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CNE - Resolución 2248 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2248 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2248 de 2023 (23 de marzo)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos miembros de los Comité s Promotores que incumplieron con la normatividad aplicable para etapa de Recolección de firmas, a la Cámara de Representantes, Senado y Presidencia de la República, para las elecciones del año 2022, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos en relación al proceso de recolección de firmas radicado 010127 y otros.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facul tades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 199 4 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado CNE-E-DG-202215-FNFPCE-900 del 25 de marzo de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación por medio del cual reportó la no presentación de los informes de ingresos y gastos del proceso de recolección de firmas de algunos Comités inscriptores de Grupos Significativos de

Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación por medio del cual reportó la no presentación de los informes de ingresos y gastos del proceso de recolección de firmas de algunos Comités inscriptores de Grupos Significativos de Ciudadanos que promovieron candidaturas a la Cámara de Representantes, Senado y Presidencia de la República para las elecciones del año 2022, así:

“ (…) De manera atenta, me permito remitir consolidado en 3 archivos formato Excel el listado de los Movimientos y Grupos Significativos de Ciudadanos que incumplieron con la normatividad aplicable para etapa de Recolección de firmas para las Elecciones 2022, en relación a la Presentación del Informe de Ingresos y Gastos mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras’’ y la Presentación física del Informe De Ingreso y Gastos ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1 y 2 de la Resolución No. 646 de 2021:Resolución 2248 de 2023 Página 2 de 26

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos miembros de los Comités Promotores que incumplieron con la normatividad a plicable para etapa de Recolección de firmas, a la Cámara de Representantes, Senado y Presidencia de la República, para las elecciones del año 2022, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de

la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos en relación al proceso de recolección de firmas radicado 010127 y otros.

1. No Presentado en Cuentas Claras - Si presentado en formato físico.

2. Si Presentado en Cuentas Claras - No presentado en formato físico.

No Presentado en Cuentas Claras - No presentado en formato físico.

(…)”

1.2. Que, el 25 de marzo de 2022, por reparto interno de asuntos los expedientes mencionados a continuación, fueron asignados para su trámite y sustanciación al

Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA:

NÚMERO

RAD.

TEMA

1

CNE-E-DG-2022-010178

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Presidencia de la República del comité promotor TU MOVIMIENTO

TRANSFORMANDO Y UNIENDO A COLOMBIA

2

CNE-E-DG-2022-010127

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, CÁMARA DE REPRESENTANTE DEPARTAMENTAL Y DISTRITO CAPITAL VAUPES del comité promotor COLOMBIANOS CONTRA LA

CORRUPCION EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES VOTE EN BLANCO

AQUÍ

3

CNE-E-DG-2022-010134

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Presidencia de la República del comité promotor AMPARO LA

AQUÍ

3

CNE-E-DG-2022-010134

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Presidencia de la República del comité promotor AMPARO LA

ESPERANZA DE COLOMBIA

4

CNE-E-DG-2022-010149

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Senado de la República del Comité promotor REPUBLICANO

PATRIOTAS DE COLOMBIA

5

CNE-E-DG-2022-010175 Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Presidencia de la República del Comité promotor MOVIMIENTO SOLIDARIO

6

CNE-E-DG-2022-010193

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Senado de la República del comité promotor CA MINANTES POR

COLOMBIA

7

CNE-E-DG-2022-010201

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Senado de la República del Comité promotor COLOMBIA DIGNA

8

CNE-E-DG-2022-010218

Reporte NO presentación de informes d e ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Senado de la República del Comité promotor HEROES DE LA

PATRIA

9

CNE-E-DG-2022-010224

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Senado de la República del Comité promotor MOVIMIENTO

PATRIA

9

CNE-E-DG-2022-010224

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Senado de la República del Comité promotor MOVIMIENTO

RESISTENCIA DE VICTIMAS EN INCLUSION

10

CNE-E-DG-2022-010258

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Senado de la República del Comité promotor MOVIMIENTO

CONDUCIR

11

CNE-E-DG-2022-010270

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Senado de la República del Comité promotor ORGANIZACIÓN DEL

PUEBLO NUEVO HORIZONTE (NH)

12

CNE-E-DG-2022-010289 Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Senado de la República del Comité promotor POR TI POR MI COLOMBIA

13

CNE-E-DG-2022-010295

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Senado de la República del comité promotor UNION CON

FORTALEZA

14

CNE-E-DG-2022-010310

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Cámara de Representante Departamental y Distrito Capital BOGOTA D.C. del comité promotor COLOMBIANOS CONTRA L A CORRUPCI Ó N EN LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES VOTE EN BLANCO AQUI

15

D.C. del comité promotor COLOMBIANOS CONTRA L A CORRUPCI Ó N EN LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES VOTE EN BLANCO AQUI

15

CNE-E-DG-2022-010327

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Cámara de Representante Departamental y Distrito Capital CAUCA del comité pro motor COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCION EN LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES VOTE EN BLANCO AQUI

16

CNE-E-DG-2022-010345

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Cámara de Representante Departamental y Distrito C apital MAGDALENA del comité promotor COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCION EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES VOTE EN BLANCO AQUIResolución 2248 de 2023 Página 3 de 26

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos miembros de los Comités Promotores que incumplieron con la normatividad a plicable para etapa de Recolección de firmas, a la Cámara de Representantes, Senado y Presidencia de la República, para las elecciones del año 2022, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos en relación al proceso de recolección de firmas radicado 010127 y otros.

17

la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos en relación al proceso de recolección de firmas radicado 010127 y otros.

17

CNE-E-DG-2022-010353

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Cámara de Representa nte Departamental y Distrito Capital ATLANTICO del comité promotor MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M -19

18

CNE-E-DG-2022-010370

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Cámara de Representante Departamental y Distrit o Capital VAUPES del comité promotor COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓ N EN LA CÁMARA

DE REPRESENTANTES VOTE EN BLANCO AQUI

19

CNE-E-DG-2022-010384

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Cámara de Representa nte Departamental y Distrito Capital CALDAS del comité promotor POR TI POR MI POR COLOMBIA

20

CNE-E-DG-2022-010393

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Senado de la República del comité promotor ORGANIZA CIÓN DEL

PUEBLO NUEVO HORIZONTE (NH) VALLE

21

CNE-E-DG-2022-010409

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Cámara de Representantes y Distrito Capital NORTE DE

21

CNE-E-DG-2022-010409

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Cámara de Representantes y Distrito Capital NORTE DE SANTANDER, del comité promotor MOVIMIENTO COND UCIR – NORTE DE

SANTANDER

22

CNE-E-DG-2022-010411

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Cámara de Representantes Departamental y Distrito Capital ANTIOQUIA del comité promotor BLANCO

23

CNE-E-DG-2022-010421

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Cámara de Representante Internacional Colombianos en el exterior del comité promotor MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M -19

24

CNE-E-DG-2022-010431

Reporte NO presentaci ón de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Cámara de Representante Departamental y Distrito Capital SANTANDER del comité promotor LIATA DEL CAMBIO FUERZA CIUDADANA

SANTANDER

25

CNE-E-DG-2022-010441

Reporte NO presentación de infor mes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Cámara de Representante Departamental y Distrito Capital NORTE SANTANDER del comité promotor MI VOTO ES NO

26

CNE-E-DG-2022-010447

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Cámara de Representante Departamental y Distrito Capital BOGOTA D.C. del comité promotor MI VOTO ES NO

CNE-E-DG-2022-010447

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Cámara de Representante Departamental y Distrito Capital BOGOTA D.C. del comité promotor MI VOTO ES NO

27

CNE-E-DG-2022-010457

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Cámara de Represent ante Departamental y Distrito Capital CASANARE del comité promotor MI VOTO ES NO

28

CNE-E-DG-2022-010466

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Cámara de Representante Departamental y Distrito Capital ANT IOQUIA del comité promotor CORPORACION MOVIENTO NACIONAL SECTOR

ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA

29

CNE-E-DG-2022-010478

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Cámara de Representante Departamental y D istrito Capital VALLE del comité promotor FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO VALLE

30

CNE-E-DG-2022-010482

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Cámara de Representante Departamental y Distrito Capita l QUINDIO del comité promotor PARTIDO NACIONAL AGROPECUARIO COLOMBIANO

31

CNE-E-DG-2022-010496

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Cámara de Representante Departamental y Distrito Capital META del

31

CNE-E-DG-2022-010496

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Cámara de Representante Departamental y Distrito Capital META del comité promotor REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA

32

CNE-E-DG-2022-010499

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Cámara de Representante Departamental y Distrito Capital TOLIMA del comité promotor REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA

33

CNE-E-DG-2022-010521

Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Recolección de firmas 2022, Cámara de Representante Departamental y Distrito Capital ANTIOQUIA del comité promotor PARTIDO NACIONA L COLOMBIANO – PNC

UNA ALIANZA PARA LA RECONSTRUCCION DE COLOMBIA

1.3 Que, con ocasión a la nueva Magistratura del Consejo Nacional Electoral, le correspondió al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer del presente asunto.Resolución 2248 de 2023 Página 4 de 26

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos miembros de los Comités Promotores que incumplieron con la normatividad a plicable para etapa de Recolección de firmas, a la Cámara de Representantes, Senado y Presidencia de la República, para las elecciones del año 2022, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de

vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos en relación al proceso de recolección de firmas radicado 010127 y otros.

2. FUNDAMENTOS JURÍDI COS.

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y mo vimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las mino rías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. Ley 130 de 19941

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0696 de 2022> Adelantar investigaciones administrativas para verific ar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”

2.1.3. Ley 1475 de 2011.Resolución 2248 de 2023 Página 5 de 26

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos miembros de los Comités Promotores que incumplieron con la normatividad a plicable para etapa de Recolección de firmas, a la Cámara de Representantes, Senado y Presidencia de la República, para las elecciones del año 2022, con ocasión de la presunta

Comités Promotores que incumplieron con la normatividad a plicable para etapa de Recolección de firmas, a la Cámara de Representantes, Senado y Presidencia de la República, para las elecciones del año 2022, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos en relación al proceso de recolección de firmas radicado 010127 y otros.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a part idos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las prue bas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio

Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y

al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (1 5) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión

debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.Resolución 2248 de 2023 Página 6 de 26

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos miembros de los Comités Promotores que incumplieron con la normatividad a plicable para etapa de Recolección de firmas, a la Cámara de Representantes, Senado y Presidencia de la República, para las elecciones del año 2022, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos en relación al proceso de recolección de firmas radicado 010127 y otros.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente,

suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…) 2.1.4. Ley 1437 de 2011.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Prime ra del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”

2.2. DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS

DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”

2.2. DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS

DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

2.2.1 Constitución Política

“Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

(…)”

2.2.2. Ley 1475 de 2011

“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos seaResolución 2248 de 2023 Página 7 de 26

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos miembros de los Comités Promotores que incumplieron con la normatividad a plicable para etapa de Recolección de firmas, a la Cámara de Representantes, Senado y Presidencia de la República, para las elecciones del año 2022, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos en relación al proceso de recolección de firmas radicado 010127 y otros.

la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos en relación al proceso de recolección de firmas radicado 010127 y otros.

superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de lis tas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la c ampaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

(…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá r econocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que

movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá r econocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubi ere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.

“Artículo 28. Inscripción de candidatos . Los partidos y movimientos políticos

las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.

“Artículo 28. Inscripción de candidatos . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calida des y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones deResolución 2248 de 2023 Página 8 de 26

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de algunos miembros de los Comités Promotores que incumplieron con la normatividad a plicable para etapa de Recolección de firmas, a la Cámara de Representantes, Senado y Presidencia de la República, para las elecciones del año 2022, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos en relación al proceso de recolección de firmas radicado 010127 y otros.

elección popular o las que se sometan a consulta - exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir

elección popular o las que se sometan a consulta - exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán in scritos por un comité integrad

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