CNE - Resolución 2238 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2238 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2238 DE 2020 (24 de julio) Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, por la violación al artículo 10 8 de la Constitución Política, al art ículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 21 del Estatuto1, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos años, agravado por el desconocimiento en forma reiterada, grave e injustificada por parte del Comité Ejecutivo Nacional a las solicitudes de la Veedora Nacional del Partido, y por el incumplimiento a los deberes de diligencia de investigación y sanción por parte de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y la Veeduría Nacional del Partido, dentro del expediente No. 3201-01-18 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265, numeral 6, y el artículo 108 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante oficio allegado a la Corporación el 2 de marzo de 2018 (f. 1-18), las ciudadanas Raquel María Bonilla Iguarán y Margarita Del Socorro Iguarán Cayó n, delegadas para el IV Congreso Nacional del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, presentaron escrito de impugnación con ocasión a presuntas irregularidades en el otorgamiento de avales
Congreso Nacional del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, presentaron escrito de impugnación con ocasión a presuntas irregularidades en el otorgamiento de avales durante las elecciones del 11 de marzo de 2018; pero entre otras pretensiones, solicitaron “6. Investíguese y si a ello hubiere lugar, sanciónese al Presidente del Partido señor ÁLVARO ARGOTE y a los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional por no convocar a Congreso Nacional.” (f. 4) (Subrayado fuera del texto original) 1.2 Por reparto efectuado e l 6 de marzo de 2018, correspondió al Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO, conocer de la solicitud bajo el radicado No. 3201-18. 1.3 El día 3 de septiembre de 2018 se posesionaron los nuevos Magistrados del Consejo Nacional Electoral para el periodo constitucional 2018-2022, y el 20 de septiembre del mismo año, la Subsecretaría entregó expediente No. 3201-18 al Despacho de la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS. 1.4 Por medio de Auto del 12 de octubre de 2018 (f. 19-23), el Despacho Ponente aperturó indagación preliminar contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, por presunta vulneración a su Estatuto, en relación al otorgamiento de avales para las elecciones
1 Aprobados en el IV Congreso Nacional del Partido celebrado los días 15 y 16 de mayo de 2015 y registrados en el Consejo Nacio nal Electoral mediante la Resolución No. 0910 del 4 de mayo de 2017.Resolución No. 2238 de 2020 Página 2 de 42
Electoral mediante la Resolución No. 0910 del 4 de mayo de 2017.Resolución No. 2238 de 2020 Página 2 de 42 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO PO LO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 21 del Estatuto1, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos años, agravado por el desconocimiento en forma reiterada, grave e injustificada por parte del Comité Ejecutivo Nacional a las solicitudes de la Veedora Nacional del Partido, y p or el incumplimiento a los deberes de diligencia de investigación y sanción por parte de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y la Veeduría Nacional del Partido, dentro del expediente No. 3201-01-18 legislativas del 11 de marzo de 2018, con ocasión a la solicitud aludida en el numeral 1.1 y se le concedió diez (10) días para que rindiera explicaciones. 1.5 A través de escrito allegado a la Corporación el día 4 de diciembre de 2018 (f. 35 -39), el Representante Legal Transitorio del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO PDA, ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ2 respondió a las pretensiones de la impugnación aludida y específicamente, frente a la del numeral 6 argumentó: “De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de los Estatutos del Partido, “Artículo
21. Congreso Nacional. Pla zos de realización. El máximo organismo del Polo es el
específicamente, frente a la del numeral 6 argumentó: “De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de los Estatutos del Partido, “Artículo
21. Congreso Nacional. Pla zos de realización. El máximo organismo del Polo es el Congreso Nacional, se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y extraordinariamente cuando sea convocado por el Comité Ejecutivo Nacional con el voto de al menos dos terceras partes de sus miembros o por un número superior al treinta por ciento (30%) de los afiliados y afiliadas al partido o por la Junta Directiva Nacional con el voto de al menos las tres quintas partes de sus miembros.” El Congreso Nacional del PDA se reunió ordinariamente en mayo de 2015, posterior a esa fecha, no ha existido convocatoria a reunión extraordinaria por parte del Comité Ejecutivo Nacional o la Junta Directiva Nacional.” (f. 38-39) (Subrayado fuera del texto original) 1.6 Mediante la Resolución No. 2428 del 12 de junio de 201 9 (f. 40-47), el Consejo Nacional Electoral denegó las pretensiones de la impugnación presentada, pero frente al numeral 6 de la solicitud, la Corporación resolvió desglosar el expediente y asumir la investigac ión bajo el radicado 3201-01-18, por la omisión en la celebración del Congreso Nacional del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 4, numeral 4, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en los siguientes términos: “El último C ongreso Nacional ordinario del POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO
Constitución Política y el artículo 4, numeral 4, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en los siguientes términos: “El último C ongreso Nacional ordinario del POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO se realizó en los días 15 y 16 de mayo del año 2015, conocido como el IV Congreso Nacional, y desde entonces no se ha reunido nuevamente, ni de manera ordinaria ni extraordinariamente como lo afir mó su Representante Legal transitorio, estando incurso en una presunta omisión que puede dar mérito a la configuración de una causal de personería jurídica en los términos del artículo 108 Superior. Por lo anterior y dada la diferencia fáctica y jurídica d el asunto, la Corporación adelantará de oficio y de manera separada la actuación administrativa concerniente a la presunta omisión en la celebración del Congreso Nacional del POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, cada dos años por lo menos, como lo establecen las disposiciones constitucionales y legales citadas. Para ello, ordenará desglosar el presente expediente, abriendo un nuevo radicado de No. 3201 -01-18 y que continuará a cargo del Despacho Ponente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
(….)
2 Registrado mediante Resolución No. 1380 del 2 de agosto de 2016 del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 2238 de 2020 Página 3 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO PO LO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 21 del Estatuto1, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos años, agravado por el desconocimiento en forma reiterada, grave e injustificada por parte del Comité Ejecutivo Nacional a las solicitudes de la Veedora Nacional del Partido, y p or el incumplimiento a los deberes de diligencia de investigación y sanción por parte de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y la Veeduría Nacional del Partido, dentro del expediente No. 3201-01-18
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el desglose del presente expediente, registrando un nuevo radicado de No. 3201 -01-18, que continuará a cargo del Despacho Ponente y en el cual adelantará la actuación administrativa correspondiente a la presunta om isión en la celebración del Congreso Nacional del Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO como máximo órgano de dirección de la organización política, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 4, numeral 4, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. (…) ARTÍCULO OCTAVO: COMUNICAR a la Subsecretaría de la Corporación para efectuar el registro del nuevo radicado ordenado en el artículo segundo del presente proveído.” 1.7 Mediante escrito radicado en la Co rporación el 14 de enero de 2020 , registrado con el
efectuar el registro del nuevo radicado ordenado en el artículo segundo del presente proveído.” 1.7 Mediante escrito radicado en la Co rporación el 14 de enero de 2020 , registrado con el radicado No. 00299-20 (f. 50-115), el señor JULIO MARIO MARTÍNEZ OSORIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.778.835 y actuando en calidad de afiliado del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, allegó queja por incumplimie nto del deber de celebrar el Congreso Nacional del Partido cada dos años y por la presunta violación a las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias de dicha organización política por parte de las Directivas, la cual se acumuló al presente exp ediente No. 3201-01-18 y se argumentó en los siguientes términos:
“1. RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS
1.1 ELECCIÓN CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL PDA PARA ELECCIONES DE 2018 1.1.1 Decisión de la Junta Nacional de participar en las elecciones presidenciales de 2018. En virtud de las elecciones presidenciales de mayo de 2018 el Comité Ejecutivo Nacional – CEN convocó para los días 10 y 11 de diciembre de 2016 a la Junta Nacional del Polo Democrático Alternativo – PDA, la cual expidió resoluciones relacionada con los candidatos presidenciales del PDA para el proceso electoral de 2018 así: “Resolución No. 03 (…) RESUELVE (…) ARTÍCULO TERCERO: Presentar candidatos propios a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, a la Cámara de Representantes y al Senado de la República en las elecciones de 2018 y
“Resolución No. 03 (…) RESUELVE (…) ARTÍCULO TERCERO: Presentar candidatos propios a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, a la Cámara de Representantes y al Senado de la República en las elecciones de 2018 y disponer de los mecanismos estatutarios para su escogencia.” “Resolución No. 04 (…) RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Los aspirantes a ser candidatos a cargos uninominales y de corporaciones públicas en representación del Polo Democrático Alternativo en las elecciones de 2018, deben haber cumplido plenamente los mandatos definidos en el IV Congreso Nacional del Polo Democrático Alternativo (…)” (Ver Pruebas: 7.1-7.2) 1.1.2 Comité Ejecutivo Nacional rechaza celebración de Congreso Nacional y decide implementar decisiones de la Junta Nacional. En sesión del CEN del 16 de enero de 2017 – Acta 270, en el punto 5. Discusión sobre la coyuntura electoral y definiciones de candidaturas de cargos uninominales y plurinominales 2018. Se presentaron dos propuestas en materia de selección del candidato presidencial así:Resolución No. 2238 de 2020 Página 4 de 42 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO PO LO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 21 del
Estatuto1, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos años, agravado por el desconocimiento en forma reiterada, grave e injustificada por parte del Comité Ejecutivo Nacional a las solicitudes de la Veedora Nacional del Partido, y p or el incumplimiento a los deberes de diligencia de investigación y sanción por parte de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y la Veeduría Nacional del Partido, dentro del expediente No. 3201-01-18 Una propuesta presentada por el Presidente Álvaro Argote que reglamenta las decisiones de la Junta Nacional del Partido en materia de selección del candidato presidencial la cual obtuvo 17 votos. Una propuesta sustitutiva presentada por Alejandro Ocampo para que los candidatos sean elegidos en un congreso ordinario la cual obtuvo 8 votos. En consecuencia, el CEN en Proposición 01 de 2017 resolvió: “Artículo primero: Quienes aspiren a inscribirse como candidatos a la Presidencia de la República para el periodo 2018 -2022 a nombre del Polo Democrático Alternativo, lo harán de manera personal, hasta el 31 de enero de 2017 ante la Secretaría General (…)” (Ver Pruebas numeral 7.3-7.4) 1.1.3 Veedora Nacional del Partido advierte al Comité Ejecutivo Nacional – CEN irregularidades proceso selección candidato presidencial. En virtud de la proposición 01 de 2016 aprobada, la Veedora Nacional del Partido radicó oficio con fecha 10 d e febrero de 2017 advirtiendo al CEN las irregularidades y futuros perjuicios al partido a raíz de las decisiones tomadas el CEN. - Advierte irregularidades sobre la manera como el CEN viene reglamentando el
radicó oficio con fecha 10 d e febrero de 2017 advirtiendo al CEN las irregularidades y futuros perjuicios al partido a raíz de las decisiones tomadas el CEN. - Advierte irregularidades sobre la manera como el CEN viene reglamentando el proceso de participación electoral para las elecciones de 2018. - Solicita al CEN que el procedimiento para la escogencia de la candidatura presidencial se adecue a la Constitución Política, a la ley y a los Estatutos del Partido. - Advierte que la Proposición 01 de 2016 vulnera derechos fundamentales de afiliados a la participación política. - Advierte extralimitación del CEN al recortar Calendario Electoral usurpando la competencia de la Registraduría Nacional. - Advierte que el procedimiento que se está adelantando debe cumplir con el artículo 5 de la Ley 996 de 2005, con el artículo 4 numeral 4 de la Ley 1475 de 2011, como de los Estatutos. - Solicita al CEN que convoque al V Congreso Nacional para que sesione y permita definir las candidaturas a Presidencia y Vicepresidencia (Ver Pruebas numeral 7.5) 1.1.4 El Comité Ejecutivo Nacional – CEN cita sesión para decidir sobre la selección del candidato presidencial. En sesión del CEN del 13 de febrero de 2017 – Acta 271 se decidió: “7. Proposiciones y varios. Álvaro Argote propone citar de conformidad con el artículo 14 de los Estatutos, con 8 días hábiles de antelación a la sesión del Comité Ejecutivo Nacional para el 27 de febrero a las 4:00pm, para discutir y decidir sobre la candidatura presidencial (…) Álvaro Argote somete a votación la propuesta
Ejecutivo Nacional para el 27 de febrero a las 4:00pm, para discutir y decidir sobre la candidatura presidencial (…) Álvaro Argote somete a votación la propuesta presentada por él para citar a la sesión del CEN, el 27 de febrero y su único tema será discutir y decidir sobre candidaturas presidenciales sin detrimento de las constancias que han dejado. A favor: 19 votos, se abstienen: 3 votos, en contra: 4 votos” (Ver Pruebas numeral 7.6) 1.1.5 Elección y designación del candidato presidencial del PDA En sesión del CEN del 27 de febrero de 2017 – Acta 272 se decidió así: “5. Discusión y decisión sobre candidatura presidencial. El CEN puede definir candidaturas sin detrimento de las controversias jurídicas que se pueden generar. En consecuencia, el 13 de febrero para atender los requisitos del artículo 14 de los Estatutos, se convocó a una reunión con 8 días de anticipación y con el tema a tratar, la discusión y definición del candid ato presidencial como consta en el acta 271” (Pág. 3) (Subrayado fuera de texto)Resolución No. 2238 de 2020 Página 5 de 42 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO PO LO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 21 del
Estatuto1, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos años, agravado por el desconocimiento en forma reiterada, grave e injustificada por parte del Comité Ejecutivo Nacional a las solicitudes de la Veedora Nacional del Partido, y p or el incumplimiento a los deberes de diligencia de investigación y sanción por parte de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y la Veeduría Nacional del Partido, dentro del expediente No. 3201-01-18 “Álvaro Argote informa que se tomará una decisión en el marco del procedimiento que señaló inicialmente el Partido de la proposición de la inscripción de candidaturas. El CEN votará nominalmente en lo que le corresponde y que es de su competencia, la candidatura del senador Jorge Enrique Robledo a la presidencia, inscrito para el proceso electoral del 2018 (…) Álvaro Argote pregunta al CEN si ratifica la decisión tomada de 19 v otos a favor y dos abstenciones. Es ratificada” Acta 272 (Pág. 6 y 7) (Subrayado fuera de texto) (Ver Pruebas numeral 7.7) 1.1.6 Expedición resolución de designación por parte del CEN De acuerdo a la Resolución No. 071 febrero 27 de 2017 expedida por el C EN se resolvió: “Designar al senador Jorge Enrique Robledo, candidato a la Presidencia de la República para el periodo 2018 -2022 por el Polo Democrático Alternativo y quien oportunamente se inscribió en este propósito” (Ver Pruebas numeral 7.8) 1.2 INCUMP LIMIENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL CADA DOS AÑOS La relación de los hechos que se presente a continuación corresponde al periodo
oportunamente se inscribió en este propósito” (Ver Pruebas numeral 7.8) 1.2 INCUMP LIMIENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL CADA DOS AÑOS La relación de los hechos que se presente a continuación corresponde al periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2015 a la fecha de radicación de este escrito. 1.2.1 Celebración IV Congreso Nacional del PDA Mediante Resolución 062 de 2014, se convocó el IV Congreso Nacional del PDA para los días 15 y 16 de mayo de 2015 y reglamentaron los requisitos para ser elegido delegado de dicho organismo. El día 19 de abril de 2015 fueron elegidos los 722 delegados y delegadas que conformaron el IV Congreso Nacional. En oficio del 12 de abril de 2018, el Presidente del Partido respondió que a la fecha el último Congreso Nacional celebrado correspondía al IV Congreso Nacional (Ver prueba numeral 7.6) 1.2.2 Llamados de miembros del comité Ejecutivo Nacional para celebrar el V Congreso Nacional del Partido De acuerdo a las actas de Comité Ejecutivo que se relacionan a continuación se efectuaron llamados para la celebración del Congreso Nacional del Partido así: - Acta 260 – 29 de agosto de 2016: “4. Elección Presidente PDA: “(…) Álvaro Argote (…) Se pone a consideración la convocatoria del Congreso Extraordinario del PDA. Es aprobado. Se propone que la fecha sea en el mes de noviembre de 2016 y se convoque a los delegados y delegadas oficiales del IV Congreso Nacional, una vez cumplan los requisitos legales. Es aprobado por unanimidad” (Pág. 4)
Se propone que la fecha sea en el mes de noviembre de 2016 y se convoque a los delegados y delegadas oficiales del IV Congreso Nacional, una vez cumplan los requisitos legales. Es aprobado por unanimidad” (Pág. 4) - Acta 264 – 31 de octubre de 2016: “6. Situación interna del PDA: “(…) Constanza Vargas pregunta qué ha pasado en el Congreso extraordinario que se había programado para noviembre. Gustavo Triana informa que ha habido una serie de conversaciones que se han adelantado con las cabezas de algunas tendencias. No se trata de nada subjetivo, el problema es que en el Partido hay una división innegable que la causó la aceptación del Ministerio del Trabajo por parte de la presidenta del PDA y de la posterior gestión que ha hecho para seguir influyendo en el Polo” (Pág. 4) - Acta 265 del 09 de noviembre de 2016: “4. Intervencione s sobre la situación interna del PDA: (…) Antonio Peñalosa considera que se debe hacer el debate interno y no en los medios de comunicación. Propone hacer el Congreso a más tardar en el mes de enero. El candidato presidencial debe tener el tiempo para hacer una gira por el territorio colombiano (Pág. 3)Resolución No. 2238 de 2020 Página 6 de 42 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO PO LO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 21 del
Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 21 del Estatuto1, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos años, agravado por el desconocimiento en forma reiterada, grave e injustificada por parte del Comité Ejecutivo Nacional a las solicitudes de la Veedora Nacional del Partido, y p or el incumplimiento a los deberes de diligencia de investigación y sanción por parte de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y la Veeduría Nacional del Partido, dentro del expediente No. 3201-01-18 - Acta 270 de 16 de enero de 2017: “5. Discusión sobre coyuntura electoral y definiciones de candidaturas de cargos uninominales y plurinominales 2018: Álvaro Argote aclara que un grupo de compañeros le radic aron un derecho de petición a él no al CEN, e indica que les ha contestado en los términos legales. Explica que él no tiene las facultades estatutarias para citar un Congreso. (…) Álvaro Argote (…) Para los efectos de la coyuntura electoral y para las asp iraciones presidenciales propone abrir la inscripción a partir de la fecha, hasta el 31 de enero y para las listas al congreso desde la fecha, hasta el 31 de mayo (…) Álvaro Argote aclara que para este trámite no se van a tomar decisiones sobre la designac ión o elección de candidatos que se hayan inscrito por fuera de los Estatutos. Alejandro Ocampo hace una propuesta sustitutiva de que los candidatos sean elegidos en un congreso ordinario.
elección de candidatos que se hayan inscrito por fuera de los Estatutos. Alejandro Ocampo hace una propuesta sustitutiva de que los candidatos sean elegidos en un congreso ordinario. Se somete a votación la propuesta presentada por Alejandro Ocampo . A favor 8 votos. Se somete a votación la proposición que fija las siguientes fechas: Desde la fecha, hasta el 31 de enero inscripción de candidatos a la presidencia de la República y desde la fecha, hasta el 31 de mayo inscripción de candidatos que aspiran al Senado y a la Cámara de Representantes: A favor: 17 votos” (Págs. 3-4) - Acta 271 del 13 de febrero de 2017: “7. Proposiciones y varios. Alejandro Ocampo recuerda que a quien corresponde decidir candidato presidencial es al Congreso Nacional y lo han solicitado. Indica que no es pertinente citar a CEN para elegir candidato. Los estatutos son claros. Informa que inscribieron a una candidata con cinco mil firmas y reiteran que quieren que esa inscripción vaya. Senén Niño recuerda que presupuestalmente h ay un rubro para el V Congreso y que esa es la exigencia. Pregunta cuál es el miedo. Debe ser el Congreso y no el CEN quien tome la decisión de elegir al candidato o candidata presidencial. Radican constancia se adjunta el acta. Álvaro Argote somete a vot ación la propuesta presentada por él para citar a sesión del CEN, el 27 de febrero y su único tema será discutir y decidir sobre candidaturas presidenciales sin detrimento de las constancias que han dejado. A favor: 20 votos, Se abstienen: 3 votos, En contra: 4 votos.
del CEN, el 27 de febrero y su único tema será discutir y decidir sobre candidaturas presidenciales sin detrimento de las constancias que han dejado. A favor: 20 votos, Se abstienen: 3 votos, En contra: 4 votos. Alejandro Ocampo deja constancia que no hay 19 votos. (…) Alejandro Ocampo propone que se convoque el Congreso Nacional (…)” (Págs. 5-6) - Acta 272 del 27 de febrero de 2017: “5. Discusión y decisión sobre la candidatura presidencial: (…) Alba correa considera que este Partido nunca ha estado unido porque siempre ha habido intereses para que cada cual haga lo que quiere. Reconoce que el tema es político. Jorge Robledo es un buen senador, pero pregunta por qué les da miedo hacer el V Congreso. Lo mejor que puede haber en un Partido es la democracia. Pide plantear una política clara. Señala que todo está cruzado por la corrupción incluso el Polo. Tarsicio Mora recuerda que ha buscado la reflexión y reconoce que hay una crisis. Solicito buscar un a cercamiento porque aquí no está el enemigo fundamental. Afirma que sí planteo que ampliaran las fechas en la proposición. Con estas reglas de juego es muy difícil porque no hay garantías. Indica que aquí pueden aprobar una candidatura única pero no es la única. El Congreso se debe hacer y es la máxima autoridad. Pregunta cuál es el miedo. Propone buscar unidad con otros sectores de izquierda para montar unas mesas y tener un diálogo. Indica que no deberían cometer el error de imponerles el candidatoResolución No. 2238 de 2020 Página 7 de 42
Propone buscar unidad con otros sectores de izquierda para montar unas mesas y tener un diálogo. Indica que no deberían cometer el error de imponerles el candidatoResolución No. 2238 de 2020 Página 7 de 42 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO PO LO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 21 del Estatuto1, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos años, agravado por el desconocimiento en forma reiterada, grave e injustificada por parte del Comité Ejecutivo Nacional a las solicitudes de la Veedora Nacional del Partido, y p or el incumplimiento a los deberes de diligencia de investigación y sanción por parte de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y la Veeduría Nacional del Partido, dentro del expediente No. 3201-01-18 por qu é se va a estrellar con una verdad. El V Congreso tendría toda la validez. Propone nombrar una comisión si se tiene una voluntad política. Alejandro Ocampo indica que se está llegando a límites muy difíciles donde se están agrediendo de manera que hay alg unos momentos donde no tiene sentido hacerlo. Las diferencias siempre se resuelven de manera democrática. Insisten en la realización del V Congreso y que se diriman las diferencias. Si se elige el candidato en esta reunión, recurrirán a instancias judiciales para hacer respetar los Estatutos. Alirio Uribe (…) informa que se va a abstener de votar pero que deja claro que el
en esta reunión, recurrirán a instancias judiciales para hacer respetar los Estatutos. Alirio Uribe (…) informa que se va a abstener de votar pero que deja claro que el senador es un buen candidato y no se van a atravesar a las decisiones mayoritarias del Partido. Recuerda que han expresado la importanc ia de hacer el V Congreso y blindar las decisiones” (Págs. 4-6) (Ver Pruebas 7.7) 1.2.3 Cumplimiento del término para la convocatoria y celebración del V Congreso Nacional del PDA El 16 de mayo de 2017 se cumplió EL TÉRMINO PARA CELEBRAR EL V CONGRESO NACIONAL del PDA, el cual no fue celebrado (No requiere soporte) 1.2.4 Llamado Veeduría Nacional del PDA al Comité Ejecutivo Nacional para efectuar el V Congreso Nacional del PDA En virtud del vencimiento del término para celebrar el V Congreso Nacional del PDA, el 21 de julio de 2017 la Veedora Nacional del Partido presentó “INFORME VEEDURÍA NACIONAL POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO” Con relación a los términos de realización del V Congreso Nacional manifestó: “Tarea prioritaria que corresponde al Comité Ejecut ivo Nacional, es crear las condiciones necesarias para que la democracia interna se consume en su máxima expresión, convocando el V Congreso del Partido, con la mayor prontitud. Ese deber se desprende no solo del mandato de la ley 1475 de 2011 y los propio s preceptos que señalan que debe ser convocado sesionó los días 15 y 16 de mayo de 2015. Esta tarea no puede ser postergada en la actual situación, en la que esa máxima
se desprende no solo del mandato de la ley 1475 de 2011 y los propio s preceptos que señalan que debe ser convocado sesionó los días 15 y 16 de mayo de 2015. Esta tarea no puede ser postergada en la actual situación, en la que esa máxima autoridad debe decidir sobre temas imposibles., jurídicamente hablando hoy en día, de t omar por otro órgano del Partido como los que mandata expresamente los Estatutos en el inciso final del artículo 27 “Comité Ejecutivo Nacional… “El Comité Ejecutivo Nacional asumirá las funciones del Congreso Nacional, mientras esta no se encuentre reunido, excepto las relacionadas con la reforma de Estatutos, Ideario de Unidad y elección del candidato(a) presidencial del Partido” (ver Pág. 20 y 21 del Informe) (Subrayado fuera de texto) “REFLEXIONES FINALES Y CONCLUSIONES: Si la ausencia fundamental del PDA es la de ser un Partido Alternativo de amplia democracia, entonces, sus órganos de dirección deberán ser al extremo respetuosos con el cumplimiento de la norma consensuada, pero en especial con permitir, estimular, concretar y completar el ejercicio democrático pleno, con las más amplias garantías, francas y conclusivas deliberaciones, por lo tanto se solicita una vez más se posibilite y tomen las medidas necesarias por parte del Comité Ejecutivo Nacional para citar su V Congreso ” (Pág. 47) de dicho informe (Ver pruebas numeral 7.13) 1.3 APROBACIÓN COALICIÓN PARA ESCOGER EL CANDIDATO PRESIDENCIAL PARA LAS ELECCIONES 2018 1.3.1 Conformación Comisión Oficial de Negociaciones coalición con el Partido Verde, el
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