CNE - Resolución 2249 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2249 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 2249 DE 2022 (4 de mayo)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá , a la Alcaldía municipal de los siguientes departamentos Magdalena, Caldas, Sucre, Casanare, Nariño, Antioquia, Bolívar, Cundinamarca y al Concejo municipal de los departamentos de Bolívar, Caldas y Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades loca les celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos g erentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 , así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma , de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 12031-20 y acumulados.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAPO, actuar como ponente de los asuntos relacionados con la
1.1. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAPO, actuar como ponente de los asuntos relacionados con la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 referentes a ca ndidaturas inscritas por medio el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.
1.2. A través de Ofici o CNE-FNFP-3859 de 4 de noviembre de 2020 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó algunas candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, entre las que se encontró la candidatura que en adelante se relaciona con número de radicado 12031-20, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.Resolución No. 2249 de 2022 Página 2 de 65
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, a la Alcaldía municipal de los siguientes departamentos Magdalena, Caldas, Sucre, Casanare, Nariño, Antioquia, Bolívar, Cundinamarca y al Concejo municipal de los departamentos de Bolívar, Caldas y Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artícul o 25 de la
de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artícul o 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 12031-20 y acumulados. Posteriormente al expediente radica do 12031 -20, le fueron acumulados otros expedientes relacionados con el incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de algunas campañas y que fueron avaladas por el partido referido anteriormente.
A continuación, se relacionan cada uno de los radicados que hacen parte del expediente 12031-20, y la situación de cada campaña, a saber:
EXP. CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓ
N O CARGO
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
PRESUNTO
INCUMPLIMIENT O ART. 25 LEY 1475 DSE 2011
12031 -20
EFRAIN
ALBERTO
ORTEGA
MEJIA 19.531.050 Alcaldía MAGDALENA ZONA
BANANERA
(SEVILLA) No apertura cuenta única y manejo 13921 -20
MARLON
ALEXANDER
TAMAYO
BUSTAMANT
E 15.922.927 Alcaldía CALDAS RIOSUCIO No designación de gerente No apertura cuenta única y
13921 -20
MARLON
ALEXANDER
TAMAYO
BUSTAMANT
E 15.922.927 Alcaldía CALDAS RIOSUCIO No designación de gerente No apertura cuenta única y manejo 14301 -20 ANUAR YAMIL
ARABIA
ORTEGA
10.884.844 Alcaldía SUCRE SAN MARCOS No manejo 14303 -20 JOSÉ
AGUSTIN
ARIAS
MILLAN
79.641.890 Asamblea BOYACA No manejo
HELVER
ARIEL AVILA
PANCHE
7.173.320 No apertura cuenta única y manejo
MAURICIO
CADENA
VALERO
74.338.997 No apertura cuenta única y manejo
KATHERIN
TATIANA
CALDERON
ACOSTA
1.049.637.09 7 No apertura cuenta única y manejo
HECTOR
JOSUE CAMACHO ACOSTA 7.185.225 No manejo FREDY
JULIAN
CASTRO
RODRIGUEZ 1.053.332.48 7 No manejo
ORLANDO
FLOREZ
CUERVO
1.124.471 No apertura cuenta única y manejo
YADITH
MILENA
MARTINEZ
FARFAN
33.365.668 No apertura cuenta única y manejoResolución No. 2249 de 2022 Página 3 de 65
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del
No apertura cuenta única y manejoResolución No. 2249 de 2022 Página 3 de 65
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, a la Alcaldía municipal de los siguientes departamentos Magdalena, Caldas, Sucre, Casanare, Nariño, Antioquia, Bolívar, Cundinamarca y al Concejo municipal de los departamentos de Bolívar, Caldas y Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artícul o 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 12031-20 y acumulados.
WILLIAM
RODOLFO
MESA AVELLA 7.221.769 No manejo
OLGA NIÑO
ROJAS 37.935.951
No apertura cuenta única y manejo
AURA LUCIA
ORTIZ CARDONA 43.505.770 No manejo JOSE
ARMANDO
QUIÑONES GARZON 4.157.735 No manejo FREDY
LEONARDO
ROJAS
VARGAS
9.396.339 No apertura cuenta única y manejo
INGRID
MARLEN
QUIÑONES GARZON 4.157.735 No manejo FREDY
LEONARDO
ROJAS
VARGAS
9.396.339 No apertura cuenta única y manejo
INGRID
MARLEN
SOGAMOSO
ALFONSO
1.048.848.19 1 No apertura cuenta única y manejo
WILDER IVAN
SUESCA OCHOA 4.288.034 No manejo OMAR
FERNANDO
VALDERRAM
A BAEZ
74.301.687 No apertura cuenta única y manejo 206521
EUNICE
ESCOBAR
BERNAL
1.118.533.84 3 Alcaldía CASANARE
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO) No apertura cuenta única y manejo 208721
HELLEN
LEILANITH
ZAMBRANO
NOGUERA
67.039.534 Alcaldía NARIÑO TUMACO No manejo 244721
CARLOS
MARIO
CUARTAS
PALACIO 15.374.110 Alcaldía ANTIOQUIA SABANETA Manejo parcial cuenta única (91%) 260221
ANTONIO
MIGUEL
STOR
QUINTERO
9.133.968 Concejo BOLIVAR PINILLOS No presentación informe
CANDIDO
ARROYO
ALVARINO
1.002.304.24 6 No presentación informe EDWIN
ALBERTO
MENCO OSPINO 73.583.697 No presentación informe
ENALBA
ARROYO
ARROYO
ALVARINO
1.002.304.24 6 No presentación informe EDWIN
ALBERTO
MENCO OSPINO 73.583.697 No presentación informe
ENALBA
ARROYO RANGEL 45.768.228 No presentación informe ERIKA
CARDEÑO
RODELO
1.051.744.80 5 No presentación informe
HIGINIO
RODRIGUEZ GIL 9.166.374 No presentación informeResolución No. 2249 de 2022 Página 4 de 65
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, a la Alcaldía municipal de los siguientes departamentos Magdalena, Caldas, Sucre, Casanare, Nariño, Antioquia, Bolívar, Cundinamarca y al Concejo municipal de los departamentos de Bolívar, Caldas y Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artícul o 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 12031-20 y acumulados. JOSE
MIGUEL
MARMOL PINEDA 9.165.120 No presentación informe
se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 12031-20 y acumulados. JOSE
MIGUEL
MARMOL PINEDA 9.165.120 No presentación informe
MAYERLIS
HURTADO
MARTINEZ
1.002.423.67 5 No presentación informe
OSMALDO
CALVO
MENDEZ
1.051.734.49 1 No presentación informe
RAFAEL
RIOS ORTEGA 9.166.509 No presentación informe
VICTOR
MANUEL
NAVARRO ASENCIO 3.929.025 No presentación informe 270221
JOHN FREDY
HERNANDEZ
NARANJO
18.516.136 Concejo CALDAS SAN JOSE No presentación informe EDGAR
ANTONIO
MOLINA RODRIGUEZ 9.991.983 No presentación informe JUAN
CAMILO
HERRERA
CANO 1.057.756.64 7 No presentación informe MARIA
YAQUELINE
ZAMORA
ZAPATA
1.002.802.25 9 No presentación informe
MIGUEL
ANGEL MARIN
CASTAÑO
1.058.913.88 8 No presentación informe
VIVIANA
MARIA
NOREÑA
SANCHEZ
1.002.954.99 9 No presentación informe 270121 MARIA
ALEJANDRA
ALVAREZ
ORTIZ 1.106.396.79 9
Concejo TOLIMA PURIFICACIÓ
N
1.002.954.99 9 No presentación informe 270121 MARIA
ALEJANDRA
ALVAREZ
ORTIZ 1.106.396.79 9 Concejo TOLIMA PURIFICACIÓ N No presentación informe
JOSE DE
JENER QUINTERO GIRALDO 11.315.039 No presentación informe NELLY
DANIELA
TAPIAS
CHAGUALA
1.106.398.04 6 No presentación informe RENE REYES GUTIERREZ 93.203.751 No presentación informe
SILVIA
JULIANA
FERNANDEZ
BALAGUERA
1.096.241.86 4 No presentación informe CARLOS ARTURO 93.205.221 No presentación informeResolución No. 2249 de 2022 Página 5 de 65
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, a la Alcaldía municipal de los siguientes departamentos Magdalena, Caldas, Sucre, Casanare, Nariño, Antioquia, Bolívar, Cundinamarca y al Concejo municipal de los departamentos de Bolívar, Caldas y Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artícul o 25 de la
Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 12031-20 y acumulados.
ZABALA
JIMENEZ
067221
RAMIRO
GONZALEZ
MANCILLA
9.157.762 Alcaldía BOLIVAR MARIA LA BAJA No apertura cuenta única y manejo 066921 TULIA IRENE RUIZ GARCIA 43.271.081 Alcaldía ANTIOQUIA CHIGORODO Manejo parcial cuenta única (45%) 280221
ALVARO
BOHORQUEZ
OSMA 93.337.081 Alcaldía TOLIMA MARIQUITA No apertura cuenta única y manejo 285921 EDITH
YADIRA
AVELLA ROA 33.646.836 Alcaldía CASANARE AGUAZUL Manejo parcial cuenta única (96%) 317521
CAMILO
ALEJANDRO
ROJAS
CHITIVA
1.076.549.60 0 Alcaldía CUNDINAMARC A ZIPAQUIRA No manejo 343721
ALVARO
RINALDI
MARTINEZ 73.103.829 Alcaldía ANTIOQUIA BARBOSA Manejo parcial cuenta única (22%)
A ZIPAQUIRA No manejo 343721
ALVARO
RINALDI
MARTINEZ 73.103.829 Alcaldía ANTIOQUIA BARBOSA Manejo parcial cuenta única (22%)
1.3. Respecto del expediente radicado No. 2802-21, ya se surte investigación administrativa, por medio de la Resolución No. 1426 del 16 de febrero de 2022, a través de la cual se abre investigación y se formulan cargos por vulnerar lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, motivo por el cual no se tendrá en cuenta dicho radicado en la presente actuación.
1.4. Así mismo, del informe individual de ingresos y gastos (Formulario 5B) presentado con relación a las campañas referidas en el numeral anterior, es posible concluir que el ciudadano objeto de esta actuación designaron gerente de campaña, debido a que en dicho formulario se evidencia la firma de los mismos, lo que permite determinar que éstos asumieron las responsabilidades propias de ese ejercicio.
EXPEDIENTE CANDIDATO CÉDULA GERENTE CÉDULA
12031-20 EFRAIN ALBERTO ORTEGA
MEJIA 19.531.050 JOSE ANTONIO PEREZ
RUBIO 19.588.208
13921-20 MARLON ALEXANDER
TAMAYO BUSTAMANTE 15.922.927 NO DESIGNO N/A
14301-20 ANUAR YAMIL ARABIA ORTEGA 10.884.844 JOSE JOAQUIN MONTERROSA EALO 10.878.138Resolución No. 2249 de 2022 Página 6 de 65
14301-20 ANUAR YAMIL ARABIA ORTEGA 10.884.844 JOSE JOAQUIN MONTERROSA EALO 10.878.138Resolución No. 2249 de 2022 Página 6 de 65
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, a la Alcaldía municipal de los siguientes departamentos Magdalena, Caldas, Sucre, Casanare, Nariño, Antioquia, Bolívar, Cundinamarca y al Concejo municipal de los departamentos de Bolívar, Caldas y Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artícul o 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 12031-20 y acumulados. 14303-20
JOSÉ AGUSTIN ARIAS
MILLAN 79.641.890 MERCY JOHANA ABRIL
SOTOMONTE 24.023.011
HELVER ARIEL AVILA
PANCHE 7.173.320 GERMAN ANDRES
CALLEJAS PEREZ 1.049.624.405
MAURICIO CADENA
VALERO 74.338.997 RAUL SALCEDO
CASTILLO 4.275.774
KATHERIN TATIANA
PANCHE 7.173.320 GERMAN ANDRES
CALLEJAS PEREZ 1.049.624.405
MAURICIO CADENA
VALERO 74.338.997 RAUL SALCEDO
CASTILLO 4.275.774
KATHERIN TATIANA
CALDERON ACOSTA 1.049.637.097 GERMAN ANDRES
CALLEJAS PEREZ 1.049.624.405
HECTOR JOSUE CAMACHO
ACOSTA 7.185.225 ANGELA MARIA MESA
BSRRETO 1.049.640.714
FREDY JULIAN CASTRO
RODRIGUEZ 1.053.332.487 ANA MARIELA
RODRIGUEZ SANCHEZ 23.490.381
ORLANDO FLOREZ
CUERVO 1.124.471 CESAR AUGUSTO
SOLER CARDENAS 7.127.670
YADITH MILENA MARTINEZ
FARFAN 33.365.668 GERMAN ANDRES
CALLEJAS PEREZ 1.049.624.405
WILLIAM RODOLFO MESA
AVELLA 7.221.769 REYES DE JESUS
SUESCA CASTRO 19.364.748
OLGA NIÑO ROJAS 37.935.951 ANGELA PAOLA
LIZARAZO 1.057.545.445
AURA LUCIA ORTIZ
CARDONA 43.505.770 EDILBERTO ZEA 4.118.638
JOSE ARMANDO
QUIÑONES GARZON 4.157.735 ANDRES JULIAN
PERALTA RODRIGUEZ 7.320.512
FREDY LEONARDO ROJAS
VARGAS 9.396.339 JULIETH ALEJANDRA
SAAVEDRA MESA 1.057.587.435
INGRID MARLEN
PERALTA RODRIGUEZ 7.320.512
FREDY LEONARDO ROJAS
VARGAS 9.396.339 JULIETH ALEJANDRA
SAAVEDRA MESA 1.057.587.435
INGRID MARLEN
SOGAMOSO ALFONSO 1.048.848.191 JAIME OSWALDO
CALDERON ROA 80.089.922
WILDER IVAN SUESCA
OCHOA 4.288.034 DEISY YURANI
SUESCA OCHOA 33.368.304
OMAR FERNANDO
VALDERRAMA BAEZ 74.301.687 MANUEL ERNESTO
BUITRAGO CASTRO 79.941.533
2065-21 EUNICE ESCOBAR BERNAL 1.118.533.843 ANDRES RODRIGUEZ
FERNANDEZ 1.118.549.275
2087-21 HELLEN LEILANITH
ZAMBRANO NOGUERA 67.039.534 ROBERTO CARLOS
CANTILLO RODRIGUEZ 87.940.697
2447-21 CARLOS MARIO CUARTAS
PALACIO 15.374.110 JOHN JAIME
MONCADA VILLA 71.392.861
0672-21 RAMIRO GONZALEZ
MANCILLA 9.157.762 MARIBEL PACHECO
OROZCO 45.367.589 0669-21 TULIA IRENE RUIZ GARCIA 43.271.081 LEANDRO LONDOÑO PEREZ 71.367.980Resolución No. 2249 de 2022 Página 7 de 65
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del
PEREZ 71.367.980Resolución No. 2249 de 2022 Página 7 de 65
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, a la Alcaldía municipal de los siguientes departamentos Magdalena, Caldas, Sucre, Casanare, Nariño, Antioquia, Bolívar, Cundinamarca y al Concejo municipal de los departamentos de Bolívar, Caldas y Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artícul o 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 12031-20 y acumulados.
2859-21 EDITH YADIRA AVELLA
ROA 33.646.836 SERGIO ALONSO
RINCÓN GÓMEZ 91.525.500
3175-21 CAMILO ALEJANDRO
ROJAS CHITIVA 1.076.549.600 INGRID JOHANNA
MURCIA RIVEROS 1.075.659.021
3437-21 ALVARO RINALDI
MARTINEZ 73.103.829 ELMAN MONTERO
TINOCO 12.601.017
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
MARTINEZ 73.103.829 ELMAN MONTERO
TINOCO 12.601.017
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a catorce millones novecientos sesenta y
siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estasResolución No. 2249 de 2022 Página 8 de 65
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, a la Alcaldía municipal de los siguientes departamentos Magdalena, Caldas, Sucre, Casanare, Nariño, Antioquia, Bolívar, Cundinamarca y al Concejo municipal de los departamentos de Bolívar, Caldas y Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artícul o 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de
falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 12031-20 y acumulados. sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
2.3. LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que
decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).
2.4. LEY 1475 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticosResolución No. 2249 de 2022 Página 9 de 65
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticosResolución No. 2249 de 2022 Página 9 de 65
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, a la Alcaldía municipal de los siguientes departamentos Magdalena, Caldas, Sucre, Casanare, Nariño, Antioquia, Bolívar, Cundinamarca y al Concejo municipal de los departamentos de Bolívar, Caldas y Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artícul o 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 12031-20 y acumulados.
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
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ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes
movimientos políticos.”
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ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, e n general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que r egulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación
ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará p reviamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las persona s vinculadas a la
de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las persona s vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará alResolución No. 2249 de 2022 Página 10 de 65
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, a la Alcaldía municipal de los siguientes departamentos Magdalena, Caldas, Sucre, Casanare, Nariño, Antioquia, Bolívar, Cundinamarca y al Concejo municipal de los departamentos de Bolívar, Caldas y Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artícul o 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 12031-20 y acumulados. despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente
despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cua
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