CNE - Resolución 2248 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2248 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 2248 DE 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea en el Departamento de NARIÑO , así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA”, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No.10609-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-3039 de septiembre 17 de 2020 , la Profesional Universitaria YOLIMA PAREDES REINA del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en qu e habrían incurrido algunos
Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en qu e habrían incurrido algunos excandidatos a la Asamblea en el Departamento de NARIÑO, para el período 20202023, al PARTIDO ALIANZA VERDE, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA”, así como sus gerentes, en el caso de qu ienes efectuaron la respectiva designación, por el presunto incumplimiento que se habría ocasionado por la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero a través de la misma o por la administración parcial de estos, en los siguientes términos:Resolución No. 2248 de 2022 Página 2 de 36 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea en el Departamento de NARIÑO, así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA”, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad q ue le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No.10609-20.
“(…)
“Asunto: Presunta vulneración del artículo 25 de la ley 14 75 de 2011 - Administración de
señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No.10609-20.
“(…)
“Asunto: Presunta vulneración del artículo 25 de la ley 14 75 de 2011 - Administración de los recursos y presentación de informes.
(…)
Una vez r evisado el informe de Ingresos y Gastos de la campaña a la ASAMBLEA del Departamento NARIÑO de la lista avalada por l a Coalición programática y política “CONVERGENCIA” conformada por los partidos: ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, MOVIMIENTO MAIS Y COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓTICA, cuyo responsable de la presentación de los informes consolidados de campaña fue el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo:”
(…)
En los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, al no aperturar la cuenta única bancaria o no manejar los recursos por medio de esta.
Hecho que se evidencia, en el dictamen de auditoria suscrito GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ con T.P. 3465-T en su calidad de Auditor Interno del PARTIDO ALIANZA VERDE, quien revela: “Los candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuento al nomb ramiento del gerente de campaña, en cuanto al
ALIANZA VERDE, quien revela: “Los candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuento al nomb ramiento del gerente de campaña, en cuanto al manejo de los recursos a través de la cuenta única de campaña, se detalla en el siguiente cuadro.:”
No.
NOMBRE
CANDIDATO
IDENTIFICACIÓ
N
GERENT
E
CUENTA
ÚNICA
TOTAL INGRESOS
DE CAMPAÑA
MANEJO EN
EFECTIVO
DONACIONES
EN ESPECIE
MANEJO DE
CUENTA
1
ALVARO FLORENCIO BASTIDAS 5.332.383 SI SI $61.070.471.89 $11.000.000 $0 PARCIAL
2
EFREN ALEXANDER YASCUAL LAGOS 98.388.723 SI NO $60.900.000 $60.900.000 $0 NINGUNO
3
DARIO ENRIQUE CORAL MORA 1.086.104.263 SI NO $4.150.000 $2.650.000 $1.500.000 NINGUNO
4
FRANCISCO ÑAÑEZ ERAZO 10.538.776 SI NO $5.600.000 $5.600.000 $0 NINGUNO
5
EDGAR MONTILLA GONZALEZ 12.963.298 SI NO $5.100.000 $5.100.000 $0 NINGUNO
6
GLORIA PATRICIA LOPEZ MONTENEGRO 59.817.028 SI NO $100.000 $100.000 $0 NINGUNO
(…)
1.2. Por acta de reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado
LOPEZ MONTENEGRO 59.817.028 SI NO $100.000 $100.000 $0 NINGUNO
(…)
1.2. Por acta de reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, actuar como ponente del asunto que f uera radicado con el número 10609-20.Resolución No. 2248 de 2022 Página 3 de 36 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea en el Departamento de NARIÑO, así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA”, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad q ue le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No.10609-20.
1.3. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios de inscripción E-6 y E-8 de las candidaturas de los ex candidatos a la Asamblea en el departamento de Nariño , avalados por el Partido Alianza Verde con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
departamento de Nariño , avalados por el Partido Alianza Verde con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…).
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones
Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar unResolución No. 2248 de 2022 Página 4 de 36 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea en el Departamento de NARIÑO, así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA”, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad q ue le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No.10609-20. procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de
acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería ju rídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:Resolución No. 2248 de 2022 Página 5 de 36 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea en el Departamento de NARIÑO, así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA”, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta
encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA”, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad q ue le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No.10609-20.
1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferen te en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, clarament e las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, clarament e las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adel antará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de invest igación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que con sidere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no prev istos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción s ea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el actoResolución No. 2248 de 2022 Página 6 de 36
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea en el Departamento de NARIÑO, así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA”, por la presunta
en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA”, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad q ue le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No.10609-20. sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de natur aleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabil idad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas
el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabil idad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia qu e garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá r econocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubi ere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán
ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubi ere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…) (Subrayas fuera del texto)Resolución No. 2248 de 2022 Página 7 de 36 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea en el Departamento de NARIÑO, así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA”, por la presunta
en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA”, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad q ue le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No.10609-20.
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
<Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022 . ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni super ior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana.
(…).
3. ACERVO PROBATORIO
Dentro del expediente con radicado 10609-20, que se tramita por la presunta vulneración
($149.636.032) moneda legal colombiana.
(…).
3. ACERVO PROBATORIO
Dentro del expediente con radicado 10609-20, que se tramita por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de la no apertura de cuenta por parte de las campañas relacionadas en el acápite 1.1. de la presente actuación, en el marco de las elecciones de autoridades locale s efectuadas el pasado 27 de octubre de 2019, todos ellos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA”, obran en el expediente las siguientes pruebas:
3.1. Oficio CNE-FNFP-3039 de septiembre 17 de 2020 suscrito por el Contador Público YOLIMA PAREDES REINA , funcionaria del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual versa sobre el informe de ingresos y gas tos consolidado de la campaña a la Asamblea en el Departamento de Nariño, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA”, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
3.2. Dictamen del auditor interno del PARTIDO A LIANZA VERDE a los informes integrales de ingresos y gastos de la s campañas relacionadas, contenidos en los formularios 7B y sus respectivos anexos, elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 2248 de 2022 Página 8 de 36
formularios 7B y sus respectivos anexos, elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 2248 de 2022 Página 8 de 36 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea en el Departamento de NARIÑO, así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA”, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad q ue le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No.10609-20. 3.3. Informe individual de ingresos y gastos de la s campañas (formulario 5B), de los siguientes excandidatos, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición
“CONVERGENCIA”.
No. Nombre candidato Número de cedula Corporación o Cargo Departamento 1
ALVARO FLORENCIO BASTIDAS 5.332.383 ASAMBLEA NARIÑO
2
EFREN ALEXANDER YASCUAL LAGOS 98.388.723 ASAMBLEA NARIÑO
3
DARIO ENRIQUE CORAL MORA 1.086.104.263 ASAMBLEA NARIÑO
4
FRANCISCO ÑAÑEZ ERAZO 10.538.776 ASAMBLEA NARIÑO
3
DARIO ENRIQUE CORAL MORA 1.086.104.263 ASAMBLEA NARIÑO
4
FRANCISCO ÑAÑEZ ERAZO 10.538.776 ASAMBLEA NARIÑO
5
EDGAR MONTILLA GONZALEZ 12.963.298 ASAMBLEA NARIÑO
6
GLORIA PATRICIA LOPEZ MONTENEGRO 59.817.028 ASAMBLEA NARIÑO
Así mismo, en los precitados informes es posible identificar que las campañas relacionadas designaron a los siguientes ciudadanos como gerentes:
4. CONSIDERACIONES.
4.1. Competencia
No. Nombre candidato Número de cedula Gerente Cédula 1
ALVARO FLORENCIO BASTIDAS 5.332.383 JIMENA JACKELINE
BASTIDAS ROJAS 59.176.200
2
EFREN ALEXANDER YASCUAL
LAGOS 98.388.723 ANGELA MARIA ROJAS
PAZ 27.087.554 3
DARIO ENRIQUE CORAL MORA 1.086.104.263
DANIELA FERNANDA
CASANOVA
GUERRERO 1.085.325.719
4
FRANCISCO ÑAÑEZ ERAZO 10.538.776 JUAN FELIPE ÑAÑEZ
BURBANO 1.085.312.947
5
EDGAR MONTILLA GONZALEZ 12.963.298 LUIS ALFONSO
PANTOJA CALPA 87.063.780
6
GLORIA PATRICIA LOPEZ
MONTENEGRO 59.817.028 LUIS ALFONSO
5
EDGAR MONTILLA GONZALEZ 12.963.298 LUIS ALFONSO
PANTOJA CALPA 87.063.780
6
GLORIA PATRICIA LOPEZ MONTENEGRO 59.817.028 LUIS ALFONSO PANTOJA CALPA 87.063.780Resolución No. 2248 de 2022 Página 9 de 36
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea en el Departamento de NARIÑO, así como a sus respectivos gerentes de campaña, según el caso en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA”, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad q ue le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No.10609-20. De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispos iciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos
el desarrollo de los procesos electorales
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