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CNE - Resolución 2249 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2249 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 2249 DE 2022 (4 de mayo)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá , a la Alcaldía municipal de los siguientes departamentos Magdalena, Caldas, Sucre, Casanare, Nariño, Antioquia, Bolívar, Cundinamarca y al Concejo municipal de los departamentos de Bolívar, Caldas y Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades loca les celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos g erentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 , así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma , de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 12031-20 y acumulados.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAPO, actuar como ponente de los asuntos relacionados con la

1.1. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAPO, actuar como ponente de los asuntos relacionados con la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 referentes a ca ndidaturas inscritas por medio el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.

1.2. A través de Ofici o CNE-FNFP-3859 de 4 de noviembre de 2020 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó algunas candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, entre las que se encontró la candidatura que en adelante se relaciona con número de radicado 12031-20, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.Resolución No. 2249 de 2022 Página 2 de 65

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, a la Alcaldía municipal de los siguientes departamentos Magdalena, Caldas, Sucre, Casanare, Nariño, Antioquia, Bolívar, Cundinamarca y al Concejo municipal de los departamentos de Bolívar, Caldas y Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artícul o 25 de la

de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artícul o 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 12031-20 y acumulados. Posteriormente al expediente radica do 12031 -20, le fueron acumulados otros expedientes relacionados con el incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de algunas campañas y que fueron avaladas por el partido referido anteriormente.

A continuación, se relacionan cada uno de los radicados que hacen parte del expediente 12031-20, y la situación de cada campaña, a saber:

EXP. CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓ

N O CARGO

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

PRESUNTO

INCUMPLIMIENT O ART. 25 LEY 1475 DSE 2011

12031 -20

EFRAIN

ALBERTO

ORTEGA

MEJIA 19.531.050 Alcaldía MAGDALENA ZONA

BANANERA

(SEVILLA) No apertura cuenta única y manejo 13921 -20

MARLON

ALEXANDER

TAMAYO

BUSTAMANT

E 15.922.927 Alcaldía CALDAS RIOSUCIO No designación de gerente No apertura cuenta única y

13921 -20

MARLON

ALEXANDER

TAMAYO

BUSTAMANT

E 15.922.927 Alcaldía CALDAS RIOSUCIO No designación de gerente No apertura cuenta única y manejo 14301 -20 ANUAR YAMIL

ARABIA

ORTEGA

10.884.844 Alcaldía SUCRE SAN MARCOS No manejo 14303 -20 JOSÉ

AGUSTIN

ARIAS

MILLAN

79.641.890 Asamblea BOYACA No manejo

HELVER

ARIEL AVILA

PANCHE

7.173.320 No apertura cuenta única y manejo

MAURICIO

CADENA

VALERO

74.338.997 No apertura cuenta única y manejo

KATHERIN

TATIANA

CALDERON

ACOSTA

1.049.637.09 7 No apertura cuenta única y manejo

HECTOR

JOSUE CAMACHO ACOSTA 7.185.225 No manejo FREDY

JULIAN

CASTRO

RODRIGUEZ 1.053.332.48 7 No manejo

ORLANDO

FLOREZ

CUERVO

1.124.471 No apertura cuenta única y manejo

YADITH

MILENA

MARTINEZ

FARFAN

33.365.668 No apertura cuenta única y manejoResolución No. 2249 de 2022 Página 3 de 65

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del

No apertura cuenta única y manejoResolución No. 2249 de 2022 Página 3 de 65

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, a la Alcaldía municipal de los siguientes departamentos Magdalena, Caldas, Sucre, Casanare, Nariño, Antioquia, Bolívar, Cundinamarca y al Concejo municipal de los departamentos de Bolívar, Caldas y Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artícul o 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 12031-20 y acumulados.

WILLIAM

RODOLFO

MESA AVELLA 7.221.769 No manejo

OLGA NIÑO

ROJAS 37.935.951

No apertura cuenta única y manejo

AURA LUCIA

ORTIZ CARDONA 43.505.770 No manejo JOSE

ARMANDO

QUIÑONES GARZON 4.157.735 No manejo FREDY

LEONARDO

ROJAS

VARGAS

9.396.339 No apertura cuenta única y manejo

INGRID

MARLEN

QUIÑONES GARZON 4.157.735 No manejo FREDY

LEONARDO

ROJAS

VARGAS

9.396.339 No apertura cuenta única y manejo

INGRID

MARLEN

SOGAMOSO

ALFONSO

1.048.848.19 1 No apertura cuenta única y manejo

WILDER IVAN

SUESCA OCHOA 4.288.034 No manejo OMAR

FERNANDO

VALDERRAM

A BAEZ

74.301.687 No apertura cuenta única y manejo 206521

EUNICE

ESCOBAR

BERNAL

1.118.533.84 3 Alcaldía CASANARE

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO) No apertura cuenta única y manejo 208721

HELLEN

LEILANITH

ZAMBRANO

NOGUERA

67.039.534 Alcaldía NARIÑO TUMACO No manejo 244721

CARLOS

MARIO

CUARTAS

PALACIO 15.374.110 Alcaldía ANTIOQUIA SABANETA Manejo parcial cuenta única (91%) 260221

ANTONIO

MIGUEL

STOR

QUINTERO

9.133.968 Concejo BOLIVAR PINILLOS No presentación informe

CANDIDO

ARROYO

ALVARINO

1.002.304.24 6 No presentación informe EDWIN

ALBERTO

MENCO OSPINO 73.583.697 No presentación informe

ENALBA

ARROYO

ARROYO

ALVARINO

1.002.304.24 6 No presentación informe EDWIN

ALBERTO

MENCO OSPINO 73.583.697 No presentación informe

ENALBA

ARROYO RANGEL 45.768.228 No presentación informe ERIKA

CARDEÑO

RODELO

1.051.744.80 5 No presentación informe

HIGINIO

RODRIGUEZ GIL 9.166.374 No presentación informeResolución No. 2249 de 2022 Página 4 de 65

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, a la Alcaldía municipal de los siguientes departamentos Magdalena, Caldas, Sucre, Casanare, Nariño, Antioquia, Bolívar, Cundinamarca y al Concejo municipal de los departamentos de Bolívar, Caldas y Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artícul o 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 12031-20 y acumulados. JOSE

MIGUEL

MARMOL PINEDA 9.165.120 No presentación informe

se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 12031-20 y acumulados. JOSE

MIGUEL

MARMOL PINEDA 9.165.120 No presentación informe

MAYERLIS

HURTADO

MARTINEZ

1.002.423.67 5 No presentación informe

OSMALDO

CALVO

MENDEZ

1.051.734.49 1 No presentación informe

RAFAEL

RIOS ORTEGA 9.166.509 No presentación informe

VICTOR

MANUEL

NAVARRO ASENCIO 3.929.025 No presentación informe 270221

JOHN FREDY

HERNANDEZ

NARANJO

18.516.136 Concejo CALDAS SAN JOSE No presentación informe EDGAR

ANTONIO

MOLINA RODRIGUEZ 9.991.983 No presentación informe JUAN

CAMILO

HERRERA

CANO 1.057.756.64 7 No presentación informe MARIA

YAQUELINE

ZAMORA

ZAPATA

1.002.802.25 9 No presentación informe

MIGUEL

ANGEL MARIN

CASTAÑO

1.058.913.88 8 No presentación informe

VIVIANA

MARIA

NOREÑA

SANCHEZ

1.002.954.99 9 No presentación informe 270121 MARIA

ALEJANDRA

ALVAREZ

ORTIZ 1.106.396.79 9

Concejo TOLIMA PURIFICACIÓ

N

1.002.954.99 9 No presentación informe 270121 MARIA

ALEJANDRA

ALVAREZ

ORTIZ 1.106.396.79 9 Concejo TOLIMA PURIFICACIÓ N No presentación informe

JOSE DE

JENER QUINTERO GIRALDO 11.315.039 No presentación informe NELLY

DANIELA

TAPIAS

CHAGUALA

1.106.398.04 6 No presentación informe RENE REYES GUTIERREZ 93.203.751 No presentación informe

SILVIA

JULIANA

FERNANDEZ

BALAGUERA

1.096.241.86 4 No presentación informe CARLOS ARTURO 93.205.221 No presentación informeResolución No. 2249 de 2022 Página 5 de 65

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, a la Alcaldía municipal de los siguientes departamentos Magdalena, Caldas, Sucre, Casanare, Nariño, Antioquia, Bolívar, Cundinamarca y al Concejo municipal de los departamentos de Bolívar, Caldas y Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artícul o 25 de la

Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 12031-20 y acumulados.

ZABALA

JIMENEZ

067221

RAMIRO

GONZALEZ

MANCILLA

9.157.762 Alcaldía BOLIVAR MARIA LA BAJA No apertura cuenta única y manejo 066921 TULIA IRENE RUIZ GARCIA 43.271.081 Alcaldía ANTIOQUIA CHIGORODO Manejo parcial cuenta única (45%) 280221

ALVARO

BOHORQUEZ

OSMA 93.337.081 Alcaldía TOLIMA MARIQUITA No apertura cuenta única y manejo 285921 EDITH

YADIRA

AVELLA ROA 33.646.836 Alcaldía CASANARE AGUAZUL Manejo parcial cuenta única (96%) 317521

CAMILO

ALEJANDRO

ROJAS

CHITIVA

1.076.549.60 0 Alcaldía CUNDINAMARC A ZIPAQUIRA No manejo 343721

ALVARO

RINALDI

MARTINEZ 73.103.829 Alcaldía ANTIOQUIA BARBOSA Manejo parcial cuenta única (22%)

A ZIPAQUIRA No manejo 343721

ALVARO

RINALDI

MARTINEZ 73.103.829 Alcaldía ANTIOQUIA BARBOSA Manejo parcial cuenta única (22%)

1.3. Respecto del expediente radicado No. 2802-21, ya se surte investigación administrativa, por medio de la Resolución No. 1426 del 16 de febrero de 2022, a través de la cual se abre investigación y se formulan cargos por vulnerar lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, motivo por el cual no se tendrá en cuenta dicho radicado en la presente actuación.

1.4. Así mismo, del informe individual de ingresos y gastos (Formulario 5B) presentado con relación a las campañas referidas en el numeral anterior, es posible concluir que el ciudadano objeto de esta actuación designaron gerente de campaña, debido a que en dicho formulario se evidencia la firma de los mismos, lo que permite determinar que éstos asumieron las responsabilidades propias de ese ejercicio.

EXPEDIENTE CANDIDATO CÉDULA GERENTE CÉDULA

12031-20 EFRAIN ALBERTO ORTEGA

MEJIA 19.531.050 JOSE ANTONIO PEREZ

RUBIO 19.588.208

13921-20 MARLON ALEXANDER

TAMAYO BUSTAMANTE 15.922.927 NO DESIGNO N/A

14301-20 ANUAR YAMIL ARABIA ORTEGA 10.884.844 JOSE JOAQUIN MONTERROSA EALO 10.878.138Resolución No. 2249 de 2022 Página 6 de 65

14301-20 ANUAR YAMIL ARABIA ORTEGA 10.884.844 JOSE JOAQUIN MONTERROSA EALO 10.878.138Resolución No. 2249 de 2022 Página 6 de 65

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, a la Alcaldía municipal de los siguientes departamentos Magdalena, Caldas, Sucre, Casanare, Nariño, Antioquia, Bolívar, Cundinamarca y al Concejo municipal de los departamentos de Bolívar, Caldas y Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artícul o 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 12031-20 y acumulados. 14303-20

JOSÉ AGUSTIN ARIAS

MILLAN 79.641.890 MERCY JOHANA ABRIL

SOTOMONTE 24.023.011

HELVER ARIEL AVILA

PANCHE 7.173.320 GERMAN ANDRES

CALLEJAS PEREZ 1.049.624.405

MAURICIO CADENA

VALERO 74.338.997 RAUL SALCEDO

CASTILLO 4.275.774

KATHERIN TATIANA

PANCHE 7.173.320 GERMAN ANDRES

CALLEJAS PEREZ 1.049.624.405

MAURICIO CADENA

VALERO 74.338.997 RAUL SALCEDO

CASTILLO 4.275.774

KATHERIN TATIANA

CALDERON ACOSTA 1.049.637.097 GERMAN ANDRES

CALLEJAS PEREZ 1.049.624.405

HECTOR JOSUE CAMACHO

ACOSTA 7.185.225 ANGELA MARIA MESA

BSRRETO 1.049.640.714

FREDY JULIAN CASTRO

RODRIGUEZ 1.053.332.487 ANA MARIELA

RODRIGUEZ SANCHEZ 23.490.381

ORLANDO FLOREZ

CUERVO 1.124.471 CESAR AUGUSTO

SOLER CARDENAS 7.127.670

YADITH MILENA MARTINEZ

FARFAN 33.365.668 GERMAN ANDRES

CALLEJAS PEREZ 1.049.624.405

WILLIAM RODOLFO MESA

AVELLA 7.221.769 REYES DE JESUS

SUESCA CASTRO 19.364.748

OLGA NIÑO ROJAS 37.935.951 ANGELA PAOLA

LIZARAZO 1.057.545.445

AURA LUCIA ORTIZ

CARDONA 43.505.770 EDILBERTO ZEA 4.118.638

JOSE ARMANDO

QUIÑONES GARZON 4.157.735 ANDRES JULIAN

PERALTA RODRIGUEZ 7.320.512

FREDY LEONARDO ROJAS

VARGAS 9.396.339 JULIETH ALEJANDRA

SAAVEDRA MESA 1.057.587.435

INGRID MARLEN

PERALTA RODRIGUEZ 7.320.512

FREDY LEONARDO ROJAS

VARGAS 9.396.339 JULIETH ALEJANDRA

SAAVEDRA MESA 1.057.587.435

INGRID MARLEN

SOGAMOSO ALFONSO 1.048.848.191 JAIME OSWALDO

CALDERON ROA 80.089.922

WILDER IVAN SUESCA

OCHOA 4.288.034 DEISY YURANI

SUESCA OCHOA 33.368.304

OMAR FERNANDO

VALDERRAMA BAEZ 74.301.687 MANUEL ERNESTO

BUITRAGO CASTRO 79.941.533

2065-21 EUNICE ESCOBAR BERNAL 1.118.533.843 ANDRES RODRIGUEZ

FERNANDEZ 1.118.549.275

2087-21 HELLEN LEILANITH

ZAMBRANO NOGUERA 67.039.534 ROBERTO CARLOS

CANTILLO RODRIGUEZ 87.940.697

2447-21 CARLOS MARIO CUARTAS

PALACIO 15.374.110 JOHN JAIME

MONCADA VILLA 71.392.861

0672-21 RAMIRO GONZALEZ

MANCILLA 9.157.762 MARIBEL PACHECO

OROZCO 45.367.589 0669-21 TULIA IRENE RUIZ GARCIA 43.271.081 LEANDRO LONDOÑO PEREZ 71.367.980Resolución No. 2249 de 2022 Página 7 de 65

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del

PEREZ 71.367.980Resolución No. 2249 de 2022 Página 7 de 65

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, a la Alcaldía municipal de los siguientes departamentos Magdalena, Caldas, Sucre, Casanare, Nariño, Antioquia, Bolívar, Cundinamarca y al Concejo municipal de los departamentos de Bolívar, Caldas y Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artícul o 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 12031-20 y acumulados.

2859-21 EDITH YADIRA AVELLA

ROA 33.646.836 SERGIO ALONSO

RINCÓN GÓMEZ 91.525.500

3175-21 CAMILO ALEJANDRO

ROJAS CHITIVA 1.076.549.600 INGRID JOHANNA

MURCIA RIVEROS 1.075.659.021

3437-21 ALVARO RINALDI

MARTINEZ 73.103.829 ELMAN MONTERO

TINOCO 12.601.017

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

MARTINEZ 73.103.829 ELMAN MONTERO

TINOCO 12.601.017

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a catorce millones novecientos sesenta y

siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estasResolución No. 2249 de 2022 Página 8 de 65

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, a la Alcaldía municipal de los siguientes departamentos Magdalena, Caldas, Sucre, Casanare, Nariño, Antioquia, Bolívar, Cundinamarca y al Concejo municipal de los departamentos de Bolívar, Caldas y Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artícul o 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de

falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 12031-20 y acumulados. sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

2.3. LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que

decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).

2.4. LEY 1475 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticosResolución No. 2249 de 2022 Página 9 de 65

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticosResolución No. 2249 de 2022 Página 9 de 65

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, a la Alcaldía municipal de los siguientes departamentos Magdalena, Caldas, Sucre, Casanare, Nariño, Antioquia, Bolívar, Cundinamarca y al Concejo municipal de los departamentos de Bolívar, Caldas y Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artícul o 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 12031-20 y acumulados.

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes

movimientos políticos.”

(…)

ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, e n general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que r egulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación

ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará p reviamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las persona s vinculadas a la

de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las persona s vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará alResolución No. 2249 de 2022 Página 10 de 65

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, a la Alcaldía municipal de los siguientes departamentos Magdalena, Caldas, Sucre, Casanare, Nariño, Antioquia, Bolívar, Cundinamarca y al Concejo municipal de los departamentos de Bolívar, Caldas y Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaña, todos ellos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artícul o 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la mi sma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 12031-20 y acumulados. despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente

despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cua

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