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CNE - Resolución 2247 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2247 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No 2247 de 2023 (23 de marzo)

Por medio de la cual se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos al Concejo Municipal de San Zenón-Magdalena: INDIRA ELENA

CAAMAÑO JIMÉNEZ, LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ MADRID, DEIMER HERRERA

CHACÓN, DINA LUZ HERRERA CHÁVEZ, KEINER MARTÍNEZ CASTILLAS, MILEIDIS

ESTHER MEDINA MARTÍNEZ, JORGE LUIS NIÑO GUTIÉRREZ, JOSE GREGORIO RAMOS MALDONADO, FAIDER JOSÉ SILVA MARÍN y contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, organización política que los avaló, y se ABSUELVEN de los cargos que les fueron formulados en la Resolución No 3718 del 04 de agosto de 2022, con ocasión a las elecciones atípicas celebradas del pasado 30 de agosto de 2020; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-004545.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio con radicado CNE -I-2022-000872-FNFPCE-900, con fe cha del 07 de febrero de 2022, al cual se dio alcance mediante oficio CNE -I-2022-000873-FNFPCE-900; la

1.1. Mediante oficio con radicado CNE -I-2022-000872-FNFPCE-900, con fe cha del 07 de febrero de 2022, al cual se dio alcance mediante oficio CNE -I-2022-000873-FNFPCE-900; la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió el 15 de febrero de 2022 a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad, los oficios citados, en los cuales reporta l a presunta no presentación del informe de ingresos y gastos, de los entonces candidatos al Concejo municipal de San Zenón -Magdalena avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO; con ocasión a las elecciones atípicas celebradas el 30 de agosto de 2020.

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación, efectuado el 17 de febrero de 2022, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado César Augusto Abreo Méndez asumir el conocimiento del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-004545.

1.3. A través del oficio RDE-DGE-3304, con fecha del 16 de junio de 2022, la Directora de Gestión Electoral presenta respuesta a la solicitud allegada a esa Dirección por parte delResolución No. 2247 de 2023. Página 2 de 30

Por medio de la cual se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos al Concejo Municipal de San Zenón -Magdalena: INDIRA ELENA CAAMAÑO JIMÉNEZ, LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ

MADRID, DEIMER HERRERA CHACÓN, DINA LUZ HERRERA CHÁVEZ, KEINER MARTÍNEZ CASTILLAS, MILEIDIS ESTHER MEDINA MARTÍNEZ, JORGE LUIS NIÑO GUTIÉRREZ, JOSE GREGORIO RAMOS MALDONADO, FAIDER JOSÉ SILVA MARÍN y contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , organización política que los avaló , y se ABSUELVEN de los cargos que les fueron formulados en la Resolución No 3718 del 04 de agosto de 2022, con ocasión a las elecciones atípicas celebradas del pasado 30 de agosto de 2020; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022004545.

Despacho Sustanciador, en la que se requirió copias de los formularios E6 -CO del Concejo municipal de San Zenón-Magdalena, para las elecciones atípicas celebradas el 30 de agosto de 2020; para que estos reposaran dentro del expediente.

1.4. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 3718 del 04 de agosto de 2022, por medio del cual se dio apertura a la investigación y se formularon cargos contra el partido CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y contra algunos excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ZENÓN-MAGDALENA, por el presunto incumplimiento al deber de presentar informe de ingresos y gastos conforme a lo previsto en el artículo 25 de la precitada Ley, y de los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión a las

deber de presentar informe de ingresos y gastos conforme a lo previsto en el artículo 25 de la precitada Ley, y de los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión a las elecciones atípicas 2021-2022, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004545.

1.5. Las partes se notificaron de la siguiente manera:

No

NOTIFICACIÓN PARTES

DIRECCIÓN Y/O CORREO

ELECTRÓNICO

VENCIÓ TÉRMINO

PARA PRESENTAR

DESCARGOS

FECHA DE

PRESENTACIÓN DE DESCARGOS 1. 1 2 de septiembre de 2022. (notificado aviso en cartelera). Indira Elena Caamaño Jiménez indiracaamano177@gmail.com 23 de septiembre 2022. No presentó 2. 2 2 de septiembre de 2022. (notificado aviso en cartelera). Luis Alberto Gutiérrez Madrid gutierrezmadridluisalberto@hot mail.com 23 de septiembre 2022. No presentó 3. 3 2 de septiembre de 2022. (notificado aviso en cartelera cartelera). Deimer Herrera Chacón deimerhecha@outlook.com 23 de septiembre 2022. No presentó 4. 4 2 de septiembre de 2022. (notificado aviso en cartelera cartelera). Dina Luz Herrera Chávez dinaluzherrerachavez@hotmail. com 23 de septiembre 2022. No presentó

de 2022. (notificado aviso en cartelera cartelera). Dina Luz Herrera Chávez dinaluzherrerachavez@hotmail. com 23 de septiembre 2022. No presentó 5. 5 2 de septiembre de 2022. (notificado aviso en cartelera). Keiner Martínez Castillas martinezcastillakeiner@hotmail. com 23 de septiembre 2022. No presentóResolución No. 2247 de 2023. Página 3 de 30

Por medio de la cual se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos al Concejo Municipal de San Zenón -Magdalena: INDIRA ELENA CAAMAÑO JIMÉNEZ, LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ MADRID, DEIMER HERRERA CHACÓN, DINA LUZ HERRERA CHÁVEZ, KEINER MARTÍNEZ CASTILLAS, MILEIDIS ESTHER MEDINA MARTÍNEZ, JORGE LUIS NIÑO GUTIÉRREZ, JOSE GREGORIO RAMOS MALDONADO, FAIDER JOSÉ SILVA MARÍN y contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , organización política que los avaló , y se ABSUELVEN de los cargos que les fueron formulados en la Resolución No 3718 del 04 de agosto de 2022, con ocasión a las elecciones atípicas celebradas del pasado 30 de agosto de 2020; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022004545.

1.6. Los descargos presentados en término por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, como obra en el cuaderno 1, folios 66 al 93, del expediente con radicado

004545.

1.6. Los descargos presentados en término por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, como obra en el cuaderno 1, folios 66 al 93, del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-004545, señalan de su parte:

“(…) el Partido Centro Democrático sí presentó ante el Consejo Nacional Electoral el informe de ingreso de gastos de campañas, mediante correo electrónico enviado a atencionalciudadano@cne.gov.co, correo que fue enviado el 30 de octubre de 2020, es decir dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la elección cumplimiento (sic) con esto con lo señalado en la ley 1475 de 2011, en esta oportunidad no permitimos allegar soporte del correo enviado el cu al quedo (sic) bajo el radicado No. 20201030163609953, y donde se adjuntaron por parte de la auditoria interna del partido el informe de auditoria (sic) así como los formularios 5B y los respectivos soportes de cada uno de los candidatos que conformaron la lista al concejo municipal de San Zenon-Magdalena. Adjunto, veinte (20) folios. (…)

(…) conforme a las pruebas aportadas en la versión libre rendida por la doctora Nubia Stella Martínez Rueda, en calidad de representante Legal del Partido, así como las aquí mencionadas se concluye que 1° que los candidatos avalados por el Partido presentaron sus informes de ingresos y gastos de campañas. 2° Que el informe de 6. 6 2 de septiembre de 2022. (notificado aviso en cartelera). Mileidis Esther Medina Martínez milestmed-2009@hotmail.com 23 de septiembre 2022.

6. 6 2 de septiembre de 2022.

(notificado aviso en cartelera). Mileidis Esther Medina Martínez milestmed-2009@hotmail.com 23 de septiembre 2022. No presentó 7. 7 2 de septiembre de 2022. (notificado aviso en cartelera). Jorge Luis Niño Gutiérrez ninogutierrezjorgeluis@hotmail.c om 23 de septiembre 2022. No presentó 8. 8 17 de agosto de 2022. (notificación electrónica) Jose Gregorio Ramos Maldonado josegregory1712@gmail.com 07 de septiembre 2022. No presentó 9. 9 2 de septiembre de 2022. (notificado aviso en cartelera), Faider José Silva Marín faiderjose7848@gmail.com 23 de septiembre 2022. No presentó 10. 17 de agosto de 2022. (notificación electrónica) Ministerio Público notificaciones.cne@procuraduri a.gov.co damezquita@procuraduria.gov.c o 07 de septiembre 2022. No presentó 11. 17 de agosto de 2022. (notificación electrónica) Partido Centro Democrátic o director@centrodemocratico.co m secretariageneral@centrodemoc ratico.com notificacionescne@centrodemoc ratico.com 07 de septiembre 2022. Sí presentó (08 de septiembre de

director@centrodemocratico.co m secretariageneral@centrodemoc ratico.com notificacionescne@centrodemoc ratico.com 07 de septiembre 2022. Sí presentó (08 de septiembre de 2022)Resolución No. 2247 de 2023. Página 4 de 30

Por medio de la cual se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos al Concejo Municipal de San Zenón -Magdalena: INDIRA ELENA CAAMAÑO JIMÉNEZ, LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ MADRID, DEIMER HERRERA CHACÓN, DINA LUZ HERRERA CHÁVEZ, KEINER MARTÍNEZ CASTILLAS, MILEIDIS ESTHER MEDINA MARTÍNEZ, JORGE LUIS NIÑO GUTIÉRREZ, JOSE GREGORIO RAMOS MALDONADO, FAIDER JOSÉ SILVA MARÍN y contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , organización política que los avaló , y se ABSUELVEN de los cargos que les fueron formulados en la Resolución No 3718 del 04 de agosto de 2022, con ocasión a las elecciones atípicas celebradas del pasado 30 de agosto de 2020; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022004545.

auditoría no genero alarma alguna que colocara en entredicho la legalidad y transparencia con la que se manejaron los recursos de las campañas políticas. 3° que se solicitó al despacho sus tanciador abrir investigación preliminar por la no presentación de informes de los candidatos arriba citado (sic), sin embargo dichos informes si fueron presentados dentro del término señalado en la Ley 1475 de 2011, y

se solicitó al despacho sus tanciador abrir investigación preliminar por la no presentación de informes de los candidatos arriba citado (sic), sin embargo dichos informes si fueron presentados dentro del término señalado en la Ley 1475 de 2011, y lo que se encontraba pendiente era re alizar unas correcciones en los respectivos informes, (…) 6° que como organización políticas realizamos todo el proceso de auditoría interna y fueron radicados ante el Consejo Nacional Electoral, con los respectivos soportes de los ingresos y gastos de las diferentes campañas, dentro del término señalado en párrafo 5 del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, documentos con los cuales se soporta el manejo transparente dado a los dineros que ingresaron en las campañas.

(…)

En ese orden de ideas, no se evidencia dentro expediente bajo estudio, alguna actuación tendiente a subvertir de manera consciente lo establecido en la norma y, por lo contrario, se rindieron los informes ante el Consejo Nacional Electoral en término, lo que permite observar el manejo dado a los recursos en dinero de las campañas electorales.

(…)

Así las cosas, en aplicación de los principios de la buena fe, el indubio pro administrado, economía procesal y celeridad, que rigen las actuaciones administrativas según el ordenamiento jurídico vigente, y tendiendo en cuenta que no se vislumbra a la fecha en el plenario, prueba que determine o permita inferir alguna situación irregular o que afecte la transparencia en los ingresos y gastos de las campañas, por lo que solicito al despacho sustanciado (sic) dar por terminada la presente actuación administrativa” .

en el plenario, prueba que determine o permita inferir alguna situación irregular o que afecte la transparencia en los ingresos y gastos de las campañas, por lo que solicito al despacho sustanciado (sic) dar por terminada la presente actuación administrativa” .

1.7. Junto con los descargos, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO aportó al plenario una suma de pruebas, que se incorporan para su respectiva valoración, y que son las siguientes1:

a. Captura de pantalla de la información contenida en los correos enviados a las diferentes campañas, el 9,16, 21, 28 de agosto y 19 de septiembre de 2019. b. Copia de los formularios 5B “Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña”, y anexos 5.1B, de los excandidatos al Concejo Municipal de San Zenón-Magdalena, con el aval del Partido Centro Democrático, para las elecciones atípicas celebradas el 30 de agosto de 2020. c. Excel con el compendio de correos electrónicos, a los que declara haber enviado información sobre la campaña para el 2019. d. Dictamen del auditor interno. e. Formulario 7B de los excandidatos al Concejo Municipal de San Zenón-Magdalena, con el aval del Partido Centro Democrático, para las elecciones atípicas celebradas el 30 de agosto de 2020.

1.8. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la

1 Visible en folios 66 al 94, cuaderno 1, del expediente con radicado 4545 -22.Resolución No. 2247 de 2023. Página 5 de 30

1 Visible en folios 66 al 94, cuaderno 1, del expediente con radicado 4545 -22.Resolución No. 2247 de 2023. Página 5 de 30

Por medio de la cual se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos al Concejo Municipal de San Zenón -Magdalena: INDIRA ELENA CAAMAÑO JIMÉNEZ, LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ MADRID, DEIMER HERRERA CHACÓN, DINA LUZ HERRERA CHÁVEZ, KEINER MARTÍNEZ CASTILLAS, MILEIDIS ESTHER MEDINA MARTÍNEZ, JORGE LUIS NIÑO GUTIÉRREZ, JOSE GREGORIO RAMOS MALDONADO, FAIDER JOSÉ SILVA MARÍN y contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , organización política que los avaló , y se ABSUELVEN de los cargos que les fueron formulados en la Resolución No 3718 del 04 de agosto de 2022, con ocasión a las elecciones atípicas celebradas del pasado 30 de agosto de 2020; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022004545.

subsecretaría de la Corporación, de acuerdo con la decisión de Sala Plena, entregó al despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se encuentra el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-004545. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por el Magistrado Baquero Rueda desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-004545. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por el Magistrado Baquero Rueda desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.9. La Sala Plena de la Corporación profirió la Resolución 5023 del 02 de noviembre de 20222, por medio de la cual se corrige la actuación administrativa adoptada el 04 de agosto de 2022, en la Resolución 3718 de 2022, dentro del expediente con radicado 4545-22; consistente en enmendar errores sobre los datos de identificación de algunos de los investigados, de los que se advirtieron errores, para ajustarlos a lo consignado en los Formularios E -6. Esta decisión fue notificada a los investigados en relación, de la siguiente manera:

2 Visible a folios 95 al 97, expediente con radicado 4545-22.

No NOTIFICACIÓN PARTES DIRECCIÓN Y/O CORREO ELECTRÓNICO 1. 1 09 de diciembre de

2022. (notificado aviso en cartelera). Indira Elena Caamaño Jiménez indiracaamano177@gmail.com 2. 2 09 de diciembre de 2022. (notificado aviso en cartelera). Keiner Martínez Castillas martinezcastillakeiner@hotmail.com 3. 21 de noviembre de 2022(notifica ción electrónica).

PARTIDO

CENTRO

DEMOCRATICO

director@centrodemocratico.com secretariageneral@centrodemocratico.com notificacionescne@centrodemocratico.com 4. 21 de noviembre de 2022(notifica

PARTIDO

CENTRO

DEMOCRATICO

director@centrodemocratico.com secretariageneral@centrodemocratico.com notificacionescne@centrodemocratico.com 4. 21 de noviembre de 2022(notifica ción electrónica). MINISTERIO PÚBLICO notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución No. 2247 de 2023. Página 6 de 30

Por medio de la cual se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos al Concejo Municipal de San Zenón -Magdalena: INDIRA ELENA CAAMAÑO JIMÉNEZ, LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ MADRID, DEIMER HERRERA CHACÓN, DINA LUZ HERRERA CHÁVEZ, KEINER MARTÍNEZ CASTILLAS, MILEIDIS ESTHER MEDINA MARTÍNEZ, JORGE LUIS NIÑO GUTIÉRREZ, JOSE GREGORIO RAMOS MALDONADO, FAIDER JOSÉ SILVA MARÍN y contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , organización política que los avaló , y se ABSUELVEN de los cargos que les fueron formulados en la Resolución No 3718 del 04 de agosto de 2022, con ocasión a las elecciones atípicas celebradas del pasado 30 de agosto de 2020; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022004545.

1.10. El 15 de febrero de 2023, el despacho sustanciador profirió Auto por medio del cual se incorporaron las pruebas documentales aportadas, y por medio de la cual se corrió traslado para alegar de conclusión a los excandidatos y a la organización política, relacionados en la Resolución 3718 del 04 de agosto de 2022.

incorporaron las pruebas documentales aportadas, y por medio de la cual se corrió traslado para alegar de conclusión a los excandidatos y a la organización política, relacionados en la Resolución 3718 del 04 de agosto de 2022.

1.11. El 22 de febrero de 2023, esta Corporación recibió mediante correspondencia física, escrito de alegatos de conclusión, por parte del WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES en su condición de Jefe de Oficina Jurídica y apoderado especial del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO; escrito en el que hace un resumen sobre las pruebas que pretende hacer valer para desvirtuar los cargos formulados, tanto a los excandidatos, como a esa Organización Política que los avaló.

1.12. Con base en el acervo probatorio recaudado hasta la fecha, considera la Corporación que es suficiente tal información para decidir anticipadamente la investigación administrativa que aquí se surte.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la opos ición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…).”Resolución No. 2247 de 2023. Página 7 de 30

Por medio de la cual se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos al Concejo Municipal de San Zenón -Magdalena: INDIRA ELENA CAAMAÑO JIMÉNEZ, LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ MADRID, DEIMER HERRERA CHACÓN, DINA LUZ HERRERA CHÁVEZ, KEINER MARTÍNEZ CASTILLAS, MILEIDIS ESTHER MEDINA MARTÍNEZ, JORGE LUIS NIÑO GUTIÉRREZ, JOSE GREGORIO RAMOS MALDONADO, FAIDER JOSÉ SILVA MARÍN y contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , organización política que los avaló , y se ABSUELVEN de los cargos que les fueron formulados en la Resolución No 3718 del 04 de agosto de 2022, con ocasión a las elecciones atípicas celebradas del pasado 30 de agosto de 2020; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022004545.

2.1.2. LEY 130 DE 1994 “ARTICULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las

004545.

2.1.2. LEY 130 DE 1994 “ARTICULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

(…)

c) Los ingre sos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electora l tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes d e la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo

la gravedad, eximentes y atenuantes d e la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

(…)”

2.1.3. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas se an imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando susResolución No. 2247 de 2023. Página 8 de 30

entidades territoriales, cuando ellas se an imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando susResolución No. 2247 de 2023. Página 8 de 30

Por medio de la cual se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos al Concejo Municipal de San Zenón -Magdalena: INDIRA ELENA CAAMAÑO JIMÉNEZ, LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ MADRID, DEIMER HERRERA CHACÓN, DINA LUZ HERRERA CHÁVEZ, KEINER MARTÍNEZ CASTILLAS, MILEIDIS ESTHER MEDINA MARTÍNEZ, JORGE LUIS NIÑO GUTIÉRREZ, JOSE GREGORIO RAMOS MALDONADO, FAIDER JOSÉ SILVA MARÍN y contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , organización política que los avaló , y se ABSUELVEN de los cargos que les fueron formulados en la Resolución No 3718 del 04 de agosto de 2022, con ocasión a las elecciones atípicas celebradas del pasado 30 de agosto de 2020; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022004545.

directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimiento s internos tendientes a su investigación y sanción (…)”

“ARTICULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

(…)

Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabil idad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. (…)

(…)

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las

ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimien tos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciu dadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluiránResolución No. 2247 de 2023. Página 9 de 30

Por medio de la cual se DECIDE ANTICIPADAMENTE la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos al Concejo Municipal de San Zenón -Magdalena: INDIRA ELENA CAAMAÑO JIMÉNEZ, LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ MADRID, DEIMER HERRERA CHACÓN, DINA LUZ HERRERA CHÁVEZ, KEINER MARTÍNEZ CASTILLAS, MILEIDIS ESTHER MEDINA MARTÍNEZ, JORGE LUIS NIÑO GUTIÉRREZ, JOSE GREGORIO RAMOS MALDONADO, FAIDER JOSÉ SILVA MARÍN y contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , organización política que los avaló , y se ABSUELVEN de los cargos que les fueron formulados en la Resolución No 3718 del 04 de agosto de 2022, con ocasión a las elecciones atípicas celebradas del pasado 30 de agosto de 2020; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022004545.

el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, duran te la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

2.1.4. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos

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