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CNE - Resolución 2240 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2240 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2240 de 2020 (24 de julio)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ALBERTO MIGUEL MURILLO PALMERA , por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, sobre propaganda electoral en el municipio de ZAMBRANO, departamento de BOLIVAR y se ordena el archivo del expediente con radicado 4857-17.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 de la Constitución Política, los literales a) y b) d el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante memorial de fecha 4 de julio de 2017 , varios ciudadanos encabezados por Edgar Alfonso Suárez, presentaron queja contra el ciudadano Alberto Miguel Murillo Palmera en calidad de alcalde del municipio de Zambrano (Bolívar), por presunta realización de propaganda electoral a favor de algunos candidatos al Congres o de la Rep ública, para las elecciones realizadas en el mes de marzo de 2018, en los siguientes términos:

“El señor ALBERTO MIGUEL MURILLLO PARMERA, Alcalde Municipal de Zambrano - Bolívar, en la última semana del mes de diciembre de 2016, realizo una alo cución pública a través de la Emisora Comunitaria soberana Estéreo del Municipio de Zambrano Bolívar, en la que conmino al

en la última semana del mes de diciembre de 2016, realizo una alo cución pública a través de la Emisora Comunitaria soberana Estéreo del Municipio de Zambrano Bolívar, en la que conmino al pueblo de Zambrano Bolívar, ejercer el derecho al sufragio en las próximas elecciones a senado y cámara, por sus recomendados HERNAND O PADAUI ROGERTO (sic) GERLEIN y SANDRA VILLADIEGO, textualmente manifestó:

… entonces, son veinticuatro mil quinientos millones de pesos, que esto va a generar una mano de obra abundante, yo pienso que los zambraneros no van a saber en qué obras van a querer trabajar, más los trece mil millones del presupuesto, vamos a tener casi cuarenta mil millones de pesos, ahora ya tenemos contratos y proyectos que ya los presente que ya tengo asignación de recursos para ello pero no alcance a firmar c onvenios para este año, para los primeros cuatro meses de año 2017, entre enero y abril, vamos a firmar esos convenios como es el pavimento de la calle 3 que esta por un valor de 1.800 millones de pesos, la estación de policía que ya quedo viabilizada, este año por el valor de 2.600 millones de pesos , la nueva estación de policía que se va a construir en Zambrano y ya tengo visita prevista y tengo previsto para firmar convenio si Dios lo permite el 12 o 13 de enero de 2017, por un valor de 12.000 millones de pesos para restablecer la calle albarrada desde la zona central hasta el sector del San José, esto quiere decir que nosotros los primeros cuatro meses del año 2017, vamos a estar firmando 16.400 millones de pesos, más obras para el municipio de Zambrano , y ya estoy trabajando con mi secretaria de

la calle albarrada desde la zona central hasta el sector del San José, esto quiere decir que nosotros los primeros cuatro meses del año 2017, vamos a estar firmando 16.400 millones de pesos, más obras para el municipio de Zambrano , y ya estoy trabajando con mi secretaria de planeación para arrancando año, presentar dos proyectos más de pavimentación que ya los tengo bastante socializados con los amigos parlamentario que de alguna manera nos están ayudandoResolución No. 2240 de 2020 Página 2 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ALBERTO MIGUEL MURILLO PALMERA, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, sobre propaganda electoral en el municipio de ZAMBRANO, departamento de BOLIVAR y se ordena el archivo del expediente con radicado 4857-17.

en este tema, que es el pa vimento de la calle 7, de la calle 7 desde la esquina de Jaime sierra hasta empalmar con la zona donde se hacen las corralejas, y el pavimento de la calle 5 desde el sector del San José hasta la esquina de la colombiana, ya ese pavimento lo tuve en conversación con algunos amigos parlamentarios, y cabe anotar y decirle a todos los zambraneros que toda esta gestión que viene haciendo ALBERTO MURILLO en la alcaldía esta apadrinada por los amigos a los cuales apoyamos en las elecciones pasadas de senado y cámara, tengo que decirles que no nos equivocamos al escoger los parlamentarios, el Doctor HERNANDO NADAUI, nos viene dando la mano totalmente para que esto sea una realidad, cuando aquello amigos me

amigos a los cuales apoyamos en las elecciones pasadas de senado y cámara, tengo que decirles que no nos equivocamos al escoger los parlamentarios, el Doctor HERNANDO NADAUI, nos viene dando la mano totalmente para que esto sea una realidad, cuando aquello amigos me acompañaron a votar por NANDO PADAUI hoy se está viendo el resultado, de esto, porque esto solamente no es logro de ALBERTO MURILLO sino con el acompañamiento de los parlamentarios que podemos nosotros elegir, el doctor GERLEIN también está haciendo un gran aporte su grano de arena para que estos proyectos sean una realidad, la doctora SANDRA VILLADIEGO, también está haciendo un aporte para que esto hoy, sea estas obras sean realidades en el municipio de Zambrano, por eso mi invitación, mi invitación a todos los zambraneros, que sepamos elegir en lo que viene, en lo que respecta entre senado y cámara que alcalde, alcalde de Colombia que no tenga las buenas relaciones y los buenos acompañamientos de los amigos parlamentarios en el gobierno nacional va a ser difícil traerle obras y proyectos a Zambrano, por eso hay que elegir bien, invito a todos los zambraneros a que elijan bien en las próximas elecciones para senado y cámara….”

El señor ALBERTO MIGUEL MURILLO PALMERA, afirmo que con el apoyo de congresistas por lo que él y sus amigos, votaron en las elecciones pas ada de senado y cámara, logró la consecución de los proyectos y obras a la que hacen referencia en la grabaciones o alocución antes indicada y otras que se harían realidad para el año 2017, gracias a la gestión por el adelantada con la ayuda de los mismos, seguidamente de manera desvergonzada insinúa,

antes indicada y otras que se harían realidad para el año 2017, gracias a la gestión por el adelantada con la ayuda de los mismos, seguidamente de manera desvergonzada insinúa, sugiere e induce al pueblo de Zambrano Bolívar a que en las próximas elecciones de Senado y Cámara sepamos elegir, en lo que respecta entre senado y cámara, porque según lo dicho, alcalde de Colombia que no tenga las buenas relaciones y los buenos acompañamientos de los amigos parlamentarios en el gobierno nacional va a ser difícil traerle obras y proyectos a Zambrano, por eso hay que elegir bien, invitando a todos los Zambraneros a que elijan bien en las próximas elecciones para senado y cámara….; queriendo decir con sus insinuaciones que habría que votar en las próximas elecciones de Senado y Cámara por los señores HERNANDO PADAUI, ROBERTO GERLEIN y SANDRA VILLADIEGO, para que se materialicen obras en beneficio del pueblo de Zambrano.

El pueblo de Zambrano rechaza el constreñimiento o fraude electoral por parte del propio alcalde municipal de Zambrano Bolívar ALBERTO MIGUEL MURILLO PALMERA, pues nos exhorta a que votemos por los señores por los que él y sus a migos votaron en las pasadas elecciones de senado y cámara, coartando el libre ejercicio del derecho de elegir y ser elegidos.

El señor ALBERTO MIGUEL MURILLO PALMERA, sienta las bases para que en las próximas elecciones de Senado y Cámara se desplace a otros aspirantes y estos no obtengan votación alguna en nuestra localidad, pues inteligentemente dice que el hecho de elegir a lo s candidatos que han coadyuvado en su gestión se ha hecho posible las obras que proyecta realizar, durante

elecciones de Senado y Cámara se desplace a otros aspirantes y estos no obtengan votación alguna en nuestra localidad, pues inteligentemente dice que el hecho de elegir a lo s candidatos que han coadyuvado en su gestión se ha hecho posible las obras que proyecta realizar, durante su mandato y concretamente se refiere a las que realizaría en la vigencia 2017.

Y eso fue precisamente lo que sucedió en la alocución de fin de año, pues con los votos de todos los ciudadanos que votaron por HERMANDO PADAUI, ROBERTO GERLEIN Y SANDRA VILLADIEGO, según lo expresado por el alcalde es que se ha podido gestionar las obras a realizarse en Zambrano Bolívar, desplazado a los derechos políticos de otros ciudadanos y otros aspirantes a senado y cámara, que bien podrían coadyuvar en cualquier gestión para las consecución de programas, proyectos y obras en beneficio de nuestra comunidad.

Ya el alcalde anterior de Zambrano Bolívar, señor SEBASTI AN CAÑAS ASIS, habría sido investigado y suspendido en el ejercicio de sus cargos por una situación similar a la que hoy protagoniza el señor ALBERTO MIGUEL MURILLO PALMIRA, justamente también favoreciendo los intereses políticos del señor HERNANDO PADAUI, como se conoció en el ámbito regional y nacional, durante los años 2014 y 2015.

Hemos tomado la precaución de grabar la alocución radial del señor ALBERTO MURILLO PALMERIA, en la que pretende ejercer una presión sobre la comunidad en general llegando alResolución No. 2240 de 2020 Página 3 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ALBERTO MIGUEL MURILLO PALMERA, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, sobre propaganda electoral en el municipio de ZAMBRANO, departamento de BOLIVAR y se ordena el archivo del expediente con radicado 4857-17.

punto de afirmar que solo votando por los señores PADAUI, GERLEIN Y VILLADIEGO, se gestarían obras en beneficio de la comunidad de Zambrano.

Y en esa grabación se puede escuchar entre otras cosas, cuando el alcalde Alberto Murillo Palmera, le pide al pueblo que elija bien, pero elegir bien de acuerdo con su alocución será precisamente elegir a los candidatos que él considera meritorios para lo que él considera una aplaudible gestión gubernamental a su cargo.

(…)

La anterior alerta constituye una propaganda electoral extemporánea, además de ser delitos que fueron denunciados ante la Fiscalía Seccional 53 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, en la ciudad de Cartagena.

(…) Nuevamente se concluye que el señor ALBERTO MIGUEL MURILLLO PALMERA, sienta las bases y se encuentra realizando propaganda política extemporánea para que en las próximas elecciones de Senado y Cámara se des place a otros aspirantes y estos no obtengan votación alguna en nuestra localidad, pues inteligentemente dice que el hecho de elegir a los candidatos que han coadyuvado en su gestión se han hecho posible las obras que proyecta realizar, durante su mandato y concretamente se refiere a las que realizara en la vigencia 2017.

(…)

que han coadyuvado en su gestión se han hecho posible las obras que proyecta realizar, durante su mandato y concretamente se refiere a las que realizara en la vigencia 2017.

(…)

ll. PRETENSIONES

Se ordene la apertura de una investigación contra el ciudadano ALBERTO MIGUEL MURILLO PALMERA en su condición de Alcalde Municipal de Zambrano, Bolívar, por la viol ación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y a su vez se ordene las pruebas a que haya lugar para determinar la responsabilidad del mismo.

(…)”

1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 5 de julio de 2017, le correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado Felipe Garcia Echeverri.

1.3. Mediante Auto del 30 de agosto de 2018(1) se ordenó iniciar indagación preliminar en contra del ciudadano Alberto Miguel Murillo Palmera por presunta propaganda electoral, para lo cual se dispuso (i) tener como pruebas las fotografías allegadas por los quejosos y tomadas de pantallazos de la cuenta personal del Facebook del ciudadano Renny Barandica Manotas, en las que presuntamente se señala al ciudadano Alberto Miguel Murillo Palmera como el mejor alcalde de los Montes de María ; (ii) requerir los ciudadanos Edgar Alfonso Su árez, Álvaro Charris Barrios, Jimmy Crúzate Ramírez, Hélmer Ochoa Ochoa, Hélder Zambrano Castro, Alberto Pacheco Buelvas, María Rios Vásquez, Alfredo Rios Ochoa, Alexander Lozano Mulford, y Carmen Arrieta Casas para que allegaran -dentro de la menor brevedad - copia de

Castro, Alberto Pacheco Buelvas, María Rios Vásquez, Alfredo Rios Ochoa, Alexander Lozano Mulford, y Carmen Arrieta Casas para que allegaran -dentro de la menor brevedad - copia de la alocución realizada en la emisora comunitaria y de las imágenes de campaña extemporánea de los posibles candidatos al Congreso de la República y (iii) comisionar al registrador municipal de Zambrano (Bolívar) para citar al ciudadano indagado y recaudar la versión libre sobre los hechos materia de averiguación.

1 “Por medio del cual se abre indagación preliminar, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011”Resolución No. 2240 de 2020 Página 4 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ALBERTO MIGUEL MURILLO PALMERA, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, sobre propaganda electoral en el municipio de ZAMBRANO, departamento de BOLIVAR y se ordena el archivo del expediente con radicado 4857-17.

1.4. Terminado el periodo Constitucional del magistrado Felipe Garcia Echeverri, le correspondió por reparto asumir el conocimiento del radicado 4857-17 al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, quien inicio su periodo a partir del mes de septiembre de 2018.

1.5. Mediante Auto del 30 de mayo de 2019 (2) se ordenó (i) escuchar al ciudadano Alberto

Rafael Contreras Ortega, quien inicio su periodo a partir del mes de septiembre de 2018.

1.5. Mediante Auto del 30 de mayo de 2019 (2) se ordenó (i) escuchar al ciudadano Alberto Miguel Murillo Palmera en su condición de indagado a fin de que manifieste lo que le conste sobre los hechos materia de averiguación y (ii) oficiar a la emisora comunitaria “ Soberana Estéreo” de Zambrano (Bolíva r) para que remita las grabaciones correspondientes a la alocución de la última semana de diciembre de 2016 realizada por el ciudadano Alberto Miguel Murillo Palmera, en calidad de alcalde de dicha municipalidad.

1.6. Mediante oficio CNE -RRCO-182-2019 de fecha 4 de junio de 2019 se remitió a la Subsecretaría de la Corporación copia del Auto del 30 de agosto de 2018 para dar cumplimiento a lo ordenado en la parte dispositiva.

1.7. Mediante oficio CNE -RRCO-223-2019 de fecha 19 de junio de 2019 se remitió a la subsecretaría de la Corporación copia del Auto del 30 de mayo de 2019 para dar cumplimiento a lo ordenado en la parte dispositiva.

1.8. Mediante oficio CNE-SS-LRT/14386/RRCO/201700004857-00 de fecha 20 de junio de 2019 se dictó despacho comisorio al registrador municipal del estado civil de Zambrano (Bolívar) para efectos de practica de pruebas y remisión del respectivo informe, conforme a lo dispuesto en Auto del 30 de agosto de 2018 . El precitado comisorio fue entregad o en la Registraduría Municipal con número de guía 2036390052 del 29/07/2019.

dispuesto en Auto del 30 de agosto de 2018 . El precitado comisorio fue entregad o en la Registraduría Municipal con número de guía 2036390052 del 29/07/2019.

1.9. Mediante oficio CNE-SS-LRT/14386/RRCO/201700004857-00 de fecha 20 de junio de 2019 se comunicó al registrador municipal del estado civil de Zambrano (Bolívar) para efectos de notificación de lo dispuesto en Auto del 30 de agosto de 2018. El precitado fue e ntregado en la Registraduría Municipal con número de guía 2036390051 del 29/07/2019.

1.10. Mediante oficio CNE-SS-DER/15614//RRCO/201700004857-00 de fecha 21 de junio de 2019 se dictó despacho comisorio al registrador municipal del estado civil de Zambrano (Bolívar) para efectos de notificación de lo dispuesto en Auto del 30 de mayo de 2019. El precitado comisorio fue entregado en la Registraduría Municipal con número de guía 2036366700 del 02/07/2019.

2 “Por medio del cual se modifica el auto de fecha 30 de agosto de 2018 y se decreta la práctica de pruebas de oficio para un mejor proveer dentro del radicado No. 4857-17”Resolución No. 2240 de 2020 Página 5 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ALBERTO MIGUEL

MURILLO PALMERA, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, sobre propaganda electoral en el municipio de ZAMBRANO, departamento de BOLIVAR y se ordena el archivo del expediente con radicado 4857-17.

1.11. Mediante oficio No. RMSR 020 de fecha 5 d e septiembre de 2019, el registrador municipal de Zambrano (Bolívar), remitió las actuaciones adelantadas por su despacho, las cuales se componen de los siguientes documentos:

1.11.1. Oficio RMSR 007 de fecha 20 de agosto de 2019 mediante el cual se cita a versión libre al ciudadano Alberto Miguel Murillo Palmera en calidad de alcalde municipal.

1.11.2. Oficio RMSR 008 de fecha 20 de agosto de 2019 mediante el cual se solicita a los ciudadanos Edgar Alfonso Su árez, Álvaro Charris Barrios, Jimmy Crúzate Ramírez, H élmer Ochoa Ochoa, H élder Zambrano Castro, Alberto Pacheco Buelvas, María Rios Vásquez, Alfredo Rios Ochoa, Alexander Lozano Mulford y Carmen Arrieta Casas, allegar a la mayor brevedad copia de la alocución y pruebas objeto de indagación por parte del Consejo Nacional Electoral. Obran cinco firmas a mano alzada sobre constancia de recibo del referido oficio.

1.11.3. Oficio RMSR 012 de fecha 29 de agosto de 2019 mediante e l cual se cita a versión libre al ciudadano Alberto Miguel Murillo Palmera en calidad de alcalde municipal por segunda vez.

1.11.3. Oficio RMSR 012 de fecha 29 de agosto de 2019 mediante e l cual se cita a versión libre al ciudadano Alberto Miguel Murillo Palmera en calidad de alcalde municipal por segunda vez.

1.11.4. Acta de no comparecencia de fecha 3 de septiembre de 2019, donde se consiga: “(…) que fue citado por órdenes del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA del Consejo Nacional Electoral al señor ALBERTO MIGUEL MURILLO PALMERA, alcalde municipal de Zambrano, para que asistiera a estas instalaciones a rendir VERSION LIBRE (sic) el día 22 de agosto de 2019 a las 10:00 AM; citación a la que no se presentó excusándose por problemas de salud sin presentar más que un oficio, se le reprogramo citación para el día martes 03 de septiembre a las 14.00 horas y tampoco hiso (sin) presencia, en esta última ocasión no presentó ninguna clase de excusa”.

1.12. Una vez agotada la etapa de averiguación, se advierte la ausencia del acopio probatorio relacionado con (i) la ampliación de queja por parte de todos o alguno de los ocho ciudadanos que suscribieron la denuncia, (ii) la alocución radial donde intervino el alcalde municipal y (iii) la versión libre decretada para escuchar al ciudadano Alberto Miguel Murillo Palmera en su calidad de alcalde municipal, es decir, se evidencia la carencia de pruebas suficientes que permitan activar la competencia de naturaleza sancionatoria que ejerce el Consejo Nacional Electoral, pese a los sendos proveídos dictados para concretar la concurrencia de elementos

calidad de alcalde municipal, es decir, se evidencia la carencia de pruebas suficientes que permitan activar la competencia de naturaleza sancionatoria que ejerce el Consejo Nacional Electoral, pese a los sendos proveídos dictados para concretar la concurrencia de elementos que acrediten el impulso de la actuación administrativa.Resolución No. 2240 de 2020 Página 6 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ALBERTO MIGUEL MURILLO PALMERA, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, sobre propaganda electoral en el municipio de ZAMBRANO, departamento de BOLIVAR y se ordena el archivo del expediente con radicado 4857-17.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Obra en el expediente el registro fotográfico anexo a la denuncia, correspondiente a capturas de pantalla tomadas de la red social Facebook.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA

3.1.1. Constitución Política

El numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 2240 de 2020 Página 7 de 18

de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 2240 de 2020 Página 7 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ALBERTO MIGUEL MURILLO PALMERA, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, sobre propaganda electoral en el municipio de ZAMBRANO, departamento de BOLIVAR y se ordena el archivo del expediente con radicado 4857-17.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”.

3.1.2. Ley 130 de 1994(3)

El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, asigna al Consejo Nacional Electoral, la función de adelantar las investigaciones administrativas e imponer las sanciones correspondientes, cuando se presenten violaciones a las normas que rigen la actuación de los act ores electorales, así: “ARTICULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas

legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sa nciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de ga rantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;

(…)”

3.1.3. Ley 1755 de 2015(4)

“ARTÍCULO 17. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO . En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda c ontinuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete

decisión de fondo, y que la actuación pueda c ontinuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o inf ormes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.

3 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 2240 de 2020 Página 8 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ALBERTO MIGUEL MURILLO PALMERA, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, sobre propaganda electoral en el municipio de ZAMBRANO, departamento de BOLIVAR y se ordena el archivo del expediente con radicado 4857-17.

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hast a por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notific ará personalmente, contra el cual únicamente procede

requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notific ará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales”.

3.2. DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

3.2.1. Ley 1475 de 2011(5)

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los cand idatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”

3.3. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

3.3.1. Constitución Política

La propaganda electoral, constituye un medio legítimo a través del cual los partidos, movimientos políticos y candidatos, promueven sus ideas, sus programas, con el fin de incidir en el proceso electoral, por lo que su regulación constituye un particular desarrollo de los siguientes fundamentos constitucionales:

movimientos políticos y candidatos, promueven sus ideas, sus programas, con el fin de incidir en el proceso electoral, por lo que su regulación constituye un particular desarrollo de los siguientes fundamentos constitucionales:

“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(…)”

“ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 2240 de 2020 Página 9 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano ALBERTO MIGUEL MURILLO PALMERA, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, sobre propaganda electoral en el municipio de ZAMBRANO, departamento de BOLIVAR y se ordena el archivo del expediente con radicado 4857-17.

Estos son libres y tienen r esponsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

“ARTICULO 107. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y

Estos son libres y tienen r esponsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

“ARTICULO 107. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos

(…)”

3.3.2. Ley 130 de 1994

Como antecedente próximo al concepto de propaganda electoral, la Ley 130 de 1994 en su artículo 24, disponía:

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos

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