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CNE - Resolución 2245 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2245 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2245 DE 2023 (23 de marzo) Por medio del cual esta Corporación ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la investigación administrativa de carácter sancionatorio contra el señor Fener González López, en su calidad de vocero del Comité Promotor de la revocatoria de mandato del A lcalde Municipal de Valparaíso, departamento de Caquetá, denominada: “VALPARAÍSO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE”, con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los estados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana, dentro del expediente de radicado No. CNE-EDG-2022-0014727. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 , resolución No. 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, los artículos 40 y 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Por medio de Resolución No. 001 del 13 de enero de 2021 de la Registraduría Municipal de Valparaíso – Caquetá, se inscribió la iniciativa de Revocatoria de Mandato DENOMINADA “VALPARAÍSO NO AGUANTA MAS, USTED DECIDE”, y se reconoció como vocero al señor Fener González López 1.2. Mediante Acta No. 06 del 03 de marzo de 2022, el vocero del Comité Promotor de la

“VALPARAÍSO NO AGUANTA MAS, USTED DECIDE”, y se reconoció como vocero al señor Fener González López 1.2. Mediante Acta No. 06 del 03 de marzo de 2022, el vocero del Comité Promotor de la revocatoria de mandato del alcalde municipal de Valparaíso – Caquetá, Harlinzon Ramírez Rojas (2020-2023), denominada “VALPARAÍSO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE”, hizo entrega al Registrador Municipal de Valparaíso , departamento de Caquetá de los respectivos formularios de recolección de apoyos. 1.3. El del 18 de marzo de 2022, a través de Acta 06 de la misma fecha, la Registraduría Municipal de Valparaíso – Caquetá, recibió los estados contables de la campaña de recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa de revocatoria de mandato denominada “ VALPARAISO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE”. 1.4. Mediante oficio CNE -S-FNFP-2974-2022-FNFPCE-900 del 20 de mayo de 2022, la contadora pública Jenifer Rodríguez Sánchez, profesional adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Asesora de esa DependenciaResolución No. 2245 de 2023 Página 2 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la investigación administrativa de carácter sancionatorio contra el señor Fener González López, en su calidad de vocero del Comité Promotor de la revocatoria de mandato del Alcalde Municipal de Valparaíso, departamento de Caquetá, denominada :

investigación administrativa de carácter sancionatorio contra el señor Fener González López, en su calidad de vocero del Comité Promotor de la revocatoria de mandato del Alcalde Municipal de Valparaíso, departamento de Caquetá, denominada : “VALPARAÍSO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE”, con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los estados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-0014727. la correspondiente revisión del informe de estados contables de la campaña de recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa de revocatoria de mandato denominada “VALPARAISO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE”. 1.5. Mediante correo electrónico del día 2 de junio de 2022, el señor Harlizon Ramírez Rojas, Alcalde Municipal de Valparaíso - Caquetá, presentó objeciones a los estados contables radicados por el Comité Promotor de la iniciativa de revocatoria promovida en su contra, denominada “ VALPARAISO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE”, por presuntas irregularidades en los informes de ingresos y gastos de campaña, documento al cual se asignó el radicado CNE-E-DG-2022-014727. 1.6. Mediante Acta de Reparto No. 057 del 07 de junio de 2022, el presente asunto fue asignado para tramite y sustanciación al Despacho del entonces Magistrado Hernán Penagos Giraldo. 1.7. La ponencia presentada por el Magistrado Hernán Penagos Giraldo frente al expediente

asignado para tramite y sustanciación al Despacho del entonces Magistrado Hernán Penagos Giraldo. 1.7. La ponencia presentada por el Magistrado Hernán Penagos Giraldo frente al expediente radicado CNE-E-DG-2022-014727, resultó derrotada en Sala Plena efectuada el 30 de junio de 2022, correspondiendo, según el reglamento interno de la Corporación, asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto al otrora Magistrado José Nelson Polanía Tamayo. 1.8. Mediante oficio CNE-JNPT-0358-2022 del 05 de julio de 2022, se requirió al Reg istrador Municipal de Valparaíso – Caquetá para que remitiera copia del expediente contentivo de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “VALPARAISO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE”, y rindiera a un informe en relación con las fechas de : (i) entrega de formularios de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015; (ii) vencimiento del plazo de recolección de apoyos o su prórroga; (iii) entrega de los estados contables y (iv) subsanación al mismo, de la iniciativa de revocatoria del mandato mencionada. 1.9. El día 07 de julio de 2022 el Registrador Municipal de Valparaíso – Caquetá, remitió escrito de respuesta al oficio CNE-JNPT-0358-2022, donde informó sobre las fechas de entrega de los formularios, el vencimiento del plazo de recolección de apoy os, la entrega de los estados contables y la subsanación de estos, acompañado de copia del expediente de la

entrega de los formularios, el vencimiento del plazo de recolección de apoy os, la entrega de los estados contables y la subsanación de estos, acompañado de copia del expediente de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “VALPARAISO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE”. 1.10. Mediante la Resolución No. 3722 de 4 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral ordenó “(…) ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “VALPARAISO NO AGUANTA M ÁS, USTED DECIDE ”, adelantada contra el Alcalde del municipioResolución No. 2245 de 2023 Página 3 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la investigación administrativa de carácter sancionatorio contra el señor Fener González López, en su calidad de vocero del Comité Promotor de la revocatoria de mandato del Alcalde Municipal de Valparaíso, departamento de Caquetá, denominada : “VALPARAÍSO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE”, con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los estados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-0014727. de Valparaíso - Caquetá, periodo 2020 -2023, por la presunta presentación extemporánea e incompleta de la subsanación de los estados contables así como por presuntas irregularidades en la presentación de los informes de ingresos y gastos de la campaña para la recolección de

incompleta de la subsanación de los estados contables así como por presuntas irregularidades en la presentación de los informes de ingresos y gastos de la campaña para la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana ; y, se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-014727”. 1.11. En el artículo segundo de la mencionada Resolución, se ordenó dar traslado al Comité investigado, representado por su vocero, el señor Fener González López, por el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendiera hacer valer dentro de la presente investigación administrativa. 1.12. El día 16 de agosto de 2022, fue debidamente notificado de la Resolución No. 3722 de 2022, el Comité Promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “VALPARAISO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE”, a través de su vocero, quien presentó escrito de descargos el 6 de septiembre de la misma anualidad. 1.13. El 22 de agosto de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió informe deta llado de los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “VALPARAISO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE ”, teniendo en cuenta las objeciones presentadas por el señor Harlizon Ramírez Rojas, A lcalde del Municipio de Valparaíso - Caquetá, conforme a lo requerido en el artículo tercero de la Resolución No. 3722 del 4 agosto de 2022, que reza:

objeciones presentadas por el señor Harlizon Ramírez Rojas, A lcalde del Municipio de Valparaíso - Caquetá, conforme a lo requerido en el artículo tercero de la Resolución No. 3722 del 4 agosto de 2022, que reza: “(…) SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remita informe detallado de los estados con tables de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “ VALPARAISO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE ” adelantada contra el Alcalde del municipio de Valparaíso - Caquetá, teniendo en cuenta las objeciones presentadas por el señor Harlizon Ramírez Rojas (…)”

1.14. El día 31 de agosto de 2021, culminó el periodo Constitucional del Magistrado José Nelson Polanía Tamayo, correspondiéndole el conocimiento y sustanciación del presente asunto al Despacho del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, quien tomó posesión de su cargo el 7 de septiembre de 2022, para el periodo constitucional 2022-2026. 1.15. El día 19 de septiembre de 2022, el Despacho Ponente profirió Auto en donde ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión, al señor Fener González López, en su calidad de vocero del Comité Promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “VALPARAISO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE”, y al Ministerio Público.Resolución No. 2245 de 2023 Página 4 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la investigación administrativa de carácter sancionatorio contra el señor Fener González López, en su calidad de vocero del Comité Promotor de la revocatoria de mandato del Alcalde Municipal de Valparaíso, departamento de Caquetá, denominada : “VALPARAÍSO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE”, con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los estados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-0014727. 1.16. El anterior proveído fue comunicado mediante correo electrónico el 20 de septiembre de 2022 al Comité Promotor investigado y al Ministerio Público. Vencido el término para la presentación de los alegatos de conclusión, el Ministerio Público guardó silencio. 1.17. El 4 de octubre de 2022, el señor Fener González López, en su calidad de vocero del Comité Promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “ VALPARAISO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE”, allegó los respectivos alegatos de conclusión. 1.18. El 15 de diciembre mediante la R esolución No. 5717 de 2022, se decide levantar la Medida Cautelar y certificar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Valparaíso – Caquetá, denominada. “VALPARAISO NO AGUANTA MAS, USTED DECIDE”. 1.19. El día 23 de febrero de 2023, se recibió oficio por parte del señor Harlizon Ramírez Rojas,

Caquetá, denominada. “VALPARAISO NO AGUANTA MAS, USTED DECIDE”. 1.19. El día 23 de febrero de 2023, se recibió oficio por parte del señor Harlizon Ramírez Rojas, Alcalde del Municipio de Valparaíso – Caquetá, solicitando el archivo definitivo del proceso de revocatoria promovido por el señor FENER GONZALEZ LOPEZ denominada: “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE VALPARAÍSO (CAQUETÁ) HARLINZON RAMÍREZ ROJAS, PERIODO 2020 -2023 VALPARAÍSO NO AGUANTA MÁS USTED DECIDE” expediente radicado RM-2021-09-001-44-040 MUNICIPIO VALPARAÍSO CAQUETÁ.

2. ACERVO PROBATORIO 2.1. APORTADAS POR LA REGISTRADURIA MUNICIPAL DE VALPARAÍSO – CAQUETÁ 2.1.1. Resolución No. 001 de 13 de enero de 2021 expedida por el Registrador Municipal del Estado Civil de Valparaíso, departamento Caquetá: “Por la cual se reconoce el Promotor/Vocero de una iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor” 2.1.2. Oficio 000211 de 14 de diciembre de 2021, signado por el Registrador Municipal del Estado Civil de Valparaíso – Caquetá, a través el cual se entregaron los formularios de recolección de apoyos al vocero del comité inscri ptor de la iniciativa de revocatoria de mandato denominada “VALPARAISO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE”. 2.1.3. Acta No. 06 del 03 de marzo 2022, a través de la cual se remiten los formularios

de mandato denominada “VALPARAISO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE”. 2.1.3. Acta No. 06 del 03 de marzo 2022, a través de la cual se remiten los formularios de apoyos de la revocatoria del mandato “ VALPARAISO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE” suscrita por la vocera del Comité Promotor y el Registrador Municipal de Valparaíso – Caquetá.Resolución No. 2245 de 2023 Página 5 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la investigación administrativa de carácter sancionatorio contra el señor Fener González López, en su calidad de vocero del Comité Promotor de la revocatoria de mandato del Alcalde Municipal de Valparaíso, departamento de Caquetá, denominada : “VALPARAÍSO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE”, con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los estados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-0014727. 2.1.4. Acta No 10 de 18 de marzo de 2022 con asunto, “recibo de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos ciudadanos de recibo de formularios de apoyos de la revocatoria del mandato “VALPARAISO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE” 2.1.5. Oficio 000049 de 23 de marzo de 2022, a través del cual se remiten los estados contables de la campaña de recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa

2.1.5. Oficio 000049 de 23 de marzo de 2022, a través del cual se remiten los estados contables de la campaña de recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa ciudadana denominada “VALPARAISO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE” por parte del Registrador Municipal del Estado Civil de Valparaíso - Caquetá al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. 2.1.6. Oficio CNE-S-FNFP-2330-2022-FNFPCE-900 del 18 de abril de 2022, contentivo de observaciones al informe contable presentado por el comité promotor de la iniciativa “VALPARAISO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE”, por parte del contador del Fondo Nacional para la Financiación Política. 2.1.7. Respuesta al oficio CNE-S-FNFP-2330-2022-FNFPCE-900, adiado el 03 de mayo de 2022 por parte del vocero del Comité Promotor “VALPARAISO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE”, donde realiza la devolución del libro contable de ingresos y gastos , con las respectivas correcciones solicitadas en el referido oficio. 2.1.8. Oficio CNE-I-2022-004395-FNFPCE-900 de 03 de junio de 2022 contentivo del Informe de estados Contables de la campaña de recolección de apoyos de la revocatoria de mandato “VALPARAISO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE ”, signado por un contador público del Fondo Nacional de Financiación Política. 2.2. APORTADAS POR EL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA. 2.2.1. Objeciones presentadas por el señor Harli nzon Ramírez Rojas, en calidad de

contador público del Fondo Nacional de Financiación Política. 2.2. APORTADAS POR EL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA. 2.2.1. Objeciones presentadas por el señor Harli nzon Ramírez Rojas, en calidad de Alcalde, frente al informe de ingresos y gastos presentado con ocasión de la recolección de apoyos ciudadanos por parte del comité promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato denominada “VALPARAISO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE”. 2.2.2. Oficio CNE-I-2022-006120-FNFPCE-900 de 22 de agosto de 2022, por medio del cual, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió informe detallado de los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “VALPARAISO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE ”, teniendo en cuenta las objeciones presentadas por el señor Harlinzon Ramírez Rojas, alcalde del Municipio de Valparaíso - Caquetá, conforme a lo requerido en el artículo tercero de la Resolución No. 3722 del 4 agosto de 2022.Resolución No. 2245 de 2023 Página 6 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la investigación administrativa de carácter sancionatorio contra el señor Fener González López, en su calidad de vocero del Comité Promotor de la revocatoria de mandato del Alcalde Municipal de Valparaíso, departamento de Caquetá, denominada :

investigación administrativa de carácter sancionatorio contra el señor Fener González López, en su calidad de vocero del Comité Promotor de la revocatoria de mandato del Alcalde Municipal de Valparaíso, departamento de Caquetá, denominada : “VALPARAÍSO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE”, con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los estados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-0014727. 2.3. ALLEGADOS CON EL ESCRITO DE ALEGATOS POR EL COMITÉ PROMOTOR: 2.3.1. Captura de pantalla de correo electrónico con asunto “notificación N°CNE -SFNFP-2330-2022-FNFPCE-900 – 18 de abril 2022”. 2.3.2. Captura de pantalla de correo electrónico con asunto “notificación observaciones estados contables” remitidas por el Registrador Municipal de Valparaíso – Caquetá, el día 19 de abril de 2022. 2.3.3. Captura de pantalla en la que se evidencia la notificación del oficio No. CNE -SFNFP-2408-2022, con asunto “Devolución libro original ingresos y gasto recolección de apoyos” con fecha 21 de abril de 2022. 2.3.4. Captura de pantalla donde se evidencia la entrega de los libros contables al comité promotor, con número de guía 230011965625, y fecha de entrega del día 29 de abril de 2022. 2.3.5. Acta No 13 de 03 de mayo de 2022 de recibo de correcciones de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos ciudadanos de la revocatoria del

2022. 2.3.5. Acta No 13 de 03 de mayo de 2022 de recibo de correcciones de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos ciudadanos de la revocatoria del mandato “VALPARAISO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE”. 2.3.6. Captura de pantalla del correo electrónico donde se realiz ó la remisión de los descargos frente a la Resolución 3721 de 2022, por parte del comité promotor, con fecha de entrega del día 06 de septiembre de 2022.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA 3.1.1. Constitución Política El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Ele ctoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de l os principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.Resolución No. 2245 de 2023 Página 7 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la investigación administrativa de carácter sancionatorio contra el señor Fener González López, en su calidad de vocero del

Por medio del cual esta Corporación ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la investigación administrativa de carácter sancionatorio contra el señor Fener González López, en su calidad de vocero del Comité Promotor de la revocatoria de mandato del Alcalde Municipal de Valparaíso, departamento de Caquetá, denominada : “VALPARAÍSO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE”, con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los estados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-0014727. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

3.2. DE LA REVOCATORIA DE MANDATO 3.2.1. Constitución Política Nuestra Constitución Política dentro del contexto de democracia participativa consagra como prerrogativa fundamental de quienes tienen la condición de ciudadanos, los derechos políticos, así: “ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(…) 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.”

(…) “ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la

la Constitución y la ley.”

(…) “ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía co n el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”

3.2.2 Ley 134 de 1994

Por medio d e la presente Ley se re glamentaron los mecanismos de participación ciudadana, determinando los requisitos que se deben agotar para que sea procedente la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato, así:

“ARTÍCULO 64. Revocatoria del mandato. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 741 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:

1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.

2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido".

2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido".

ARTÍCULO 65. Motivación de la revocatoria. El formulario de solicitud de convocatoria a la votación para la revocatoria, deberá contener las razones que laResolución No. 2245 de 2023 Página 8 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la investigación administrativa de carácter sancionatorio contra el señor Fener González López, en su calidad de vocero del Comité Promotor de la revocatoria de mandato del Alcalde Municipal de Valparaíso, departamento de Caquetá, denominada : “VALPARAÍSO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE”, con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los estados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-0014727. fundamentan, por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de Gobierno”

3.2.2. Ley 1757 de 2015 Por su parte, esta Ley Estatutaria reguló los derechos del promotor y el comité promotor de los mecanismos de participación ciudadana, así como las responsabilidades y funciones que le competen a cada uno, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5. El promotor y el Comité promotor. Cualquier ciudada no, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del

competen a cada uno, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5. El promotor y el Comité promotor. Cualquier ciudada no, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.

(…)

Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará un vocero.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.”

“ARTÍCULO 11. Entrega de los formularios y estados contables a la Registraduría. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada.

Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este Artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación

del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva.”

A su vez, esta Ley señaló la obligación del Consejo Nacional Electoral de fijar anualmente, con relación a los mecanismos de participación ciudadana, las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas, así:

“ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑAS DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. El Consejo Nacional E lectoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana.

PARÁGRAFO 1o . Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local.Resolución No. 2245 de 2023 Página 9 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la

nacional, departamental, municipal o local.Resolución No. 2245 de 2023 Página 9 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la investigación administrativa de carácter sancionatorio contra el señor Fener González López, en su calidad de vocero del Comité Promotor de la revocatoria de mandato del Alcalde Municipal de Valparaíso, departamento de Caquetá, denominada : “VALPARAÍSO NO AGUANTA MÁS, USTED DECIDE”, con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los estados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-0014727.

PARÁGRAFO 2o. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de qué trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña.

(…)

ARTÍCULO 35. LÍMITES EN LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 de esta ley. Asimismo, podrá investigar las denuncias que sobre incumplimiento de dichas normas se presenten.”

organización, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 de esta ley. Asimismo, podrá investigar las denuncias que sobre incumplimiento de dichas nor

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