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CNE - Resolución 2251 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2251 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 2251 DE 2023 (23 de marzo)

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos excandidatas al SENADO DE LA REPÚBLICA , avaladas por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS denominado “CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA” , así como al gerente de campaña designado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2022-023720.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-006498-FNFPCE-900 de fecha cinco (5) de septiembre de 2022 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió la relación de candidatos al SENADO DE LA REPÚBLICA avalados por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS denominado “CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA”, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de

SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS denominado “CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA”, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente habrían vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al haber presentado sus respectivos informes de ingresos y gastos de forma extemporánea. Las candidatas relacionadas en dicho informe, cuyo gerente de campaña, de acuerdo a los formularios de inscripción aparentemente fuera el ciudadano OSCAR ERIBERTO MAURY GONZALEZ, son las siguientes:

CANDIDATO IDENTIFICACIÓN FECHA REPORTE CUENTAS NO. RADICADO CUENTAS CLARAS FÍSICO

ILDA ESPERANZA JAIMES PABON 32.687.452 2022-05-13 1073F5ASR3344 EXTEMPORANEA SI NORIDA ESPERANZA JACOME SANCHEZ 1.065.873.383 2022-05-13 1073F5ASR3341 EXTEMPORANEA SIResolución No. 2251 de 2023 Página 2 de 22 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos excandidatas al SENADO DE LA REPÚBLICA , avaladas por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS denominado “ CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA ”, así como al gerente de campaña des ignado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA

SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA ”, así como al gerente de campaña des ignado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-023720.

1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación, correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO actuar como sustanciador de la actuación a la que fuera asignada el radicado No. CNE-E-DG-2022-023720.

1.3. Mediante auto del 9 de febrero de 2023 el Magistrado Sustanciador del asunto decidió iniciar indagación preliminar a las excandidatas señaladas en el acápite 1.1. del presente proveído, a quien fungiera como gerente de sus campañas electorales y al Grupo Significativo de Ciudadanos inscriptor de sus candidaturas al SENADO DE LA REPÚBLICA, con el propósito de establecer si los informes de ingresos y gastos tanto individuales como el consolidado de estos habían sido presentados conforme dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, además de incorporar a la actuación administrativa los documentos necesarios para conocer sus datos de notificación.

1.4. Tras comunicarse el mencionado auto a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos, a las excandidatas y al ciudadano relacionado como gerente de campaña, tanto el ciudadano LUIS FELIPE DÍAZ GONZÁLEZ, obrando en calidad de miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado

Ciudadanos, a las excandidatas y al ciudadano relacionado como gerente de campaña, tanto el ciudadano LUIS FELIPE DÍAZ GONZÁLEZ, obrando en calidad de miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZAD O DE LA SALUD SOS COLOMBIA”, como la ciudadana DELIA LILIANA TOVAR BASTIDAS, aparentemente miembro de la Junta Directiva de dicha organización, presentaron escritos a través de los cuales, además, aportaron copia de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas de las excandidatas señaladas en el acápite 1.1. del presente proveído, del informe consolidado reportado por la organiz ación ante el Consejo Nacional Electoral y del informe del auditor interno respecto de la campaña electoral de la lista de candidatos inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos al

SENADO DE LA REPÚBLICA.

1.5. Adicionalmente, el Despacho del Magistrado S ustanciador incorporó a la actuación administrativa copia de todos los documentos presentados por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA” , respecto de la información financiera de la campaña de las excandidatas vinculadas al presente acto administrativo, así como de los formularios de inscripción de sus respectivas candidaturas, de donde además fue posible corroborar la vinculación de quien fungió como gerente de campaña de dichas excandidatas.Resolución No. 2251 de 2023 Página 3 de 22 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos excandidatas al SENADO DE LA REPÚBLICA ,

como gerente de campaña de dichas excandidatas.Resolución No. 2251 de 2023 Página 3 de 22 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos excandidatas al SENADO DE LA REPÚBLICA , avaladas por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS denominado “ CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA ”, así como al gerente de campaña des ignado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-023720.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011

(…)

y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguacione s preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pru ebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011

pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”Resolución No. 2251 de 2023 Página 4 de 22 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos excandidatas al SENADO DE LA REPÚBLICA , avaladas por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS denominado “ CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA ”, así como al gerente de campaña des ignado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-023720.

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constituc ionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constituc ionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se re fieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La re solución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplica bles. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad

de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas e n los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus a legatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará alResolución No. 2251 de 2023 Página 5 de 22

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos excandidatas al SENADO DE LA REPÚBLICA , avaladas por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS denominado “ CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA ”, así como al gerente de campaña des ignado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-023720.

despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos

motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. E n tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto san cionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el

acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien p odrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a pres entar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las

incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.Resolución No. 2251 de 2023 Página 6 de 22 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos excandidatas al SENADO DE LA REPÚBLICA , avaladas por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS denominado “ CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA ”, así como al gerente de campaña des ignado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-023720.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos,

se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campa ña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

2.4. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a cie nto cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sa ncionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio CNE-I-2022-006498 de 5 de septiembre de 2022 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona los candidatos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.

3.2. Copia de los documentos de inscripción de las candidaturas inscritas al SENADO DE LA REPÚBLICA de las excandidatas relacionadas en el acápite 1.1. del presente proveído, cuya candidatura fuera inscrita por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS denominado “CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA” , en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.Resolución No. 2251 de 2023 Página 7 de 22 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos excandidatas al SENADO DE LA REPÚBLICA , avaladas por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS denominado “ CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos excandidatas al SENADO DE LA REPÚBLICA , avaladas por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS denominado “ CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA ”, así como al gerente de campaña des ignado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-023720.

3.3. Informes individuales de ingresos y gastos de las campañas de las ciudadanas ILDA ESPERANZA JAIMES PABON y NORIDA ESPERANZA JACOME SANCHEZ, quienes fueran candidatas al SENADO DE LA REPÚBLICA , inscritas por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS denominado “CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA” ; en dichos informes consta el reporte efectuado a través del aplicativo “ CUENTAS CLARAS” con No. de radicado 1073F5ASR3344 y 1073F5ASR3341 respectivamente, ambos del 13 de mayo de 2022.

3.4. Declaraciones efectuadas por uno de los miembros del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS denominado “CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA” así como por una ciudadana miembro de la Junta Directiva de dicha organización , durante el interregno otorgado por el Magistrado Sustanciador dentro del desarrollo de actividades

NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA” así como por una ciudadana miembro de la Junta Directiva de dicha organización , durante el interregno otorgado por el Magistrado Sustanciador dentro del desarrollo de actividades de indagación preliminar, las cuales dan cuenta del cumplimiento de la obligación de presentación de informes y con las que se aportaron, además:

  • Copia de los informes individuales de ingresos y gastos (formularios 6B) de cada uno de los candidatos de la lista. • Copia del informe consolidado de ingresos y gastos (formulario 7B) presentado por la organización ante el Consejo Nacional Electoral. • Copia del informe de auditoría inte rna a los candidatos que formaron parte de la lista inscrita por la organización al SENADO DE LA REPÚBLICA , en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.

4. CONSIDERACIONES

4.1. De la facultad sancionatoria administrativa

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.Resolución No. 2251 de 2023 Página 8 de 22 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos excandidatas al SENADO DE LA REPÚBLICA ,

en el escenario electoral.Resolución No. 2251 de 2023 Página 8 de 22 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos excandidatas al SENADO DE LA REPÚBLICA , avaladas por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS denominado “ CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA ”, así como al gerente de campaña des ignado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-023720.

Al respecto, la Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Por su parte, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos

Por su parte, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.

Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y determinando el procedimiento a seguir en tales actuaciones administrativas. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, comprobar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando se violan las disposiciones legales consagradas en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, las cuales se tornan obligatorias, por el objetivo de cumplir con el exclusivo fin de control y transparencia en el manejo de los dineros o aportes recibidos en las campañas electorales de las organizaciones políticas.

4.2. De la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad

4.2.1. De la tipicidad de la conducta

La tipicidad entendida como la descripción explicita que hace una norma, tanto de la falta como de la sanción a imponer, es una garantía dentro del Estado Social de Derecho para los

4.2.1. De la tipicidad de la conducta

La tipicidad entendida como la descripción explicita que hace una norma, tanto de la falta como

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