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CNE - Resolución 2241 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2241 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCION No. 2241 DE 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana CAROLINA GIRALDO BOTERO , identificada con Cédula de ciudadanía número 42124178 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022047.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Cons titución Política, modificado por el Acto L egislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS:

1.1. Mediante escrito radicado ante el correo electrónico de la corporación, atención al ciudadano el día 27 de octubre de 2021, con el número CNE -E-2021-022047, el ciudadano HUGO LONDOÑO, denunció la presunta realización de propaganda electoral anticipada por parte de la ciudadana CAROLINA GIRALDO BOTERO, perteneciente al partido política Alianza Verde en el Departamento de Risaralda en los siguientes términos:

“(…) quiero denunciar la posible propaganda política por parte de la señora Carolina Giraldo Botero, perteneciente al partido política Alianza Verde. Quien a través de las redes sociales Youtube y Facebook , hace apología a su candidatura al congreso de la república en representación de Risaralda, viéndose alterada la Ley Estatutaria 1475/2011 en específico el artículo 35 y donde dice”

Quien a través de las redes sociales Youtube y Facebook , hace apología a su candidatura al congreso de la república en representación de Risaralda, viéndose alterada la Ley Estatutaria 1475/2011 en específico el artículo 35 y donde dice” Artículo 35. Propaganda electoral. Entié ndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

(…)

De acuerdo con el texto se estaría ante una flagrante propaganda electoral. (…)”Resolución 2241 de 2022 Página 2 de 18

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINIS TRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana CAROLINA GIRALDO BOTERO, identificada con Cédula de ciudadanía número 42124178 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022047.

1.2. Por reparto inter no de negocios de la Corporación efectuado el 4 de noviembre de 2021, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento del expediente con radicado número CNE-E-2021-022047.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,Resolución 2241 de 2022 Página 4 de 18

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINIS TRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana CAROLINA GIRALDO BOTERO, identificada con Cédula de ciudadanía número 42124178 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022047.

garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes

garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrol lo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiació n y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos m illones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)”.

2.1.3 LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos…”

2.1.4. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOResolución 2241 de 2022 Página 5 de 18

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINIS TRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de la

LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOResolución 2241 de 2022 Página 5 de 18

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINIS TRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana CAROLINA GIRALDO BOTERO, identificada con Cédula de ciudadanía número 42124178 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022047.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las

investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motiv ada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

2.2.2. LEY 130 de 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y lo s candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3)

electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y lo s candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”Resolución 2241 de 2022 Página 6 de 18

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINIS TRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana CAROLINA GIRALDO BOTERO, identificada con Cédula de ciudadanía número 42124178 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022047.

2.2.3. LEY 1475 de 2011 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio públi co podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas

fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio públi co podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

3. ACERVO PROBATORIO

Con el escrito, el peticionari o anónimo aportó la evidencia fotográfica relacionada en las páginas 2 y 3, un CD con el video de la fotografía adjunta en el material y aunado a ello, la siguiente evidencia de scargada del Facebook de la ciudadana CAROLINA GIRALDO

BOTERO:

1. Formulario E - 8 CT

2. Formulario E - 6 CTResolución 2241 de 2022 Página 7 de 18

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINIS TRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana CAROLINA GIRALDO BOTERO, identificada con Cédula de ciudadanía número 42124178 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022047.Resolución 2241 de 2022 Página 8 de 18

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINIS TRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana CAROLINA GIRALDO BOTERO, identificada con Cédula de ciudadanía número 42124178 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022047.Resolución 2241 de 2022 Página 9 de 18

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINIS TRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana CAROLINA GIRALDO BOTERO, identificada con Cédula de ciudadanía número 42124178 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022047.Resolución 2241 de 2022 Página 10 de 18

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINIS TRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana CAROLINA GIRALDO BOTERO, identificada con Cédula de ciudadanía número 42124178 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022047.Resolución 2241 de 2022 Página 11 de 18

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINIS TRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana CAROLINA GIRALDO BOTERO, identificada con Cédula de ciudadanía número 42124178 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022047.

4. CONSIDERACIONES

4.1. La potestad administrativa sancionatoria del estado

vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022047.

4. CONSIDERACIONES

4.1. La potestad administrativa sancionatoria del estado

El artículo 6º de la Constitución, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. A su turno, refiere que los servidores públicos también son responsables por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta norm a constitucional, se deriva una clausula especial de sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la Ley (en sentido material ), y serán responsables de su incumplimiento. En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jur ídico, lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que:

“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1.

Ahora bien, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control del andamiaje electoral.

Reconoce esta Corporación, que su potestad sancionatoria, debe sujetarse a los principios

cabo una adecuada inspección, vigilancia y control del andamiaje electoral.

Reconoce esta Corporación, que su potestad sancionatoria, debe sujetarse a los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad, non reformatio in pejus, non bis in ídem, indubio pro disciplinado, y por los consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 que rigen las actuaciones administrativas en general.

4.2. Competencia El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución 2241 de 2022 Página 12 de 18

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINIS TRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana CAROLINA GIRALDO BOTERO, identificada con Cédula de ciudadanía número 42124178 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022047.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el ar tículo 13 de la Ley 1475 de 2011. Respecto de la propaganda electoral, las L eyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, establecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los ap oyan, para su realización. Este será de tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y de sesenta (60) días antes a la fecha de la respectiva votación cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación social. De ese modo, se concluye que esta Corporación es competente para investigar aquellas conductas que refieran la realización de propaganda electoral extemporánea, es decir cuando se transgredan las disposiciones sobre el límite temporal o término habilitante para la realización de la misma, establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.

4.3. La propaganda electoral

La propaganda electoral , es el despliegue publicitario que realizan los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24 L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011). Este concepto debe diferenciarse del de divulgación política , que se refiere a la publicidad

finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24 L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011). Este concepto debe diferenciarse del de divulgación política , que se refiere a la publicidad desplegada, en cualquier tiempo, por partidos y movimientos políticos con el propósito de difundir y promover sus principios, programas y realizaciones (Art 23 L. 130 de 1994).

Entonces, de lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 14 75 de 2011 se desprende que los requisitos indispensables para que determinado acto sea considerado como propaganda electoral, es que: (i) tenga un contenido publicitario, y que; (ii) su propósito sea obtener el apoyo de los electores.

En concordancia con lo anterior, (i) la propaganda debe estar dirigida a personas indeterminadas y que (ii) la aprehensión que se haga de aquella no puede estar intercedida por un acto voluntario de la persona; es decir, que la publicidad llegue a sus receptores sin que estos lo hayan querido previamente. Sobre el particular, esta Corporación ha indicadoResolución 2241 de 2022 Página 13 de 18

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINIS TRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana CAROLINA GIRALDO BOTERO, identificada con Cédula de ciudadanía número 42124178 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022047.

de ataño que “la propaganda electoral se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios de comunicación que permi tan impactar a las personas, sin que medie su voluntad”2

de ataño que “la propaganda electoral se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios de comunicación que permi tan impactar a las personas, sin que medie su voluntad”2

Ahora bien, como quedó reseñado en precedencia , la propaganda electoral que utiliza el espacio público únicamente puede ser realizada dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones (Art. 24 L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011) y la propaganda electoral a través de los medios de comunicación social 60 días antes a la elección según artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011; Infringir este límite temporal, da lugar a las sanciones establecidas en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.

4.4. Caso en Concreto

En el sub lite, el ciudadano HUGO LONDOÑO , denunció la presunta realización de propaganda electoral anticipada en el departamento de Risaralda. Refirió que la candidata a la C ámara de Representantes por la Colación ALTERNATIVOS (Partido Alianza Verde y Partido Polo Democrático Alternativo) CAROLINA GIRALDO BOTERO realizó publicaciones a través de las redes sociales YouTube y Facebook refiriéndose a sus aspiraciones al Congreso de la República.

En estas publicaciones se puede visualizar número, movimiento político y corporación a la que aspira, entre estos algunos se leen así:

“(…) Juntos a la Cámara para sacar adelante proyectos que beneficien a los niños y a la mujer rural (…) Te invito a que luchemos juntos por la primera curul para la política independiente en Risaralda. (…)

“(…) Juntos a la Cámara para sacar adelante proyectos que beneficien a los niños y a la mujer rural (…) Te invito a que luchemos juntos por la primera curul para la política independiente en Risaralda. (…) 101 CÁMARA, Alianza Verde, Polo Democrático Alternativo (…) Vamos por la primera Curul independiente en el Congreso para Risaralda (…)”

De la prueba obrante en el plenario, puede esta Colegiatura advertir, efectivamente, la presunta realización de propaganda electoral anticipada. Lo anterior, por cuanto (i) se trata de una public idad presuntamente realizada para el público , y (ii) cuya intención es la de obtener el voto del elector en una contienda electoral. Además, se encuentra plenamente demostrado en la evidencia fotográfica adjunta dentro del expediente , que, la fecha de las

2 Consejo Nacional Electoral, Concepto – Radicado No. 0199 de 2011 – M.P. Oscar Giraldo JiménezResolución 2241 de 2022 Página 14 de 18

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINIS TRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana CAROLINA GIRALDO BOTERO, identificada con Cédula de ciudadanía número 42124178 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022047.

publicaciones ocurrieron antes del 17 de diciembre de 2021 3, fecha permitida para iniciar la propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, que es el caso que nos compete (60 días antes de la elección) según calendario electoral Resolución 2098 del 12

propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, que es el caso que nos compete (60 días antes de la elección) según calendario electoral Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 .Por lo dicho, procederá la Corporació n a formular cargos en contra d e la ciudadana CAROLINA GIRALDO BOTERO identificada con cédula de ciudadanía 42124178.

Es importante resaltar que ésta corporación a partir del 24 de junio del 2020 mediante Resolución N°. 2126, estableció de forma palmaria lo siguiente:

“No obstante a lo señalado, encuentra la Sala que en el sub examine y teniendo en cuenta precedentes doctrinarios proferidos, v.gr el concepto No. 6099 de 2010 a través del cual, la Corporación expresó la posibilidad de la utilización de pág inas web o redes sociales para la publicación de información, ideas, programas y proyectos políticos bajo el presupuesto de la mediación de la voluntad entre las personas o lo dispuesto en las Resoluciones 3031 de 2014 y 1470 de 2016, al señalar que la di fusión de mensajes con contenido político a través de las redes sociales no tenían carácter de propaganda electoral en los términos de las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, dentro de otros pronunciamientos, que en la materia objeto de estudio, deberá atend erse a estos criterios para resolver el caso en particular, dando aplicación al principio de confianza legítima el cual se funda en el ordenamiento jurídico constitucional y surge como desarrollo del principio de seguridad jurídica plasmado en los artículo s 1 y 4 Superior. Al respecto la jurisprudencia de lo contencioso administrativo ha definido el alcance de este principio en los siguientes términos:

seguridad jurídica plasmado en los artículo s 1 y 4 Superior. Al respecto la jurisprudencia de lo contencioso administrativo ha definido el alcance de este principio en los siguientes términos:

“El principio de confianza legítima brinda “protección jurídica a las expectativas razonables, ciertas y fundadas que pueden albergar los administrados con respecto a la estabilidad o proyección futura de determinadas situaciones jurídicas de carácter particular y concreto, cuando ellas han sido promovidas, permitidas, propiciadas o toleradas por el propio Estado” La jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa se ha valido del principio de confianza legítima para proteger los derechos fundamentales de los administrados entendiéndolo como un principio que, a pesar de ser derivado de otros, adqu iere una “identidad propia en virtud de las propias reglas que se imponen en la relación entre administración y administrado”50

Aunado a lo anterior la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que:

“la confianza legítima está cimentada e n los siguientes supuestos: (i) la necesidad de preservar el interés público, (ii) la desestabilización cierta en la relación administración-administrados, y (iii) la necesidad de adoptar medidas por un periodo transitorio que adecúen la actual situación a la nueva realidad51.

Lo anterior, no es óbice, para que la Sala propenda por el cambio de su línea doctrinaria a fin de responder a los avances tecnológicos y a los nuevos retos que estos generan en los procesos electorales, toda vez que como se indica re en acápites preliminares, la propaganda electoral difundida a través de las redes sociales, a pesar de encontrarse amparada en el marco del derecho a

que estos generan en los procesos electorales, toda vez que como se indica re en acápites preliminares, la propaganda electoral difundida a través de las redes sociales, a pesar de encontrarse amparada en el marco del derecho a libertad de expresión, información y comunicación, así como en el de promoción y divulgación ideológica, no resulta absoluta frente a la libertad de elegir y ser elegido, y frente a la igualdad de los candidatos y agrupaciones políticas en los procesos electorales, teniendo en cuenta que se han

3 Fecha en la que es posible empezar a realizar propaganda electoral de acuerdo con las leyes 130 de 1994 y 14 75 de 2011 y la Resolución 2098 de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución 2241 de 2022 Página 15 de 18

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINIS TRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana CAROLINA GIRALDO BOTERO, identificada con Cédula de ciudadanía número 42124178 por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022047.

convertido en un medio o canal de despliegue publicitario que no solamente se dirige hacia personas determinadas, sino que inclusive, los destinatarios resultan muchas veces siendo indeterminados e innumerables como lo explica la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-592/12, lo cual, a todas luces hace necesa rio el cambio de cualquier criterio en la materia y en consecuencia, ceñirse a los postulados y términos previstos en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994.

consecuencia, ceñirse a los postulados y términos previstos en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994.

Finalmente señálese que la propaganda electoral a través de redes sociales puede contener dos vertientes; i) la propaganda pagada, la cual deberá formar parte integral de los reportes de ingresos y gastos de las campañas y ii) la propaganda sin costo, esto es cuando se utiliza la página de red, sin que esto implique necesariamente erogaciones económicas, empero, puede reportarse como un recurso propio sujeto del correspondiente valor comercial.

6.8

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