CNE - Resolución 2248 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2248 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2248 de 2020 (30 de julio)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS EXTEMPORÁNEAS emitidas por las siguientes organizaci ones políticas: PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y los MOVIMIENTOS AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO y ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANAADA frente algunos gobiernos locales.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El Consejo Nacional Electoral, conforme a las facultades delegadas por el legislador en la Ley 1909 de 2018, expidió la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes”. Acto administrativo modificado por la Resolución No. 3941 del 13 de
ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes”. Acto administrativo modificado por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019.
1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 107 de 2020, señaló que el plazo para la presentación de las declaraciones políticas en los niveles departamental , distrital y municipal, es hasta el 3 de febrero de 2020, y que aquellos miembros de una Corporación Pública, elegidos por lista de candidados de partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados, acogerán la declaración que adopte en cada nivel territorial, la organización política a la que pertenecen , de conformidad con lo establecido en sus estatutos.Resolución 2248 de 2020 Página 2 de 37
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS EXTEMPOR ÁNEAS emitidas por las siguientes organizaci ones políticas: PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, PARTIDO COLOMBIA RENACIENT E, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y los MOVIMIENTOS AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO y ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA - ADA frente algunos gobiernos locales.
1.3. Teniendo en cuenta que las disposiciones del estatuto de la oposición , son aplicables a los partidos y movientos políticos con personería jurídica , es importante traer a
AFROCOLOMBIANA - ADA frente algunos gobiernos locales.
1.3. Teniendo en cuenta que las disposiciones del estatuto de la oposición , son aplicables a los partidos y movientos políticos con personería jurídica , es importante traer a colación que el Consejo Nacional Electoral, expidio los siguientes actos administrativos:
1.3.1 Resolución No. 2241 del 10 de agosto de 2018 , por medio de la cual se declaró que los siguientes partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, al haber obtenido los requisitos objetivos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia:
No. PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO
1 Partido Centro Democrático 2 Partido Cambio Radical 3 Partido Conservador Colombiano 4 Partido Liberal Colombiano 5 Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la U 6 Partido Alianza Verde 7 Partido Polo Democrático Alternativo 8 Partido Político MIRA
1.3.2 Resolución No. 2242 del 10 de agosto de 2018, por medio de la cual se declaró que los siguientes consejo s comunitarios que obtuvieron representación en la circuncripción especial de Comunidades Afrodecendientes de la Cámara de Representantes y Congreso de la Rep ública, tienen derecho al reconocimiento de la personería jurídica:
No. CONSEJO COMUNITARIO
1 Consejo Comunitario Ancestral de Comunidades Negras Playa Renaciente. 2 Consejo Comunitario La Mamuncia
Conforme a lo anterior, y una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo
No. CONSEJO COMUNITARIO
1 Consejo Comunitario Ancestral de Comunidades Negras Playa Renaciente. 2 Consejo Comunitario La Mamuncia
Conforme a lo anterior, y una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Ley 130 de 1994, numerales 1°, 2° y 4°, el Consejo Nacional Electoral mediante Resoluciones Nos. 575 y 1748 de 2019, reconoció personería jurídica a los consejos comunitarios mencionad os anteriormente, los cuales adoptaron la denominación de Partido Colombia Renaciente y Movimiento Alianza Democrática A.D.A, respectivamente.Resolución 2248 de 2020 Página 3 de 37
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS EXTEMPOR ÁNEAS emitidas por las siguientes organizaci ones políticas: PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, PARTIDO COLOMBIA RENACIENT E, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y los MOVIMIENTOS AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO y ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA - ADA frente algunos gobiernos locales.
1.3.3 Resolución No. 2243 del 10 de agosto de 2018, por medio de la cual se declaró que el siguiente Grupo Sign ificativo de Ciudadanos que superó el 3% de la votación válida depositada en el Senado de la República, por tanto obtuvo el derecho al reconocimiento de la personería jurídica:
que el siguiente Grupo Sign ificativo de Ciudadanos que superó el 3% de la votación válida depositada en el Senado de la República, por tanto obtuvo el derecho al reconocimiento de la personería jurídica:
No. GRUPO SIGNIFICATIVO
1 Colombia Justa Libres
Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Ley 130 de 1994, numerales 1°, 2° y 4°, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3198 de 2018, reconoció personería jurídica al grupo significativo mencionado anteriormente, el cual adopto el nombre de Partido Colombia Justa Libres.
1.3.4 Resolución No. 2244 del 10 de agosto de 2018 por medio de la cual se declaró que los siguientes movimientos políticos con servaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, al haber obtenido los requisitos objetivos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, en relación con l as circunscripciones especiales de minorías indígenas de Senado de la República y Cámara de Representantes:
No. MOVIMIENTO POLÍTICO
1 Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS 2 Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO
1.3.5 Resolución No. 2246 del 10 de agosto de 2018, por medio de la cual se declaró que unos partidos políticos que hicieron parte de una coalición, conservan de manera condicionada la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, al haber obtenido los requisitos
que unos partidos políticos que hicieron parte de una coalición, conservan de manera condicionada la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, al haber obtenido los requisitos objetivos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia:
No. PARTIDOS POLÍTICOS
1. Alianza Social Independiente - ASI
2. Unión Patriótica1
1 Hoy Movimiento Colombia Humana – Unión PatrióticaResolución 2248 de 2020 Página 4 de 37
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS EXTEMPOR ÁNEAS emitidas por las siguientes organizaci ones políticas: PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, PARTIDO COLOMBIA RENACIENT E, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y los MOVIMIENTOS AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO y ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA - ADA frente algunos gobiernos locales.
1.4. Que ante el Consejo Nacional Electoral, las siguientes organizaciones políticas presentaron su solicitud de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de sus declaraciones políticas frente a los gobiernos locales posterior al 3 de febrero del año 2020, asi:
1.4.1. PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE CARGO
DECLARANTE
1.4.1. PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE CARGO
DECLARANTE
OBSERVACIONES
DECLARACIÓN
Antioquia Betania Municipal Independencia 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Antioquia Briceño Municipal Gobierno 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Antioquia San Andres Municipal Independencia 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Antioquia San Rafael Municipal Gobierno 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Antioquia Santo Domingo Municipal Independencia 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Antioquia Turbo Municipal Independencia 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Antioquia Uramita Municipal Gobierno 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Antioquia Urrao Municipal Independencia 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Arauca Arauquita Municipal Independencia 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Arauca Cravo Norte Municipal Independencia 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Arauca Puerto
Echeverry Londoño Secretario General Arauca Cravo Norte Municipal Independencia 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Arauca Puerto Rondon Municipal Independencia 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Arauca Saravena Municipal Gobierno 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Arauca Tame Municipal Independencia 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Bolívar Altos del Rosario Municipal Gobierno 6/02/2020 Janer de Jesús Sosa Concejal Subsana Álvaro Echeverry LondoñoSecretario General Bolívar Margarita Municipal Independencia 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Bolívar Pinillos Municipal Gobierno 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Caquetá Morelia Municipal Gobierno 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Chocó Medio Baudo (Puerto Meluk) Municipal Independencia 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Córdoba Ayapel Municipal Gobierno 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Córdoba Chinu Municipal Oposición 8/05/2020
Londoño Secretario General Córdoba Ayapel Municipal Gobierno 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Córdoba Chinu Municipal Oposición 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario GeneralResolución 2248 de 2020 Página 5 de 37
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS EXTEMPOR ÁNEAS emitidas por las siguientes organizaci ones políticas: PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, PARTIDO COLOMBIA RENACIENT E, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y los MOVIMIENTOS AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO y ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA - ADA frente algunos gobiernos locales.
Córdoba San Bernardo del Viento Municipal Independencia 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Magdalena Chivolo Municipal Gobierno 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Magdalena Concordia Municipal Gobierno 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Magdalena El Piñon Municipal Independencia 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General
Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Magdalena El Piñon Municipal Independencia 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Magdalena Remolino Municipal Independencia 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Magdalena San Sebastian de Buenavista Municipal Oposición 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Magdalena Zona Bananera (Sevilla) Municipal Independencia 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Norte de santander Arboledas Municipal Oposición 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Santander Capitanejo Municipal Gobierno 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Santander Puente Nacional Municipal Independencia 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Santander Simacota Municipal Oposición 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General Tolima Palocabildo Municipal Gobierno 8/05/2020 Álvaro Echeverry Londoño Secretario General
1.4.2. PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE CARGO
Álvaro Echeverry Londoño Secretario General
1.4.2. PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE CARGO
DECLARANTE
OBSERVACIONES
DECLARACIÓN
Boyacá Otanche Municipal Gobierno 4/02/2020 Samir Peña Muñoz Concejal
1.4.3. PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE CARGO
DECLARANTE
OBSERVACIONES
DECLARACIÓN
Boyacá Chivor Municipal Independencia 5/02/2020 Henrry Alexander Mesa Fonseca Secretario Relaciones Politicas Departamental Subsanado, Berenice Bedoya Pérez, Representante Legal ASIExtemporáneo Boyacá Otanche Municipal Independencia 4/02/2020 Henrry Alexander Mesa Fonseca Secretario Relaciones Politicas Departamental Subsanado, Berenice Bedoya Pérez, Representante Legal ASIExtemporáneo Boyacá Pajarito Municipal Gobierno 6/02/2020 Henrry Alexander Mesa Fonseca Secretario Relaciones Politicas Departamental Subsanado, Berenice Bedoya Pérez, Representante Legal ASIExtemporáneoResolución 2248 de 2020 Página 6 de 37
Secretario Relaciones Politicas Departamental Subsanado, Berenice Bedoya Pérez, Representante Legal ASIExtemporáneoResolución 2248 de 2020 Página 6 de 37
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS EXTEMPOR ÁNEAS emitidas por las siguientes organizaci ones políticas: PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, PARTIDO COLOMBIA RENACIENT E, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y los MOVIMIENTOS AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO y ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA - ADA frente algunos gobiernos locales.
Cundinamarca Apulo Municipal Independencia 4/02/2020 Alfonso Camacho Presidente Comité Ejecutivo Departamental Subsanado, Berenice Bedoya Pérez, Representante Legal ASIExtemporáneo Magdalena Pivijay Municipal Independencia 17/02/2020 Carlos Arturo Castro Samper Coordinador del Partido ASI en el Municipio Extemporánea Meta Mapiripan Municipal Independencia 4/02/2020 Ismael Vargas Gracia Presidente Comité Ejecutivo Departamental Subsanado, Berenice Bedoya Pérez, Representante Legal ASIExtemporáneo Meta Puerto
Ismael Vargas Gracia Presidente Comité Ejecutivo Departamental Subsanado, Berenice Bedoya Pérez, Representante Legal ASIExtemporáneo Meta Puerto concordia Municipal Gobierno 5/02/2020 Ismael Vargas Gracia Presidente Comité Ejecutivo Departamental
Meta Uribe Municipal Oposición 5/02/2020 Ismael Vargas Gracia Presidente Comité Ejecutivo Departamental Subsanado, Berenice Bedoya Pérez, Representante Legal ASIExtemporáneo Meta Vista hermosa Municipal Gobierno 4/02/2020 Ismael Vargas Gracia Presidente Comité Ejecutivo Departamental Subsanado, Berenice Bedoya Pérez, Representante Legal ASIExtemporáneo Nariño Samaniego Municipal Independencia 5/02/2020 Gabriela Margoth Rosero Cortez Registradora Municipal del Estado Civil ( E ) Subsanado, Berenice Bedoya Pérez, Representante Legal ASIExtemporáneo Norte de santander Convención Municipal Gobierno 4/02/2020 Javier Reyes Mora Concejal Subsanado, Berenice Bedoya Pérez, Representante Legal ASIExtemporáneo
1.4.4. PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE CARGO
DECLARANTE
Representante Legal ASIExtemporáneo
1.4.4. PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE CARGO
DECLARANTE
OBSERVACIONES
DECLARACIÓN
Tolima Coyaima Municipal Gobierno 4/02/2020 Jesus Oyola Ortiz Concejal
1.4.5. PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE CARGO
DECLARANTE
OBSERVACIONES
DECLARACIÓN
Antioquia Vigia del Fuerte Municipal Independencia 5/02/2020 Over Salas Robledo Presidente Concejo Municipal Subsanado, Alvaro Argote Muñoz Representante Legal Polo - ExtemporáneoResolución 2248 de 2020 Página 7 de 37
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS EXTEMPOR ÁNEAS emitidas por las siguientes organizaci ones políticas: PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, PARTIDO COLOMBIA RENACIENT E, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y los MOVIMIENTOS AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO y ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA - ADA frente algunos gobiernos locales.
1.4.6. MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO
AFROCOLOMBIANA - ADA frente algunos gobiernos locales.
1.4.6. MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE CARGO
DECLARANTE
OBSERVACIONES
DECLARACIÓN
Boyacá Tasco Municipal Gobierno 25/02/2020 Martín Efraín Tengana Narvaez Represante Legal Córdoba Purisima Municipal Oposición 17/02/2020 Martín Efraín Tengana Narvaez Represante Legal Magdalena Chivolo Municipal Gobierno 19/02/2020 Martín Efraín Tengana Narvaez Represante Legal Magdalena El banco Municipal Gobierno 19/02/2020 Martín Efraín Tengana Narvaez Represante Legal Meta Granada Municipal Gobierno 5/02/2020 Martín Efraín Tengana Narvaez Represante Legal
1.4.7. MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE CARGO
DECLARANTE
OBSERVACIONES
DECLARACIÓN
Córdoba Momil Municipal Oposición 28/02/2020 Paulino Riascos Riascos y Victor Hugo Golu Montero Representante Legal y Secretario General
Cundinamarca Facatativa Municipal Gobierno 28/02/2020 Paulino Riascos Riascos y Victor Hugo Golu Montero
Golu Montero Representante Legal y Secretario General
Cundinamarca Facatativa Municipal Gobierno 28/02/2020 Paulino Riascos Riascos y Victor Hugo Golu Montero Representante Legal y Secretario General
La Guajira San Juan del Cesar Municipal Gobierno 28/02/2020 Paulino Riascos Riascos y Victor Hugo Golu Montero Representante Legal y Secretario General
Nariño Chachagui Municipal Gobierno 28/02/2020 Paulino Riascos Riascos y Victor Hugo Golu Montero Representante Legal y Secretario General
Tolima Saldaña Municipal Independencia 28/02/2020 Paulino Riascos Riascos y Victor Hugo Golu Montero Representante Legal y Secretario General
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIONALESResolución 2248 de 2020 Página 8 de 37
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS EXTEMPOR ÁNEAS emitidas por las siguientes organizaci ones políticas: PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, PARTIDO COLOMBIA RENACIENT E, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y los MOVIMIENTOS AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO y ALIANZA DEMOCRÁTICA
ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y los MOVIMIENTOS AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO y ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA - ADA frente algunos gobiernos locales.
2.1.1. Constitución Política
“ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de
2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposició n al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.
<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a
el siguiente:> El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.
<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el n úmero de miembros de dichas corporaciones.
<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.
(…)
ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:
a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;
b) Administración de justicia;
c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;
d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
e) Estados de excepción.
c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;
d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
e) Estados de excepción.
f) <Literal adicionado por el artículo 4 del Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.Resolución 2248 de 2020 Página 9 de 37
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS EXTEMPOR ÁNEAS emitidas por las siguientes organizaci ones políticas: PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, PARTIDO COLOMBIA RENACIENT E, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y los MOVIMIENTOS AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO y ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA - ADA frente algunos gobiernos locales.
(…)
ARTICULO 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absolut a de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.
Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla”.
2.1.2. Acto Legislativo 01 de 2016
de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla”.
2.1.2. Acto Legislativo 01 de 2016
“Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimi ento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República.”
2.2. LEGALES.
2.2.1. Ley 1909 de 2018. Estatuto de la Oposición.
Mediante la Ley 1909 del 09 de julio de 2018, se adoptó el Estatuto de la Oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, el cual desarrolla lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el que se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política. Así mismo, derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a las organizaciones políticas independientes.
El Estatuto de la Oposición, reguló en sus disposiciones generales, lo siguiente:
jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a las organizaciones políticas independientes.
El Estatuto de la Oposición, reguló en sus disposiciones generales, lo siguiente:
“Artículo 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.
Artículo 2°. Definiciones . Para efecto s de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Por Gobierno entiéndase, según corresponda, al nacional encabezado por el Presidente de la República, y a las administraciones departamentales, distritales y municipales, encabezadas por el respectivo gobernador, alcalde distrital o municipal. Por Autoridad Electoral se entiende al Consejo Nacional Electoral o la entidad queResolución 2248 de 2020 Página 10 de 37
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS EXTEMPOR ÁNEAS emitidas por las siguientes organizaci ones políticas: PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, PARTIDO COLOMBIA RENACIENT E, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y los MOVIMIENTOS AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO y ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA - ADA frente algunos gobiernos locales.
haga sus veces. Por réplica se entiende el derecho que le a siste a las
AFROCOLOMBIANA - ADA frente algunos gobiernos locales.
haga sus veces. Por réplica se entiende el derecho que le a siste a las organizaciones políticas declaradas en oposición a responder y controvertir declaraciones que sean susceptibles de afectarlas por tergiversaciones graves y evidentes en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente ley.
Artículo 3°. Derecho fundamental a la oposición política . De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.
Artículo 4°. Finalidades. La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes.
Artículo 5. Principios rectores . Las normas que establece el presente Estatuto deben interpretarse a partir, entre otros, de los siguientes principios: a) Construcción de la Paz Estable y Duradera. El Estatuto de Opo sición aquí consagrado se soporta en el reconocimiento de la legitimidad de la oposición política como elemento central de la resolución pacífica de las controversias. b) Principio democrático. El derecho fundamental a la oposición e independencia política es una condición esencial de la democracia participativa y debe realizarse reconociendo los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberación pública, la no estigmatización y el respeto a las diferencias. c) Participación política efectiva. El Est ado garantizará a todas las organizaciones políticas el ejercicio de la
reconociendo los valores de la convivencia,
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