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CNE - Resolución 2242 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2242 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2242 DE 2022 04 de mayo

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Putumayo, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JONNY FERNANDO PORTILLA MONCAYO y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única banc aria, LEIDY CAROLINA GUERRERO VILLOTA por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria , de administrar los rec ursos de campaña a través de la misma y de nombrar gerente de campaña, DAGOBERTO CARDONA CALAMBAZ y NEIDER RICARDO DELGADO CASTILLO y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria y de administrar los recursos de campaña a través de la misma , consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra cinco (05) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 4107-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la

teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.

1.2. Mediante radicado 202100004107-00 del 19 de marzo de 202 1, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP1893 en el que se remitió el reporte de los siguientes candidatos de la Asamblea Departamental de Putumayo que presuntamente incumplieron con el deber de realizar apertura de cuenta única bancaria, administrar los recursos de campaña a través de la misma y nombrar de gerente de campaña, así:Resolución No. 2242 de 2022 Página 2 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Putumayo, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JONNY FERNANDO PORTILLA MONCAYO y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos d e campaña a través de cuenta única bancaria, LEIDY CAROLINA GUERRERO VILLOTA por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, de administrar los recursos de campaña a través de la misma y de nombrar gerente de campaña ,

través de cuenta única bancaria, LEIDY CAROLINA GUERRERO VILLOTA por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, de administrar los recursos de campaña a través de la misma y de nombrar gerente de campaña , DAGOBERTO CAR DONA CALAMBAZ y NEIDER RICARDO DELGADO CASTILLO y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de a brir cuenta única bancaria y de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 d e 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra cinco (05) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 4107-21.

1.3. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177-20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó a los excandidatos a la Asamblea Departamental de Putumayo, como se muestra a continuación:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto,

se le fijó internamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:Resolución No. 2242 de 2022 Página 3 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Putumayo, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JONNY FERNANDO PORTILLA MONCAYO y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos d e campaña a través de cuenta única bancaria, LEIDY CAROLINA GUERRERO VILLOTA por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, de administrar los recursos de campaña a través de la misma y de nombrar gerente de campaña , DAGOBERTO CAR DONA CALAMBAZ y NEIDER RICARDO DELGADO CASTILLO y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de a brir cuenta única bancaria y de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 d e 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra cinco (05) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 4107-21.

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio

171 ASAMBLEA JONNY FERNANDO PORTILLA MONCAYO

PUTUMAYO N/A

172 ASAMBLEA

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio

171 ASAMBLEA JONNY FERNANDO PORTILLA MONCAYO

PUTUMAYO N/A

172 ASAMBLEA

ALBERTO YESID MONTEZUMA IBARRA

PUTUMAYO N/A

173 ASAMBLEA

HÉCTOR FABIÁN MOTATO GIRALDO

PUTUMAYO N/A

174 ASAMBLEA

LEIDY CAROLINA GUERRERO VILLOTA

PUTUMAYO N/A

175 ASAMBLEA

LUZ ANGELA BRAZO MUCHAVISOY

PUTUMAYO N/A

176 ASAMBLEA

DAGOBERTO CARDONA CALAMBAZ

PUTUMAYO N/A

177 ASAMBLEA

YESSIKA ADRIANA BELTRÁN ZAMBRANO

PUTUMAYO N/A

178 ASAMBLEA

DIANA LORENA QUIÑONEZ REINA

PUTUMAYO N/A

179 ASAMBLEA

NEIDER RICARDO DELGADO CASTILLO

PUTUMAYO N/A

PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente

confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.

PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante oficio CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el r espectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la

certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante oficio CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el r espectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido,Resolución No. 2242 de 2022 Página 4 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Putumayo, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JONNY FERNANDO PORTILLA MONCAYO y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos d e campaña a través de cuenta única bancaria, LEIDY CAROLINA GUERRERO VILLOTA por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, de administrar los recursos de campaña a través de la misma y de nombrar gerente de campaña , DAGOBERTO CAR DONA CALAMBAZ y NEIDER RICARDO DELGADO CASTILLO y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de a brir cuenta única bancaria y de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 d e 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra cinco (05) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 4107-21.

según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”

1.6. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante

elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”

1.6. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, anexó la relación de 301 excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó a los nueve (9) excandidatos de la Asamblea del Departamento de Putumayo, así:

1.6. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados.

1.7. En respuesta al mismo acto administrativo, la Subsecretaría de esta Corporación, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, envió un archivo de Excel relacionando el radicado de 17 circunscripciones para 107 candidatos que no se les había determinado uno dentro del expediente 9177-20.

1.8. Una vez revisados los formularios 5B, se encontró que HÉCTOR FABIÁN MOTATO GIRALDO, LEIDY CAROLINA GUERRERO VILLOTA, LUZ ÁNGELA ERAZO MUCHAVISOY y YESSIKA ADRIANA BELTRÁN ZAMBRANO, excandidatos y excandidatas de la Asamblea del Departamento de Putumayo, no cumplieron con la obligación de nombrar gerente de campaña, y se evidenció que los siguientes excandidatos y excandidatas dieron cumplimiento a dicho deber, como se muestra a continuación:

No. CORPORACIÓN DEPARTAMENTO NOMBRE CANDIDATO CÉDULA GERENTE

y se evidenció que los siguientes excandidatos y excandidatas dieron cumplimiento a dicho deber, como se muestra a continuación:

No. CORPORACIÓN DEPARTAMENTO NOMBRE CANDIDATO CÉDULA GERENTE

CAMPAÑA

CUENTA

UNICA

129 ASAMBLEA PUTUMAYO JONNY FERNANDO

PORTILLA MONCAYO 1.123.325.463 SI SI/NO

MANEJO

130 ASAMBLEA PUTUMAYO ALBERTO YESID

MONTEZUMA IBARRA 18.125.008 SI SI/NO

MANEJO

131 ASAMBLEA PUTUMAYO HÉCTOR FABIÁN

MOTATO GIRALDO 1.123.303.770 NO NO

132 ASAMBLEA PUTUMAYO LEIDY CAROLINA

GUERRERO VILLOTA 1.085.246.760 NO NO

133 ASAMBLEA PUTUMAYO LUZ ÁNGELA ERAZO

MUCHAVISOY 27.356.070 NO NO

134 ASAMBLEA PUTUMAYO DAGOBERTO

CARDONA CALAMBAZ 18.153.469 SI NO

135 ASAMBLEA PUTUMAYO YESSIKA ADRIANA

BELTRÁN ZAMBRANO 1.124.850.686 NO NO

136 ASAMBLEA PUTUMAYO DIANA LORENA

QUIÑONEZ REINA 27.473.387 SI SI/NO

MANEJO 137 ASAMBLEA PUTUMAYO NEIDER RICARDO DELGADO CASTILLO 1.125.184.490 SI NOResolución No. 2242 de 2022 Página 5 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Putumayo, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JONNY FERNANDO PORTILLA

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Putumayo, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JONNY FERNANDO PORTILLA MONCAYO y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos d e campaña a través de cuenta única bancaria, LEIDY CAROLINA GUERRERO VILLOTA por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, de administrar los recursos de campaña a través de la misma y de nombrar gerente de campaña , DAGOBERTO CAR DONA CALAMBAZ y NEIDER RICARDO DELGADO CASTILLO y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de a brir cuenta única bancaria y de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 d e 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra cinco (05) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 4107-21.

EXCANDIDATO CÉDULA DE

CIUDADANÍA

EXGERENTE DE

CAMPAÑA

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

CARGO O

CORPORACIÓN

JONNY FERNANDO

PORTILLA MONCAYO 1.123.325.463

CARLOS ALBERTO

PEÑAFIEL

RODRÍGUEZ 12.989.141

ASAMBLEA/

PUTUMAYO

ALBERTO YESID

MONTEZUMA IBARRA 18.125.008 JONH JAIRO

MONTEZUMA IBARRA 18.126.268

ASAMBLEA/

PUTUMAYO

DAGOBERTO CARDONA

PUTUMAYO

ALBERTO YESID

MONTEZUMA IBARRA 18.125.008 JONH JAIRO

MONTEZUMA IBARRA 18.126.268

ASAMBLEA/

PUTUMAYO

DAGOBERTO CARDONA

CALAMBAZ 18.153.469 LUIS GONZALO

CÓRDOBA TAQUEZ 5.348.500

ASAMBLEA/

PUTUMAYO

DIANA LORENA

QUIÑONEZ REINA 27.473.387

ALEXANDER

RIGOBERTO MELO

BURBANO 18.126.800

ASAMBLEA/

PUTUMAYO

NEIDER RICARDO

DELGADO CASTILLO 1.125.184.490 CRISTIAN ANDRÉS

ROSARIO VALENCIA 1.136.888.296

ASAMBLEA/

PUTUMAYO

1.9. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investig ación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus aval ados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

2. MATERIAL PROBATORIO

2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

2019.

2. MATERIAL PROBATORIO

2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

2.1.1. Oficio CNE-FNFP1893 del Fondo Nacional de Financiación Política, en el que se remitió el reporte de los siguientes candidatos de la Asamblea Departamental de Putumayo que presuntamente incumpli eron con el deber de realizar apertura de cuenta única bancaria , administrar los recursos de campaña a través de la misma y nombrar de gerente de campaña, así:Resolución No. 2242 de 2022 Página 6 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Putumayo, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JONNY FERNANDO PORTILLA MONCAYO y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos d e campaña a través de cuenta única bancaria, LEIDY CAROLINA GUERRERO VILLOTA por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, de administrar los recursos de campaña a través de la misma y de nombrar gerente de campaña , DAGOBERTO CAR DONA CALAMBAZ y NEIDER RICARDO DELGADO CASTILLO y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de a brir cuenta única bancaria y de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 d e 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra cinco (05) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 4107-21.

misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 d e 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra cinco (05) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 4107-21.

2.1.2. Oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021 , d el Fondo de Financiación Política mediante, en el cual anexó la relación de 301 excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó a los nueve (9) excandidatos de la Asamblea del Departamento de Putumayo, así:

2.1.3. Formularios E-6 y E-8 que conforman la inscripción de la candidatura de los Investigados.

2.1.4. Formulario 5B de los investigados.

No. CORPORACIÓN DEPARTAMENTO NOMBRE CANDIDATO CÉDULA GERENTE

CAMPAÑA

CUENTA

UNICA

129 ASAMBLEA PUTUMAYO JONNY FERNANDO

PORTILLA MONCAYO 1.123.325.463 SI SI/NO

MANEJO

130 ASAMBLEA PUTUMAYO ALBERTO YESID

MONTEZUMA IBARRA 18.125.008 SI SI/NO

MANEJO

131 ASAMBLEA PUTUMAYO HÉCTOR FABIÁN

MOTATO GIRALDO 1.123.303.770 NO NO

132 ASAMBLEA PUTUMAYO LEIDY CAROLINA

GUERRERO VILLOTA 1.085.246.760 NO NO

133 ASAMBLEA PUTUMAYO LUZ ÁNGELA ERAZO

MUCHAVISOY 27.356.070 NO NO

134 ASAMBLEA PUTUMAYO DAGOBERTO

GUERRERO VILLOTA 1.085.246.760 NO NO

133 ASAMBLEA PUTUMAYO LUZ ÁNGELA ERAZO

MUCHAVISOY 27.356.070 NO NO

134 ASAMBLEA PUTUMAYO DAGOBERTO

CARDONA CALAMBAZ 18.153.469 SI NO

135 ASAMBLEA PUTUMAYO YESSIKA ADRIANA

BELTRÁN ZAMBRANO 1.124.850.686 NO NO

136 ASAMBLEA PUTUMAYO DIANA LORENA

QUIÑONEZ REINA 27.473.387 SI SI/NO

MANEJO 137 ASAMBLEA PUTUMAYO NEIDER RICARDO DELGADO CASTILLO 1.125.184.490 SI NOResolución No. 2242 de 2022 Página 7 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Putumayo, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JONNY FERNANDO PORTILLA MONCAYO y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos d e campaña a través de cuenta única bancaria, LEIDY CAROLINA GUERRERO VILLOTA por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, de administrar los recursos de campaña a través de la misma y de nombrar gerente de campaña , DAGOBERTO CAR DONA CALAMBAZ y NEIDER RICARDO DELGADO CASTILLO y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de a brir cuenta única bancaria y de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 d e 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra cinco

presunto incumplimiento del deber de a brir cuenta única bancaria y de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 d e 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra cinco (05) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 4107-21.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral

El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.

A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad de disciplina frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.

La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.

Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras

CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.

Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:

“Vale acotar que para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.

1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”Resolución No. 2242 de 2022 Página 8 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Putumayo, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JONNY FERNANDO PORTILLA

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Putumayo, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JONNY FERNANDO PORTILLA MONCAYO y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos d e campaña a través de cuenta única bancaria, LEIDY CAROLINA GUERRERO VILLOTA por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, de administrar los recursos de campaña a través de la misma y de nombrar gerente de campaña , DAGOBERTO CAR DONA CALAMBAZ y NEIDER RICARDO DELGADO CASTILLO y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de a brir cuenta única bancaria y de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 d e 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra cinco (05) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 4107-21.

En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, n o necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual

penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan q ue el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder preferente en materia disciplinaria resp ecto de los servidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).

En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, establece una clausula (sic) general que va más allá de los mandatos y prohibiciones establecidas en esa Ley.

No puede ser distinta la hermenéutica de la norma en mención, por cuanto corresponde al operador jurídico interpretar el sentido, alcance y finalidad de las normas, des estimando la interpretación exegética y gramatical, en detrimento del verdadero espíritu del Legislador, que no fue otro que establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a algunos actores electorales ante el incumplimiento de unas obligaciones.

Así las cosas, coexisten dos normas dentro del ordenamiento jurídico, que deben ser integradas de manera armónica, bajo el entendido de su complementariedad. (…)”2.

Observa entonces esta Corporación que, coexisten dos normas, amba s de rango estatutario, que facultan al CNE para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos

Observa entonces esta Corporación que, coexisten dos normas, amba s de rango estatutario, que facultan al CNE para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos y movimientos políticos, como contra otros sujetos que participan de la actividad de éstos, entre ellos los candidatos y sus gerentes de campaña, por las faltas indicadas de manera particular en la ley y en cualquier caso de violación general a la normatividad que gobierna la organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos.

Ante la convivencia de las normas en mención y teniendo en cuenta que la Constitución y la ley establecen obligaciones individuales a las agrupaciones políticas y a sus candidatos, especialmente en materia de financiación de campañas, considera esta Corpor ación que su potestad sancionatoria debe verificarse en cada caso concreto para determinar, en atención a la conducta y su titular, si los cargos deben formularse solo contra la organización política, o si procede dirigirlos además contra el candidato que ha incumplido alguno de los deberes que de

2 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0244 de 17 de febrero de 2016, M.P. Carlos Camargo Asís.Resolución No. 2242 de 2022 Página 9 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Putumayo, avalados por el Partido Liberal Colombiano, JONNY FERNANDO PORTILLA MONCAYO y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos d e campaña a través de cuenta única bancaria, LEIDY CAROLINA GUERRERO VILLOTA por el presunto incumplimiento del deber de abrir

MONCAYO y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos d e campaña a través de cuenta única bancaria, LEIDY CAROLINA GUERRERO VILLOTA por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, de administrar los recursos de campaña a través de la misma y de nombrar gerente de campaña , DAGOBERTO CAR DONA CALAMBAZ y NEIDER RICARDO DELGADO CASTILLO y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de a brir cuenta única bancaria y de administrar los recursos de campaña a través de la misma, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 d e 2011, y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra cinco (05) excandidatos y excandidatas, bajo Radicado 4107-21.

manera personal le asigna la ley, o incluso a otro sujeto al que la ley asigne obligaciones, como, por ejemplo, los gerentes de campaña. Solo con la interpretación que se acaba de exponer, es posible proteger ínte gramente el bien jurídico que justifica el ejercicio del poder sancionatorio del Estado a travé s de esta autoridad electoral.

Se trata de una facultad dirigida a castigar el origen ilegítimo de los recursos privados y que los recursos públicos destinados a la financiación de campañas electorales que hayan sido administrados con ligereza o irresponsabilidad por los partidos y movimientos políticos, sus directivos y candidatos, según sea el caso. Así se pueden hacer efectivos los principios de moralidad3 y transparencia4 que deben gobernar los procesos electorales y la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos5.

directivos y candidatos, según sea el caso. Así se pueden hacer efectivos los principios de moralidad3 y transparencia4 que deben gobernar los procesos electorales y la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos5.

De modo que la potestad sancionatoria del C onsejo Nacional Electoral no se limita a las conductas legalmente reprochables de las organizaciones políticas, sino que, en determinados casos, se extiende a los candidatos y otros sujetos que incumplan los deberes que les encomienda la ley, cuya supervisión está a cargo

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