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CNE - Resolución 2246 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2246 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2246 DE 2023 (23 de marzo) Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la coalición denominada “EQUIPO POR COLOMBIA” por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No 1605 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, respecto a la pr esunta superación de topes de vallas de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, departamento del Meta, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-012457. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991 , el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado el día 11 de mayo 2022, en la Subsecretaría de la Corporación se recibió queja presentada por el abogado Ricardo Andrés Zamora Pardo, manifestando una presunta extralimitación en la instalación de vallas propagandísticas en el mun icipio de Villavicencio-Meta, por parte de la campaña del excandidato a la Presidencia de la República Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, para lo cual adjuntó 15 fotografías de las vallas publicitarias en mención, las cuales se encontraban instaladas en va rios lugares de la ciudad . A su vez se radicó, queja que versa sobre los mismos hechos, por parte de la doctora Andrea Lizcano, Secretaria de Gobierno y Posconflicto de la Alcaldía de Villavicencio.

radicó, queja que versa sobre los mismos hechos, por parte de la doctora Andrea Lizcano, Secretaria de Gobierno y Posconflicto de la Alcaldía de Villavicencio. 1.2. A través de reparto interno de negocios, el 13 de mayo 2022 se le asignó el conocimiento y sustanciación del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-012457, al entonces Magistrado

JOSÉ NELSON POLANIA TAMAYO.

1.3. Así las cosas, a través de Auto No. 077 del 29 de junio de 2022, el entonces Magistrado Ponente avocó conocimiento de las quejas presentadas, y abrió indagación preliminar contra el Grupo Significativo de Ciudadanos “ Creemos Colombia”, el Grupo Significativo de Ciudadanos “País de Oportunidades ” el partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, el Partido Conservador Colombiano y el Partido Político MIRA, quienes conformaban la coalición “EQUIPO POR COLOMBIA”, que avaló al señor Federico Gutiérrez Zuluaga como candidato a la Presidencia de la República en las elecciones del 29 de mayo de 2022, por la presunta trasgresión de las normas que rigen la propaganda electoral.Radicado No. 2246 2023. Página 2 de 26

Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la coalición denominada “EQUIPO POR COLOMBIA” por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No . 1605 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, respecto a la

adelantada contra la coalición denominada “EQUIPO POR COLOMBIA” por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No . 1605 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, respecto a la presunta superación de topes de vallas de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, departamento del Meta, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-012457.

Igualmente, en dicho Acto Administrativo se ordenó l a práctica de algunas pruebas para esclarecer los hechos denunciados , entre ellas, se solicitó al Alcalde de Villavicencio, departamento del Meta, informar a este Despacho , de manera específica, la cantidad de vallas evidenciadas, junto con el registro fot ográfico pertinente, indicando si las mismas fueron instaladas en dicho municipio por parte de la campaña del excandidato a la Presidencia de la República, Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de mayo de 2022,

1.4. El mencionado Auto fue notificado así:

SUJETO COMUNICACIÓN FECHA GSC “CREEMOS COLOMBIA”, Por correo electrónico 01/07/2022

GSC “PAÍS DE OPORTUNIDADES” Por aviso 13/07/2022

PARTIDO DE LA U Por correo electrónico 06/07/2022

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Por aviso 13/07/2022

PARTIDO POLÍTICO MIRA Por correo electrónico 29/06/2022 RICARDO ANDRÉS ZAMORA PARDO (En calidad de quejoso) Por correo electrónico 29/06/2022 ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO Por correo electrónico 29/06/2022

RICARDO ANDRÉS ZAMORA PARDO (En calidad de quejoso) Por correo electrónico 29/06/2022 ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO Por correo electrónico 29/06/2022

1.5. Dando cumplimiento a lo solicitado en el Auto 077 del 29 de junio 2022, el Director de Control Urbano y de Construcciones de la Secretaría de Control Físico de la Alcaldía de Villavicencio, remitió informe indicando que la Secretaría de Control Físico, re alizó tres (03) inspecciones oculares relacionadas con elementos de publicidad exterior visual destinados a publicidad política, encontrándose por parte de la campaña de la candidatura a la Presidencia de la República del señor Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga –Coalición por Colombia, 13 vallas y 3 avisos adosados, instalados en el m unicipio de Villavicencio, e indicó que dicha información ya había sido remitida al gerente de la campaña “Fico-Presidente”, en donde se le instaba a retirar la publicidad, teniendo en cuenta que ninguna contaba con la autorización de registro expedido por la mencionada Secretaría.

1.6. El día 11 de julio de 2022, el apoderado de los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “Creemos Colombia”, presentó escrito indicando que el Gerente de campaña del excandidato a la Presidencia de la República, Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, había informado al Consejo Nacional Electoral, a través de un reporte relacionado con las vallas oficiales de la campa ña, que en el municipio de Villavicencio no se encon traba autorizada

había informado al Consejo Nacional Electoral, a través de un reporte relacionado con las vallas oficiales de la campa ña, que en el municipio de Villavicencio no se encon traba autorizada ninguna valla y que se había realizado una publicación en el periódico “El Espectador” los días 1 y 28 de abril de 2022, en donde se informaba a la opinión pública, que el único facultado para realizar las gestiones relacionadas con todo tipo de publicidad, era el Gerente de Campaña y queRadicado No. 2246 2023. Página 3 de 26

Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la coalición denominada “EQUIPO POR COLOMBIA” por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No . 1605 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, respecto a la presunta superación de topes de vallas de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, departamento del Meta, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-012457.

no se asumía responsabilidad por contrataciones que no se realizaran directamente con el mismo.

1.7. Mediante escrito enviado por correo electrónico el día 12 de julio de 2022, el señor Jorge Jaraba, Representante Legal del Partido de la Unión por la Gente -Partido de la U, remitió argumentos de defensa, en donde hizo referencia al Acuerdo de Coalición denominado “EQUIPO POR COLOMBIA”, suscrito el 27 de marzo de 2022, indicando que , en la Cláusula Cuarta, se precisó que el candidato avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Creemos Colombia”

POR COLOMBIA”, suscrito el 27 de marzo de 2022, indicando que , en la Cláusula Cuarta, se precisó que el candidato avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Creemos Colombia” debía acatar las disposiciones frente al tema de publicidad que expidieran las autoridades del orden nacional, departamental, distrital o municipal; En ese sentido, solicitó archivar la indagación preliminar a favor del Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, que conformaba la Coalición denominada “EQUIPO POR COLOMBIA”

1.8. Por medio de la Resolución No. 4458 del 24 de agosto de 2022 se ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULARON CARGOS contra la coalición “EQUIPO POR COLOMBIA”, que avaló al señor Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga como candidato a la Presidencia de la República en las elecciones del 29 de mayo de 2022, p or la presunta transgresión a las disposiciones contenidas en el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con la Resolución No. 1605 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la presunta superación en los topes de vallas de propagand a electoral en el municipio de Villavicencio, departamento del Meta, concediendo el término de quince (15) días hábiles, para responder a los cargos formulados.

1.9. La citada Resolución, se notificó de la siguiente manera:

SUJETO COMUNICACIÓN FECHA GSC “CREEMOS COLOMBIA”, Por correo electrónico 01/09/2022 GSC “PAÍS DE OPORTUNIDADES” Por correo electrónico 01/09/2022 PARTIDO DE LA U Por aviso 12/09/2022

GSC “CREEMOS COLOMBIA”, Por correo electrónico 01/09/2022 GSC “PAÍS DE OPORTUNIDADES” Por correo electrónico 01/09/2022 PARTIDO DE LA U Por aviso 12/09/2022

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Por aviso 12/09/2022

PARTIDO POLÍTICO MIRA Por correo electrónico 01/09/2022 RICARDO ANDRÉS ZAMORA PARDO ( En calidad de quejoso) Por correo electrónico 01/09/2022 MINISTERIO PÚBLICO Por correo electrónico 01/09/2022

1.10. El 7 de septiembre de 2022, el Presidente de la República, doctor Gustavo Francisco Petro Urrego, posesionó a los nueve Magistrados del Consejo Nacional Electoral para el periodo constitucional 2022-2026, entre los cuales tomó posesión el Magistrado CÉSAR AUGUSTORadicado No. 2246 2023. Página 4 de 26

Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la coalición denominada “EQUIPO POR COLOMBIA” por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No . 1605 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, respecto a la presunta superación de topes de vallas de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, departamento del Meta, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-012457.

LORDUY MALDONADO, a quien le correspondió asumir el conocimiento y sustanciación del presente expediente.

1.11. El 19 de septiembre de 2022, la señora Yina Mora, apoderada judicial del Partido de la Unión

LORDUY MALDONADO, a quien le correspondió asumir el conocimiento y sustanciación del presente expediente.

1.11. El 19 de septiembre de 2022, la señora Yina Mora, apoderada judicial del Partido de la Unión por la GentePartido de la “U”, remitió escrito de descargos dentro del término establecido, donde indicó que la obligación de dar cumplimiento a lo previsto en artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución No. 1605 del 21 de mayo de 2022, “se encontraba en cabeza del excandidato a la Presidencia de la República, Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, según lo pactado en la Cláusula Cuarta del acuerdo de coalición “EQUIPO POR COLOMBIA” y agregó que, en la Cláusula Séptima del mismo, se estableció la obligatoriedad de lo pactado; En ese orden de ideas, solicitó “desvincular por ausencia de antijuricidad a favor del Partido de la Unión por la gente – Partido de la U, que conforma la Coalición “EQUIPO POR COLOMBIA”, por no existir fundamento fáctico ni jurídico”.

1.12. El señor Rodrigo Palacio, apoderado judicial de los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “Creemos Colombia”, que promovieron la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano Federico Gutiérrez Zuluaga, remitió escrito de descargos dentro del término estipulado en el acto administrativo de formulación de cargos, el 19 de septiembre de 2022, en donde indicó que “los directivos y candidatos cumplieron con sus deberes de diligencia, al mantener

estipulado en el acto administrativo de formulación de cargos, el 19 de septiembre de 2022, en donde indicó que “los directivos y candidatos cumplieron con sus deberes de diligencia, al mantener informado tanto a la Alcaldía de Villavicencio, como al Consejo Nacional Electoral, respecto de las vallas que se tenían instaladas”, e indicó que “la Alcaldía de Villavicencio no informó por ningún medio a los encargados de la campaña, de la comisión de las presuntas irregularidades por parte de terceros, aun teniendo esta conocimiento desde el 9 de mayo de 2022, que en dicho municipio sólo se encontraba autorizada la valla ubi cada en el km 1 Asadero el Amarradero del Mico Norte/Sur”. En consecuencia, el apoderado solicitó a esta Corporación, abstenerse de imponer sanción y ordenar archivo del expediente, considerando que no existen pruebas. Finalmente mencionó que en el present e procedimiento administrativo sancionatorio se vulneró el debido proceso, al haber sido notificado por correo electrónico diferente al que había informado.

1.13. Por otra parte, el 21 de septiembre de 2022, la Representante Legal del Partido MIRA, señora Olga Maritza Silva Gallego, presentó escrito de descargos, dentro del término establecido en el acto administrativo de formulación de cargos, donde solicitó tener como prueba “la Resolución No. 2857 de 2022 del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se decretó Medida Cautelar, respecto de las vallas instaladas en el m unicipio de Pereira -Risaralda, a favor del excandidato a la Presidencia de la República, Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, para las elecciones del año 2022”,

de las vallas instaladas en el m unicipio de Pereira -Risaralda, a favor del excandidato a la Presidencia de la República, Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, para las elecciones del año 2022”, y requirió oficiar a la Secretaría de Control Físico de la Alcaldía de Villavicencio, “para que informeRadicado No. 2246 2023. Página 5 de 26

Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la coalición denominada “EQUIPO POR COLOMBIA” por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No . 1605 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, respecto a la presunta superación de topes de vallas de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, departamento del Meta, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-012457.

al Consejo Nacional Electoral si el Partido Político MIRA solicitó permiso para instalar vallas publicitarias en el mencionado Municipio”.

1.14. La apoderada del Partido Conservador Colombiano, señora Orfa Patricia Monroy García, presentó escrito de descargos el 29 de septiembre de 2022, dentro de la oportunidad fijada para tal fin, en donde indicó que “el manejo administrativo de la campaña del excandidato a la Presidencia de la República, Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, estaba en cabeza del entonces candidato y no de los partidos coaligados”, y que los informes emitidos por la Secretaría de Control Físico de la Alcaldía de Villavicencio – Meta, fueron expedidos “con anterioridad a la obtención del permiso para

no de los partidos coaligados”, y que los informes emitidos por la Secretaría de Control Físico de la Alcaldía de Villavicencio – Meta, fueron expedidos “con anterioridad a la obtención del permiso para el uso de publicidad exterior visual y por lo cual la apoderada solicita se investigue quienes fueron las personas que realizaron dicha publicidad, teniendo en cuenta que ciudadanos sin autorización de las respectivas campañas, realizaron la mencionada publicidad bajo su cuenta y riesgo”.

1.15. Cumplido el término otorgado en la Resolución No. 4458 del 24 de agosto de 2022, los investigados del Grupo Significativo de Ciudadanos “PAIS DE OPORTUNIDADES y Ricardo Andrés Zamora (en calidad de quejoso), no presentaron escrito de descargos, ni solicitaron y/o aportaron medios probatorios, respectivamente, dentro del trámite administrativo que nos ocupa.

1.16. En virtud de las solicitudes realizadas por la Representante Legal del Partido Político MIRA y por la apoderada del Partido Conservador Colombiano, frente a la duda existente respecto al responsable en el despliegue de las vallas objeto de controversia, mediante Auto 015 del 31 de octubre de 2022, el Despacho Ponente ordenó decretar algunas pruebas dentro del expediente, requiriendo a la Alcaldía municipal de Villavicencio, Meta, para que informara los datos de quien solicitó los permisos para la instalación de las vallas y si la coalición “EQUIPO POR COLOMBIA,” realizó ante la Entidad alguna solicitud de permiso para la instalación de propaganda política en la ciudad de Villavicencio, y, en caso afirmativo , indicara cuántas vallas se encontraban instaladas, anexando las pruebas correspondientes para soportar lo allegado. Por otra parte,

la ciudad de Villavicencio, y, en caso afirmativo , indicara cuántas vallas se encontraban instaladas, anexando las pruebas correspondientes para soportar lo allegado. Por otra parte, dentro del mismo Auto, se ordenó correr traslado al Ministerio Público, a los miembros de la Coalición “EQUIPO POR COLOMBIA” y al señor Ricardo Zamora en su calidad de quejoso, para que presentarán los alegatos de conclusión respectivos.

1.17. El Auto anteriormente mencionado, fue comunicado por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, vía correo electrónico, a todos los sujetos procesales el día 01 de noviembre de 2022.

1.18. La apoderada judicial del Partido de la Unión por la Gente - Partido de la “U”, presentó en término escrito de alegatos de conclusión, el 15 de noviembre de 2022 , donde reiteró que laRadicado No. 2246 2023. Página 6 de 26

Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la coalición denominada “EQUIPO POR COLOMBIA” por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No . 1605 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, respecto a la presunta superación de topes de vallas de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, departamento del Meta, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-012457.

obligación de dar cumplimiento al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución No. 1605 del 21 de mayo de 2022, “ se encontraba en cabeza del

obligación de dar cumplimiento al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución No. 1605 del 21 de mayo de 2022, “ se encontraba en cabeza del excandidato a la Presidencia de la República, Federico Andrés Gutiérrez Zu luaga, según lo pactado en la Cláusula Cuarta del acuerdo de coalición “EQUIPO POR COLOMBIA” por lo cual solicitó “desvincular por ausencia de antijuricidad a favor del Partido de la Unión por la gente – Partido de la U, que conforma la Coalición “EQUIPO POR COLOMBIA”, por no existir fundamento fáctico ni jurídico”.

1.19. El 22 de noviembre de 2022, la señora Olga Maritza Silva Gallego, Representante Legal del Partido MIRA, remitió escrito de alegatos de conclusión dentro de los términos fijados para su presentación, donde indicó que el gerente de la campaña FICO-PRESIDENTE, tramitó los permisos ante la Secretaría de Control Físico de la Alcaldía de Villavicencio para la instalación de una única valla , actuando de m anera diligente, desplegando así, todas las medidas y actuaciones necesarias para tener un control de las vallas publicitarias que se iban a instalar.

1.20. El 24 de noviembre de 2022, el Ministerio Público, se pronunció dentro del término otorgado para presentar alegatos de conclusión frente al Auto 015 del 31 de octubre de 2022, donde señaló que en el contenido de los oficios remitidos por los quejosos, no se configuró en prueba suficiente y contundente que comprometiera la responsabilidad de l investigado, -coalición “EQUIPO POR

que en el contenido de los oficios remitidos por los quejosos, no se configuró en prueba suficiente y contundente que comprometiera la responsabilidad de l investigado, -coalición “EQUIPO POR COLOMBIA”- y en consecuencia manifestó que los cargos formulados no estarían llamados a prosperar, solicitando dar por terminada la actuación administrativa y su archivo definitivo.

1.21. El 25 de noviembre de 2022, el apoderado judicial de los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “ Creemos Colombia”, presentó dentro del término para alegar de conclusión , escrito donde reiteró que “los directivos y candidatos cumplieron con sus deberes de diligencia, al mantener informado tanto a la Alcaldía de Villavicencio, como al Consejo Nacional Electoral, respecto de las vallas que se tenían instaladas”, corolario solicitó el archivo del expediente con fundamento en las consideraciones fácticas y jurídicas ya referidas.

1.22. Vencida la oportunidad fijada en el Auto No. 015 del 31 de octubre de 2022, que ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión, los investigados del Grupo Significativo de Ciudadanos “PAIS DE OPORTUNIDADES”, y Ricardo Andrés Zamora (en calidad de quejoso), decidieron guardar silencio.

Asimismo, la Alcaldía municipal de Villavicencio no dio respuesta al requerimiento solicitado en el mencionado Auto.Radicado No. 2246 2023. Página 7 de 26

Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la coalición denominada “EQUIPO POR COLOMBIA” por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley

Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la coalición denominada “EQUIPO POR COLOMBIA” por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No . 1605 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, respecto a la presunta superación de topes de vallas de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, departamento del Meta, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-012457.

1.23. En razón a lo anterior, el Magistrado Ponente , a través de Auto del 21 de diciembre de 2022, reiteró la solicitud de información requerida a la Alcaldía Municipal de Villavicencio, Meta en los siguientes términos:

“(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la Alcaldía Municipal de Villavicencio - Meta para que, en el término de 3 días hábiles siguientes a la comunicación del presente proveído, remita a este Despacho escrito en el que, de manera concreta informe:

  1. Si las vallas que se evidencian en el material fotográfico de los informes de “visita de publicidad exterior visual”, rea lizadas el 26 de abril, 2 y 16 de mayo de 2022 por la Secretaría de Control Físico, relacionadas con la campaña a la presidencia del excandidato, Federico Gutiérrez Zuluaga para las elecciones presidenciales celebradas el 29 de mayo 2022 contaban con la autorización de registro publicitario, anexando, en caso afirmativo, todos los soportes documentales pertinentes. (…)”
  1. adicionalmente, informar si figura en sus archivos solicitud alguna para la instalación

el 29 de mayo 2022 contaban con la autorización de registro publicitario, anexando, en caso afirmativo, todos los soportes documentales pertinentes. (…)”

  1. adicionalmente, informar si figura en sus archivos solicitud alguna para la instalación de propaganda política a nombre de la campaña del excandidato Federico Gutiérrez Zuluaga para las elecciones presidenciales celebradas el 29 de mayo 2022, por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos “CREEMOS COLOMBIA”, el Grupo Significativo de Ciudadanos “PAIS DE OPORTUNIDADES”, el Partido de la Unión por la Gente Partido de la U, el Partido Conservador Colombiano y/o el Partido Político MIRA, quienes conformaban la coalición “EQUIPO POR COLOMBIA” anexando en caso afirmativo todos los soportes documentales pertinentes.

(…)”

1.24. Vencido el término establecido en el Auto que antecede, la Alcaldía Municipal de Villavicencio – Meta, guardó silencio.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

14. Las de más que le confiere la ley” (…).Radicado No. 2246 2023. Página 8 de 26

Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la coalición denominada “EQUIPO POR COLOMBIA” por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No . 1605 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, respecto a la presunta superación de topes de vallas de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, departamento del Meta, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-012457.

2.1.2 LEY 1475 2011.

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.” (…)

2.2. DE LA PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS - VALLAS

2.1.2. LEY 1475 2011.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros

movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

“ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.”

2.3. RESOLU CIÓN No. 1605 DE 2021 1 EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL.

“ARTÍCULO TERCERO : SEÑÁLESE el número máximo de vallas publicitarias que puede instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales, en las elecciones para Presidente de la República que se lleven a cabo en el año de 2022, así:

En el Distrito Capital tendrán derecho hasta dieciséis (16) vallas, en los demás municipios hasta ocho (8) vallas publicitarias”.

1 “Por la cual se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candid atos a la Presidencia de la República en las elecciones a celebrarse el 29 de mayo de 2022, se toman medidas para garantizar la inspección, vigilancia

uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candid atos a la Presidencia de la República en las elecciones a celebrarse el 29 de mayo de 2022, se toman medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas electorales y se dictan otras disposic

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