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CNE - Resolución 2238 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2238 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2238 DE 2023 (23 de marzo) Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a l movimiento “Todos Somos Colombia”, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-04156. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 20 de febrero de 2023, la señora Clara López Obregón presentó escrito ante esta Corporación para solicitar el reconocimiento de la personería jurídica de su Agrupación

Política, en los siguientes términos:

“ (…) en cumplimiento del derecho a la igualdad establecido en el artículo 13 de la Constitución Política, solicitamos tener en cuenta lo considerado y resuelto por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución No. 5527 de 2022 (…)

De conformidad con lo establecido en los artículos 40,107,108,262 y el parágrafo transitorio XX de la Constitución Política, los artículos 16 y 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y 1 de la Ley 130 de 1994, el numeral 2.3.1.1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz Estable y Duradera, la Resolución No. 266 de 2019 del Consejo Nacional Electoral y lo decidido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-630 de 2017 y SU -257de 2021, de manera atenta me permito solicitar

2019 del Consejo Nacional Electoral y lo decidido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-630 de 2017 y SU -257de 2021, de manera atenta me permito solicitar el registro del movimiento político “TODOS SOMOS COLOMBIA” y el reconocimiento de personería jurídica al mismo como minoría política. (Sic.) (…)” 1.2. Por reparto interno de negocios le correspondió el conocimiento y sustanciación del asunto identificado con el radicado No CNE-E-DG-2023-04156 al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado. 1.3. El 06 de marzo de 2023, el Despacho Sustanciador, por medio de Auto No. 018, para efectos de verifi car los requisitos planteados para el reconocimiento de personería jurídica, tanto en la Constitución, como en la ley , requirió a la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional d el Estado Civil, para que remitiera copia de los formularios de inscripción (E -6 y E-8), de los candidatos avalados por la coalición denominada Pacto Histórico, su Acuerdo de Coalición y las modificaciones realizadas al mismo, para las elecciones de Congreso de la República, efectuadas el 13 de marzo de 2022. 1.4. Así mismo, solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral que, que remitiera al Despacho Sustanciador toda la información que repose en susResolución No. 2238 de 2023 Página 2 de 19

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al movimiento “Todos Somos Colombia”, dentro del radicado CNEE-DG-2023-04156.

archivos respecto del Movimiento “Todos Somos Colombia”, el “Movimiento Político T odos Somos Colombia TSC” y el Movimiento Político “Nuestro Partido es Colombia” 1.5. El 13 de marzo de la presente anualidad, por medio de oficio CNE-I-2023-001832-DVIE700, la Asesoría de Inspección y Vigilancia dio respuesta a lo solicitado por medio del A uto No. 018 de 023, remitiendo los documentos acerca de las Agrupaciones Políticas enunciadas con anterioridad. 1.6. Por medio de oficio RNEC -S-2023-0024441 de 13 de marzo de 2023, la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, all egó los anexos correspondientes de los candidatos avalados por la coalición denominada Pacto Histórico, su Acuerdo de Coalición y las modificaciones realizadas al mismo, para las elecciones de Congreso de la República, efectuadas el 13 de marzo de 2022.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA “ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. (…)”

“ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los Partidos y Movimientos Políticos se o rganizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos pro pios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos pro pios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.Resolución No. 2238 de 2023 Página 3 de 19

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al movimiento “Todos Somos Colombia”, dentro del radicado CNEE-DG-2023-04156.

En el caso de las consultas populares se aplic arán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.

Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos

por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.

Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derech os y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12)

participar en eventos políticos.

Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.”

“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.Resolución No. 2238 de 2023 Página 4 de 19

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al movimiento “Todos Somos Colombia”, dentro del radicado CNEE-DG-2023-04156.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimient os Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido”.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. LEY 1475 DE 2011 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundaci ón, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los

Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.Resolución No. 2238 de 2023 Página 5 de 19

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al movimiento “Todos Somos Colombia”, dentro del radicado CNEE-DG-2023-04156.

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que p ostulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.”

2.3. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERE CHOS HUMANOS – PACTO

DE SAN JOSÉ

“Artículo 16. Libertad de Asociación

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos,

2.3. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERE CHOS HUMANOS – PACTO

DE SAN JOSÉ

“Artículo 16. Libertad de Asociación

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

3. Lo dispuesto en este a rtículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía

(…)”

“Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”

refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”

2.4. LEY 130 DE 19941

“ARTÍCULO 1º—Derecho a constituir partidos y movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones"Resolución No. 2238 de 2023 Página 6 de 19

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al movimiento “Todos Somos Colombia”, dentro del radicado CNEE-DG-2023-04156.

(…)” “ARTÍCULO 3º—Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud presentada por sus directivas.

2. Copia de los estatutos.

3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República.

4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y

la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República.

4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.

Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente las siguientes pruebas: 3.1. Remitidas por la Asesoría de Inspección y Vigilancia: 3.1.1. Resolución 978 de 1998, por la cual se otorgó personería jurídica al Movimiento Somos Colombia. 3.1.2. Resolución 1057 de 2006, por medio de la cual se declara la vigencia de las personerías jurídicas de los diferentes partidos y movimientos políticos. 3.1.3. Resolución 2883 de 2017, por la cual se reconoce personería jurídica al Movimiento Político Todos Somos Colombia “TSC”. 3.1.4. Resolución No. 2245 de 2018, por medio de la cual se decl ara cuales partidos y movimientos políticos pierden la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. 3.2. Remitidas por la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil: 3.2.1. Formularios E – 6 Solicitud para la inscripción de lista de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas presentada por coaliciones de partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

Civil: 3.2.1. Formularios E – 6 Solicitud para la inscripción de lista de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas presentada por coaliciones de partidos y movimientos políticos con personería jurídica. 3.2.2. Formulario – 7 Solicitud para la modificación de candidatos y constancias de aceptación de candidaturas.Resolución No. 2238 de 2023 Página 7 de 19

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al movimiento “Todos Somos Colombia”, dentro del radicado CNEE-DG-2023-04156.

3.2.3. Formulario E – 8 Lista definitiva de candidatos inscritos, avales, acuerdos de coalición y otros sí, correspondientes a la Colación Pacto Histórico.

4. CONSIDERACIONES El artículo 40 de la Norma de Normas, reconoce a todo ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político para lo cual podrá “ constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.”.

El artículo 108 Superior, expone la manera por la que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos podrán obtener personería jurídica, aduciendo lo siguiente: “(…) El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado (…) Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones

con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado (…) Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…)”

Así pues, el Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimi entos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley. En tal sentido, como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral, el numeral 8 del art ículo 265 Constitucional, consagra como facultad de esta Colegiatura el reconocimiento de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos. De la misma manera, corresponde a la Corporación, de conformidad con el artículo 108 Superior, revisar el cumplimiento del porcentaje de votación necesaria en el territorio nacional para la Cámara de Representantes o Senado de la República para el reconoci miento de la personería jurídica de las distintas colectividades. Seguidamente, e l artículo 3º de la Ley 1475 de 2011 , establece que la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de un partido debe ir acompañada de los estatutos que regirán su funcionamiento. El mismo artículo dispone que le corresponde a esta Corporación autorizar el registro de los estatutos en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos,Resolución No. 2238 de 2023 Página 8 de 19

regirán su funcionamiento. El mismo artículo dispone que le corresponde a esta Corporación autorizar el registro de los estatutos en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos,Resolución No. 2238 de 2023 Página 8 de 19

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al movimiento “Todos Somos Colombia”, dentro del radicado CNEE-DG-2023-04156.

previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución y la ley. Por su parte, el artículo 4º de la Ley 1475 de 2011 establece los contenidos mínimos que todo estatuto de un partido o movimiento político debe llevar inmersos . De esa manera, esta Corporación analizará si los Estatutos de la Organización Política cuya personería jurídica se solicita son acordes con el compilado normativo que acompasa la respectiva temática. En atención a lo expuesto, se debe señalar que, el artículo 108 constitucional, es la regla general que prevé los requisitos para que las colectividades políticas mantengan y adquieran su personería jurídica, para lo cual el Consejo Nacional Electoral deberá verificar el acaecimiento de dos condiciones objetivas: i) que la agrupación política haya inscr ito candidatos en las elecciones de Cámara de Representantes o Senado de la República y ii) que obtenga una votación no inferior al 3% de los votos válidos en esas mismas elecciones. Este reconocimiento hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental a constituir partidos y movimientos políticos y de la libertad de asociación política prevista en los artículos 40-3 y 107 constitucionales. Así las cosas, el régimen jurídico que contempla el reconocimiento, conservación y pérdida de

partidos y movimientos políticos y de la libertad de asociación política prevista en los artículos 40-3 y 107 constitucionales. Así las cosas, el régimen jurídico que contempla el reconocimiento, conservación y pérdida de la personería jurídica de partidos y movimientos políticos está comprendido en los artículos 108 y 265 – 9 de la Constitución Política, 3 y 4 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011. Ahora bien, con el propósito de fortalecer las instituciones y en aras de favorecer los principios democráticos, el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, mediante Sentencia del 13 de diciembre de 2018, con radicación número 11001-03-28-000-2018-00019-00, estableció la pertinencia de la inscripción de listas de candidatos en coalición para corporaciones públicas. En tal sentido, el derecho a coaligarse emana de la voluntad libre de las agrupaciones políticas, reconociendo que esta figura resulta propia del ejercicio político y, por ende, no puede ser desconocida de manera general, o caprichosa como una manifestación propia del derecho de asociación amparado también desde el orden constitucional. En efecto, las coaliciones en la presentación de listas de candidatos para la elección de corporaciones públicas, buscan que quienes lograron una representatividad importante en las contiendas electorales respectivas, no desaparezcan del escenario político y , así, puedan lograr, en una conjunción de esfuerzos, extender su plataforma ideológica en la búsqueda de su permanencia dentro de la esfera democrática.Resolución No. 2238 de 2023 Página 9 de 19

lograr, en una conjunción de esfuerzos, extender su plataforma ideológica en la búsqueda de su permanencia dentro de la esfera democrática.Resolución No. 2238 de 2023 Página 9 de 19

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al movimiento “Todos Somos Colombia”, dentro del radicado CNEE-DG-2023-04156.

Sumado a lo anterior, debe precisarse que en busca del fomento y la creación de mecanismos que permitan una participación política garantista y teniendo en cuenta la coyuntura social y política colombiana actual, debe traerse a colación en el marco de este análisis, la importancia del escenario de posconflicto y transitoriedad, los cuales cobran especial relevancia en materia de reconocimiento de derechos y esfuerzos estatales en procura de efectuar las adecuaciones que, desde la institucionalidad, resulte oportuno emprender en garantía de los derechos de los nacionales y de la construcción de paz. Es así que, la Honorable Corte Constitucional, expresó lo siguiente2: “(…)

El reconocimiento de la Paz es, en síntesis, una de las decisiones constitucionales más significativas y, a juicio de la Corte, se trata de un propósito que vincula jurídicamente, de diferente modo y en diversos grados, la actuación de las autoridades y de los particulares. En esa dirección, la jurisprudencia más reciente de este Tribunal ha puesto de presente que la protección constitucional de la paz, al paso que im plica un deber estatal de diseño e implementación de acciones, normativas y de política pública, dirigidas a la superación del conflicto armado y, en general, el logro de la convivencia pacífica, comporta, también una opción preferencial por la solución pacífica como instrumento constitucionalmente deseable

normativas y de política pública, dirigidas a la superación del conflicto armado y, en general, el logro de la convivencia pacífica, comporta, también una opción preferencial por la solución pacífica como instrumento constitucionalmente deseable de resolución de las controversias y el logro progresivo de la plena vigencia de los derechos fundamentales

(…)”

De lo anterior se desprende, en que, en lo tocante al aparato estatal, le corresponde a este ejercer un despliegue de acciones y políticas que posibiliten y faciliten, desde sus respectivos ámbitos de conocimiento, el tránsito hacia la paz y la garantía de los principios constitucionales fundamentales. Es así como el Consejo Nacional Electoral, como máximo órgano de la Organización Electoral en Colo

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