CNE - Resolución 2239 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2239 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2239 DE 2023 (23 de marzo) Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al Partido Político “Creemos”, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-002019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 01 de febrero de 2023, los ciudadanos: Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, en su calidad de fundador; y de Verónica De Vivero Acevedo, María Fernanda y Orlando Uribe Villa, en calidad de cofundadores del Partido Político “Creemos”, solicitaron el reconocimiento de la personería jurídica de la mencionada agrupación política. 1.2. Por reparto interno de negocios le correspondió el conocimiento y sustanciación del asunto identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023-002019 al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado. 1.3. El día 06 de marzo de 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 021, en donde avocó conocimiento de la solicitud de reconocimiento de personería del Partido Político “Creemos”, y dictó otras disposiciones. 1.4. El día 09 de marzo de 2023, la Dire cción de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, contestó el Auto No. 021 de 06 de marzo de la misma anualidad, adjuntando los documentos correspondientes.
1.4. El día 09 de marzo de 2023, la Dire cción de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, contestó el Auto No. 021 de 06 de marzo de la misma anualidad, adjuntando los documentos correspondientes. 1.5. El día 09 de marzo de 2023, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Con sejo Nacional Electoral , contestó el Auto No. 021 de 06 de marzo de la misma anualidad, adjuntando los documentos correspondientes. 1.6. Mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2023, los solicitantes de la personería jurídica objeto de estudio, solicitaron que se prorrogue el término concedido en el Auto No. 021 del 06 de marzo de 2023, con la finalidad de allegar el escrito de ampliación de la solicitud, con sus correspondientes elementos probatorios. 1.7. El día 14 de marzo de 2023, el Despacho sust anciador profirió el Auto No. 030, en donde decidió prorrogar el término otorgado en el Auto No. 021 de 06 de marzo de la mismaResolución No. 2239 de 2023 Página 2 de 65
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anualidad, por un término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de dicho proveído. 1.8. El día 16 de marzo de 2023, los ciudadanos: Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, en su calidad de fundador; y de Verónica De Vivero Acevedo, María Fernanda y Orlando Uribe
proveído. 1.8. El día 16 de marzo de 2023, los ciudadanos: Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, en su calidad de fundador; y de Verónica De Vivero Acevedo, María Fernanda y Orlando Uribe Villa, en calidad de cofundadores del Partido Político “Creemos”, en contestación del Auto No. 021 de 06 de marzo de 2023, allegaron un escrito ante esta Corporación en donde ampliaron la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la mencionada agrupación política, en los siguientes términos: “(…) Lo que hoy es el movimiento de ciudadanos “CREEMOS” nace en 1997 cuando un grupo de jóvenes se interesan por incidir en la realidad del país y deciden buscar representar el sentir ciudadano y trabajar desde lo público para avanzar en las problemáticas sociales atendiendo a principios y valores que desde ese entonc es hasta hoy han regido nuestro actuar. Es así, como en nuestro movimiento surge la necesidad de buscar candidatos afines a nuestra ideología que pudieran participar en las elecciones o incluso impulsar candidatos propios con el fin de incidir en las decisiones públicas que nos afectan a todos, por ello, decidimos iniciar nuestro camino como movimiento participando en las elecciones del CMJ en 1999 donde resulta elegido nuestro candidato de ese entonces Federico Gutiérrez Zuluaga. Posteriormente, participamos en las elecciones al Concejo de Medellín 2004 – 2007 y 2008 – 2011 donde también resultó electo Federico Gutiérrez Zuluaga para ambos períodos. Paralelamente a nuestro trabajo regional, consideramos que, como movimiento, era importante incidir en el ámbito nacional y apoyamos a diferentes ca ndidatos al Congreso de la República iniciando nuestro accionar nacional, para ese entonces,
Paralelamente a nuestro trabajo regional, consideramos que, como movimiento, era importante incidir en el ámbito nacional y apoyamos a diferentes ca ndidatos al Congreso de la República iniciando nuestro accionar nacional, para ese entonces, específicamente en 2006, lo hicimos adhiriendo como movimiento a la campaña política para el senado de Gina Parody candidata y posteriormente Senadora por el partido de la U. Luego de ello, en el 2014 nuestro movimiento CREEMOS adhirió a las campañas de Paola Holguín Moreno al Senado y Federico Hoyos Salazar a la Cámara de Representantes por Antioquia resultando 2 ambos electos por el partido Centro Democrático y representando a su vez a nuestro movimiento CREEMOS. Con nuestro propósito claro, como movimiento decidimos participar en las elecciones a la Alcaldía de Medellín para los períodos 2012 – 2015 y 2016 - 2019, y para ello nuestro movimiento inscribió a Federi co Gutiérrez Zuluaga, en las elecciones regionales de 2015, en dichas elecciones alcanzamos 246.221 votos, los cuales fueron suficientes para ser elegidos a la alcaldía de Medellín. Siendo un movimiento alejado de intereses personales, en esas mismas elecc iones presentamos a la ciudadanía una lista de personas como candidatos al Concejo de la ciudad, lista que obtuvo en ese momento 96.328 votos, los cuales representaron el 11,34% de la participación total, obteniendo 2 escaños en el cabildo municipal. Continuando con el objetivo de seguir creciendo como movimiento y alcanzar incidencia en todo el territorio nacional, en las elecciones a Cámara y Senado adherimos como movimiento a las candidaturas de Juan Espinal Ramirez a la
Continuando con el objetivo de seguir creciendo como movimiento y alcanzar incidencia en todo el territorio nacional, en las elecciones a Cámara y Senado adherimos como movimiento a las candidaturas de Juan Espinal Ramirez a la Cámara de Representantes y Paola Holguín Moreno al Senado, todos ellos candidatos y electos por el partido Centro Democrático y representantes de la adhesión que Creemos hizo a su candidatura. Luego de cuatro años de haber ejercido como alcalde de la ciudad en representación del Movimiento “CREEMOS” y obteniendo para los medellinenses resultados de crecimiento en todos los aspectos como seguridad, economía, servicios públicos, salud, cultura, deporte y medio ambiente, se abre la posibilidad, esta vez con más ciudadanos por fuera de lasResolución No. 2239 de 2023 Página 3 de 65
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fronteras de Medellín y del Departamento de Antioquia, de participar como una opción más fresca y con resultados tangibles en las elecciones nacionales, que se llevaron en el país para elegir Presidente y Vicepresidente de la República. Es así como, nuevame nte el grupo significativo de ciudadanos “CREEMOS” respaldado por un importante número de firmas inscribe a Federico Gutiérrez Zuluaga como candidato a la Presidencia de la República, en ese camino y ante la necesidad de convertirnos en una opción viable p ara llegar a la Presidencia de la República participamos en la consulta interpartidista la cual se llamó “Equipo por Colombia” consulta que obtuvo un total de 3.987.066 votos representando el 34% de los votos
de convertirnos en una opción viable p ara llegar a la Presidencia de la República participamos en la consulta interpartidista la cual se llamó “Equipo por Colombia” consulta que obtuvo un total de 3.987.066 votos representando el 34% de los votos entre las diferentes consultas que se realizaron. La opción que presentó el grupo significativo de ciudadanos “CREEMOS”, obtuvo más de dos millones de votos (+2.000.000) lo que significó que tuviéramos un Candidato a la Presidencia de la República para la primera vuelta presidencial. Fuimos la tercera votación en las elecciones a la Presidencia de la República, donde como movimiento alcanzamos cinco millones cincuenta y ocho mil diez (5.058.010) votos, en ellos representamos a un importante sector de la población que evidentemente no se sentido identificada con ninguna de las dos propuestas que avanzaron a la segunda vuelta 3 y a las que hoy se les vulnera su derecho fundamental de elegir y ser elegido dentro de un partido político que represente sus ideas y proyectos. (…) Es importante advertir en este punto, que es claro para nosotros como movimiento significativo de ciudadanos, que los requisitos para convertirse en partido están taxativamente señalados en la ley, y en ese orden de ideas, nuestra petición está respaldada por el cumplimiento de los siguientes así:
1. Escrito de solicitud.
2. Copia de los estatutos (anexo) 3. 590.529 firmas válidas que sirvieron para consolidarnos como grupo significativo de ciudadanos y avalar candidatos a la Presidencia de la República y Vicepresidencia de l a República, es preciso señalar que el cumplimiento de esta requisito con la recolección de firmas y los resultados electorales que se obtuvieron tanto en la
de ciudadanos y avalar candidatos a la Presidencia de la República y Vicepresidencia de l a República, es preciso señalar que el cumplimiento de esta requisito con la recolección de firmas y los resultados electorales que se obtuvieron tanto en la consulta interpartidista como en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República. Asimismo, el grupo significativo de ciudadanos CREEMOS ha tenido y tiene actualmente representación en el congreso de la República, tanto en senado como en Cámara, toda vez que participó en coaliciones a las candidaturas de los congresistas electos Paola Holguín Moreno y Juan Espinal Ramirez.
4. Plataforma política (anexo), Estatutos y Código de Ética.
No obstante, existir unos requisitos para la obtención de la personería jurídica como partido político, la ley 1475 de 2011, articulo 3º parágrafo dispone: “PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.” Ha sido reconocido en cumplimiento del precepto jurisprudencial, el reconocimiento de personería jurídica a quienes hayan participado en coaliciones para le elección de congresistas como es nuestro caso.Resolución No. 2239 de 2023 Página 4 de 65
de personería jurídica a quienes hayan participado en coaliciones para le elección de congresistas como es nuestro caso.Resolución No. 2239 de 2023 Página 4 de 65
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Adicional a lo anterior, luego del proceso de paz realizado con el grupo al margen de la ley FARC y el cual desde la institucionalidad como alcalde de Medellín apoye, se abrió la posibilidad para que nuevos partidos pudieran participar en democracia garantizando el derecho a la igualdad, de ahí que se le haya reconocido personería jurídica al movimiento “Comunes” y hoy sea reconocido como partido político, en relación con ello la jurisprudencia contenciosa ha expresado: “Lo que se pretende en la disposición contenida en el capítulo segundo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera] es 21 desligar el requisito del umbral para el reconocimiento de la personería jurídica y de esta manera facilitar el tr ánsito de organizaciones y movimientos sociales con vocación política hacia su constitución como instituciones que ostenten dicha calidad. Del tenor literal de la norma, no se desprende que el umbral deba desaparecer del ordenamiento jurídico, solo que esté debe ser sustraído o, mejor aún, no debe ser el requisito fundante para el otorgamiento de la personería jurídica, ello con el fin de otorgar mayores accesos a las organizaciones minoritarias.” La anterior jurisprudencia deberá entenderse de manera lite ral, siendo así, para el caso concreto como grupo significativo de ciudadanos “CREEMOS” hemos obtenido
jurídica, ello con el fin de otorgar mayores accesos a las organizaciones minoritarias.” La anterior jurisprudencia deberá entenderse de manera lite ral, siendo así, para el caso concreto como grupo significativo de ciudadanos “CREEMOS” hemos obtenido el umbral mínimo en diferentes elecciones, lo que sí, se nos debe aplicar es el acceso como partido político en igualdad de condiciones que los demás par tidos políticos que existen en la actualidad. (…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA “ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. (…)”
excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. (…)”
“ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Mov imientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.Resolución No. 2239 de 2023 Página 5 de 65
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Para la toma de sus decisiones o la escogenci a de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.
En el caso de las consu ltas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegale s y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elec ción Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y activ idades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá
percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.”
“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas
de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.Resolución No. 2239 de 2023 Página 6 de 65
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También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partid os y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán grad ualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido”.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.1. LEY 1475 DE 2011 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.1. LEY 1475 DE 2011 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundaci ón, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, laResolución No. 2239 de 2023 Página 7 de 65
Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al Partido Político “Creemos”, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-002019.
designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que p ostulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica
requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.”
2.1.2. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS – PACTO DE SAN
JOSÉ
“Artículo 16. Libertad de Asociación
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía
públicas o los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía
(…)”
“Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, r ealizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”
2.1.3. LEY 130 DE 19941
“ARTÍCULO 1º—Derecho a constituir partidos y movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a
1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones"Resolución No. 2239 de 2023 Página 8 de 65
Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al Partido Político “Creemos”, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-002019.
organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. (…)” “ARTÍCULO 3º—Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud presentada por sus directivas.
2. Copia de los estatutos.
3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República.
4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.
Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente las siguientes pruebas documentales:
3.1. Allegados por la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil: 3.1.1. Copia del Formulario E -6AL de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 25 de octubre de 2015.
3.1. Allegados por la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil: 3.1.1. Copia del Formulario E -6AL de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 25 de octubre de 2015. 3.1.2. Copia del Formulario E -8AL de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 25 de octubre de 2015. 3.1.3. Copia Formulario E-24 de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 25 de octubre de 2015 respecto de la Alcaldía de Medellín. 3.1.4. Copia de Formulario E -26 de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 25 de octubre de 2015 respecto de la Alcaldía de
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