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CNE - Resolución 2240 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2240 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 2240 DE 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDATOS al Concejo Municipal de Palmira – Valle del Cauca así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO identificado con NIT: 900.754.646-8 por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, adicionalmente a la colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma Ley; dentro del expediente CNE-S-2021-003171-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-S-2021-003171-FNFPCE-900 de fecha 09 de diciembre de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido algunos excandidatos al Concejo Municipal de Palmira – Valle del Cauca, por la indebida presentación de informes de ingresos y gastos, dado que hicieron

relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido algunos excandidatos al Concejo Municipal de Palmira – Valle del Cauca, por la indebida presentación de informes de ingresos y gastos, dado que hicieron la presentación electrónica de sus informes individuales sin embargo no habrían realizado la presentación física de dichos formularios.

En consecuencia, fueron declarados renuentes por la no corrección de los informes de ingresos y gastos los siguientes excandidatos:

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN MUNICIPIO Y

DEPARTAMENTO

1 YANCARLOS BASTO BRAND 1.113.527.202 CONCEJO

PALMIRAVALLE DEL

CAUCA

2 MAURICIO CUCAITA CARDENAS 79.469.298 CONCEJO

3 TATIANA MARIA GARCIA BARRIENTOS 29.351.698 CONCEJO 4 ALBERTO GOMEZ SANCHEZ 16.630.033 CONCEJO 5 ANDRES FELIPE GONZALEZ MARTINEZ 1.113.644.737 CONCEJOResolución No. 2240 de 2022 Página 2 de 23

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos al Concejo Municipal de Palmira – Valle del Cauca así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO identificado con NIT: 900.754.646-8 por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el ma rco de las elecciones de

autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, adicionalmente a la colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma Ley; dentro del expediente CNE-S-2021-003171-21. .

6 JHEYSON OVIDIO LONDOÑO ARANGO 94.328.759 CONCEJO

7 LUIS EDUARDO LOPEZ AGUDELO 1.113.669.357 CONCEJO

8 JAIRO ANDRES MARTINEZ RODRIGUEZ 1.113.677.677 CONCEJO

9 NANCY YANETH MORA CHAVEZ 66.763.793 CONCEJO

10 BRYAN ESTEVEN OCAMPO SAMBONI 1.113.671.000 CONCEJO

11 JUAN PABLO OSPINA RODRIGUEZ 1.113.663.012 CONCEJO

Por otra parte, pone de presente el Contador Público del Fondo de Campañas que respecto de los siguientes excandidatos no se emitió concepto por parte del Auditor del Partido Centro Democrático y en consecuencia no se presentaron los informes de ingresos y gastos de campañas

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN MUNICIPIO Y

DEPARTAMENTO

1 ANGIE SARAHIDT SAAVEDRA DIAZ 1.151.955.631 CONCEJO

PALMIRA - VALLE

DEL CAUCA 2 ANDRES HERNAN SANCHEZ GUZMAN 14.701.651 CONCEJO

3 NOHRA ELENA DOMINGUEZ GARCIA 66.761.255 CONCEJO

1.2. Por asignación interna de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO

3 NOHRA ELENA DOMINGUEZ GARCIA 66.761.255 CONCEJO

1.2. Por asignación interna de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, por ser el despacho que conoce por repart o especial todos los asuntos contentivos de la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de los candidatos avalados por el Partido Centro Democrático Alternativo, con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 20 19, actuar como ponente del presente asunto, el cual fuera radicado bajo el número CNE-S-2021-003171-21

1.3. Así las cosas, encuentra el Despacho Sustanciador que, en lo relacionado con los candidatos declarados renuentes por no corrección del informe mediante resolución No. 2307 de 08 de julio de 2021 dentro del expediente 1988 -21 se abrió investigación y formularios cargos a dichos ciudadanos por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, motivo por el cual, en el presente caso s ólo se analizará la responsabilidad de los demás candidatos señalados por el Contador Público del Fondo de Campañas, es decir:

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN MUNICIPIO Y

DEPARTAMENTO

1 ANGIE SARAHIDT SAAVEDRA DIAZ 1.151.955.631 CONCEJO

PALMIRA - VALLE DEL CAUCA 2 ANDRES HERNAN SANCHEZ GUZMAN 14.701.651 CONCEJO 3 NOHRA ELENA DOMINGUEZ GARCIA 66.761.255 CONCEJOResolución No. 2240 de 2022 Página 3 de 23

3 NOHRA ELENA DOMINGUEZ GARCIA 66.761.255 CONCEJOResolución No. 2240 de 2022 Página 3 de 23

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos al Concejo Municipal de Palmira – Valle del Cauca así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO identificado con NIT: 900.754.646-8 por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el ma rco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, adicionalmente a la colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma Ley; dentro del expediente CNE-S-2021-003171-21. . 1.4. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios de inscripción E -6, E-7 y E-8 de la lista inscrita al Concejo Municipal de Palmira – Valle del Cauca avalada por el Partido Centro Democrático con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candida tos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y M ovimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos

(…)”

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Cód igo Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

o por el Cód igo Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones p reliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentesResolución No. 2240 de 2022 Página 4 de 23

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos al Concejo Municipal de Palmira – Valle del Cauca así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO identificado con NIT: 900.754.646-8 por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el ma rco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, adicionalmente a la colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma Ley; dentro del expediente CNE-S-2021-003171-21. . Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Ley; dentro del expediente CNE-S-2021-003171-21. . Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificaci ón de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…) “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravenci ón a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguiente s acciones u

consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguiente s acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones polít icas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las

dichas organizaciones polít icas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular delResolución No. 2240 de 2022 Página 5 de 23

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos al Concejo Municipal de Palmira – Valle del Cauca así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO identificado con NIT: 900.754.646-8 por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el ma rco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, adicionalmente a la colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma Ley; dentro del expediente CNE-S-2021-003171-21. . ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica d e nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que

casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea

y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.Resolución No. 2240 de 2022 Página 6 de 23

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos al Concejo Municipal de Palmira – Valle del Cauca así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO identificado con NIT: 900.754.646-8 por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el ma rco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, adicionalmente a la colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma Ley; dentro del expediente CNE-S-2021-003171-21. .

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien p odrá

Ley; dentro del expediente CNE-S-2021-003171-21. .

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien p odrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos

incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadan os los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

2.4. Resolución 3097 del 20131 del Consejo Nacional Electoral

(…)

“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes

CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de in gresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.

Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS",

1 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.Resolución No. 2240 de 2022 Página 7 de 23

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos al Concejo Municipal de Palmira – Valle del Cauca así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO identificado con NIT: 900.754.646-8 por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el ma rco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, adicionalmente a la colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma Ley; dentro del expediente CNE-S-2021-003171-21. .

falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma Ley; dentro del expediente CNE-S-2021-003171-21. . sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formulari os y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com , así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña

ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del

ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obl igatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, d e conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.

La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales . El proceso de revisión y evaluación de los informes de ingresos y gastos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derecho de reposición de gastos de campaña electoral,

. El proceso de revisión y evaluación de los informes de ingresos y gastos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derecho de reposición de gastos de campaña electoral, se desarrollará con los informes individuales de ingresos y gastos de campaña presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y con los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña que corresponde presentar a estos últimos.”

(…)

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio CNE-S-2021-003075-FNFPCE-900 de fecha 03 de diciembre de 2021 suscrito por la Contador Público ALBA MARINA CARDOZO RAMIREZ, funcionaria del FondoResolución No. 2240 de 2022 Página 8 de 23

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos al Concejo Municipal de Palmira – Valle del Cauca así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO identificado con NIT: 900.754.646-8 por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el ma rco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, adicionalmente a la colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma Ley; dentro del expediente CNE-S-2021-003171-21. . Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual versa sobre la

Ley; dentro del expediente CNE-S-2021-003171-21. . Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual versa sobre la revisión al informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña del Concejo Municipal de Palmira – Valle del Cauca , para el período 2020 -2023 avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

3.2. Dictamen del audi

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