CNE - Resolución 2247 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2247 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2247 DE 2021 (30 de junio)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL, con ocasión de la queja incoada por la ciudadana AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 25846-2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política , y con fundamento en los artículos 107 y 108 de la Constitución Política de Colombia, 7, 39 de la Ley 130 de 1994, 4 numeral 10 , 28 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio GCE -CNCAE No. 0933, de fecha septiembre 17 de 2019, el doctor PEDRO JESÚS NÚÑEZ CASTELLANOS , profesional universitario del Grupo de trabajo de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, remitió a esta Corporación copia del derecho de petición incoado por la ciudadana AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ ante el director de dicha organización política el 27 de agosto de 2019, en la que puso en conocimiento de presuntas irregularidades por parte de los directivos del PARTIDO CAMBIO RADICAL en los siguientes términos:
“(…) AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ, persona mayor de edad, identificada con la C.C. No. 52.294.865 Por (sic) medio del presente es crito me permito solicitar de usted lo siguiente:
SOLCITUD (sic)
con la C.C. No. 52.294.865 Por (sic) medio del presente es crito me permito solicitar de usted lo siguiente:
SOLCITUD (sic)
Que se me expida copia del proceso de mi preinscripción al partido CAMBIO RADICAL, con el correspondiente recibido.
Que se me informe el motivo, causa, razón o circunstancia mediante la cual usted tomo la determinación de emitir un concepto negativo al avala que previamente y dos meses anteriores a la negativa se radico (sic).
Que copia del informe de policía o del ministerio (sic) que usted tiene como supuesta evidencia mediante la cual soporta el concepto negativo del aval que previamente y dos meses antes solicite (sic).Resolución N o. 2247 de 2021 Página 2 de 22
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL , con ocasión de la queja incoada por la ciudadana AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ , y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 25846-2019.
Que se me informe si la decisión de negar el aval obedece a políticas del partido o se trató de una decisión unipersonal, de ser política del partido le solicito me señale el artículo o artículos que así lo indican.
Que me informe porque si a pesar que (sic) le evidencie (sic) el estado de prescripción y archivo del proceso penal que según usted esta (sic) activo no se encuentra vigente, usted no procedió a expedir el aval.
Que se me informe de manes (sic) escrita, la razón por la cual me informan de la negativa del aval, dos días antes de entregar la credencial, si yo ya había realizado
usted no procedió a expedir el aval.
Que se me informe de manes (sic) escrita, la razón por la cual me informan de la negativa del aval, dos días antes de entregar la credencial, si yo ya había realizado la preinscripción con dos meses de anticipación, lo manifiesto porque esto claramente transgrede mi derecho fundamental de réplica, defensa y debido proceso.
Que se me de una disculpa tanto pública como por escrito donde se desvincule mi nombre y se manifiesta (sic) que no fue por tener ningún proceso vigente o haber cometido algún tipo de delito que no se me dio el aval ya que esta información se filtró a terceros y la han utilizado en mi contra y parta (sic) dañar mi buen nombre por lo cual lo hago responsable a este jurídico y al partido por estos hechos ya que se supone es una información confidencial la que se debe maneja (sic)
Y me Re victimiza (sic) ya que soy victima reconocida en el RUV , haciéndome parte no de una Re victimización (sic) sino de una violencia política contra la mujer por esos hechos.
Que el partido me responda por los daños y perjuicios económicos morales psicológicos que esto me ha traído, ya que como se le hizo dar a conocer al señor David Vargas atraves (sic) de documentación si hubiese un proceso en mi nombre la pena esta (sic) extinguida y prelucida y ratificada como lo dice el documento que se le entrego (sic) a el (sic) del l juzgado de ejecución de penas y él como el abogado y jurídico debe saber perfectamente que la ley 600 del 2000 ley en la a (sic) delitos como el que se me adjudica eran excarcelables ósea (sic) no privaba de la libertad
jurídico debe saber perfectamente que la ley 600 del 2000 ley en la a (sic) delitos como el que se me adjudica eran excarcelables ósea (sic) no privaba de la libertad esto se lo aclaro (sic) mi abogado y la ley es clara. (…)”
1.2. Mediante reparto de la Corporación de fecha 2 de octubre de 2019 , le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el conocimiento del asunto antes referenciado, al que se le asignó el radicado número 25846-19.
1.3. Mediante auto de fecha 9 de octubre de 2019, se orden ó asumir el conocimiento de la queja de la ciudadana AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ , a efecto de recabar pruebas frente a la denuncia incoada, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ASÚMASE EL CONOCIMIENTO de la queja incoada por la ciudadana AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ, por las presuntas irregularidades de las Directivas del P artido Cambio Radical, al no otorgarle el respectivo aval para la inscripción de su candidatura a efecto de participar en la contienda electoral del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 25846-2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: OFÍCIESE al Director del PARTIDO CAMBIO RADICAL, doctor GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDOÑEZ, o quien haga sus veces al
momento de recibir la respectiva misiva, en la Carrera 7 No. 26-20 piso 26 de Bogotá, correo electrónico german.cordoba@partidocambioradical.org, teléfonos 2107373 /
momento de recibir la respectiva misiva, en la Carrera 7 No. 26-20 piso 26 de Bogotá, correo electrónico german.cordoba@partidocambioradical.org, teléfonos 2107373 / 3279696, para que dentro de un término de diez (10) días, manifieste: (i) Si el Partido que representa legalmente, ha dado respuesta al derecho de petición incoado por la ciudadana AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ identificada con la cédula de ciudadanía 52.294.865, (ii) en caso afirmativo, se remita copia de la misma a esta CorporaciónResolución N o. 2247 de 2021 Página 3 de 22
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL , con ocasión de la queja incoada por la ciudadana AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ , y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 25846-2019.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE el presente auto al Representante Legal
del PARTIDO CAMBIO RADICAL a la Carrera 7 No. 26-20 piso 26 de Bogotá, correo electrónico german.cordoba@partidocambioradical.org, teléfonos 2107373 / 3279696.
ARTÍCULO CUARTO: LÍBRENSE por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, los oficios a que haya lugar, en cumplimiento de lo ordenado en el presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: En contra del presente Auto no procede recurso alguno por corresponder a un acto de trámite. (…)”
Corporación, los oficios a que haya lugar, en cumplimiento de lo ordenado en el presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: En contra del presente Auto no procede recurso alguno por corresponder a un acto de trámite. (…)”
1.4. Dentro del término concedido en el artículo segundo del proveído antes referido , el director del PARTIDO CAMBIO RADICAL guardó silencio.
1.5. Mediante oficio CNE-RRCO-0162-20 de fecha 23 de abril de 2020, se reiteró lo ordenado en el artículo segundo del auto enunciado en el numeral 1.3 del presente proveído, comunicado al representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-2218/RRC0/201900025846-00 el 3 de junio vía correo electrónico german.cordoba@partidocambioradical.org., sin obtener respuesta por parte de dicha colectividad.
1.6. Mediante auto de fecha 7 de octubre de 2020 se inici ó trámite de declaratoria de renuencia y se dio traslado al PARTIDO CAMBIO RADICAL, de la solicitud de explicaciones por no suministrar la información ordenada en el artículo segundo del auto de fecha 9 de octubre de 2019, el cual fue comunicado a la referida colectividad mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-15556/RRC0/201900025846-00, remitido el día 14 de octubre vía correo electrónico german.cordoba@partidocambioradical.org., y a la ciudadana
AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ, mediante oficio CNE -SS-NMHS/C15557/RRC0/201900025846-00, a través de guía No. 230006905134, entregad a el día 16 de octubre de 2020.
1.7. Mediante auto para un mejor proveer de fecha 25 de marzo de 2021, se ordenó recibir en versión libre virtual a través de la plataforma Cisco Webex del Consejo Nacional Electoral al representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, señalándose como fecha de la diligencia el día 7 de abril de 2021 a la 2:00 PM, siendo comunicado mediante oficio CNE-SS-NMHS/09545/RRC01201900025846-00, vía correo electrónico el 25 de marzo de 2021 a las 3:57 PM , y a la ciudadana AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ, mediante oficio CNE -SS-NMHS/09545/RRC0/201900025846-00, a través de guía No. 230008038140, entregada el día 27 de marzo de 2021, y al correo electrónico auranavas2011@hotmail.com el día 25 de marzo de 2021 a las 3:59 PM.Resolución N o. 2247 de 2021 Página 4 de 22
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL , con ocasión de la queja incoada por la ciudadana AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ , y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 25846-2019.
1.8. En la fecha y hora señalados en el auto enunciad o en el numeral anterior, el representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL no concurrió a la diligencia, dejándose la respectiva constancia secretarial.
1.8. En la fecha y hora señalados en el auto enunciad o en el numeral anterior, el representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL no concurrió a la diligencia, dejándose la respectiva constancia secretarial.
1.9. Mediante auto de fecha 26 de abril de 2021, se reprogramó la fecha para recibir versión libre virtual a través de la plataforma Cisco Webex del Consejo Nacional Electoral al representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, fijándose como fecha de la diligencia el día 5 de mayo de 2021 a la 2:00 PM, siendo comunicado a dicha colectividad mediante oficio CNE-SS-NMHS/09715/RRC0/201900025846-00, vía correo electrónico el 2 7 de marzo de 2021 a la 1:31 PM., y a la ciudadana AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ mediante guía No. 230008336501 de Inter Rapidísimo, entregado el día 29 de abril de 2021, y a través del correo elec trónico auranavas2011@hotmail.com, el día 27 de abril de 2021 a la 1:36 PM.
1.10. Mediante escrito radicado en fecha 27 de abril de 2021, el doctor LUIS MARIO HERNÁNDEZ VARGAS, en su condición de director jurídico y apoderado del PARTIDO CAMBIO RADICAL al igual que del representante legal de dicha colectividad, allegó escrito de versión libre a través del correo electrónico de Atención al Ciudadano CNE, con soporte probatorio.
1.11. En la fecha y hora señalados en el auto enunciado en el numeral 1.9. del presente proveído, se llevó a cabo la diligencia de versión libre virtual con el apoderado del
con soporte probatorio.
1.11. En la fecha y hora señalados en el auto enunciado en el numeral 1.9. del presente proveído, se llevó a cabo la diligencia de versión libre virtual con el apoderado del PARTIDO CAMBIO RADICAL y de su representante legal, doctor LUIS MARIO HERNÁNDEZ VARGAS , d iligencia a la cual no concurrió la ciudadana AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ, a pesar de haberse comunicado el auto enunciado en el numeral 1.9 del presente acto administrativo.
1.12. Mediante correo electrónico remitido a esta Corporación el día 8 de junio de 2021, el director jurídico del PARTIDO CAMBIO RADICAL LUIS MARIO HERNÁNDEZ VARGAS, manifestó:
“(…) al presente proceso se allega la siguiente prueba documental: Reiteración de la respuesta otorgada por el doctor David Andrés Vargas Salazar al derecho de petición de veinticuatro (24) de julio de 2019. (…)”
1.13. Al correo electrónico antes enunciado, fue anexada la constancia de envío de fecha 8 de junio de 2021 vía e-mail a la señora Aura Rita Navas con la referencia “Reiteración de la respuesta otorgada por el doctor David Andrés Vargas Salazar al derecho de petición delResolución N o. 2247 de 2021 Página 5 de 22
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL , con ocasión de la queja incoada por la ciudadana AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ , y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 25846-2019.
ocasión de la queja incoada por la ciudadana AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ , y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 25846-2019.
veinticuatro (24) de julio de 2019”, mediante el cual da respuesta escrita a la petición incoada por la quejosa, con anexos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
Con base a lo preceptuado por el artículo 265 de la carta política, es atribución del Consejo
Nacional Electoral:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2 DE LA COMPETENCIA PARA OTORGAR AVAL DE CANDIDATOS
2.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
“(…) ARTICULO 107. Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:
(…) Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por
“(…) ARTICULO 107. Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:
(…) Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.
(…) ARTICULO 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. (…)”.
2.2.2 LEY 1475 DE 2011
“(…) Artículo 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus cand idatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos medianteResolución N o. 2247 de 2021 Página 6 de 22
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL , con ocasión de la queja incoada por la ciudadana AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ , y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 25846-2019.
ocasión de la queja incoada por la ciudadana AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ , y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 25846-2019.
procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. (…)”.
2.2.3 LEY 130 DE 1994
“(…) Artículo 9 .- Designación y postulación de candidatos . Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno. La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:
3.1. Derecho de petición incoado por la ciudadana AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ, ante el director del PARTIDO CAMBIO RADICAL , a la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Nacional Electoral, en la que pone en conocimiento de presuntas irregularidades por par te de los directivos del PARTIDO CAMBIO RADICAL en los siguientes términos:
“(…) AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ, persona mayor de edad, identificada con la C.C. No. 52.294.865 Por (sic) medio del presente escrito me permito solicitar de usted lo siguiente:
SOLCITUD (sic)
Que se me expida copia del proceso de mi preinscripción al partido CAMBIO RADICAL, con el correspondiente recibido.
Que se me informe el motivo, causa, razón o circunstancia mediante la cual usted
SOLCITUD (sic)
Que se me expida copia del proceso de mi preinscripción al partido CAMBIO RADICAL, con el correspondiente recibido.
Que se me informe el motivo, causa, razón o circunstancia mediante la cual usted tomo la determinación de emitir un concepto negativo al avala que previamente y dos meses anteriores a la negativa se radico (sic).
Que copia del informe de policía o del ministerio (sic) que usted tiene como supuesta evidencia mediante la cual soporta el concepto negativo del aval que previamente y dos meses antes solicite (sic).
Que se me informe si la decisión de negar el aval obedece a políticas del partido o se trató de una decisión unipersonal, de ser política del partido le solicito me señale el artículo o artículos que así lo indican.
Que me informe porque si a pesar que (sic) le evidencie (sic) el estado de prescripción y archivo del proceso penal que según usted esta (sic) activo no se encuentra vigente, usted no procedió a expedir el aval.
Que se me informe de manes (sic) escrita, la razón por la cual me informan de la negativa del aval, dos días antes de entregar la credencial, si yo ya había realizado la preinscripción con dos meses de anticipación, lo manifiesto porque esto claramente transgrede mi derecho fundamental de réplica, defensa y debido proceso.Resolución N o. 2247 de 2021 Página 7 de 22
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL , con ocasión de la queja incoada por la ciudadana AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ , y se ordena el archivo del expediente con
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL , con ocasión de la queja incoada por la ciudadana AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ , y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 25846-2019.
Que se me de (sic) una disculpa tanto pública como por escrito donde se desvincule mi nombre y se manifiesta (sic) que no fue por tener ningún proceso vigente o haber cometido algún tipo de delito que no se me dio el aval ya que esta información se filtró a terceros y la han utilizado en mi contra y parta (sic) dañar mi buen nombre por lo cual lo hago responsable a este jurídico y al partido por estos hechos ya que se supone es una información confidencial la que se debe maneja (sic)
Y me Re victimiza (sic) ya que soy victima reconocida en el RUV, haciéndome parte no de una Re victimización (sic) sino de una violencia política contra la mujer por esos hechos. Que el partido me responda por los daños y perjuicios económicos morales psicológicos que esto me ha traído, ya que como se le hizo dar a conocer al señor David Vargas atraves (sic) de documentación si hubiese un proceso en mi nombre la pena esta (sic) extinguida y prelucida y ratificada como lo dice el documento que se le entrego (sic) a el (sic) del l juzgado de ejecución de penas y él como el abogado y jurídico debe saber perfectamente que la ley 600 del 2000 ley en la a (sic) delitos como el que se me adjudica eran excarcelables ósea (sic) no privaba de la libertad esto se lo aclaro (sic) mi abogado y la ley es clara. (…)”
como el que se me adjudica eran excarcelables ósea (sic) no privaba de la libertad esto se lo aclaro (sic) mi abogado y la ley es clara. (…)”
3.2. Escrito de versión libre radicada vía correo electrónico el día 27 de abril de 2021, suscrita por el director jurídico del PARTIDO CAMBIO RADICAL , doctor LUIS MARIO HERNÁNDEZ VARGAS, en el cual se manifestó:
“(…) 5.La Ventanilla Única Electoral del Ministerio del Interior, allegó los siguientes resultados del envío 23:
-Fiscalía General (sic) de las Nación:
SPOA/AMENAZAS ART. 347 C.P./UNIDAD SEGURIDAD PUBLICA Y VARIOS/INACTIVO/INDAGACIÓN/27/05/2015/Norte de
Santander/CÚCUTA/FISCALIA 13SPOA/AMENAZAS ART. 347 C.P./UNIDAD
INTERVENCIÓN TEMPRANA DE ENTRADASCÚCUTA/INACTIVO/INDAGACIÓN/4/05/2015/Norte de
Santander/CÚCUTA/FISCALIA 03SPOA/AMENAZAS ART. 347 C.P./UNIDAD INTERVENCIÓN TEMPRANA DE ENTRADASCÚCUTA/INACTIVO/INDAGACIÓN/28/08/2016/Norte de Santander/CÚCUTA/FISCALIA 03SPOA/INJURIA. ART. 220 C.P./UNIDAD LOCALCUCUTA/INACTIVO/INDAGACIÓN/2/12/2012/Norte de
Santander/CÚCUTA/FISCALIA 02SPOA/ESTAFA. ART. 246 C.P. M ENOR
CUANTIA/UNIDAD DE PATRIMONIO ECONÓMICO Y FE
Santander/CÚCUTA/FISCALIA 02SPOA/ESTAFA. ART. 246 C.P. M ENOR CUANTIA/UNIDAD DE PATRIMONIO ECONÓMICO Y FE PUBLICA/INACTIVO/INDAGACIÓN/11/08/2015/Norte de
Santander/CÚCUTA/FISCALIA 01SPOA/CONSTREÑIMIENTO ILEGAL ART. 182
C.P./UNIDAD SEGURIDAD PUBLICA Y
VARIOS/ACTIVO/INDAGACIÓN/6/01/2014/Norte de Santander/CÚCUTA/FISCALIA
04
-Policía Nacional.
SENTENCIA VIGENTE HURTO AGRAVADO Extincion (sic) De La Pena: F78lc 369565, Jdo (sic) 24pcto 4359, Jdo51pm 181, J9epms 189-14197, J102epms Bta Ni 14197.-Misma Ver Rad.51800 -12-03-2012, Reitera Prescripción (sic) JUZGADO
PENAL MUNICIPAL BOGOTA D.C. (CT) CUNDINAMARCASENTENCIA VIGENTE HURTO CALIFICADO ART. 350 C.P. Extincion (sic) De La Pena: F78lc 369565, Jdo
(sic) 24pcto 4359, Jdo51pm 181, J9epms 189-14197, J102epms Bta (sic) Ni 14197.- Misma Ver Rad.51800 -12-03-2012, Reitera Prescripción (sic) JUZGADO PENAL
MUNICIPAL BOGOTA D.C. (CT) CUNDINAMARCA.
(…)Resolución N o. 2247 de 2021 Página 8 de 22
MUNICIPAL BOGOTA D.C. (CT) CUNDINAMARCA.
(…)Resolución N o. 2247 de 2021 Página 8 de 22
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL , con ocasión de la queja incoada por la ciudadana AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ , y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 25846-2019.
8.El doctor David Vargas Salazar como miembro del Consejo de Control Ético, informó verbalmente a la señora AURA RITA VARGAS HERNÁNDEZ, que no se le había otorgado aval debido a que los resultados de la ventanilla única electoral salieron negativos, tal y como se confirma en correo electrónico de la citada ciudadana remitido el día veinticuatro (24) de julio de 2019, donde manifestó:
“Lo anterior lo solicitó de manera urgente ya que el abogado el señor DAVID VARGAS hace mas (sic) de un mes le envié este derecho de petición y según la respuesta que entrego fue que el (sic) me iba a responder el ultimo día que se cumpliera el tiempo según la ley son 8 días hábiles para contestar un derecho de petición lleva desde el 27 de julio y se confirmó el recibido como reposa en mi whasapt (sic) que según ustedes tiene un equipo de jurídicos para defenderse bueno basado en esto y según el me negaron el aval porque la ventanilla única le allego una documentación a su oficina manifestando que yo tenía un proceso vigente cosa que según la certificación que me allega la misma ventanilla única no es cierto que ellos allegaran este documento y que por los medios posibles lele hizo conocer que no había ningún
su oficina manifestando que yo tenía un proceso vigente cosa que según la certificación que me allega la misma ventanilla única no es cierto que ellos allegaran este documento y que por los medios posibles lele hizo conocer que no había ningún proceso vigente en mi nombre. Ya hace mas (sic) de un mes le hice la misma solicitud a este señor y esta es la hora y no la ha contestado por lo que me veo en la obligación de enviarles el segundo, al no recibir respuesta oportuna le envio (sic) copia a los diferentes entes de control y al CNE, ya las diferentes entidades me allegaron las certificaciones que no existe ningún proceso vigente en mi contra por lo cual solicito ustedes expidan las respectivas copias de estas respuestas donde evidenciaran el atropello , la violencia política, y la violación de mis derechos a elegir y ser elegida”(Cursiva fuera del texto original).
9.Lo anterior, demuestra de manera contundente que el PARTIDO CAMBIO RADICAL, informó y contestó oportunamente en virtud del principio de verdad sabida y buena fe guardada bajo la autonomía de los partidos que no era posible otorgarle aval a la señora AURA RITA VARGAS HERNÁNDEZ, por lo evidenciado en los resultados allegados por la Ventanilla Única Electoral de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, en ningún momento el Partido Cambio Radical negó el aval por razones diferentes a que la ciudadana tenía diversas investigaciones y adicionalmente sentencias por hurto ag ravado y calificado de acuerdo a lo que informó la Ventanilla Única Electoral. (…)”
3.3. ANEXOS DEL ESCRITO DE VERSIÓN LIBRE ENUNCIADO EN EL NUMERAL
ANTERIOR
adicionalmente sentencias por hurto ag ravado y calificado de acuerdo a lo que informó la Ventanilla Única Electoral. (…)”
3.3. ANEXOS DEL ESCRITO DE VERSIÓN LIBRE ENUNCIADO EN EL NUMERAL
ANTERIOR
3.3.1. Estudio realizado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL a las solicitudes de aval en el departamento de Norte de Santander, donde aparecen los resultados de la señora AURA
RITA NAVAS HERNÁNDEZ.
3.3.2. Formato de solicitud de aval utilizado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL en las Elecciones de Autoridades Locales de 2019.
3.3.3. Formato de Declaración Juramentada utilizada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL en las Elecciones de Autoridades Locales de 2019.
3.3.4. Resultados de Ventanilla Única Electoral de Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación:Resolución N o. 2247 de 2021 Página 9 de 22
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL , con ocasión de la queja incoada por la ciudadana AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ , y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 25846-2019.
3.3.5. Resultado de Inspector:
3.3.6. Correo Electrónico remitido al PARTIDO CAMBIO RADICAL el veintisiete (27) de agosto de 2019 en el que la señora AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ manifestó:
“(…) LO anterior lo solicitó (sic) de manera urgente ya que el abogado el señor
agosto de 2019 en el que la señora AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ manifestó:
“(…) LO anterior lo solicitó (sic) de manera urgente ya que el abogado el señor DAVID VARGAS hace mas (sic) de un mes le envié este derecho de petición y según la respuesta que entrego (sic) fue que el me iba a responder el ultimo día que se cumpliera el tiempo según la ley son 8 días hábiles para contestar un derecho de petición lleva desde el 27 de julio y se confirmo el recibido como reposa en mi whasapt (sic) que según ustedes tienen un equipo de jurídicos para defenderse bueno basado en esto y según el me n egaron el aval porque la ventanilla única leResolución N o. 2247 de 2021 Página 10 de 22
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL , con ocasión de la queja incoada por la ciudadana AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ , y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 25846-2019.
allegó una documentación a su oficina manifestando que yo tenía un proceso vigente cosa que según la certificación que me allega la misma ventanilla única no es cierto que ellos allegaran este documento y que po r los medios posibles le le (sic) hizo conocer que no había ningún proceso vigente en mi nombre. (…)”.
3.3.7. Archivo en PDF anexo al correo de fecha 27 de agosto de 2019, correspondiente al oficio OFI19-27004-DDP-2100, mediante el cual el Ministerio de I nterior da traslado de la petición de la ciudadana AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ a la Fiscalía General de la Nación.
oficio OFI19-27004-DDP-2100, mediante el cual el Ministerio de I nterior da traslado de la petición de la ciudadana AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ a la Fiscalía General de la Nación.
3.3.8. Archivo en PDF de fecha 23 de julio de 2019 , correspondiente al oficio OFI19-27004DDP-2100, mediante el cual el Ministerio de Interior da respuesta a la ciudadana AURA RITA NAVAS HERNÁNDEZ en los siguientes términos:
“(…)
En atención a las peticiones radicadas el 22 de julio de 2019 en el Ministerio del Interior, donde solicita se le emita comunicación respecto a la información enviada desde la Ventanilla Única Electoral Permanente-VUEP al partido Cambio Radical, nos permitimos señalar lo siguiente:
(…)
En ese sentido, es necesario mencionar que la Ventanilla Única Electoral Permanente no consolida antecedentes, por ende su petición de emitir concepto de que el proceso no está vigente y de señalar que juzgado determinó la vigencia del proceso judicial no es procedente ; ya que como se mencionó anteriormente la Ventanilla Única recopila la información que las instituciones suministran respecto a las solicitudes de antecedentes e informaciones disciplinarias, judiciales y fiscales de los ciudadanos, que previamente ha solicitado el respectivo partido político. En ese entendido, la Ventanilla Única no puede eliminar los registros de los ciudadanos dado que en esta herramienta se recopila únicamente la información suministrada por las instituciones; es por ello que se hace traslado de su petición a la Fiscalía General (sic) de la Nación y
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