Consejo Distrital de Bogotá D.C, concretamente en la comisión permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y (ii) garantizar el derecho de réplica a las alocuciones o pronunciamiento realizados hasta el momento por parte de la alcaldesa.

La acción de protección incoada, se fundamentó en los siguientes hechos:

“(…)

alocuciones o pronunciamiento realizados hasta el momento por parte de la alcaldesa.

La acción de protección incoada, se fundamentó en los siguientes hechos:

“(…) Bajo ese entendido, desde el registro de la mencionada declaratoria política de oposición la bancada del Partido Cambio Radical en el Concejo Distrital ha procurado ejercer una oposición constructiva que aporte al desarrollo de la ciudad, pero se ha encontrado con falta de garantías que no ha permit ido ejercer de manera correcta las finalidades de la oposición política, con acciones violatorias al derecho fundamental como por ejemplo la no inclusión en las mesas directivas de todas las comisiones del Consejo distrital, concretamente en la Comisión Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial o no brindar los espacios para el efectivo ejercicio del derecho de réplica a las alocuciones o pronunciamientos realizados hasta el momento por parte de la Alcaldesa Mayor, generando inseguridad r especto al cumplimiento de las finalidades de la oposición que permitan proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno distrital

(…)”.Resolución No. 2237 de 2020 Página 2 de 19

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor German Córdoba Ordoñez, Director Nacional (E) del Partido Cambio Radical, en la que depreca amparar los derechos de réplica y de participa ción en la plenaria de la mesa directiva del Concejo de Bogotá D.C., dentro del radicado 00679-20

amparar los derechos de réplica y de participa ción en la plenaria de la mesa directiva del Concejo de Bogotá D.C., dentro del radicado 00679-20

1.2. Por reparto intern o de negocios de la Corporación efectuado el 24 de enero de 20 20, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto, bajo el número de radicación 00679-20.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos sig nificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los proce sos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 LEY 1909 DE 2018 “ Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 LEY 1909 DE 2018 “ Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.

“ARTÍCULO 28. Acción de Protección de los Derechos de Oposición. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:

a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.

b) La solicitud será suscrita por el represent ante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.Resolución No. 2237 de 2020 Página 3 de 19

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor German Córdoba Ordoñez, Director Nacional (E) del Partido Cambio Radical, en la que depreca amparar los derechos de réplica y de participa ción en la plenaria de la mesa directiva del Concejo de Bogotá D.C., dentro del radicado 00679-20

c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.

c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.

d) El ponente podrá convocar a las partes a au diencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reinicia rse en caso de ser necesario.

e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación.

f) Tratándo se del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.

g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.

h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento· dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

  1. La Autoridad Electoral san cionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

2.2. EL DERECHO FUNDAMENTAL DE OPOSICIÓN POLÍTICA

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

2.2. EL DERECHO FUNDAMENTAL DE OPOSICIÓN POLÍTICA

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas d irectivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.Resolución No. 2237 de 2020 Página 4 de 19

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el

el período de la correspondiente corporación.Resolución No. 2237 de 2020 Página 4 de 19

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor German Córdoba Ordoñez, Director Nacional (E) del Partido Cambio Radical, en la que depreca amparar los derechos de réplica y de participa ción en la plenaria de la mesa directiva del Concejo de Bogotá D.C., dentro del radicado 00679-20

Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones. En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263”.

2.2.2. LEY 1909 DE 2018 “ Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.

“ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley estatu taria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.

ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de la presente ley, en tiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

ARTÍCULO 3 . DERECHO FUNDAMENTAL A LA OPOSICIÓN POLÍTICA. De

organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

ARTÍCULO 3 . DERECHO FUNDAMENTAL A LA OPOSICIÓN POLÍTICA. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas

(…)

ARTÍCULO 6 . DECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de Gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de Gobierno o en coalición de Gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de Gobierno. (…) ARTÍCULO 9. REGISTRO Y PUBLICIDAD. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley.

manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. La Autoridad Electoral publicará y actualiza rá en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones.Resolución No. 2237 de 2020 Página 5 de 19

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor German Córdoba Ordoñez, Director Nacional (E) del Partido Cambio Radical, en la que depreca amparar los derechos de réplica y de participa ción en la plenaria de la mesa directiva del Concejo de Bogotá D.C., dentro del radicado 00679-20

(…)

ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos: a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición. b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético. c) Acceso a la información y a la documentación oficial. d) Derecho de réplica. e) Participación en mesas directivas de ple narias de las corporaciones públicas de elección popular. f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas. g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos. h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores. i) Derecho a partic ipar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular. j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto. PARÁGRAFO. Se promoverán garantías y mecanismos de acciones afirmativas para

públicas de elección popular. j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto. PARÁGRAFO. Se promoverán garantías y mecanismos de acciones afirmativas para que los par tidos y movimientos sociales de los pueblos indígenas y afrodescendientes accedan a los derechos reconocidos en este artículo. (…)

ARTÍCULO 18. PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE PLENARIAS DE CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR. Las organizacione s políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones. La organización política que hubiese ocupado este lugar en las m esas directivas no podrá volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las demás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan. Esta representación debe alternarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres ”.

2.3. SOBRE EL CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. 2.3.1. ACUERDO 741 DE 2019 Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital “(…)Resolución No. 2237 de 2020 Página 6 de 19

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el

Concejo de Bogotá, Distrito Capital “(…)Resolución No. 2237 de 2020 Página 6 de 19

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor German Córdoba Ordoñez, Director Nacional (E) del Partido Cambio Radical, en la que depreca amparar los derechos de réplica y de participa ción en la plenaria de la mesa directiva del Concejo de Bogotá D.C., dentro del radicado 00679-20

ARTÍCULO 11. - ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. El Concejo de Bogotá, D.C., tendrá la estructura orgánica interna establecida en los Acuerdos números 28 y 29 de 2001; y en los contenidos en el presente Ac uerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo la siguiente estructura básica para ejercer el control político y la función normativa:

1. La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.

Está conformada por la totalidad de los Concejal es de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., elige e integra las Comisiones Permanentes, elige al Secretario General y demás funcionarios de su competencia.

2. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.

Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y período tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y período tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

3. Comisiones Permanentes Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la

materia conforme lo disponga el Concejo de Bogotá, D.C., y el presente Reglamento. (…) ARTÍCULO 16. - INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRE CTIVA DEL CONCEJO DE

BOGOTÁ, D. C. Y SUS COMISIONES PERMANENTES. La Mesa Directiva del

Concejo de Bogotá, D.C. y las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes estarán integradas por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.

Parágrafo 1. El Concejo de Bogotá, D.C., tendrá un Secretario General elegido por la Plenaria de la Corporación de conformidad con la Constitución y la ley.

Parágrafo 2. Las organizaciones políticas declaradas en oposición, independientes o minoritarias tendrán participación en la Mesa Directiva de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la ley vigente.

Parágrafo 3. Las Comisiones Permanentes tendrá n cada una un secretario de comisión que será elegido por los integrantes de la Comisión, de conformidad con la Constitución y la ley.

Parágrafo 4. Para la postulación y elección de candidatos a integrar la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes, las Bancadas de los partidos actuarán de conformidad con la Constitución, la ley y demás normas concordantes.

Parágrafo 4. Para la postulación y elección de candidatos a integrar la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes, las Bancadas de los partidos actuarán de conformidad con la Constitución, la ley y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 17.- ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ,

D.C. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá el día de la instalación d el Concejo de Bogotá, D.C. para el primer año del periodo constitucional.

Para los siguientes años del periodo constitucional la Mesa Directiva será elegida en el último periodo de sesiones ordinarias con efectos a partir del primero (1°) de enero del año siguiente.

La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C. integrará y elegirá para periodos fijos de un (1) año calendario la Mesa Directiva de la Corporación, y las Comisiones Permanentes. Una vez conformadas las Comisiones Permanentes se elegirán las Mesas Directivas de las mismas.

Parágrafo 1. Ningún Concejal que haya ejercido la presidencia de las Mesas Directivas de la Corporación podrá ser reelegido en la misma dignidad durante el mismo periodo constitucional.Resolución No. 2237 de 2020 Página 7 de 19

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor German Córdoba Ordoñez, Director Nacional (E) del Partido Cambio Radical, en la que depreca amparar los derechos de réplica y de participa ción en la plenaria de la mesa directiva del Concejo de Bogotá D.C., dentro del radicado 00679-20

amparar los derechos de réplica y de participa ción en la plenaria de la mesa directiva del Concejo de Bogotá D.C., dentro del radicado 00679-20

Parágrafo 2. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición al Alcalde Mayor de Bogotá tendrán participación permanente en la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva del Concejo, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley vigente.

Parágrafo 3. Cada Bancada po drá postular un candidato para cada una de las dignidades de integración de la Mesa Directiva de la Corporación y de las Comisiones Permanentes. (…) ARTÍCULO 27. - ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES. Cada Comisión Permanente elegirá dentro de lo s cinco (5) días calendario siguiente a su integración, para un período fijo de un (1) año, un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.

Las sesiones serán presididas por el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C. hasta la posesión de los Presidentes que fueren elegidos por ellas.

Parágrafo. Para la postulación de candidatos a integrar la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes, las Bancadas de los Partidos actuarán de conformidad con la Constitución, la ley y demás normas concordantes. (…)

ARTÍCULO 32. - NÚMERO DE COMISIONES PERMANENTES E INTEGRACIÓN. El

Concejo de Bogotá, D.C., ejerce sus funciones normativas y de control político, de manera permanente, a través de tres (3) Comisiones Permanentes especializadas, así: Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial,

Concejo de Bogotá, D.C., ejerce sus funciones normativas y de control político, de manera permanente, a través de tres (3) Comisiones Permanentes especializadas, así: Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público. Las Comisiones Permanentes se integrarán con una tercera parte de los Concejales miembros de la Corporación. (…)” 2.4. CARGA Y NECESIDAD DE LA PRUEBA – ACCIÓN DE PROTECCIÓN 2.4.1. LEY 1564 DE 2012 “ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho”.

“ARTÍCULO 167. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos

hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares. Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción previstas en este código.Resolución No. 2237 de 2020 Página 8 de 19

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor German Córdoba Ordoñez, Director Nacional (E) del Partido Cambio Radical, en la que depreca amparar los derechos de réplica y de participa ción en la plenaria de la mesa directiva del Concejo de Bogotá D.C., dentro del radicado 00679-20

3. PRUEBAS APORTADAS

Con la acción de protección no se aportaron elementos de prueba

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo, entre otras, la función de velar por el respeto de los derechos de la oposición y de las minorías (Núm. 6).

De otro lado, para garantizar el respeto y vigencia del derecho fundamental de oposición, la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición), consagró una acción especial

de las minorías (Núm. 6).

De otro lado, para garantizar el respeto y vigencia del derecho fundamental de oposición, la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición), consagró una acción especial de protección de este derecho (Art. 28), cuyo co nocimiento compete a la Autoridad Electoral, es decir, al Consejo Nacional Electoral (Inc. 3, Art. 2).

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer y tramitar la acción de protección de los derechos de oposición radicada bajo el número 00679-20.

4.2. Requisitos de la acción

La acción de protección de los derechos de la oposición, es una acción de carácter especial, pues para su tramitación es necesario cumplir con ciertos requisitos de procedibilidad como los de: demanda en fo rma, oportunidad y legitimación en la causa por activa, entre otros.

4.2.1. Demanda en forma

En el ordenamiento jurídico colombiano prima el derecho sustancial sobre las formas y reglas adjetivas, tal y como se desprende del artículo 228 de la Constitución Política. Ello significa que las formalidades contenidas en las normas, no pueden constituirse en una barrera injustificada para el adecuado reconocimiento de los derechos sustanciales, como en este caso el de oposición política. Sin embargo, ese principio no implica que todo desconocimiento de las normas procesales y formales deba ser avalado, pues estas, en realidad, tienen la finalidad de garantizar el adecuado reconocimient o de losResolución No. 2237 de 2020 Página 9 de 19

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el

estas, en realidad, tienen la finalidad de garantizar el adecuado reconocimient o de losResolución No. 2237 de 2020 Página 9 de 19

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor German Córdoba Ordoñez, Director Nacional (E) del Partido Cambio Radical, en la que depreca amparar los derechos de réplica y de participa ción en la plenaria de la mesa directiva del Concejo de Bogotá D.C., dentro del radicado 00679-20

derechos sustanciales; en otras palabras, el derecho procesal es el vehícul o que permite el reconocimiento de lo sustancial.

En cuanto hace a la acción de protección de los derechos de oposición, el artículo 28 de la Ley 1909 de 2019 dispuso de unos contenidos mínimos que debe tener la acción para que su estudio fuere procedent e. En ese sentido, el literal b) ejusdem, estableció que la acción deberá indicar “contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho”.

Evidencia la Sala que en el libelo, el accionante solicitó la protección de los derechos de (i) participación en las mesas directivas de las plenarias de corporaciones públicas y de (ii) réplica. Sin embargo , el Rep resentante Legal del Partido Cambio Radical, echó de menos las formalidades con que debió ser interpuesta la acción de protección.

En relación con el derecho de participación en las mesas directivas de las plenarias de corporaciones públicas, el accionante omitió: (i) indicar contra quien se dirige la acción ;

menos las formalidades con que debió ser interpuesta la acción de protección.

En relación con el derecho de participación en las mesas directivas de las plenarias de corporaciones públicas, el accionante omitió: (i) indicar contra quien se dirige la acción ; (ii) mencionar de manera concreta la medida restaurativa que eventualmente debiera tomar esta Autoridad Electoral y (iii) aportar las pruebas que sustentaran su dicho. Sin embargo, trajo a colación que la alegada vulneración se deriva de la no participación del Partido Cambio Radical (declarado en oposición) en alguna posición de la mesa directiva de la Comisión Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT del Concejo de Bogotá D .C. Aun así, en aras de garantizar los derechos fundamentales de oposición, tutela judicial efectiva y debido proceso, esta Corporación interpretará el cargo incoado, entendiendo que se dirige en contra de la mesa directiva de la plenaria del Concejo de Bo gotá, y que la composición de la mesa directiva de la Comisión Permanente del PDOT se prueba con la información que contiene la página web de dicha entidad. El cargo en consecuencia será estudiado.

Ahora bien, en relación con el derecho de réplica, el acc ionante refiere que no se le han brindado los espacios para ejercer la réplica con relación a los pronunciamientos de la Alcaldesa Claudia López. En este punto, el Representante Legal del partido, tampoco indicó contra quién se dirige la acción, ni mencion ó de manera concreta la medida restaurativa que eventualmente debiera tomar esta Autoridad Electoral y prescindió de todo tipo de prueba. Sobre el particular, considera la Sala que la alegada vulneración del

indicó contra quién se dirige la acción, ni mencion ó de manera concreta la medida restaurativa que eventualmente debiera tomar esta Autoridad Electoral y prescindió de todo tipo de prueba. Sobre el particular, considera la Sala que la alegada vulneración del derecho de réplica, es completamente inespecífic a e indeterminada, pues no detalla en qué

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