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CNE - Resolución 2247 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2247 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2247 de 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra de l excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de VIGIA DEL FUERTE -Departamento de Antioquiaseñor JOSE ROMAÑA PALACIOS identificado con cedula de ciudadanía N° 11.804.420, avalado por la coalición programática y política denominada “SOMOS VIGIA ” conformada por los partidos políticos PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPEDIENTE –ASI-, en contra de su exgerente de campaña PLÁCIDO MORE NO CUESTA identificado con la cédula de ciudadanía No. 11811471, por la presunta violación del artículo 109 constitucional y 24 de la ley 1475 -2011, y en contra de los partidos políticos CAMBIO RADICAL , PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPEDIENTE –ASI-, por la violación a los numerales 1 y 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en las elecc iones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE -S-2022000597.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitu cionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 y 109 de la Constitución Política, y el artículo 24 de la ley 1475 de 2011.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

artículo 265 y 109 de la Constitución Política, y el artículo 24 de la ley 1475 de 2011.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito con numero de oficio CNE-S-2022-000597-FNFPCE-900 de fecha 14 de febrero de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GOMEZ CARRILLO, remitió a la Subsecretaria de la Corporación el informe correspondiente al candidato inscrito por los partidos Políticos, Cambio Radical, Partido Liberal Colombiano y ASI, por la presunta violación del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011. El referido oficio señala lo siguiente:

“(…)

De manera atenta, me permito remitir oficio con sus respectivos soportes del informe de ingresos y gastos de l a Alcaldía de Vigia del Fuerte - Antioquia- “Somos Vigia” Partido Cambio Radical -Partido Liberal Colombiano y ASI, elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por presunta violación del artículo 24 de Ley 1475 de 2011.

Lo anterior para que sea so metido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de Corporación.Resolución No. 2247 de 2022 Página 2 de 29

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA N CARGOS, en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de VIGIA DEL FUERTE -Departamento de ANTIOQUIAseñor JOSE ROMAÑA PALACIOS

identificado con cedula de ciudadanía N° 11.804.420, avalado por la coalición programática y política denominada “ SOMOS VIGIA” conformada por los partidos políticos PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPEDIENTE, en contra de su exgerente de campaña PLÁCIDO MORENO CUESTA identificado con la cédula de ciudadanía No. 11811471, por la presunta violación del artículo 109 constitucional y 24 de la ley 1475 -2011, y en contra del PARTIDO POLITICO CAMBIO RADICAL por la violación a los numerales 1 y 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000597.

Anexos: Catorce folios (14)

Asunto: OFICIO PRESUNTA VIOLACION ARTICULO 24 LEY 1475 DE 2011

ALCALDIA VIGIA DEL FUERTE ANTIOQUIA

Una vez revisado el informe individual de Ingresos y Gastos de la campaña a la ALCALDÍA del municipio de VIGIA DEL FUERTE del departamento de ANTIOQUIA, del candidato JOSE ROMAÑA PALACIOS avalado por la coalición programática y política denominada SOMOS VIGIA entre los partidos PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTID O LIBERAL COLOMBIANO Y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respeto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 24 de la ley 1475 de 2011 párrafo primero, segundo y

SOCIAL INDEPENDIENTE, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respeto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 24 de la ley 1475 de 2011 párrafo primero, segundo y tercero. “Límites al monto de gastos. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.”

“Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y crédito público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.”

“El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de lista con voto preferente el monto máximo de gastos por por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalara, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o lista.”

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato que a continuación se relaciona, presuntamente supero el limite al monto de

jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o lista.”

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato que a continuación se relaciona, presuntamente supero el limite al monto de gastos de la campaña electoral art. 24 Ley 1475 de 2011:

MONTO MAXIMO DE

GASTOS

NOMBRE DEL

CANDIDATO

CEDULA

INGRESOS REPORTADOS

GASTOS REPORTADOS

$114.526.487 JOSE ROMAÑA PALACIOS 11.804.420 $116.226.000 $116.226.000

Analizada la norma anterior, se advierte una presunta inobservancia, por cuanto la campaña en mención recibió recursos y realizo gastos, superando los límites al monto de gastos a invertir en la respectiva campaña.

De acuerdo a la coalición programática y política suscrito el día 16 de julio de 2019, en el clausula SEPTIMA: dice que de acuerdo a las partes que la rendició n de cuenta estará a cargo del PARTIDO CAMBIO RADICAL.

En el dictamen suscrito por la Contadora Publica ELLA CECILIA AYUS SANCHEZ, con T.P N° 114943-T Auditora Interna del PARTIDO CAMBIO RADICAL, revela en el numeral 5 que Los Ingresos y Gastos de la Camp aña se ajustan a lo establecidos en los Artículos 20, 22, 23, 24, y 27 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 2247 de 2022 Página 3 de 29

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA N CARGOS, en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de VIGIA DEL FUERTE -Departamento de ANTIOQUIAseñor JOSE ROMAÑA PALACIOS identificado con cedula de ciudadanía N° 11.804.420, avalado por la coalición programática y política denominada “ SOMOS VIGIA” conformada por los partidos políticos PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPEDIENTE, en contra de su exgerente de campaña PLÁCIDO MORENO CUESTA identificado con la cédula de ciudadanía No. 11811471, por la presunta violación del artículo 109 constitucional y 24 de la ley 1475 -2011, y en contra del PARTIDO POLITICO CAMBIO RADICAL por la violación a los numerales 1 y 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000597.

(…)”

1.2. Que, mediante acta de reparto ordinario, el expediente con radicado 000597 -2022 le fue asignado al Despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑAL OZA para su conocimiento.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL –CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competen cia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competen cia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movi mientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. T endrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minoría s, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagro lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 109. < Articulo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadano s y candi datos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destinos de sus ingresos. (Negrillas fuera del texto original)

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadano s y candi datos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destinos de sus ingresos. (Negrillas fuera del texto original)

(…)Resolución No. 2247 de 2022 Página 4 de 29

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA N CARGOS, en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de VIGIA DEL FUERTE -Departamento de ANTIOQUIAseñor JOSE ROMAÑA PALACIOS identificado con cedula de ciudadanía N° 11.804.420, avalado por la coalición programática y política denominada “ SOMOS VIGIA” conformada por los partidos políticos PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPEDIENTE, en contra de su exgerente de campaña PLÁCIDO MORENO CUESTA identificado con la cédula de ciudadanía No. 11811471, por la presunta violación del artículo 109 constitucional y 24 de la ley 1475 -2011, y en contra del PARTIDO POLITICO CAMBIO RADICAL por la violación a los numerales 1 y 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000597.

2.1.2. Ley 130 de 19941

“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:

“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:

a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones ad ministrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorc e pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos púb licos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y

contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.

Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certific ado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de i nvestigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política

(…)

elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política

(…)

1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 2247 de 2022 Página 5 de 29

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA N CARGOS, en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de VIGIA DEL FUERTE -Departamento de ANTIOQUIAseñor JOSE ROMAÑA PALACIOS identificado con cedula de ciudadanía N° 11.804.420, avalado por la coalición programática y política denominada “ SOMOS VIGIA” conformada por los partidos políticos PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPEDIENTE, en contra de su exgerente de campaña PLÁCIDO MORENO CUESTA identificado con la cédula de ciudadanía No. 11811471, por la presunta violación del artículo 109 constitucional y 24 de la ley 1475 -2011, y en contra del PARTIDO POLITICO CAMBIO RADICAL por la violación a los numerales 1 y 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000597.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal”.

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS

2.2.1. Constitución Política

“ARTICULO 109. Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.

(…)

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley . Las campañas para elegir Presidente de la Repú blica dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los r equisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley. Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (negrilla y subrayada fuera de texto.)

2.2.2 Ley 1475 de 20112

Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (negrilla y subrayada fuera de texto.)

2.2.2 Ley 1475 de 20112

“(…) De la financiación de las campañas electorales

Artículo 20. Fuentes de financiación. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o c orporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:

1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.

2. los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

3. las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.

4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

2 IbídemResolución No. 2247 de 2022 Página 6 de 29

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA N CARGOS, en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de VIGIA DEL FUERTE -Departamento de ANTIOQUIAseñor JOSE ROMAÑA PALACIOS

identificado con cedula de ciudadanía N° 11.804.420, avalado por la coalición programática y política denominada “ SOMOS VIGIA” conformada por los partidos políticos PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPEDIENTE, en contra de su exgerente de campaña PLÁCIDO MORENO CUESTA identificado con la cédula de ciudadanía No. 11811471, por la presunta violación del artículo 109 constitucional y 24 de la ley 1475 -2011, y en contra del PARTIDO POLITICO CAMBIO RADICAL por la violación a los numerales 1 y 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000597.

5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.

6. la financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley. (…)”

Respecto de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por toda vulneración a las normas sobre financiación de dichas organizaciones, la misma norma señala:

“ARTÍCULO 8 . RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”. (Negrilla fuera del texto).

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

ley.”. (Negrilla fuera del texto).

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos

(…)

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales

(…)”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)

En su artículo 24, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS . Los límites de gastos de las campañas electorale s a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. E n el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. E n el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizaránResolución No. 2247 de 2022 Página 7 de 29

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA N CARGOS, en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de VIGIA DEL FUERTE -Departamento de ANTIOQUIAseñor JOSE ROMAÑA PALACIOS identificado con cedula de ciudadanía N° 11.804.420, avalado por la coalición programática y política denominada “ SOMOS VIGIA” conformada por los partidos políticos PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPEDIENTE, en contra de su exgerente de campaña PLÁCIDO MORENO CUESTA identificado con la cédula de ciudadanía No. 11811471, por la presunta violación del artículo 109 constitucional y 24 de la ley 1475 -2011, y

en contra del PARTIDO POLITICO CAMBIO RADICAL por la violación a los numerales 1 y 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000597.

el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas ” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES:

3.1. Informe número CNE-S-2022-000552-FNFPCE-900 del 9 de febrero de 2022, suscrito por la Doctora Zamira Marcela Gómez en calidad de Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

3.2. Oficio suscrito por el Profesional Especializado Seño William Avelino Toro Jaimes, del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, que da cuenta de a presunta violación del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 del excandida to JOSE ROMAÑA PALACIOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.804.420, de fecha 09 de febrero de 2022.

3.3. Copia simple del informe individual de ingresos y gastos de campaña del excandidato JOSE ROMAÑA PALACIOS identificado con la cédula de c iudadanía No. 11.804.420, a la alcaldía del municipio Vigía del Fuerte (Antioquia) -formulario 5Bde fecha 27 de octubre de 2019.

3.4. Copia simple de la minuta del acuerdo de coalición entre el partido Cambio Radical,

alcaldía del municipio Vigía del Fuerte (Antioquia) -formulario 5Bde fecha 27 de octubre de 2019.

3.4. Copia simple de la minuta del acuerdo de coalición entre el partido Cambio Radical, Liberal Colombiano y Alianza So cial Independiente -ASI, denominado “SOMOS VIGIA” De fecha 16 de julio de 2019.

4. CONSIDERACIONES

4.1. POTESTAD SANCIONATORIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

La potestad sancionatoria del Estado se manifiesta generalmente por vía del derecho penal y por vía del derecho administrativo sancionador, y consecuentemente, tanto en el uno, como en el otro, deben aplicarse la multiplicidad de mandatos contenidos en el artículo 29 constitucional, tendientes a una garantía real y efectiva de debido proceso.Resolución No. 2247 de 2022 Página 8 de 29

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA N CARGOS, en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de VIGIA DEL FUERTE -Departamento de ANTIOQUIAseñor JOSE ROMAÑA PALACIOS identificado con cedula de ciudadanía N° 11.804.420, avalado por la coalición programática y política denominada “ SOMOS VIGIA” conformada por los partidos políticos PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPEDIENTE, en contra de su exgerente de campaña PLÁCIDO MORENO CUESTA identificado con la cédula de ciudadanía No. 11811471, por la presunta violación del artículo 109 constitucional y 24 de la ley 1475 -2011, y

la cédula de ciudadanía No. 11811471, por la presunta violación del artículo 109 constitucional y 24 de la ley 1475 -2011, y en contra del PARTIDO POLITICO CAMBIO RADICAL por la violación a los numerales 1 y 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000597.

Sin embargo, atendiendo a los diferentes bienes jurídicos que se protegen en el derecho penal y en el derecho administrativo sancionatorio, y teniendo en cuenta la naturaleza diversa de estas dos vertientes del derecho punitivo del Estado, pues mientras que aquél compromete la libertad de las personas y tiene como destinatarios la generalidad de las mismas, el derecho sancionatorio administrativo sólo opera en ámbitos específicos y las sanciones no siempre suponen restricción a derechos fundamentales; por en de, se ha sostenido en reiterada jurisprudencia por la Honorable Corte Constitucional 3, así como por el Consejo de Estado4, que en las actuaciones administrativas, los citados mandatos que conforman el derecho al debido proceso en algunos casos operan de m anera absoluta y en otros de manera matizada o flexible.

Así por ejemplo, son mandatos que operan de manera plena: e l derecho a que se observen las formas propias del procedimiento, a que no se dilate injustificadamente el procedimiento, a que se presuma la inocencia, la posibilidad de controvertir las pruebas y que se tome por nula la obtenida con violación del debido proceso, el derecho a la defensa, la posibilidad de impugnar la decisión condenatoria, el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, el principio de la favorabilidad y el derecho a que no se agrave la sanción impuesta

la obtenida con violación del debido proceso, el derecho a la defensa, la posibilidad de impugnar la decisión condenatoria, el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, el principio de la favorabilidad y el derecho a que no se agrave la sanción impuesta cuando el apelante sea único. Mientras que el principio de legalidad de la falta y de la sanción, así como la posibilidad de estar asistido por un abogado durante el procedimiento en ciertos eventos operan de manera flexible o matizada.

Ello, fue reiterado en el análisis de la potestad sancionatoria que ejerce el Consejo Nacional Electoral en sentencia C-490 de 2011; al respecto, sostuvo la Corte Constitucional:

“(...) [L]a jurisprudencia constitucional ha determinado que las diversas expresiones estatales dirigidas a la imposición de sanciones por comportamientos considerados antijurídicos, agrupadas bajo el género de derecho sancionador, deben cumplir con determinados principios y valores, derivados de la cláusula general del debido proceso, para que sean compatibles con la Constitución. Si bien existen diferencias de grado e intensidad entre las distintas expresiones del derecho sancionador, la Corte ha determinad o un mínimo común de principios constitucionales que deben cumplir. (...)

El primer grupo de límites a esa potestad sancionatoria se encuentra en los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Con base en estos requisitos, la sanción disciplinaria de be responder al juicio de desvalor por conductas que impiden el cumplimiento de fines estatales constitucionalmente relevantes. Esto lleva a que la conducta sancionada tenga la posibilidad material de afectar tales finalidades, esto

disciplinaria de be responder al juicio de desvalor por conductas que impiden el cumplimiento de fines estatales constitucionalmente relevantes. Esto lleva a que la conducta sancionada tenga la posibilidad material de afectar tales finalidades, esto es, que conlleve un gra do verificable de lesividad. En ese sentido, la jurisprudencia

3 Ver entre otras: Corte Constitucional,, sentencias C -720 de 2006, SU-905 DE 2005, C-406 de 2004, C-530 de 2003, C-616 de 2002, C-827 de 2001, , C-

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