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CNE - Resolución 2246 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2246 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2246 DE 2020 30 de julio

Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por la ciudadana MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER , quien ostenta la calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá – Cundinamarca, e integra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, al considerar que el ALCALDE MUNICIPAL de Cajicá, FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ ha incurrido presuntamente en violación de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 4012-20.

EL SUSCRITO MAGISTRADO

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 112 y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo regulado en los artículos 3, 17, y 28 de la Ley 1909 de 2018, y con base en los sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. La ciudadana MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER, integrante del PARTIDO CAMBIO RADICAL y quien funge como Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá – Cundinamarca, mediante correo electrónico allegado al Honorable Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, y a su vez, remitido por parte del asesor del Despacho a la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional electoral, radicó ante ésta Corporación una acción de protección sustentada en el artículo 28 de la Ley 1909

a la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional electoral, radicó ante ésta Corporación una acción de protección sustentada en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, la cual fue registrada con el número de Rad. 202000004012-00 del 18 de mayo de 2020.

La acción de protección fue interpuesta en los siguientes términos:

“(…)

El día 14 de abril, se public ó vía Facebook la alocuci ón por parte del Alcalde del municipio de Cajic á, Fabio Hern án Ramirez Rodr íguez, en relaci ón a temas relacionados con el contrato de desinfecci ón y otras medidas que se han tomado frente a la emergencia sanitaria COVID —19 por parte de la administración municipal de Cajicá (video adjunto).

Entre otras cosas, se realizaron afirmaciones que materializan tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos por parte de la primera autoridad municipal en relación a la pr órroga del contrato de la Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Jorge Cavelier del municipio de Cajic á, el contrato C002 —2020 sobre la prestación de servicios para la fumigaci ón de espacios p úblicos, zonas concurridas, edificios públicos y bienes inmuebles del municipio y, mi pronunciamiento frente alResolución No. 2246 de 2020 Página 2 de 54 Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por la ciudadana MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER , quien ostenta la calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá – Cundinamarca, e

Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por la ciudadana MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER , quien ostenta la calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá – Cundinamarca, e integra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, al considerar que el ALCALDE MUNICIPAL de Cajicá, FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ ha incurrido presuntamente en violación de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 4012-20. contrato de concesión de alumbrado público celebrado en el año 2019 por la anterior administración.

A continuaci ón, se realiza la transcripci ón de los fragmentos de las afirmaciones emitidas por parte del Alcalde Municipal en su alocución:

  • Desde el minuto 05:28 al minuto 06:09 - [...] La Concejal Maria Teresa Piedrahita, ha salido a desinformar a la comunidad de manera malintencionada [...] el 5 de abril, sali ó a decirle a la comunidad que gracias a su intervenci ón, habíamos dado continuidad al co ntrato de la Gerente del Hospital Jorge Cavelier, eso no es cierto [...] [...] Ah í la Concejal est á faltando a la verdad y generando mal información a la comunidad [...].
  • Desde el minuto 06:12 al minuto 06:43 - [...] La Concejal Maria Teresa Piedrahita, ha salido a
  • desinformar a la comunidad de manera malintencionada [...] en relaci ón a un contrato de 299 millones correspondiente a la desinfección de las calles, los

Piedrahita, ha salido a

  • desinformar a la comunidad de manera malintencionada [...] en relaci ón a un contrato de 299 millones correspondiente a la desinfección de las calles, los edificios públicos y veh ículos dentro del municipio y contrato de alimentaci ón juntos con fechas previstas hasta el 13 de abril; estas fechas no fueron dadas porque s í, estas fechas corresponde a los decretos nacionales que nuestro Presidente de la República expidió […]
  • Desde el minuto 8:54 al minuto 9:05 [...] Porque usted, ha generado zozobra en la comunidad, y esto no nos parece justo con nuestro ciudadanos cajiqueños

[…]

  • Desde el minuto 12:34 al minuto 12:52 [...] Me hago preguntas como: ¿Por qué no se cuestionaron y se enviaron denuncias a los entes de control sobre contratos de 30 años o contratos que se vienen a juzgar si son o no amigos de las anteriores administraciones? [...].

En mi calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá e integrante del partido Cambio Radical declarado en oposici ón política al Gobier no Municipal, y haciendo uso de las facultades consagradas en el art ículo 17 de la Ley 1909 de 2018 y el artículo 4 de la Resoluci ón 3941 de 2019 que otorga el derecho a r éplica a las organizaciones políticas que se declaren en oposici ón, solicité de manera oficial el día 15 de abril del presente a ño (ver archivo anexo), la apertura y asignaci ón de un espacio en los medios o canales de comunicación usado por el Alcalde Municipal, en

día 15 de abril del presente a ño (ver archivo anexo), la apertura y asignaci ón de un espacio en los medios o canales de comunicación usado por el Alcalde Municipal, en el mismo tiempo y horario usado. Hasta la fecha, han transcurrid o 6 días y no se me ha otorgado el espacio para ejercer dicho derecho seg ún los términos señalados en la referida norma.

En este sentido, requiero que su Despacho proceda a tomar las acciones y medidas necesarias para restablecer mi derecho de réplica vulnerado por parte de la autoridad municipal.” (sic) (fls. 5-6)

1.2. En requerimiento efectuado al Alcalde Municipal de Cajicá – Cundinamarca, por parte de los Concejales MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER (Partido Cambio Radical), SEBASTIAN VENEGAS (Partido Liberal) y JUAN DAVID SÁNCHEZ (Partido Alianza Verde), se solicitó lo siguiente:

“Asunto: Solicitud derecho de réplica de la alocución publicada el 14 de abril de 2020 "intervención Alcalde Municipal".

Como integrante del partido Cambio Radical declarado en oposici ón pol ítica al Gobierno Municipal. Y haciendo uso de las facultades consagradas en el art ículo 17 de la Ley 1909 de 2018 y el artículo 4 de la Resolución 3941 de 2019 que otorga elResolución No. 2246 de 2020 Página 3 de 54 Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por la ciudadana MARIA TERESA

Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por la ciudadana MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER , quien ostenta la calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá – Cundinamarca, e integra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, al considerar que el ALCALDE MUNICIPAL de Cajicá, FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ ha incurrido presuntamente en violación de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 4012-20. derecho a réplica a las organizaciones políticas que se declaren en oposición, solicito respetuosamente se me garantice el derecho un espaci ó en los medios de comunicación usados por el alcalde, en su intervenci ón del día 14 de abril de 2020, con igual tiempo y horaria por el usado. Por cuanto estimo que en la alocuci ón del señor Alcalde Municipal de Cajica, se realizaron afirmaciones que materializan tergiversaciones graves y evidentes hacia m í y algunos concejales de oposici ón por parte de la primera autoridad del municipio.

En consecuencia, requiero se ordene a quien corresponda me sea permitido ejercer mi derecho de r éplica en los t érminos se ñaladas en las normas referidas. De lo contrario me ver é en la penosa labor de activar el mecanism o de protecci ón de mi derecho ante el Consejo Nacional Electoral de conformidad con el tr ámite dispuesto en el art 28 ibidem.“ (sic)

contrario me ver é en la penosa labor de activar el mecanism o de protecci ón de mi derecho ante el Consejo Nacional Electoral de conformidad con el tr ámite dispuesto en el art 28 ibidem.“ (sic)

1.3. El 22 de mayo de 2020, mediante Acta de reparto No. 020, fue asignado al despacho del H.M. LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS el expediente con radicado No. 4012-20.

1.4. Al mismo tiempo, el despacho de conocimiento advirtió a las partes que, m ediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del Coronavirus COVID 19. Lo propio hizo el Presidente de la República declarando un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, mediante Decretos 417 del 17 de marzo de 201 0 y 637 del 6 de mayo de 2020. En consonancia, el Consejo Nacional Electoral expidió las Resoluciones No. 1385 del 17 de marzo de 2020; 1547 del 30 de marzo de 2020; 1696 del 14 de abril de 2020; 1739 del 22 de abril de 2020; 1836 del 06 de mayo de 2020 y 1935 del 20 de mayo de 2020, a través de las cuales decidió suspender los términos “de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias” desde el 17 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020.

1.5. En razón a lo anterior, mediante auto del 1 de junio del añ o en curso, el despacho del

administrativas y sancionatorias” desde el 17 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020.

1.5. En razón a lo anterior, mediante auto del 1 de junio del añ o en curso, el despacho del magistrado instructor resolvió; Avocar Conocimiento dentro del Radicado N° 4012-20, y decretó la recolección y práctica de pruebas en el marco de la acción de protección incoada por la ciudadana MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER, quien en calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá – Cundinamarca, e integrante del PARTIDO CAMBIO RADICAL, considera que el ALCALDE MUNICIPAL de Cajicá, FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ ha incurrido presuntamente en violación de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, donde se solicitaron como pruebas entre otras;

“ARTÍCULO SEGUNDO: DECRÉTESE la práctica de las siguientes pruebas:

a. Solicitar al Alcalde Municipal de Cajicá (Cundinamarca), FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, rendir versión libre y espontánea de los hechos narrados en el presente acto administrativo, ante los funcionarios del Consejo Nacional Electoral, adscritos al despach o del H.M. LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS,Resolución No. 2246 de 2020 Página 4 de 54 Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por la ciudadana MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER , quien ostenta la calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá – Cundinamarca, e

Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por la ciudadana MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER , quien ostenta la calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá – Cundinamarca, e integra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, al considerar que el ALCALDE MUNICIPAL de Cajicá, FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ ha incurrido presuntamente en violación de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 4012-20. dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación del presente Auto. Lo anterior, y con el fin de dar cumplimiento al artículo 3 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, se coordinará con la autorid ad citada, día y hora de la diligencia en que se llevará a cabo la versión libre y espontánea, bajo la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se solicita al versionado establecer contacto inmediato con el despacho sustanci ador a través de los correos electrónicos: lperezc@cne.gov.co y jnescandon@cne.gov.co

b. Requerir a la Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá – Cundinamarca, que en el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, se sirva presentar ante éste Despacho su posición respecto de los hechos de la presente acción de protección, y para mejor proveer, exponer en concreto, cuál fue el medio de comunicación a través del cual se transmitió la alocución del Alcalde municipal, relacionando si es de carácter público, privado, o

hechos de la presente acción de protección, y para mejor proveer, exponer en concreto, cuál fue el medio de comunicación a través del cual se transmitió la alocución del Alcalde municipal, relacionando si es de carácter público, privado, o tiene algún otro matiz. Finalmente, informar sobre las acciones que hasta la fecha ha implementado el Concejo Municipal para garantizar el ejercicio de los derechos consagrados en la Ley 1909 de 2018.

c. Requerir a la Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá – Cundinamarca, quien funge como accionante, se sirva certificar en el mismo término señalado en el literal anterior, si la normatividad interna del partido político al que pertenece, habilita a la bancada de Cambio Radical que los representa en el Concejo Municipal, a hacer uso de la acción de protección estupulada en el artículo 2 8 de la ley 1909 de 2018, en calidad de representantes del partido. En caso contrario, se solicita adjuntar autorización o certificación expedida por el representante legal del Partido Cambio Radical, o, de quien se encuentre facultado dentro de la colectividad para presentar la acción de protección en concordancia con sus estatutos o normatividad interna. El documento requerido deberá ser claro y expreso en la habilitación de la concejal MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER, integrante del PARTIDO CAMBIO RADICAL y quien funge como Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá – Cundinamarca, para el ejercicio del presente procedimiento en terminos de legitimación en la causa.

d. Requerir a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la comunicación

presente procedimiento en terminos de legitimación en la causa.

d. Requerir a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la comunicación del presente Auto, se sirva certificar si ha recibido a la fecha de la presente comunicación declaraciones políticas de concejales del municipio de Cajicá (Cundinamarca), o que hayan sido radicadas por sus organizaciones políticas ante la Registraduría de dicho municipio y enviadas para el respectivo registro e inscripción de la autoridad electoral, en cumplimiento de la Ley 1909 de 2018 y las Resoluciones 3134 de 2018 y 3941 de 2019 proferidas por ésta Corporación. En caso afirmativo, sírvase presentar un informe con copia de las resoluciones que soporten la inscripción sobre el sentido de dichas declaraciones, discriminando la posición asumida por cada partido político con personerí a jurídica en dicho municipio, y confirmar si la declaración política respecto del Partido Cambio Radical, corresponde con el procedimiento estatutario y/o reglamentario dispuesto por la colectividad. Adicionalmente, otorgar copia integral y actualizada d e los estatutos del Partido Cambio Radical e informar sobre el procedimiento que utilizó ésta agrupación para habilitar el ejercicio y la solicitud de la acción de protección del derecho a la oposición política.

e. REQUERIR al representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, para que en el término de un (2) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, se sirva informar si a la fecha de recepción de la presenteResolución No. 2246 de 2020 Página 5 de 54

en el término de un (2) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, se sirva informar si a la fecha de recepción de la presenteResolución No. 2246 de 2020 Página 5 de 54 Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por la ciudadana MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER , quien ostenta la calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá – Cundinamarca, e integra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, al considerar que el ALCALDE MUNICIPAL de Cajicá, FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ ha incurrido presuntamente en violación de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 4012-20. comunicación han realizado y/o registrado algún tipo de declaración política en el municipio de Cajicá (Cundinamarca) en cumplimiento de la Ley 1909 de 2019 y las Resoluciones 3134 de 2018 y 3941 de 2019 proferidas por ésta Corporación. De ser así, se solicita remitir y allegar al expediente copia de la misma o certificación registrada…”

1.6. Que la Asesoría de Inspeccion y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, atendiendo el auto de 1 de junio de 2020, remitió al despacho del suscrito el ofio CNE-AIV-15962020, en el que se adjuntó lo siguiente; • Oficio en que certificó la declaración política de los partidos y movimientos politicos en el municipio de Cajicá - Cundinamarca: “Que en cumplimiento del

2020, en el que se adjuntó lo siguiente; • Oficio en que certificó la declaración política de los partidos y movimientos politicos en el municipio de Cajicá - Cundinamarca: “Que en cumplimiento del artículo 6° de la ley 1909 del 2018 y las Resoluciones 3134 de 2018 y 3941 de 2019, en el municipio de Cajicá (Cundinamarca), los Partidos Políticos que se describen a continuación presentaron sus declaraciones políticas…”

  • Informe presentado por la Asesoría de Inspeccion y Vigilancia, donde resaltó entre otras: “Finalmente, se tiene entonces que, frente a la Declaración Política presentada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , quienes de conformidad a la Resolución N° 1069 del 03 de marzo del 2020, su declaratoria fue inscrita como de oposici ón, insta lo anterior, qu e para el municipio de Cajic á

(Cundinamarca) la misma fue adoptada y presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de sus estatutos, es decir, la citada declaraci ón política fue tomada por el Directorio Municipal conforme a la reglamentación expedida por el comité central, previo concepto del Director Nacional, y remitidas al Consejo Nacional Electoral por el Director Nacional (E) y Representante Legal de dicha organización política, Germán Córdoba Ordoñez, de la cual se anexa copia.”

  • Finalmente la Asesoria en mención, adjuntó Copia de los Estatutos del Partido Cambio Radical, donde como complemento de los mismos, acompaña a este

las siguientes resoluciones:

  • Finalmente la Asesoria en mención, adjuntó Copia de los Estatutos del Partido Cambio Radical, donde como complemento de los mismos, acompaña a este las siguientes resoluciones: Resolución 020 del 5 de diciembre del 2019 “Por la cual se establece la reglamentación de los directorios del Partido Cambio Radical y se derogan las resoluciones 008 y 010 de 2018” Resolución 1069 de 2020 “Por medio de la cual se ordena inscribir en el registro Único de Partidos y agrupaciones pol íticas emitidas por el Partido Cambio Radical, frente algunos gobiernos locales”.Resolución No. 2246 de 2020 Página 6 de 54

Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por la ciudadana MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER , quien ostenta la calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá – Cundinamarca, e integra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, al considerar que el ALCALDE MUNICIPAL de Cajicá, FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ ha incurrido presuntamente en violación de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 4012-20.

1.7. El 9 junio de 2020 a las 16:49, y mediante correo electrónico enviado desde alcaldefabioramirez@cajica.gov.co, y recepcionado en la cuenta institucional del suscrito Magistrado: lperezc@cne.gov.co, el señor Alcalde Municipal de Cajicá, FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, dio respuesta al auto 4012 -20 mediante oficio

suscrito Magistrado: lperezc@cne.gov.co, el señor Alcalde Municipal de Cajicá, FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, dio respuesta al auto 4012 -20 mediante oficio adjunto, en el cual refirió; “FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, identificado como aparece al pie de mi correspondien te firma, de manera respetuosa y atenta solicito se me permita ser oído en VERSIÓN LIBRE dentro del expediente de la radicación arriba señalada, en virtud del derecho que me asiste.

En virtud de lo anterior, es pertinente solicitar al Honorable Concejo Nacional Electoral (sic), fijar fecha, lugar y hora para adelantar dicha diligencia, en ejercicio de mi derecho anteriormente referido y el derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de nuestra Carta Política”

1.8. En consecuencia con lo descrito, el despacho ponente, procedio a expedir auto del 10 de junio de 2020, “Por medio del cual se fija una diligencia para la práctica de pruebas”, en el referido acto administrativo resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la práctica de la siguiente prueba:

a) Llevar a cabo la versión libre y espontánea al Alcalde Municipal de Cajicá – Cundinamarca, el señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, el día 12 de junio de 2020 a las 10:00 am, mediante la plataforma electrónica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral : CISCO WEBEX Meetings, link que se adjunta al correo electrónico por medio del cual se comunica el presente auto, y que se

junio de 2020 a las 10:00 am, mediante la plataforma electrónica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral : CISCO WEBEX Meetings, link que se adjunta al correo electrónico por medio del cual se comunica el presente auto, y que se remite a la dirección electrónica institucional del Alcalde Municipal de Cajicá, el

señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ:

alcaldefabioramirez@cajica.gov.co, en razón a los hechos expuestos en el presente acto administrativo…”

1.9. El día 12 de junio de 2020, a las 10:11 am, se desarrolló la diligencia de versión libre a través de la plataforma electrónica CISCO WEBEX Meetings, dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para adelantar e impulsar los procesos bajo sus competencias, en el caso sub lite al despacho del Magist rado Luis Guillermo Pérez Casas, compareció el señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.596.344, quien se desempeña como Alcalde del municipio de Cajicá - Cundinamarca, para ser escuchado en la diligencia ya refe rida, en el marco de la acción de protección, por la presunta vulneración de la ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición” dentro del radicado 4012 - 20. Dentro de la diligencia de versión libre y espontánea se advirtió entre otras lo siguiente:

“Fabio Hernán Ramírez Rodríguez: … efectivamente el día 14 de abril de 2020, a través de la página de la alcaldía municipal de Cajicá, de la red social facebook, con link facebook.com/alcaldiacajica/videos69357712 1385533, se realizó un

a través de la página de la alcaldía municipal de Cajicá, de la red social facebook, con link facebook.com/alcaldiacajica/videos69357712 1385533, se realizó un video de mi parte como alcalde municipal, sin embargo es necesario precisar que en este video no se realizaron tergiversaciones graves ni ataques públicos, comoResolución No. 2246 de 2020 Página 7 de 54 Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por la ciudadana MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER , quien ostenta la calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá – Cundinamarca, e integra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, al considerar que el ALCALDE MUNICIPAL de Cajicá, FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ ha incurrido presuntamente en violación de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 4012-20. lo pretende ver la accionante la presidenta, por el contrario que se pensó fue una defensa a los constantes ataques públicos que la señora Piedrahita como consta en los videos de la misma red social venia haciendo hacia mi , en Facebook en día 4 de abril…” (minuto 8:44 a 9:47 diligencia de versión libre)

“La accionante manifestó que no se le ha dado respuesta , no informando al honorable Consejo Nacional Electoral, que a través del correo electrónico el día 22 de abril a las 8:19, el suscrito alcalde municipal dio respuesta a su solicitud, confirmando el rec ibido la misma accionante el mismo día a la 9:55, correos electrónicos que se adjuntan a la presente entrevista y que miraremos como lo

22 de abril a las 8:19, el suscrito alcalde municipal dio respuesta a su solicitud, confirmando el rec ibido la misma accionante el mismo día a la 9:55, correos electrónicos que se adjuntan a la presente entrevista y que miraremos como lo anexamos ahorita, me imagino los mensajes de la p ágina que podemos acceder o a un correo electrónico que lo podemos coordinar ahorita. Como alcalde municipal he sido muy respetuoso de todas y cada una de las diversas movilizaciones, debates, opiniones, publicaciones, o, todas aquellas herramientas que garantizan el ejercicio de los Derechos y libertades publicas de la ciudadanía dentro del modelo democrático que irradia nuestro estado social de derecho, que además, se considera en uno de los principios fundamentales de nuestra Constitución Política de Colo mbia. Adicional, dimos respuesta oportuna a la solicitud, no se accedió favorablemente a la misma teniendo en cuenta que el medio utilizado fue la red social Facebook, toda vez que nuestra administración no tiene posibilidad de permitir o no la utilización de esta red social, es importante también destacar, que la accionante usó este mismo medio para organizar una respuesta al comunicado que yo realice el día 19 de abril de 2020…” (minuto 11:19 a 12:55 diligencia de versión libre)

“Juan Nicolas Escandon He nao: … de igual forma reafirmamos como lo señalamos en el inicio de la diligencia, en ejercicio de sus derechos a defensa y contradicción en cualquier momento puede acceder al expediente, esto es una fase preliminar de la acción de protección, por lo tant o, si usted considera necesario que se le de copia del mismo a través de correo electrónico simplemente estamos atentos a su solicitud, puede ser en este momento de la diligencia, o si

fase preliminar de la acción de protección, por lo tant o, si usted considera necesario que se le de copia del mismo a través de correo electrónico simplemente estamos atentos a su solicitud, puede ser en este momento de la diligencia, o si no a través de un oficio formal que puede ser remitido al correo instit ucional del magistrado Luis Guillermo Pérez, para que usted puede ejercer plenamente sus derechos a conocer qu é se ha incorporado hasta el momento en el proceso.” (minuto 23:00 a 23:46 diligencia de versión libre)

“Fabio Hernán Ramírez Rodríguez: claro que si doctor Juan Nicolas, en este orden de ideas solicito copia plena y completa de todo el expediente para poderlo conocer, y lo podríamos recibir en el correo electrónico alcaldefabioramirez@cajica.gov.co, que fue el que sumerce anuncio anteriormente también.” (minuto 23:47 a 24:06)

“Wilmer Gonzalo García Ariza: … informarle al señor alcalde Fabio Hernán Ramírez Rodríguez, que el expediente se estará enviando vía correo electrónico, el cual manifestó, el día martes hasta antes de finalizar la jornada laboral, esto quiere decir 5:00 de la tarde, también tendríamos que anexarle de ser posible ya la presente diligencia, para tratar de enviárselo lo mas completo posible para su estudio” (minuto 24:24 a 24:56)

1.10. En virtud de lo establecido en la diligencia de versión libre celebrada el día 12 de junio de 2020, con los funcionarios pertenecientes al despacho de conocimiento, mediante oficio CNE-LGPC3592020, se realizó la remisión integra del expediente identificado

de 2020, con los funcionarios pertenecientes al despacho de conocimiento, mediante oficio CNE-LGPC3592020, se realizó la remisión integra del expediente identificado con el Rad: 4012-20, en el marco de la Acción de Protección que se impulsaba, al correo de comunicación alcaldefabioramirez@cajica.gov.co, suministrado por el señor Fabio Hernán Ramírez Rodríguez, alcalde municipal de Cajicá – Cundinamarca, se anexaron los siguientes documentos:Resolución No. 2246 de 2020 Página 8 de 54 Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por la ciudadana MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER , quien ostenta la calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá – Cundinamarca, e integra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, al considerar que el ALCALDE MUNICIPAL de Cajicá, FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ ha incurrido presuntamente en violación de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 4012-20. • El expediente original con Rad. 4012-20. • Auto del 1 de junio de 2020, “Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO dentro del Radicado N° 4012 -20, y se DECRETA LA RECOLECCIÓN Y PRÁCTICA DE PRUEBAS en el marco de la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por la ciudadana MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER , quien en calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá – Cundinamarca, e integrante del PARTIDO CAMBIO RADICAL, considera que

incoada por la ciudadana MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER , quien en calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá – Cundinamarca, e integrante del PARTIDO CAMBIO RADICAL, considera que el ALCALDE MUNICIPAL de Cajicá, FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ ha incurrido presuntamente en violación de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”.

  • Oficio remitido por el señor Fabio Hernán R

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