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CNE - Resolución 2249 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2249 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2249 DE 2023 (23 de marzo)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación por la presunta vulneración a las normas electorales en el Departamento de RISARALDA, en relación con la utilización del eslogan “ SENTIMIENTO DE TODOS ”, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente No. CNE-E-DG2023-004481.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante radicado No. CNE-E-DG-2023-004481 del 20 de febrero de 2023, se allegó a la Corporación, oficio de la Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda , mediante el cual se refiere queja presentada por el presidente del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el desarrollo de la comisión departamental para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales , frente al uso del eslogan “SENTIMIENTO DE TODOS”, en los siguientes términos:

“(…) Me permito poner en conocimiento de su despacho, la denuncia presentada en el desarrollo de la Comisión Departamental para la Coordinación y S eguimiento de los Procesos Electorales, llevada a cabo el día 13 de febrero del año que avanza, en la sede del Auditorio Gonzalo Vallejo Restrepo de la Gobernación de Risaralda, por

los Procesos Electorales, llevada a cabo el día 13 de febrero del año que avanza, en la sede del Auditorio Gonzalo Vallejo Restrepo de la Gobernación de Risaralda, por el presidente del Partido Conservador Colombiano, Dr. DIEGO ALBERTO NARANJO ESCOBAR, quien puso en conocimiento su preocupación en razón a que ante la Registraduría Nacional del Estado Civil se inscribió el grupo de ciudadanos significados (sic) SENTIMIENTO DE TODOS, mismo eslogan que utiliza el señor Gobernador de Risaral da Dr. VICTOR MANUEL TAMAYO VARGAS, quien se presenta ante la comunidad como GOBERNACIÓN DE RISARALDA SENTIMIENTO DE TODOS, situación que ha (sic) criterio del ciudadano antes mencionado puede inducir al elector para favorecer la campaña política de quien se presenta como candidato de dicho grupo significativo.

La señora Registradora Departamental de Risaralda, confirmó la inscripción de dicho grupo significativo quien cumplió con todas las exigencias de ley.

En atención a lo anterior y actuando dentro del ejercicio de la actividad preventiva, como función misional propia de la Procuraduría General de la Nación, atentamente me permito solicitarles se sirvan informan (sic) qué medidas se pueden adoptar por parte de dicho organismo en aras de brindar garan tías de imparcialidad y transparencia en el proceso electoral que se llevará a cabo en el presente año , todaResolución 2249 de 2023 Página 2 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación por la presunta vulneración a las normas electorales en el Departamento de Risaralda, en relación con la utilizac ión del eslogan “SENTIMIENTO DE TODOS”, en el

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación por la presunta vulneración a las normas electorales en el Departamento de Risaralda, en relación con la utilizac ión del eslogan “SENTIMIENTO DE TODOS”, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-004481.

vez que, efectivamente el nombre bajo el cual se inscribió el GRUPO SIGNIFICATIVO SENTIMIENTO DE TODOS, hace parte del eslogan con el que se ha ide ntificado la Gobernación de Risaralda tal y como se visualiza en la página de la entidad territorial (…)”.

1.2. Mediante reparto de fecha 22 de febrero de 2023 , le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023-004481 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…) ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, di rectivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos

gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. Ley 130 de 19941.

“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movi miento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 2249 de 2023 Página 3 de 14

financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 2249 de 2023 Página 3 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación por la presunta vulneración a las normas electorales en el Departamento de Risaralda, en relación con la utilizac ión del eslogan “SENTIMIENTO DE TODOS”, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-004481.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán e l derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…)”. (Negrilla fuera de texto).

2.3. Ley 1475 de 20112.

“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

(…)

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados” (…)”. (Negrilla fuera de texto).

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Una (1) fotografía allegada con la queja:

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución 2249 de 2023 Página 4 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación por la presunta vulneración a las normas electorales

procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución 2249 de 2023 Página 4 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación por la presunta vulneración a las normas electorales en el Departamento de Risaralda, en relación con la utilizac ión del eslogan “SENTIMIENTO DE TODOS”, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-004481.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DISPOSICIONES PRELIMINARES.

La Constitución Política de Colombia ha establecido a través del artículo 265, la facultad del Consejo Nacional Electoral de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la activ idad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponde ; de igual manera en el numeral 6º del fundamento normativo en cita, se establece la atribución especial a cargo de la Corporación de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política ”; de tal manera que se propenda por el desarrollo de los certámenes electorales en condiciones de plenas garantías.

Atendiendo lo anterior, el constituyente derivado, a través de las leyes estatutarias 130 de 1994 y 1475 de 2011, estableció los lineamientos para el ejercicio del control en el escenario electoral, así como los parámetros frente a la organización y el funcionamiento de las organizaciones políticas.

En este orden , la facultad sancionatoria del Estado, emerge de la necesidad de proteger el

electoral, así como los parámetros frente a la organización y el funcionamiento de las organizaciones políticas.

En este orden , la facultad sancionatoria del Estado, emerge de la necesidad de proteger el ordenamiento jurídico y cumplir con las funciones asignadas en el mismo ; dicha facultad se encuentra establecida en las disposiciones constitucionales y legales enunciadas previamente, en virtud de las cuales la Corporación, ejerce el control en el escenario electoral.

Por su parte, a través de la expedición de la Ley 1437 de 2011, se regul an las actuaciones administrativas en armonía con los principios establecidos constitucional y legalme nte. Al respecto, establece el artículo 3º del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

(…)Resolución 2249 de 2023 Página 5 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación por la presunta vulneración a las normas electorales en el Departamento de Risaralda, en relación con la utilizac ión del eslogan “SENTIMIENTO DE TODOS”, en el

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación por la presunta vulneración a las normas electorales en el Departamento de Risaralda, en relación con la utilizac ión del eslogan “SENTIMIENTO DE TODOS”, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-004481.

En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem. (…)”. (Negrilla fuera de texto).

4.2. DE LA DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS ELECTORALES.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, los partidos y los movimientos políticos, previo registro ante el Consejo Nacional Electoral y con el cumplimiento de los presupuestos legales en la materia, adquieren la propiedad de su nombre y símbolo , los cuales no podrán ser usados por ninguna otra organización política . Al respecto, mediante la r evisión de exequibilidad del proyecto de ley estatutaria Nº 11 de 1992 y 348 de 1993 de Cámara y Senado, respectivamente, estableció la Corte Constitucional:

“(…) 2.2.7 El artículo 5 del proyecto reconoce un tipo especial de propiedad de los partidos y movimientos sobre su nombre, color y el símbolo que registren en el Consejo Nacional Electoral que no podrán ser usados por ninguna otra organización. Las denominaciones políticas, de acuerdo con la disposición, no podrán ser expresivas de antagonismos frente a naciones extranjeras, personas o entidades, ni asimilarse fonética o g ráficamente a los símbolos

organización. Las denominaciones políticas, de acuerdo con la disposición, no podrán ser expresivas de antagonismos frente a naciones extranjeras, personas o entidades, ni asimilarse fonética o g ráficamente a los símbolos estatales. Finalmente, se dispone que los organismos que se escindan del partido o movimiento no podrán utilizar su denominación, su símbolo y sus sedes.

El ejercicio de la actividad política y la acción proselitista hacen nece sario que las organizaciones se identifiquen no sólo ideológicamente sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a proyectar su imagen.

Estos instrumentos de recordación se integran como piezas importantes en el lenguaje y comunicación de masas. Su sistemática utilización en los diferentes eventos políticos, convierte este instrumental en verdadero bien intangible del partido cuyo valor de uso en el escenario político demanda su empleo exclusivo por parte de la organización que lo ha creado y se sirve de él en la contienda política, amén de que resulta decisivo para su propia cohesión y disciplina internas. Adicionalmente, la sana competencia que debe presidir la lucha política, la lealtad y la buena fe de los actores que en ella participan, requieren que se proscriban las prácticas en cuya virtud una formación política pretenda presentarse ante el electorado o en cualquier foro usufructuand o la simbología de otra organización o de la nación. Esta manipulación, de otra parte, puede inducir a confusión al ciudadano desprevenido y hacer que se equivoque en la adopción de sus decisiones. No se descarta que en estas circunstancias puede verse inc luso comprometido el libre derecho al sufragio. Lo expuesto es suficiente para concluir que las anteriores

desprevenido y hacer que se equivoque en la adopción de sus decisiones. No se descarta que en estas circunstancias puede verse inc luso comprometido el libre derecho al sufragio. Lo expuesto es suficiente para concluir que las anteriores disposiciones - salvo las que a continuación se analizan - bien podían dictarse al abrigo de la atribución que la Constitución confiere al Congreso, pues ellas guardan estrecha relación con la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. (…)”3. (Negrilla fuera de texto).

Lo anterior, permite inferir que el símbolo de una organización política , así como el emblema y/o logo registrado ante el Consejo Nacional Electoral , constituyen medios de identificación para la representación de sus ideologías, programas o plataforma s políticas. Así mismo,

3 Corte Constitucional – Sala Plena - Sentencia C-089 de 1994 - M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.Resolución 2249 de 2023 Página 6 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación por la presunta vulneración a las normas electorales en el Departamento de Risaralda, en relación con la utilizac ión del eslogan “SENTIMIENTO DE TODOS”, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-004481.

permite que los electores a través del bien intangible puedan diferenciar a la colectividad de las demás.

Aunado, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, determina el uso de los símbolos, emblemas o logos previamente registrados por las organizaciones políticas ante la Corporación , para la

las demás.

Aunado, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, determina el uso de los símbolos, emblemas o logos previamente registrados por las organizaciones políticas ante la Corporación , para la realización de la propaganda electoral, los cuales por expresa disposición del legislador, no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

En tal sentido, la Corte Constitucional a través de la revisión de constitucionalidad del proyecto de Ley No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara, expuso lo siguiente:

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral . Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativ a y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones

elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”.

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factor es aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación (…)”4. (Negrilla fuera de texto).

Por lo expuesto , el uso de símbolos, logos o emblemas previamente registrados ante este Órgano Electoral ha de interpretarse como una prerrogativa asociada a la propiedad especial que le confiere el legislador a los partidos y movimientos políticos, derivada del atributo de la personería jurídica.

Ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Superior , en concordancia con lo preceptuado en los artículos 9 de la Ley 130 de 1994 y 28 de la Ley 1475 de 2011, los grupos

4 Corte Constitucional, Sentencia C 490-11, M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.Resolución 2249 de 2023 Página 7 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación por la presunta vulneración a las normas electorales en el Departamento de Risaralda, en relación con la utilizac ión del eslogan “SENTIMIENTO DE TODOS”, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-004481.

significativos de ciudadanos, convergen como un medio para materializar el acto de inscripción electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales y reglament arios correspondientes, reiterados estos últimos a través de la Resolución No. 2 8795 de 202 25 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y dentro de los cuales se establece i) la designación de un comité inscriptor integrado por tres (3) ciudadanos , ii) la denominación del grupo significativo de ciudadanos, iii) el registro de un logo símbolo, iv) la relación de candidaturas y v) el acreditamiento de un determinado número de apoyos ciudadanos a través de firmas.

En efecto, tanto la denominación, como el registro del logo símbolo presentado por los grupos significativos de ciudadanos, son susceptibles de revisión y aprobación por parte del Consejo Nacional E lectoral, quien en virtud de sus facultades, realiza un control y verifica ción del cumplimiento de los requisitos legales correspondientes , de tal manera , que los nombres, símbolos, emblemas o logos no tengan relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales, con los de otras agrupaciones políticas, ni que generen confusión con otros previamente registrados.

Adicionalmente, sea procedente traer a contexto la definición de “símbolo” que el Diccionario

emblemas estatales, con los de otras agrupaciones políticas, ni que generen confusión con otros previamente registrados.

Adicionalmente, sea procedente traer a contexto la definición de “símbolo” que el Diccionario de la Real Academia Española, extrae así:

“(…) Representación sensorialmente perceptible de una realidad, en virtud de rasgos que se asocian con esta por una convención socialmente aceptada. (…)”.

En tal sentido, se reitera que el símbolo de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos , así como la denominación, el emblema o logo, constituyen la identificación ideológica del colectivo. Así mismo, hace posible que los electores reconozcan la propiedad de raigambre especial y los diferencien de las demás organizaciones políticas.

Corolario, el derecho de propiedad que se deriva del registro que realizan las colectividades políticas ante la Corporación sobre los nombre s y símbolos electorales , goza de especial protección e impide su utilización por parte de otra organización de similar naturaleza.

Aunado, es pertinente precisar que el registro de nombres, símbolos, emblemas o logotipos por parte de los grupos significativos de ciudadanos en la etapa de recolec ción de apoyos prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, implica exclusivamente la posibilidad jurídica

5 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco, así como para la verificación de las firmas de apoyo presentadas por estos para las elecciones de Autoridades Territoriales a

por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco, así como para la verificación de las firmas de apoyo presentadas por estos para las elecciones de Autoridades Territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, en la que se eligen gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales.”.Resolución 2249 de 2023 Página 8 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación por la presunta vulneración a las normas electorales en el Departamento de Risaralda, en relación con la utilizac ión del eslogan “SENTIMIENTO DE TODOS”, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-004481.

de desarrollar las siguientes actividades: i) realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura a través del proceso de recolección de firmas y ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación de tal fin ; actividades, frente a las cuales el Consejo Nacional Electoral, ejerce vigilancia y control al tenor del numeral 6 del artículo 265 Constitucional.

Concomitante a lo expuesto, frente al uso de nombres y símbolos electorales por parte de los grupos significativos de ciudadanos en el proceso de recolección de firmas, ha establecido la doctrina del Consejo Nacional Electoral, lo siguiente:

“(…) La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades dirigidas a obtener el apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva

significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades dirigidas a obtener el apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular. Es decir, podrían utilizar el logo — símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros distint ivos (como camisetas) que utilice dicho grupo para la recolección de firmas de apoyo, siempre tal actividad no se adelante para obtener el voto ciudadano, sino que se anuncie con claridad que se realiza para recolectar firmas de apoyo a una inscripción de candidatura.

Se concluye entonces que, si bien se permite a los grupos significativos de ciudadanos desarrollar actividades de publicidad y difundir material publicitario para motivar el respaldo de la inscripción de un candidato o lista, es solo para ese fin y en ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos. (…)”6. (Negrilla fuera de texto).

4.3. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

La propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20, 40 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresión, participación y difusión de sus programas. Adicionalmente, es la que realizan los partidos, los movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los candidatos a cargos de elección popular utilizando los medios de comunicación y el espacio público con la finalidad de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política determinada. No obstante, el ejercicio o realización de la publicidad deberá ceñirse a los términos establecidos

cargos de elección popular utilizando los medios de comunicación y el espacio público con la finalidad de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política determinada. No obstante, el ejercicio o realización de la publicidad deberá ceñirse a los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

En virtud de lo anterior, el legislador delimitó la realización de la propaganda electoral en primer lugar, en cuanto al tiempo, el cual dependerá del modo en que se vaya a transmitir, por ende, si dicha propaganda es a través de medios de comunicación, únicamente podrá realizarse

6 Consejo Nacional Electoral – Sala Plena - Concepto 1210 de 2015 - Régimen de grupos significativos de ciudadanos. M.P. Armando Novoa García.Resolución 2249 de 2023 Página 9 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación por la presunta vulneración a las normas electorales en el Departamento de Risaralda, en relación con la utilizac ión del eslogan “SENTIMIENTO DE TODOS”, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2023-004481.

dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, por el contrario, la propaganda que se realice empleando el espacio público solo podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la correspondiente elección.

Por lo expuesto, debido a la importancia e impacto que la publicidad política tiene dentro de un sistema electoral, el desarrollo de la misma es regulado para que no se alteren los principios medulares de la democracia, tales como, transparencia, objetividad, moralidad, participación,

Por lo expuesto, debido a la importancia e impacto que la publicidad política tiene dentro de un sistema electoral, el desarrollo de la misma es regulado para que no se alteren los principios medulares de la democracia, tales como, transparencia, objetividad, moralidad, participación, e igualdad, de tal manera que se garanticen certámenes equilibrados.

En tal sentido, la competencia del Consejo Nacional Electoral se circunscribe a vigilar el cumplimiento de los presupuestos legales en la materia , es decir, a investigar , entre otras, aquellas conductas que atañen a la realización de propagan da electoral extemporánea y que pudieran transgredir las disposiciones sobre el límite temporal para la realización de l

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